Por este motivo, la ley dice que para finar la cuota de participación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Pero la realidad es que en la escritura únicamente suele aparecer el coeficiente de propiedad, que básicamente es la proporción de cada entidad con respecto al total en términos de superficie, sin tener en cuenta criterios como si el piso está en una altura u otra; y este coeficiente de propiedad es el que se equipara con la cuota de participación, cuando en mi opinión, no debería ser así, ya que como bien dice, una vivienda en una planta inferior gasta menos en ascensor, por ejemplo. Y una vivienda de 150 m2 no provoca el doble de gastos a la comunidad que una de 75 m2.