Alguien ha hablado con ellos sugiriendoles que bajen esa clausula o la supriman??
Respecto a la subrogación, esta es la claúsula que habria que interpretar en el contrato:
III.- El precio de la vivienda objeto del presente contrato, así como su forma de pago es el que ha quedado suficientemente especificado en el apartado correspondiente del Pliego de Condiciones Particulares. En el caso de que la parte compradora haya optado por subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito por el vendedor, de dicho precio, el Comprador retiene en su poder y descuenta, la cantidad que ha obtenido del Banco como principal del préstamo hipotecario, por cuyo motivo la Parte Compradora faculta a la Parte Vendedora para percibir tal cantidad de aquella entidad de crédito, comprometiéndose en el momento de la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa, por la que adquiere la propiedad de la vivienda, a asumir a partir de la fecha de su otorgamiento, las responsabilidades derivadas de la hipoteca que grava la misma, comenzando, a su cargo, la amortización del principal, intereses y en los plazos y condiciones que sean fijadas, no pudiéndose aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos cualificados, aún cuando la escritura no figure inscrita en el Registro de la Propiedad, y subrogándose en las garantías reales que se establezcan inherentes a la responsabilidad hipotecaria, incluso también en la obligación personal con ella garantizada siempre que la entidad de crédito preste su conformidad expresa o tácita, según lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley Hipotecaria. A tal efecto se remitirá primera copia de la escritura a la Entidad crediticia, siendo de cuenta del promotor los gastos de dicha copia. El resto del precio pactado será satisfecho en el tiempo y forma establecidos en el repetido apartado correspondiente del Pliego de Condiciones Particulares