Estimad@ Hk30,
El supuesto que planteas corresponde al ambito de los defectos de edificación y daños en el inmueble construido.
Por supuesto que cualquier opción que deje reflejados estos extremos es de agradecer, pero es cierto, que en los tiempos que corren y si los problemas fueron ya apercibidos sin obtener solución clara y transparente, debe ser tenida en cuenta como aviso de futuros incumplimientos.
Nuestro consejo es presionar en que el asunto sea previamente reparado.
Los plazos de garantía respecto a intervinientes en la edificación son claros en relación a estos aspectos en art. 17 y ss de la LOE, ley Ordenación Edificacion, y han de tenerse en cuenta según los plazos marcados que no todos los intervinientes se harán cargo de la situación.
La cuestión es que reflejando estos extremos comentados, por escrito, no deberá ofrecerle problema alguno con la promotora, inclusive llegando a pleito en el peor de los casos, llegando hasta los 15 años la responsabilidad de este en ese sentido. Sería necesario acompañar con informe tecnico esta situación de reclamación si fuese de importante relevancia futura los defectos y daños.
De todas maneras las grietas, pueden deberse al periodo inicial de asentamiento de la edificación no conllevando mayor trascendencia futura tras su reparación, no siendo esto preocupante si tras elminarse esas grietas y humedades, las mismas no se reproducen.
Mucha suerte y enhorabuena por la compra si al final acontece desde CRITERIO ABOGADOS