Creo que en realidad estamos mas ante un problema de interpretacion juridica que de voluntad politica.
Me explico: Se supone que tienen que retirar el articulo 7 de "Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías de cualquier clase’” ya que contraviene el "Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, que es de ambito estatal y que en su articulo 40.7 dice expresamente que esta prohibido aparcar "Delante de los vados señalizados correctamente.”
Al ser la ordenanza municipal de un rango juridico menor al real decreto legislativo, esta no puede modificar la anterior. Y como segun la ley superior, no se puede aparcar delante de los vados señalizados correctamente, una ordenanza municipal no puede establecer excepciones a esta ley.
Por lo tanto se deduce que la ordenanza no esta sujeta a derecho en este punto y por tanto tendria nulidad juridica. Y si, a sabiendas de incumplir la ley, un ayuntamiento legislara o mantuviese legislacion al resprcto, estaria cometiendo prevaricacion.
De ahi que, una vez evidenciado que la ordenanza no es legalmente valida, el ayuntamiento no le quede mas remedio que anular ese articulo, independientemente de que quiera o no mantenerla.
A mi me beneficiaria que no se anulara ese articilo 7, pues tengo vado en mi chalet y aparco delante de el, pero entiendo que se quite si la ley lo obliga.
Otra cosa seria si en ese Real Decreto, se estableciera que los ayuntamientos tienen la competencia de legislar o de desarrollar reglamentos reguladores de la aplicacion del articulo 40.7, pero por desgracia no lo hace, por lo tanto, el ayuntamiento no tiene nada que hacer al respecto, mas que cumplir y hacer cumplir la ley.
Lo que no se es si el ayuntamiento pudiera establecer otro regimen para ese espacio delante de los garajes, algo del estilo de la carga/descarga, pero limitando el aparcamiento al portador del permiso municipal nº XXXXX y que este se expediria al dueño de la casa correspondiente.
Creo que no seria posible, pues aunque esto regularia la posibilidad de aparcar en un determinado trozo de calzada, no regularia la reserva de espacio en la vía publica (acera) que es necesario para acceder al garaje, pues eo es lo que es un vado, el derecho de reserva de uso de la via publica para poder facilitar la entrada y salida de vehiculos a un inmueble.
En fin, lo dicho, no creo que sea un problema de voluntad politica, sino de obligacion legal, por mas que nos fastidie a la mayoria. Por lo tanto, no es al ayuntamiento a quien hay que exigirle que lo siga permitiendo, sino al gobierno/parlamento para que camibe el real decreto legislativo, concediendo esa competencia al ayuntamiento de turno para que desarrolle su propia regulacion de aplicacion.