Buenos días.
En respuesta a tu pregunta, lo primero que se debe tener en cuenta en estos casos es que la Ley de Ordenación de la Edificación (que regula plazos de garantía de los inmuebles y responsabilidades de los agentes intervinientes en la construcción) es IMPERATIVA. Esto significa que las renuncias a las garantías establecidas por la ley son nulas y se tendrán por no puestas.
Es decir, en el caso de que en la vivienda aparezcan defectos, estos, llegado el caso, se podrán reclamar ante los tribunales por mucho que en el contrato de compraventa se establezca la renuncia a reclamar.
En cualquier caso, dada la importante inversión que supone la compra de vivienda, te recomiendo un estudio minucioso tanto del contrato como de la vivienda a adquirir, ya que aunque los tribunales en un futuro pudieran darte la razón, mejor evitar los pleitos con un "examen preventivo".
Un saludo,