Hola,
Sintiéndolo mucho, creo que se ha metido la pata hasta el fondo con este tema a la hora de realizar el cambio en la redacción de la ordenanza, y lo digo en base a las siguientes argumentaciones.
Según el RD 1372/1986 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales el artículo 75 identifica cuatro variantes del uso del dominio público, a saber:
- Uso común, que puede ser general o especial.
- Uso privativo
- Uso normal
- Uso anormal
En la ordenanza de los vados en Paracuellos consideran que pasar por la acera para salir a la calzada es un uso común especial, aunque de acuerdo el reglamento para que esto sea así tienen que concurrir circunstancias de carácter especial por la peligrosidad, intensidad de uso o que excluya o limite la utilización por los demás interesados, algo que yo creo que no se produce en el caso de un vado, puesto que bajo mi punto de vista ni existe peligrosidad, ni concurre intensidad de uso (el tiempo de paso es mínimo en relación a las 24 horas de un día), y no se excluye ni limita la utilización por los demás interesados, puesto que durante la salida o entrada de un paso, el Reglamento de circulación otorga prioridad a los peatones, lo que significa que cuando cualquier persona sale o entra de su garaje en ningún caso tiene prioridad sobre cualquier otro usuario de la acera.
Este aspecto es importante, puesto que si se demuestra que el paso por la calzada constituye un bien de uso común general, no tendría razón de ser la tasa, puesto que el artículo 76 especifica que el uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales.
Por otro lado el artículo 77 indica que el uso común especial normal (que es el que entiende el ayuntamiento en el que se incurre con el tema de los vados, se sujetará a licencia. Esto es muy importante, puesto que para que te otorguen una licencia primero hay que solicitarla y bajo mi punto de vista es lo que persiguen con el escrito que nos han enviado de redacción un tanto caótica.
En consecuencia, todos aquellos que de verdad no estén usando el vado, con llegar hasta esta parte lo tendría suficientemente cubierto: No usan el vado, por tanto no solicitan licencia, y en consecuencia la aplicación de la tasa es totalmente ilegal y la modificación que se ha realizado realmente ha sido hacer un pan como unas tortas, puesto que estoy prácticamente seguro que cualquiera que no hiciera uso de su vado y hubiera alegado estos argumentos tenía el recurso ganado.
Por otro lado, en términos generales las tasas, a diferencia de los impuestos siempre se establecen en función del valor del bien o servicio recibido y en consecuencia su coste debe establecerse mediante la elaboración del correspondiente estudio técnico económico.
En el caso que nos ocupa, existe un claro incumplimiento de que la tasa tiene que corresponderse con el valor de mercado del aprovechamiento del bien de dominio público en base a las siguientes circunstancias:
- La propia ordenanza habilita a las personas que lo solicitan a poder hacer uso de dos usos distintos:
- Un uso común especial (la salida y entrada por la acera), que bajo mi punto de vista, estaría por ver que efectivamente es un uso común especial.
- Un uso privativo, puesto que la ordenanza permite que de forma exclusiva una persona pueda aparcar en el dominio público durante las 24 horas del día su vehículo delante de su vado.
Sin embargo, las personas que cuentan con un vado en una acera en la que está prohibido aparcar, no pueden ejercer el derecho que otorga la ordenanza a tener un uso privativo del espacio de la calzada que se encuentra delante de su vado, y sin embargo tiene que pagar la misma cantidad de dinero que los vecinos que si pueden ejercer dicho derecho. Bajo mi punto de vista, esto debería haberse tenido en cuenta en la ordenanza y en consecuencia su cuantía debería ser diferente en función de la posibilidad de hacer uso de dicho uso privativo.
Por otro lado, otro aspecto importante que se ha pasado por alto, y que me resulta curioso al ser buena parte del equipo de gobierno de partidos supuestamente de izquierdas es que en el caso de las tasas, es posible establecer su cuantia aplicando criterios de capacidad económica del sujeto pasivo, con lo que nuestros gobernantes de "izquierdas" han perdido una oportunidad de oro de aplicar la "justicia social" que siempre subyace en los ideales del socialismo/comunismo.
Finalmente, y ante la discusión que se está estableciendo sobre si es moral o amoral pagar la tasa de vado, tenemos los siguientes argumentos:
- Las especificaciones técnicas aplicadas en la construcción de aceras tienen en cuenta que por ellas pueden pasar vehículos. En consecuencia y salvo un uso intenso (por ejemplo en un centro comercial), una acera aguanta perfectamente el paso de vehículos de una vivienda unifamiliar, que puede suponer la salida y entrada de vehículos como máximo 8-10 veces diarias.
- Teniendo en cuenta que el Reglamento de Circulación otorga prioridad de paso a los peatones cuando se atraviesas espacios peatonales, el hecho de que un vehículo atraviese la acera no afecta a los derechos de los peatones.
- En el caso de los vados que dan a sentidos de circulación en los que está prohibido aparcar, la posibilidad de hacer uso del servicio de retirada mediante grúa es mínima.
En consecuencia, no se yo que es más amoral: si los partidos que supuestamente defienden nuestros derechos están permitiendo que existan diferencias de trato a los ciudadanos en función de si su vado coincide o no con una acera en la que está permitido aparcar o que alguien no pague por algo que realmente no debería pagar porque no está recibiendo ningún tipo de ventaja, uso común especial o uso privativo del dominio público.
Sinceramente, me parece un poco triste que la oposición ni siquiera se haya planteado este tipo de circunstancias a la hora de enmendar la ordenanza fiscal reguladora de los vados, y que encima defiendan que es necesario pagar por un derecho inexistente.
Puestos a defender la moralidad, por qué no se plantea que la tasa de residuos se establezca de verdad en función de la cantidad de residuos que genera cada vecino, o el IVTM en función del tiempo que está el vehículo transitando por las calzadas en lugar de la potencia, o porque no aplicar la recomendación de la propia legislación de intentar establecer las tasas aplicando el principio de capacidad económica.
Hasta hace poco tiempo me motivaba bastante votar en las próximas elecciones locales de Paracuellos para echar a los que están, pero visto lo visto, no veo tan claro que haya una alternativa seria y responsable.
Saludos de un vecino entristecido.
Editado por galanza 09/07/2010 18:41