LBDG2014 dijo:
Hola a todos,
Juanpro, ¿podrías explicarme porqué jurídicamente no se puede hablar de mancomunidad?
Yo no veo lo que comentas sobre que Montegolf no aportaría nada, ellos aportarían sus zonas comunes con las instalaciones que se hagan en ellas.
Mi opinión es que la mancomunidad sería muy buena para todos, pero no a cualquier precio. Mañana espero que nos aclaren todas las dudas que podamos tener y si me convence lo que digan no veo porqué no es posible que se apruebe en la misma asamblea.
¿Habéis realizado algún tipo de valoración para poder decidir si la oferta que nos puedan hacer es buena o no?
Os agradecería nos pudierais asesorarnos, viendo que sabéis del asunto, para poder valorar la propuesta que nos hagan.
1.- A tu pregunta directa, respuesta directa:
Ley Propiedad Horizontal
Mancomunidades
Artículo 24
1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
La propiedad colindante, que yo sepa, no es una copropiedad en la que los titulares (socios) tengamos participacion.
2.- Nada que objetar cuando hablas de "opinion" cada uno tenemos la nuestra.
Si me preguntas por las formas utilizadas por la Gestora, para introducir un importante punto en el orden del dia, te dire que mi modesta opinion( que no cualificada) es que lo ha hecho prescindiendo de la formalidad que requiere ( comunicacion fehaciente ) , formalidad que si ha utilizado para informarnos de la convocatoria Asamblea para aprobar las cuentas anuales.
Y por ultimo,
Habra muchos socios que no podran votar en contra o a favor, porque seguramente ni saben que hay un nuevo punto "1bis".
Aquellos que no acudan, estaran legitimados para impugnar esa votacion,.
Aquellos que acudan, tambien estaran legitimados para impugnar( salvando su voto).
La solucion es muy sencilla, que se facilite a todos los socios, copia de la oferta Montegolf, y convoque Asamblea con ese punto ,de forma fehaciente, para votar con conocimiento de causa.
Yo tambien espero, al igual que tu, que aclaren dudas, sobre todo el por que sin dar ninguna explicacionprevia, por correo electronico amplian un punto tan importante para el futuro de nuestra comunidad.