Estelapsg dijo:
Inkisidor ha estado en el consejo rector y el mejor que nadie sabrá que escrito hay que presentar y con cuantas firmas para hacer esta petición, si no mirando los estatutos os podéis informar no?.
Según los estatutos, para incluir un
PUNTO NUEVO en el orden del día:
Art 39.3 El orden del día será fijado por el órgano de administración, quien quedará obligado a incluir los temas solicitados por el 10% o 50 socios, en escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los 4 días siguientes asu publicación.Lo que se pidió en las asambleas de junio fue que se votara una
PROPUESTA ALTERNATIVA a la dación en pago, que era el concurso de acreedores, tal y como dice el Art 41.3:
El 10% de los socios presentes o representados o 50 de ellos, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el punto 1 de este articulo.El CR se saltó a la torera este punto del artículo y nos impidió que se votara la opción del concurso, amañando supuestamente las votaciones (había mas votos que asistentes) con una
VOTACION SECRETA (¿¿y si había mas papeletas con Dación SI en las urnas??) cuando los estatutos dicen muy claro en su Art. 41.2
La votación será secreta en la adopción de acuerdos relativos a la elección o revocación de cargos, resolución de recursos interpuestos por socios o aspirantes a socios contra decisiones del órgano relativos a altas, bajas, efectos de las bajas o imposición de sanciones y demás supuestos establecidos en la LCCM o en estos estatutos. No hay más supuestos.
Y para colmo, dan por
APROBADA la dación con una cuestionable mayoría simple, volviéndose a saltar los estatutos, que en su Art. 41.4 dice que:
[...> En todo caso, será necesaria mayoría de 2/3 para la adopción de los siguientes acuerdos:[...>
c) Cesión del activo y del pasivo [...>
Es decir, que en las Asambleas del 12 de junio han incumplido
TRES ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS.
Y como se han dado cuenta de la monumental cagada(tendrá algo que ver el que se haya pedido una copia certificada y firmada por el secretario a la que tenemos derecho según el Art 43.4: c
ualquier socio tendrá podrá solicitar certificación del Acta o de los acuerdos tomados al órgano de Administración, quedando éste obligado a dársela. Dicha certificación podrá ser expedida por el Secretario o por cualquier miembro del órgano de administración, debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente; y que aun no nos han dado, porque no dan nada por escrito y firmado) proponen a los dos socios que salieron a explicar el concurso a una reunión secreta, a espaldas de todos los socios, para intentar arreglarlo o maquillarlo en la próxima asamblea. De autentica
VERGÜENZA.
franciskano dijo:
Vamos a ver, de verdad creeis al CR y al abogado tan tontos como para efectuar la dación de pago cometiendo una irregularidad, por favor!!, si lo hacen será con la ley en la mano.
Si, eso decía el Moreno, que en 4 años de gestión no había hecho nada ilegal. Y mira donde estamos…
Editado por Inkisidor 08/07/2009 19:22