Estimada amig@,
Por supuesto, una licencia de primera ocupación no te la conceden, o, al menos, no se debe otorgar si el edificio no dispone de las condiciones (incluidos los servicios basicos) establecidas en normativa.
No obstante, la petición a industria de la promotora-constructora para que las diferentes entidades os puedan surtir u ofrecer esos servicios DEBE-DEBERIA, SUELE HACERSE ANTES DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.
EN CUANTO AL ALTA DE SERVICIOS: BASTA CON UNA HOJA QUE DEBERIAS TENER ENTRE TU DOCUMENTACIÓN(la correspondiente a Industria que es la que te falta) donde existe un numero que es el que te suele pedir la compañia para proceder al alta..., también se puede hacer con una copia simple de tu escritura...
MI CONSEJO, INFORMATE EN INDUSTRIA, exponles tu caso y a ver que te cuentan.
Un saludo,
Jesúa Martín
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
escríbenos