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H
Half
15/01/2008 22:47
Para vuestra información y para los que dudan de la necesidad de un aval que protega nuestras aportaciones mientras se contrata el seguro y que se fían de las buenas palabras de gente que no conoce de nada...

Mirad este link de una noticia que aparecía esta misma noche en el telediario de Telemadrid…

http://www.telemadrid.es/actualidad/noticia.pag?codigo=189980

No tiene por qué pasar, pero y sí pasara?? ¿No sería mejor estar cubiertos??
 
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_GYP_
15/01/2008 22:22
Osea que ya os contestado a algunos, y dicen que no nos dan el aval? Pues yo creo que esto va atrasar mucho todo.
Y como bien dice musbal, unos se negaran a firmar, pero y los que ya han firmado... ya no hay vuelta atras... con lo bien que estaba la cosa.... esto se esta poniendo muy feo....
 
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_GYP_
15/01/2008 22:02
Hola a todos:
mar14, dices que la respuesta es que no tenemos aval? Eso es lo que activitas te ha contestado?

Saludos
 
K
kap
15/01/2008 21:57
Extraigo de la la disposición adicional primera de la Ley de Edificación del 99 que ampliaba la ley 57/1968 sobre las cantidades entregadas a cuenta para que quede bien clarito:

Cita:
a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas , incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa


 
K
kap
15/01/2008 21:50
Me parece un pitorreo, la ampliación de la ley 57/1968 a todo tipo de viviendas se hizo precisamente para evitar casos de fraude en cooperativas y autopromotoras... que no nos engañen, es OBLIGATORIO
 
M
mar14
15/01/2008 21:11
La respuesta es que no hay aval, que somos autopromotores, y no nos pueden proteger de nosotros mismos, que a ellos les interesa quedar bien en esta promoción porque tratan de seguir haciendo cosas en la zona, ya que en Pinto hay mucha demanda.
 
saris
saris
15/01/2008 18:35
Myca, lo de la segunda plaza, es que no tenemos claro si va a ser libre o si va a ser protegida. Ya que si es libre se podria justificar mejor el dinero extra que damos. Y la primera pregunta que hacias, creo que yo tampoco soy experta, es que el precio por que se tasa es el que marque en su momento el modulo de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, no se a vosotros pero lo que a mi me dijeron es que las cantidades se empezarian a avalar cuando tuvieran la licencia, y ya que la licencia en Marzo es seguro que no la tienen, o han pensado otra alternativa o no hay aval. Visto que no contestan los emails sobre el tema, creo que es lógico que algunos vecinos nos preocupemos. Yo he intentado llamar, pero sin éxito. Creo que algunos vecinos estan a la defensiva, y yo por lo menos, y creo como todos confiamos en que todo salga bien, si no nos hubieramos metido, pero deberiamos unirnos ya que todos vamos a pagar una suma importante de dinero y tenemos derecho a que se nos avale.

Y ya por último comentar que por supuesto que el ayuntamiento de Pinto es el que sabe como va la licencia..... ya que son ellos los que la tramitan.
 
H
Half
15/01/2008 18:30
vero_23 dijo:

Haber les abran llegado un monton de e-mails, cuando den una respuesta a alguien pues que la cuente y si es negativa(es decir k no nos dan el aval) pues ya es cuando tendriamos q quedar o nose ... pero de momento no an dixo k no, no ?? D todas formas insisto pq alguien no les llama directamente ???


Vero, algunos ya lo hemos hecho, lo suyo es que lo hiciéramos cuantos más mejor, ¿no te parece? en vez de esperar a que otros lo hagan ¿no crees?
 
K
kap
15/01/2008 17:52
Juli,

que no te quede la menor duda de que algunos lo hemos hecho, pero creo que lo justo es que se publique en el foro y así todo el mundo pueda tomar la decisión de pedirlo o no, pero con toda la información.

Claro, que lo suyo sería pedirlo todos, pero eso es decisión de cada uno
 
H
Half
15/01/2008 16:54
Por ahora nada, debe ser que como sólo lo debemos de estar reclamando cuatro gatos y no todos pasan del tema...
 
_
_GYP_
15/01/2008 16:12
Alguna contestacion o novedad de activitas?
 
H
Half
15/01/2008 09:34
ralf_23 dijo:

Pues amí el tema no me preocupa para nada, es más me han dado la confianza y han sido ellos los que nos dijeron que se nos iba a facilitar el aval de las cantidades aportadas.

