Hola almudena2801, previamenta a la aprovación de presupuestos lo que se hizo fue ratificar a la junta de gobierno.
Casí todos, estubimos de acuerdo en que fueran la junta de gobierno los que estudiaran los nuevos presupuestos de mantenimiento(jardinería, limpieza, grupos de presión, extintores, ascensores,....) comparando uno a uno que ofrecen y eligieran el mejor con respecto a calidad/precio. A cambio se han compromentido a poner publicamente en el tablón que presupuesto aceptado y el porque.
Respecto a los presupuestos del 2008 fueron aprobados, previo cambio, del reparto de luz, no se hará por portales y solo se mantendrá a parte el grupo de Garajes, que tiene su propio coeficiente(m2 x plaza).
Por ultimo, un vecino, expuso su problema con fusiona, casí todos hemos tenido problemas con ellos. Se hicieron varias propuestas en las que se quedo que:
.- Se pedirá el estudio a Gas Natural (si es gratis)
.- Se veran otros gestores de energia alternativos.
.- Se estudiará la posibilidad de autogestión como en la mayoría de comunidades.
.- Por ultimo de de forma urgente el vecino que expuso el tema esta confeccionando un escrito donde cada uno puede sumar su experiencia con fusiona para que de forma conjunta pongamos una queja a estos sinverguenzas, el que quiera que luego firme.
Respecto al dinero del cercado a partes iguales se tocaría a 425€ por vecino(60000€) por lo que la orquilla según coeficiente oscilara entre 350€ a 500€ aproximadamente. Esto si todos los vecinos pagaran, que lo dudo porque todos aquellos que votaron que no (por motivos mencionados en otro post), tienen derecho a negar el pago de la mejora puesto que superan el importe de tres mensualidades, el vecino que no esté conforme tiene derecho a no correr con su parte del gasto, aunque hayan sido aprobadas en junta.
Y respecto al ultimo punto de ruegos y preguntas:
- sobre la construcción de un techo parcial (o lo que sea) en una terra que no sabemos si es de la comunidad o privada no sé acordo nada pero yo sigo siendo partidarío de que la junta de gobierno este al tanto e informe del hecho en el tablón de anuncios.
esto lo he encontrado en comunidadvecinos:
Cita:
· Poner, en parte del patio, un techo para protegerme del sol, la lluvia, etc...
P: Me gustaría poner, en parte del patio, un techo para protegerme del sol, la lluvia, etc., pero que no sea un simple toldo de lona. Una parte del techo iría apoyada en la pared de edificio. ¿Necesito contar con la aprobación de la comunidad de vecinos para hacer la obra? ¿El techo tiene que ser de algún tipo especial o reunir alguna condición?
R: De acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, los muros perimetrales o medianeros así como los patios -aun cuando su uso y disfrute exclusivo venga atribuido a un vecino- son elementos comunes y sólo caben usos inocuos. Además, se considera elemento común la configuración externa del inmueble, y si cualquier opietario desea hacer un cerramiento del patio, requiere el consentimiento previo del resto de vecinos.
El cerramiento no sólo constituye una alteración sustancial de la configuración de los elementos comunes del inmueble, sino que afecta al título constitutivo, al introducir un elemento o estructura en la finca no descrita anteriormente que no ha sido valorado a la hora de asignar la cuota de participación o coeficiente.
Según los artículos 12 y 17.1º de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), se requiere el previo acuerdo unánime de la junta de propietarios. Los tribunales de justicia confirman este planteamiento, y afirman en numerosas sentencias que resulta evidente, en estos casos, que queda afectada la apariencia, la estética y la configuración de conjunto. Esta actuación no podría realizarse sin la autorización de la Comunidad. Por ello las actuaciones realizadas sin obtener autorización de la Comunidad son contrarias a la Ley.
Tampoco puede hablarse de la creación de un servicio de interés general equiparable al ascensor o la portería (artículo 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal), por lo que no sería de aplicación el régimen de adopción de acuerdos de las tres quintas partes del total de votos y cuotas. Cualquier comunero estará legitimado para ejercitar una acción judicial por alteración de los elementos comunes del inmueble, en beneficio de la Comunidad.
En cuanto a si el hecho del cerramiento lleva implícita una modificación del coeficiente, debe tenerse en cuenta que sin el previo consentimiento unánime de la junta de propietarios no se podrá hacer una variación del mismo, se haya producido o no un cerramiento inconsentido. Sólo en virtud de este acuerdo o por sentencia judicial se podrá modificar las cuotas de participación asignadas a cada propietario en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Las obras de cerramiento están también sujetas al control de la Administración y, en consecuencia, a licencia. Ahora bien, que sea factible el cerramiento desde la óptica de la legalidad municipal (que es de derecho público), cumpliendo para ello los requisitos que como acto reglado exige la Administración, no introduce nigún condicionante en el cumplimiento de la legalidad civil o régimen de la propiedad horizontal. Así, para autorizar el cerramiento de las terrazas es necesaria la autorización unánime previa de la Comunidad de Propietarios.
Para la ejecución de la obra deberán cumplirse los dos requisitos citados: la obtención de la licencia y el acuerdo de la Junta vecinal, sin que el hecho de contar con la autorización municipal autorice sin más al cerramiento sin contar con éste último.
Más claro el agua. ¿no?
- Una vecina dijo que la arquitecta, vendrá a ver el tema del garaje. Que nos apuntemos para revisar esto. SI LEES ESTO APUNTAME A MI TAMBIEN.
Creo que esto es todo. ufff.