Hola de nuevo Charim:
Según tengo entendido, a no ser que financies al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda, Hacienda no considera que la adquisición se ha hecho con financiación ajena. De todas formas, creo que te puedes acoger a la deducción por adquisición de vivienda habitual sin financiación ajena, y en este supuesto creo que no es necesario que el prestamo sea hipotecario, ni siquiera que tengas préstamo, solamente que hayas satisfecho las cantidades durante el ejercicio.Tendrás que tener en cuenta además que solamente te podrás practicar la deducción para este año si antes de diciembre has pagado a la promotora todo el dinero que obtuviste de la venta del anterior inmueble, y sobre el exceso entre el valor de venta y el de adquisición de la nueva vivienda podrías practicarte la dedución pero siempre teniendo en cuenta que si ya te la practicaste sobre la anterior vivienda, ésta se verá minorada.Si no vas a poder escriturar este año, la única opción será declarar toda la ganancia patrimonial obtenida en la venta como exenta por reinversión y esperar al proximo ejercicio para poder practicarte la deducción.
En fin, todo depende mucho de tu situación particular, así que te toca hacer números y decidir lo que más te conviene..
Bueno, come verás no me explico muy bién, casi mejor llamas al número de información gratuíta de Hacienda y allí te informarán estupendamente ;)