Bueno yo voy a dar mi opinión, creo que no se deberían abrir demasiados post ya que nos vamos a liar, si que estoy de acuerdo que cuando empiecen a ver reuniones o vayamos a empezar con el tema de la contrucción pues si se podría abrir un post nuevo para empezar a hablar de los nuevos acontencimientos, pero vamos es mi opinión, bueno a mi me parece bien elegir un portavoz pero vamos yo de todo lo que me entere lo compartire con vosotros, de echo el otro día llama a la COMUNIDAD DE MADRID, para preguntar si lo del tema del seguro era obligatorio y no me supieron contestar pero me dijerón que pasaban la nota a los abogados del portal vivienda para que contestaran a mi preguntar por mail y esto es lo que me han contestado:
SEGURO DE APORTACIONES- LA COMUNIDAD DE MADRID RESPONDE LOS SIGUIENTE:
Por otro lado, le indicamos que la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establecen la obligación del promotor de entregar al adquirente de la vivienda un aval bancario solidario a primer requerimiento o un seguro de caución que garantice las cantidades entregadas para la adquisición de vivienda más el interés legal del dinero en caso de no poder entregar la vivienda. Dicha garantía es obligatoria incluso en el caso de cooperativas de viviendas.
Concretamente, la Ley 38/1999 expone lo siguiente:
"Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.
La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas."
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
Os he copiado el mail tal y como me han contestado ellos.
A mi tambien me han llamado para firmar, así que pasaré esta semana o la que viene.