LO QUE TENEMOS QUE TENER CLARO CON LA CAIXA ES DECIR TODOS QUE NO PENSAMOS VINCULAR NADA QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS, SI QUIERE QUE VINCULEMOS QUE ESTE ASOCIADO A BAJAR EL DIFERENCIAL, COMO DE TODAS MANERAS NOS ESTA PONIENDO EL MAXIMO (1,25) NO CREO QUE NOS PUEDA OBLIGAR, A NO SER QUE DIGA QUE NO NOS DA LA HIPOTECA, PERO VAMOS QUE AL DIA SIGUIENTE DE FIRMAR ESTOY CANCELANDO SU SEGURITO DE VIDA, DE HOGAR Y KITANDO LA NOMINA.
RESPECTO A LOS GASTOS VUELVO A DECIR QUE NO ES UNA PENALIZACION, EL CONTRATO NO LLEVA NINGUNA PENALIZACION, SONGASTOS QUE SE GENERAN AL CANCELAR UNA HIPOTECA QUE CREO QUE SON DE NOTARIO Y REGISTRO (LA HIPOTECA DEL PROMOTOR) Y QUE POR LEY CORRESPONDEN POR CUENTA DEL VENDEDOR(ALQUIROSAN), PERO COMO HEMOS MARCADO SUBROGARNOS NOS LOS PUEDEN METER A NOSOTROS, OS ADJUNTO LO QUE PONE POR INTERNET, PERO QUE ME LO CONFIRMO EL QUE LLEVA ESTE TEMA EN CORDOBA DE VIVIENDA QUE DIGO YO QUE SABRA MAS QUE LAS TELEOPERADORAS DE INFOVIVIENDA.
"Al firmarlo (EL CONTRATO), ¿acepto la hipoteca que me ofrece el vendedor y que ha contratado él con una entidad de su conveniencia?
Es posible que en el contrato se prevea la posibilidad de subrogación del consumidor en la hipoteca previamente concertada por el promotor. En tal caso, deberá facilitarse con claridad y detalle toda la información relativa al préstamo hipotecario, incluyendo la identidad del Notario autorizante de la escritura de hipoteca: fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad e importe de la responsabilidad hipotecaria que corresponde a la vivienda en concreto, con expresión de vencimientos y cantidades.
No obstante, es nula la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del promotor o le imponga penalizaciones en el caso de no subrogación.
Por consiguiente, lo mejor es que estudie qué hipoteca se adapta mejor a sus necesidades y elija libremente.
7. ¿Podría buscar yo otra hipoteca en su día y hacer que el vendedor cancele la que me estaba ofreciendo o tendré problemas?
Como indicábamos, es nula la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del promotor o le imponga penalizaciones en el caso de no subrogación.
No obstante, si usted optó por subrogarse en la hipoteca del promotor, cuando decida cancelarla correrá con los gastos que ese cambio suponga"
EN NUESTRO CASO LA INFORMACION AL DETALLE DEL PRESTAMO ME PARECE QUE NO HA SIDO MUY CLARA... EN EL CONTRATO SOLO PONE EL PRESTAMO CONVENIDO SIN PRECISAR EL DIFERENCIAL EXACTO.