Y si quieren ir por las malas no hubieran hecho el paripe de tener que ir al firmar al notario, hubierais firmado directamente en sus oficinas como se hace en otras cooperativas.

Y la licencia de obra que tardarán 6 meses en darsela no creo que sea para tanto..en el ayuntamiento para empezar ni lo saben...a menos que se hable con el técnico que lo gestiona...


ralf_23, sí no es mucho pedir me podrías decir ¿de qué forma te han dado confianza? Lo del aval en mi caso de una vivienda de dos dormitorios no me lo han dicho, no sé sí para otras sí que lo han hecho, a mi lo único me han emplazado al seguro que abrirán cuando esté la licencia de obra dada porque antes no se puede -lo cual según pone otro forero parece ser que no es condición, para abrirlo, ya que supuestamente estarían obligados a asegurarnos desde el primer céntimo- ¿o por el contrario han sido las cláusulas a mi juicio totalmente abusivas de adhesión a la cooperativa?

En serio me gustaría que alguien como tú que tiene confianza en la que nos están vendiendo me despejara los temores que tengo...
 
_
_GYP_
15/01/2008 09:12
Ha alguien le han dado alguna respuesta ya los de activitas? o sabe algo?

Saludos
 
K
kap
15/01/2008 09:11
El problema ralf es que el aval te lo tienen que dar en le momento en el que firmas que vas a aportar unas cantidades a cuenta. Y eso no se ha hecho. Me parece estupendo que a ti te hayan dado confianza, ojalá los demás estuviéramos tan seguros, pero muchos no estamos de acuerdo con dejar en el limbo dos meses o tres (me da igual, como si son tres días) los ahorros de toda nuestra vida.

El aval o seguro de las cantidades que se firman es obligatorio en el momento de la firma según la ley, creo que, independientemente de la confianza que tengamos en Activitas o no, deberíamos pedirlo, es un derecho que tenemos.
 
ralf_23
ralf_23
15/01/2008 08:29
Pues amí el tema no me preocupa para nada, es más me han dado la confianza y han sido ellos los que nos dijeron que se nos iba a facilitar el aval de las cantidades aportadas.

Y si quieren ir por las malas no hubieran hecho el paripe de tener que ir al firmar al notario, hubierais firmado directamente en sus oficinas como se hace en otras cooperativas.

Y la licencia de obra que tardarán 6 meses en darsela no creo que sea para tanto..en el ayuntamiento para empezar ni lo saben...a menos que se hable con el técnico que lo gestiona...
 
M
myca
15/01/2008 00:13
Perdón, he puesto mal el mail, es: myc_teneria@hotmail.es
saludos
 
M
myca
14/01/2008 23:10
buenas noches a todos, bueno lo primero es daros nuestro email para que nos mantegais informados y poder participar en esto mas activamente, nuestra dire es: mycteneria@hotmail.com.
Bueno vemos que en general estais muy puestos sobre todo este tema,leyes y demas incluido y nosotros estamos bastante pez,nos gustaria saber un par de cosas que no tienen nada que ver con la discusion actual del foro pero que nos gustaria saber:
1º:¿como se tasan este tipo de pisos?
2º: Hemos estado leyendo en paginas anteriores algo sobre la segunda plaza de garaje y que no entedemos de que va, alguien seria tan amable de aclararnos un poco estas dudas?

y con respecto al tema actual?alguien ha recibido ya respuesta a los mails enviados a activitas??
 
M
mar14
14/01/2008 22:57
Muchas gracias por enseñarnos esta ley. A ver que explicacion nos dan con la ley en la mano, teniendo en cuenta que es totalmente ilegal que no nos den un aval o seguro de las cantidades aportadas.
 
K
kap
14/01/2008 20:11
Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

(BOE núm. 181, de 29-07-1968)

Es frecuente en los contratos de cesión de viviendas que la oferta se realice en condiciones especiales, obligando a los cesionarios por el estado de necesidad de alojamiento familiar en que se encuentran a la entrega de cantidades antes de iniciarse la construcción o durante ella.

La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.

Las medidas de garantía que se propugnan fueron establecidas para las viviendas construidas con la protección del Estado en el Decreto de 3 de enero de 1963, las que se estima necesario extender a toda clase de viviendas y que han de combinarse con otras de carácter gubernativo y penal que sancionen adecuadamente tanto las conductas atentatorias a los más altos intereses de la comunidad como la realización de hechos que revistan caracteres de delito ; unas y otros se encuentran encuadrados en la Ley de orden Público de 30 de julio de 1959 y en el Código Penal, y en éste concretamente con la interpretación jurisprudencial de los delitos comprendidos en las secciones segunda y cuarta del capítulo IV, defraudaciones, al dar vida al denominado delito único, delito masa, ya que los actos que se realicen y afecten a la comunidad o convivencia social y al interés público son dignos de la mayor protección, de la que se hizo eco la Fiscalía del Tribunal Supremo en Circular de 1 de diciembre de 1965, alusiva a la alta función de promover la acción de la justicia que corresponde al Ministerio Fiscal en cuanto concierne al interés público.

