Me vais a tener que perdonar la expresión pero....
MARICÓN EL ÚLTIMO!!!!!!
Que conste en acta, que es solo una frase hecha (de muy mal gusto por cierto) pero haciendo referencia a la carrera que sin duda se está dando estos dos últimos días aquí.
Llevaba varios días sin entrar y esto parece una carrera de velocidad a ver quien manda antes el BUROFAX!!! jajajajja Como decía Numayus, que rule, que rule... (tío, eres la alegría del foro este eee jajaja)
A ver racer, yo he incluído las leyes a las que se referieren las infracciones y he incluido algunos de los parrafos que dichas leyes se refieren, haciendo constar así que la ley la conocemos y que no hay que ser ningun Einsten para darse cuenta de lo que dice la ley, aunque como bien diche el dicho popular "más vale tarde que nunca"
Te pongo a continuación las leyes, los artículos y los parrafos adecuados para que los puedas incluir si quieres:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como se cita en la disposición adicional primera, número 22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que:
“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)”
Este punto de arriba se refiere a los gastos de cancelación para todos aquellos que no querais subrogaros a la hipoteca de la Caixa.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la Directiva del Consejo Europeo 1993/13/CEE, de 5 de abril, sobre Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y la Ley 44/2006, de 29 de diciembre.
En el Art. 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone:
“En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
(…)
3.- La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
Esta ultima se refiere a las dos cosas: cancelación y plusvalías, pero el punto c se refiere sobre todo a las plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Espero haberos sido de ayuda para todos aquellos que no hayais enviado aun el burofax y animo que nos queda nada!!!
UNO PARA TODOS....