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Dudas de pago por coeficientes de participación en Cataluña.

¿Estoy obligado a acatar el resultado si se cambian los gastos comunes a partes iguales?

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Resulta que hemos cambiado de administrador para intentar mejorar en la comunidad, los vecinos que tienen duplex y viven en el ultimo piso le propusieron hacer los gastos comunes de la comunidad a partes iguales, a mucha gente les perjudica y el nuevo administrador dice que con los votos de 4/5 partes se podría cambiar la participación de gastos comunes a partes iguales. Yo saldría perjudicado y pagaría más. Mi pregunta es , si yo habiendo firmado en mi escritura los coeficientes de pago anuales,si saliese las 4/5 partes a favor de pagar a partes iguales,¿ estoy obligado a acatar ese resultado ? o para que salga en contra, ¿es necesario que se oponga sólo un vecino?
 

Saludos jmgc1962 y de nuevo gracias-

Me he leido el  el Regimen Juridico de Cataluña y no encuentro por ningun lugar lo que usted comenta sobre el presidente de la comunidad. Leo que es obrigatorio, por tunos rotatorio o por sorteo de quien no ha ejercido el cargo. Pero por mas que he buscado y releido no pone que si alguien lo pide voluntario y pueda serlo todo los años se tenga que acepta. Por mayoria o por minima, da igual, no pone nada. Si me equivoco le ruego me indique en donde lo pone.

sé por experiencia que nadie quiere ser presidente. Pero imaginemos que en una reunión nadie quiere ser, que pasa ?? Que nos pasamos horas, dias en espera de que alguien se presente voluntario???. Es por lo que la ley menciona lo del sorteo. Sin dejar de decir en un principio que es Obligatorio.

Gracias

 

Fin del hilo
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