No obstante entre la diversidad de promotores existen Entidades u Organismos dedicados a la construcción de viviendas que por sus normas de constitución, por su organización, funcionamiento y fines pueden ofrecer garantías suficientes para ser exceptuados de la aplicación de estas medidas, a cuyo efecto ha de autorizarse al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la vivienda así lo acuerde cuando se estime pertinente.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:

Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial , destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Art. 2º En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:

a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.

b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora .

c) Designación de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer la entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado .

En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.


Art. 3º Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por 100 de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

En contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con loe establecido en esta Ley.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

Art. 4º Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.


Art. 5º Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el periodo de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley ; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.

Art. 6º

[Este artículo ha sido derogado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24-11-1995), disposición derogatoria única, apartado 1.>

Art. 7º Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.





En principio, no nos afectaría por ser una vivienda protegida, pero:
Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999, que ha venido a regular esta materia en su disposición adicional primera, en la que se amplía la aplicación de la Ley 57/1968 a la percepción de cantidades anticipadas por los promotores o gestores en cualquier edificación y establece ciertas normas en el caso de viviendas
Y cito textualmente dicha ley:

Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas , incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

b) La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.

c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

d) Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.

Lo que más me ha llamado la atención no es el hecho de que estén obligados en sí, que lo están, sino que según está ley tienen que dar toda esta documentación en el momento del contrato de compraventa...

 
K
kap
14/01/2008 19:22
La promotora ya puede decir misa, si el ayuntamiento no les concede la licencia de obra sólo pueden excavar, no construir
 
K
kap
14/01/2008 18:17
Si el tema del aval está planteado, al menos por unos cuantos que tomamos esa decisión, el problema es que Activitas no da respuesta ninguna y el momento de dar los 30.000 euros es inminente... con lo que vamos a estar al descubierto desde que demos ese dinero hasta que se contrate el seguro, que por lo que dice el ayuntamiento se espera que sea para junio o julio que es cuando tendrán la licencia de obra.

 
_
_GYP_
14/01/2008 17:03
Estoy de acuerdo con _tru_ y con ralf_23, yo pienso que es mejor plantearle el tema a activitas a ver que soluciones nos dan, y dejemos de darle vueltas al asunto.

Saludos
 
D
diana6384
14/01/2008 16:34
Esta claro que las decisiones se toman entre todos los comuneros y en la quedada del otro día no se pretendio lo contrario,solo hablamos un poco,ante todo del tema del aval que es lo que creo que más nos preocupa ahora mismo a todos...
Yo no pienso que entregar las cantidades más tarde ayude en nada, además que los que hemos ido ya al notario hemos firmado las letras con los vencimientos y se tienen que cumplir, pero si reconozco que te da mucho más tranquilidad entregar la primera letra con algún seguro de ese tipo ya contratado.
Asique lo dicho, tampoco hay que darle tantas vueltas a las cosas e intentar hablar con activitas directamente, que seguro que con dialogo nos entendemos todos y se consigue algo, no creeis?.
 
ralf_23
ralf_23
14/01/2008 16:29
totalmente de acuerdo con _tru_, somos 159 vecinos como para modificar algo entre 15 personas. Y del dinero que damos en Marzo sale la compraventa del solar....

Tambien me gustaria que se detallara el comentario de los 6 meses en que se tarda en dar la licencia de obra...
 
M
myca
14/01/2008 15:52
Buenas tardes, cero que aplazr el pago no sería necesario SIEMPRE Y CUANDO las cantidades aportadas sean avaladas. Es mucho tiempo ahorrando como para que se vaya volando.
Deberiamos mandas un correo a Activitas y que ellos nos respondieran como hicieron con la separación entre casas, mandando un correo a todos explicando SU postura.
 
