Volver al foro
D
Dreams
19/04/2007 18:00

Hipotecas

¿Cuáles son las condiciones de subrogación en Banesto para septiembre?

7.580 lecturas | 74 respuestas
Tal y como cómenta Benisamar yo también estuve en Banesto aprovechando las fiestas de pascua,los de la fase S nos ha tocado este banco,también me hablaron de fecha aproximada Septiembre y me dierón estas condiciones aproximadas de subrogación en esta fecha(abril 07):

Ejemplo Importe prestamo aprox.......190000 euros
Total gastos aprox con subrogación..........2800 euros
Total gastos aprox sin subrogación..........7800 euros
Tipo inicial :Resultante
Tipo intereses:Euribor+0.75%(con bonificaciones nóminas,seguro hogar,vida,tarjetas hasta 0.50%)
Comisión estudio:0%
Comisión cancelación anticipada:0%
Comisión cancelación total: 1%
Yo intentaré sondear más presupuestos en diferentes bancos pero la deducción por subrogación es importante.

Espero haber aportado información que os haga reflexionar esta noche en la cama...Esto, ya esta aquí!!!!!!


 
S
Sacaribe
29/10/2007 18:39
Sacaribe dijo:

MariyCarlos dijo:

Respecto a lo de el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, por lo que yo he podido ir deduciendo, hay dos diferentes en el momento en el que formalizas la hipoteca:

1- El que se refiere a la vivienda. Por lo que de impuestos sobre la vivenda está el 7% de IVA + un porcentaje (me parece que es un 1%) de IAJD, respecto al precio de escrituración.

2- El IAJD propio de formalizar la hipoteca, y que va referido a la cantidad total que le pides al banco.

Es decir, pagas 2 IAJD diferentes, uno por la casa y otro por el prestamo al banco.
Del IAJD del banco no te libras ; y del de la casa, por ahí se ha dicho que si te subrogas al banco de FADESA lo pagan ellos y si es con otro banco lo pagas tú. PERO!!!! tengo un familiar que trabaja en el BBVA (no en el de la pobla) y me dice que el IAJD de la casa tiene que pagarlo, por ley, el promotor sea el banco que sea.Asi que te lo ahorras te subrogues al banco de FADESA o a otro distinto. Lo que pasa es que los bancos no te dicen nada para ver si lo cobran por los dos lados, q pillos.

Si alguno sabeis algo del tema espero a que lo confirmeis, porque la conversación fue en una boda y pudo haber algún malentendido,jeje, pero no lo creo.

Un saludo


Al ser la la vendedora una sociedad solamente se devenga en la compraventa el impuesto de IVA, que para este tipo de operaciones es del 7%. y va en su totalidad a cargo del comprador.

El Impuesto sobre Actos Juridicios Documentados en nuestro caso solo afecta a la escritura de préstamo hipotecario, impuesto que ya ha abonado Fadesa cuando constituyó la hipoteca para construir.

Si te subrogas en dicha hipoteca no tienes que abonar nada,pues el impuesto ya está pagado.

En caso de ampliación lo he tratado de explicar un par de mensajes antes.

En el caso de hacer la hipoteca con otro banco o caja deberas de hacer frente a la totalidad del Impuesto, calculado sobre el importe que te concedan incrementado con el de la garantía hipotecaria y calculado al tipo del 1%.

Ya se que esto es un poco lioso, pero en resumen :

Impuestos a pagar:

IVA = 7%

AJD:
NO SE PAGA SI HAY SUBROGACION EN LA HIPOTECA DE FADESA Y NO SE AMPLIA EL IMPORTE.

SI SE PAGA SOBRE EL IMPORTE AMPLIADO : (1%)

SI SE PAGA SI CONTRATAMOS EL PRESTAMO CON OTRA ENTIDAD : (1%)







Perdonar pero se me olvidaba que aparte del IVA (7%) en el momento de la escritura de compraventa hay que pagar Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por un importe equivalente al 0,1% del precio de escrituración si se trata de compra para vivienda habitual.

En caso de segunda vivienda el impuesto es del 1% sobre el importe de la compraventa que figura en escritura.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 19 (2007)
  • 0 (2007)
    © 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter