Buenos dias Gemma,
Ante todo tranquilizarte tanto a ti como al resto de vecinos, pues la experiencia como Despacho Especialista, no nos deja lugar a dudas, de que aunque la situación que describes es generalizada en el sector inmobiliario a día de hoy, tal y como se encuentran promotoras y constructoras, su solución siguiendo unas pautas tanto de tipo Extra-Judicial, como Técnicas y Jurídicas, acaban con la solución del problema satisfactoriamente, esto es, con la reparación de las incidencias y desperfectos, e incluso indemnización a los propietarios.
Uno de los aspectos más vitales con los que contáis a vuestro favor, a diferencia de otros propietarios, es que os encontráis formalizados como Comunidad de Propietarios, y a un nivel de reclamación, esto supone la posibilidad de que en lugar de reclamar aisladamente (vecino por vecino), lo que conlleva como bien comentas, un “desgaste”, a cada respuesta evasiva de la promotora y la consiguiente incertidumbre de afrontar determinados costes de reclamación de manera individual, lo hagáis por medio de una reclamación conjunta, a partir de la figura de la Comunidad de propietarios representada por el Presidente de la misma, dado que los defectos (destacando las filtraciones y sus consecuencias en el Parking), parecen ser de tipo funcional y que afectan a la habitabilidad del inmueble en su mayor parte, suponiendo esta reclamación grupal, mayor consistencia y disminución de costes.
No obstante puede que existan más defectos que pese a su trascendencia individual, su reclamación pueda realizarse igualmente a través de la Comunidad. Habría que entrar en mayor detalle, pero según lo que cuentas entendemos que sería en su mayor parte subsumible grupalmente.
Continuando con las directrices de la reclamación, lo primero que debéis efectuar de manera conjunta es el envío de burofax al efecto. Este tipo de defectos han de reclamarse en unos tres años (salvando interrupciones de plazos), para no separarnos de su garantía legal, lo que convierte en evidente el resultado de la reclamación (que siempre debe resultar a vuestro favor), bien sea extrajudicialmente o ya, debido a la dilación de la promotora y resto de agentes intervinientes (dirección facultativa, constructora, etc…véase artículo 17 de la LOE y 1101 del Codigo Civil, así como revisión del Codigo Técnico de la Edificación) - que por cierto, NOS PARECE QUE ES EL CASO DADAS LAS FORMAS DE LA PROMOTORA UTILIZACON VOSOTROS y QUE NO DEBE DESANIMAROS POR MUCHO QUE LO INTENTEN Y SE ESCUDEN EN DEFECTOS DE MANTENIMIENTO, ETC.., (nuestra experiencia en el despacho es que, esta es la “salida” más habitual que suelen seguir las promotoras, siendo hoy por hoy el tema de los parkings, inundaciones y filtraciones, una de las patologías con que mayor frecuencia intentan evitar)- obligándonos a pasar a un nivel más técnico con un desarrollo de informe pericial, ante una posible reclamación Judicial por vicios o defectos constructivos, debiendo tutelar todo este “buen hacer” una Dirección Letrada, que aúne vuestras necesidades y la experiencia del perito, con el enfoque que de cara a un Juzgado ha de reunir ese informe.
Por lo general, si la reclamación no es muy cuantiosa, la respuesta suele ser inmediata por parte de la promotora y más cuando la reclamación la tutela un Despacho de Abogados Especializado, pues comprende que ya os encontráis asesorados, respaldados y organizados, procediendo por lo general a zanjar la situación. Esto si, no deben satisfacernos los parcheados, que solo acaban por dilatar la situación, intentando que los plazos venzan y no podamos reclamar con seguridad. Este no es vuestro caso, en que, de veras, la expectativa de éxito es ciertamente grata, dada la exposición que realizas y el “tempo” en el que nos encontramos.
Como ya es norma habitual y acabamos señalando a todos los “nuevos vecinos”, esperando haberos ayudado, os enviamos mucho ánimo, y quedamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta que preciséis.
Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS