Estimado Aelote,
Los plazos que comentas de 1,3 y 10 años, los establece la Ley de Ordenacion de la Edificacion, y estos plazos de garantía, se inician con el acta de recepcion, no con la compra de la vivienda.
Si teneis intencion de adquirir la vivienda, es importante analizar previamente la situacion, porque si efectivamente se trata de defectos de construccion, no se hará cargo de la reparacion ninguna aseguradora, únicamente el agente responsable si es que ha sido correctamente reclamado en tiempo y forma, dentro de los periodos de garantía, y evitando cualquier prescripcion.
Os dejamos un enlace a una guía sobre defectos de construccion, que os puede resultar de interes:
http://criterioabogados.es/wp-content/uploads/2014/05/GUIA-DEFECTOS-CONSTRUCCION.pdf
Os deseamos mucha suerte desde Criterio Abogados.