Saludos jmgc1962 y de nuevo gracias-
Me he leido el el Regimen Juridico de Cataluña y no encuentro por ningun lugar lo que usted comenta sobre el presidente de la comunidad. Leo que es obrigatorio, por tunos rotatorio o por sorteo de quien no ha ejercido el cargo. Pero por mas que he buscado y releido no pone que si alguien lo pide voluntario y pueda serlo todo los años se tenga que acepta. Por mayoria o por minima, da igual, no pone nada. Si me equivoco le ruego me indique en donde lo pone.
sé por experiencia que nadie quiere ser presidente. Pero imaginemos que en una reunión nadie quiere ser, que pasa ?? Que nos pasamos horas, dias en espera de que alguien se presente voluntario???. Es por lo que la ley menciona lo del sorteo. Sin dejar de decir en un principio que es Obligatorio.
Gracias