judithhugo dijo:
Bichita, estoy contigo. los de la emvs son uos h... de p.... ´Multiplicar por dos el precio no tiene ningun sentido economico ¿no saben lo que es el IPC?¿o no quieren saberlo? Estos pisos no están protegidos y yo para comprarlo a un precio libre, la verdad prefiero elegirlo a mi gusto y poderle hacer las reformas que me de la gana.
es de vergüenza. yo he pensado seriamente en llamar a la prensa.
qué es eso del artículo 12? seguro que es la familia y no la unidad familiar?
Leyendo la normativa se aplica a la unidad familiar y no a la familia.
Ver página: http://www.emvs.es/Paginas/_layouts/ppv/municipal.html
De todos modos si rechazas este piso te quitan de la lista de solicitantes durante 5 años. De solicitantes hablamos en general, también de los de compra y yo la verdad es que querría acceder a uno de compra.
Artículo
12. Del mismo modo serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda durante cinco años, aquellos solicitantes o cualquier miembro
de la unidad familiar que, habiendo resultado adjudicatario en el correspondiente
proceso de adjudicación, haya renunciado a la vivienda con la que ha sido agraciado. El plazo de baja se computará desde el día de la renuncia.
Este supuesto no será de aplicación a las viviendas a que se refiere el artículo 23.1.c) del presente Reglamento.
¿Es justo esto?