_
_tru_
14/01/2008 15:37
buenas futuros vecinos:

creo que esto se esta alocando un poco, me parece bien que la gente quede en la parcela para aclarar dudas o exponer sus ideas, pero esto va a ser una comunidad de bienes de 159 vecinos y claro esta... lo que no puede ser es que 15,20, o 30 vecinos hablen e intenten modificar cosas en NOMBRE de todos eso no me parece nada correcto.

respecto a lo de retrasar el pago de marzo pues no me parece tampoco nada bien, aqui todos sabemos las letras que eran para cada vecino y las que cada uno ha firmado para unas fechas determinadas, todo lo que sea retrasar los pagos es retrasar la entrega de pisos.
yo creo que las cosas estaban claras antes de firmar asi que no entiendo ahora esa postura.

lo que si que veo bien es que se intente avalar esa letra que vamos a entregar en marzo si hacemos un consenso todos los vecinos.

se puede comunicar a activitas el tema de asegurar ese pago de marzo, y que ellos nos expongan unas propuestas o soluciones, todos los vecinos debemos ser informados de ellas por parte de activitas, y asi podamos estudiarlas y confirmarlas. de este modo ningun vecino quedara exento de este asunto y de futuros acontecimientos, dudas o sugerencias en los que podemos actuar del mismo modo.

resumiendo un poco el post,la conclusion es que unos cuantos futuros vecinos no pueden decidir en nombre de todos los demas, porque esto si no se va a convertir en un bazar y una casa de apuestas.
 
saris
saris
14/01/2008 15:23
Hola a todos, en la planta baja hay un solo local comercial grande. Nosotros tb mandamos email preguntando por el tema del aval y no nos han contestado. En la reunion unos vecinos nos comentaron que a ellos les dijeron que hasta que no les den la licencia no tendremos aval. En el ayuntamiento de Pinto dicen que por lo menos tardaran en darsela 6 meses, es decir hasta Junio. No tiene nada que ver que demos el dinero en Mayo, para que se retrase la obra, ya que como pronto comenzaran este verano. Aunque yo creo que casi todos contabamos con estos retrasos. En cualquier caso creo que lo mejor es llamar cuantos más mejor a activitas, para mostrarle nuestra preocupacion por el tema, porque aunque desde luego todos esperamos que las cosas salgan bien, es mucho dinero para que no este avalado. Saludos
 
ralf_23
ralf_23
14/01/2008 11:06
este tema lo habeis hablado directamente con Bárbara?o con alguien de Activitas???
 
C
carol82
14/01/2008 10:27
Buenos días,

Yo tampoco me entere de la quedada hasta ayer por la tarde, xfa la próxima con un pco de antelación. Respecto al tema del aval yo creo que te lo pueden hacer, yo estuve antes en otra cooperativa que sólo tenía una opción a compra sobre unos terrenos y estaban esperando a que se aprobara el plan urbanistico, dimos 1000€ de señal y nos hicieron un aval sobre estos 1000€, por lo que dando la pasta que vamos a dar si se podría hacer un aval y que el banco blindara la cuenta.

Por favor alguien me puede hacer un resumen de lo que se hablo en la quedada.

Gracias
 
H
Half
14/01/2008 10:17
Paciencia o no, lo que está claro que en la situación en la que se encuentra el tema de la licencia de obra, es más que complicado que empiecen a construir en la fecha prevista...

Yo no sé sí lo mejor es retrasar o no el pago de Marzo a Mayo, lo que está claro es que se hace necesario el que nuestras aportaciones estén aseguradas y bien atadas, que por el momento no lo están, de ahí que se solicite un aval bancario que a nosotros nos de esa seguridad que a día de hoy, salvo de palabra no tenemos...
 
ralf_23
ralf_23
14/01/2008 09:50
atrasar el pago lo que vais a hacer es atrasar el comienzo de las obras, de todas formas parece que teneis poca paciencia, teniais que ver como funcionan otras cooperativas...
 
M
myca
14/01/2008 08:21
Buenos dias a todos, me parece buena idea pedir si pueden blindar la cuenta con un seguro privado. Creo que todos estariamos dispuestos a pagar siempre y cuando nos garanticen nuestras aportaciones. Atrasar el pago hasta que no tengamos esa garantía me parece buena idea. No para ahorrar, dos meses no da para mucho, sino para garantizar nuestro dinero.
 
