Hola a todos, segun he podido leer por aqui y en el otro foro y por lo que nos dijo Carmen el dia de la visita a los chalets parece ser que el retraso se debe a una modificacion en el proyecto de obra. Lo interesante seria saber cual ha sido la modificación que genera que tengan que presentar otro proyecto al ayuntamiento y este se lo tenga que aprobar. Me imagino que una vez que se lo acepten ya podran declarar el fin de obra y pedir las licencias oportunas. Me imagino que por mucha relacion que tenga Fogesa con el Ayuntamiento de Getafe esto tendra unos plazos y se estaran acojiendo a ellos. Es muy normal que una vivienda sobre plano se retrase a mi ya me paso en la otra que compre, lo que pasa en esta ocasion es que estaba ilusionado con que incluso la entregaran antes. He estado mirando el tema de los restrasos por parte de la constructora y he encontrado esto:
(...)
Retrasos no indemnizables
De todas maneras, no perdamos de vista que no todo retraso origina los efectos indemnizatorios. Sólo el retraso culpable e imputable al constructor debe ser entendido como caso de incumplimiento de la obligación. Por ello, quedan excluidos los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, salvo que fuera previsto expresamente que, con ellos, también se responda. Es carga de la promotora el demostrar que el retraso se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor.
La experiencia dice que los Tribunales no suelen admitirles muchas excusas a los vendedores. La mayoría son consideradas circunstancias que tienen que ser asumidas por los mismos. Así, a modo de ejemplo y sin pretender elaborar una lista cerrada, podemos decir que los Tribunales no consideran excusa suficiente y por lo tanto no les exonera de responsabilidad por el retraso los siguientes motivos alegados por los promotores:
• Incumplimiento de la empresa constructora o de cualquier subcontrata respecto a él, porque le es imputable frente al comprador por haberla elegido,
• Tardanza del Ayuntamiento en conceder cualquier tipo de autorización o licencia administrativa.
En cambio, y también a título de ejemplo, sí han sido admitidas como causas de exoneración de responsabilidad del promotor por el retraso las siguientes:
• Modificaciones del Proyecto solicitadas por los propios clientes.
• Revisión del PGOU
• Imposibilidad de completar la Urbanización del terreno por invadir otra empresa los linderos del mismo y tener que reclamar judicialmente.
(...)
Por lo que creo que se pueden acojer a este punto para poder eximirse de responsabilidad y estar dentro del plazo que firmamos en el contrato.
Respecto a que ellos esten intentando no entregar las casas para evitar pagar la comunidad, podria ser en el caso de que Fogesa fuera el propietario de estas pero tengo entendido que las casas que no se vendan pasan a ser del banco y este es el que tiene que hacer frente a este pago. Por lo que que creo que no es el caso.
En cuanto a los defectos de obra que hemos reclamado ( en mi caso eran muy pocos) tenemos un documento en el que pusimos los fallos y los comprobamos con ellos vamos que tendrán que arreglarlos ( de momento no han dicho que no lo vayan hacer) me imagino que se podra hacer presión de decir no escrituro hasta que no este perfecta la casa pero no se si la ley nos ampara en esa postura. No se si se puede reclarma la entrega de algo en mal estado si todavia no te lo han entregado vamos que no es nuestro hasta que escrituremos. No se… no lo veo claro.
En cuanto a la subida de hipotecas y tasaciones, yo tengo mirado ya varias opciones eso si no voy a tasar hasta que no sepa la entrega exacta no se que tase ahora y luego tenga que volver a tasar por que me haya caducado y tenga que pagar dos veces.