El tema de la nota simple por lo que me han dicho y ya se había comentado, va a estar zanjado ya a finales de la próxima semana emilio, osea que no creo que el tema de la nota simple sea sólo el motivo de escriturar el día 28... Realmente creo que habrán avanzado con los trámites, aún sin tenerla, para poder proceder a la escrituración el día 28, mientras que el resto de las cajas aún no han podido avanzar a la formalización de la hipoteca.... Pero lo que quiero decir, es que para el día 28, la nota simple definitiva sí va a estar ya disponible, por lo que estaríamos en igualdad de condiciones...
Y bueno, claro, la calificación definitiva y la cédula de habitabilidad también la van a tener para la próxima semana, por lo que como comentaba, está clarísimo que las condiciones para unos y para otros a día 28 de diciembre, serán las mismas. Yo descartaría por tanto el motivo de la nota simple....
Y respecto a lo de abrir la hipoteca con Unicaja y luego proceder a la anulación después de un año.... No es mala idea, pero luego como todo lo que requiere papeleo y letra pequeña.... No termino de fiarme, además ten en cuenta que posiblemente dentro de un año, las condiciones hipotecarias que den el resto de bancos, van a tender a ser algo peores por lo que tengo entendido (subida de diferencial).
He encontrado un artículo que parece interesante:
El artículo 113.Dos del Proyecto de Ley de Economía Sostenible crea una disposición transitoria nueva en la Ley del IRPF (Ley 35/2006), la decimoctava:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
2.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
3.
En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.”
Como puedes ver, he destacado que quienes hayan comprado su vivienda habitual antes del 01.01.2011, o quienes hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual antes de esa fecha, mantendrán el régimen actual de deducción.
El Proyecto:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/29-03-10%20PROYECTO%20LEY%20ES.pdf
___________
Consulté el anteproyecto de esta ley y hay una disposición transitoria que aclara que para los que compren su vivienda habitual antes de 31/12/2010 ó "hubieran realizado pagos a cuenta para la construcción de la misma", el tratamiento es el que contemple la actual Ley a 31/12/2010 -que es el mismo que hoy en dia-, es decir, a los que hemos satisfecho ya cantidades a cuenta mientras contruyen la casa, la Ley contempla que mantengamos las deducciones de igual manera que es hasta ahora.
Un saludo