G
GIO81
14/01/2008 00:08
hOLA ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO EN EL FORO.
HE VISTO QUE HABEIS TENIDO UNA REUNION, CONTAR CONMIGO PARA LAS SIGUIENTES. DE LO DE APALAZARLO A MAYO, A MI NO ME HACE MUCHA GRACIA LA VERDAD, EN DOS MESES NO SE AHORRA MUCHO, Y TENGO GANAS DE QUE ESTO SE SOLUCIONE, YO TAMBIEN HE MANDADO UN MAIL PIDIENDO EL AVAL, ES RAZONABLE Y CREO QUE ACCEDERAN, LO DE BLINDAR LA CUENTA ES BUENA IDEA TAMBIEN.
UN SALUDO
 
Javito07
Javito07
13/01/2008 23:51
Buenas,

Me parece muy bien lo acordado en la reunion.

Yo por mi parte YA le he enviado el mail con asunto "peticion de Aval" para que empiecen a caer los correos.

En cuanto a lo de la plaza, yo le pregunte y lo que si consta es un es una "finca" diferente a la primera y el piso. El credito hipotecario SI cubrira todo aunque sean fincas diferentes (se da el caso en algunos sitios que les obligan a comprar 3plaza de garaje y esa tienen que pedir credito personal!), ahora, lo que nose es si se considera una "finca VPPL"...

Ciao!!
 
C
clucas7878
13/01/2008 17:54
Gracias javito07, sinceramente hay que intentar algo para conseguir el aval. Para mi es mucho dinero como para entragarlo sin mas.
Pero bueno, yo estuve hablando con bárbara y me dijo que la penalización es sólo cuando ingresemos dinero (el 18% del valor del piso o el 40% de las aportaciones que demos), que hasta marzo la penalización es solo los 600 euros de la fienza mas los 600 euros en papel del estado de las letras del notario. Tenemos hasta marzo para conseguir todo lo que podamos, PRINCIPALMENTE UN AVAL

 
Javito07
Javito07
13/01/2008 16:54
javito07 dijo:

Otra cosa:

yo voy a escribir mail ahora. Alguien sabe si debe ser esta direccion:

< a href=mailto:secretaria@activitas.es secretaria@activitas.es<>>secretaria@activitas.es< /a >


U otra directa de Barbara??

Ciao!!


Vale vale, ya la encontre

bdiaz@activitas.es

Saludos!!
 
Javito07
Javito07
13/01/2008 16:53
Otra cosa:

yo voy a escribir mail ahora. Alguien sabe si debe ser esta direccion:

secretaria@activitas.es


U otra directa de Barbara??

Ciao!!
 
Javito07
Javito07
13/01/2008 16:49
Hola de nuevo a tod@s!

NO lei el foro ayer y no sabia lo de quedada. No he podido ir.

Estoy de acuerdo con la linea general de reclamar un seguro y las calidades.

Yo estuve el viernes en el notario y parece que andan todo el dia leyendo el foro, porque enseguida me dijeron que lo de la cocina era un error y que ponian ladrillo entre viviendas.

Ahora, no le dije nada del seguro porque la verdad que te meten prisa de la ostia para firmar y pirarte. Y si clucas", se firman TODAS las letras, incluida la "gorda".

Yo creo que deberiamos acudir algun gabinete de abogados, agruparnos para pagar lo que cueste nuestra representacion y que lo muevan y nos defiendan antes del pago de Marzo.

En cuanto a la licencia y demas, Segun Barbara el Ayto. les habia "reclamado" o "solicitado" algo asi para que presentaron ya todos los proyectos definitivos y sigan con los "tramites"...

Por favor, informar de los acuerdos a los que habeis llegado hoy. Si tengo que madnar mi nombre y demas a alguen por correo decirlo.

A por todas chic@s!!!

Saludos!!!
 
C
clucas7878
13/01/2008 14:19
Buenos dias, es la primera vez que me conecto al foro y por tanto no sabía lo de la quedada para hablar del aval. Contad conmigo para sucesivas citas porque esto me preocupa tanto como a vosotros.
Podeis decirme en que habeis quedado??
Podeis decirme si en el notario se firman las letras de 800 euros mas la de 35.000 en mi caso o solo se firman las letras mensuales??
Muchas gracias y un saludo
 
B
begging
12/01/2008 18:27
Opino lo mismo que diana6384, antes de hacer algo debemos hablar. Por cierto, los que hemos firmado lo del notario va a ser complicado no pagar la letra de marzo porque se firman todas las letras en el notario. Bueno, ya lo hablaremos mañana.

GYT, lo que preguntabas de las superficies de garajes y trastero. No me acuerdo exactamente cuáles eran pero seguro que medían más de 25 m2 cada garaje y más de 8 m2 el trastero, así que para calcular el precio oficial hazlo con el máximo permitido (25 para cada garaje y 8 para el trastero).
 

Fin del hilo
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