En la página del ministerio de vivienda viene toda la normativa del Plan vivienda 2005-2008.
http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/BOE130705.pdf Como es una parrafada enorme os pongo un extracto:
" Artículo 9. Préstamos convenidos.
1. Los préstamos convenidos tendrán las características
generales que se establecen en el presente artículo,
con independencia de las cuantías y plazos de carencia y
de amortización que, en cada caso, se establezcan para
las diferentes actuaciones protegidas.
2. Los préstamos convenidos serán concedidos por
entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio
de Vivienda los convenios a que se refiere el artículo 79, y
dentro del ámbito y las condiciones que éstos establezcan
y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto
en relación con dichos préstamos convenidos.
3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado
por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente
reductor a la media de los tres últimos meses, con información
disponible, del tipo porcentual de referencia de
los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades
de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente
reductor será 0,9175, establecido mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002,
publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.
El tipo inicial así determinado, redondeado a dos
decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización
del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de
los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009,
inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar,
dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo
procedimiento.
El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación
a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a
todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad,
en el marco de este Real Decreto, desde el primer
vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la
publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial
del Estado».
4. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito
serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro
de cada uno de los períodos de amortización a los que
corresponda un mismo tipo de interés.
5. Los préstamos serán garantizados con hipoteca,
salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en
materia de rehabilitación, en cuyo caso dicha garantía
sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito
fuera necesario, dadas la cuantía del préstamo solicitado
y la garantía personal del solicitante. "
Respecto al tipo de interés vigente en este momento, y según lo que pone ahí, sería algo como esto
Enero 2007 4,064%
Diciembre 2006 3,921%
Noviembre 2006 3,863%