...y la buena que TODOS los pisos tienen armario empotrado.
Como veréis, en la "sábana" que nos han entregado con el detalle de todas las viviendas, en el portal 7, uno de los bajos viene marcado con una (M), que yo entiendo significa "Minusválido" ; es decir, que hay una vivienda adaptada, de ahí la plaza de garaje que ví marcada como tal cuando me enseñaron los planos, hace unos meses.
Efectivamente, a la vista de la información que nos han dado, si todo va como está previsto, este año podríamos tomar el turrón en nuestra nueva casa.
Otra cosa muy importante que me gustaría comentaros es el tema de la protección que tienen las viviendas, y que Aurora y Paz, muy amablemente, me han explicado, pero que os reumo así:
LA PROTECCIÓN DE NUESTRAS VIVIENDAS ES DE 30 AÑOS, TE SUBROGUES EN EL PRÉSTAMO CONVENIDO YA CONCEDIDO O NO.
Y ahora os explico por qué:
Nuestra vivienda se ha construído acogiéndose a lo establecido en el RD 801/2005, que establece y regula el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 (publicado en el BOE nº 116, de 13 de julio de 2005).
Este R.D., en su artículo 5.1, establece lo siguiente:
Artículo 5. Duración del régimen de protección de las
viviendas protegidas y limitación del precio de las viviendas usadas.
1. Las viviendas sujetas a regímenes de protección
pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo superior. Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación .
Luego en nuestro caso, y puesto que nuestra vivienda VPPL (o sea, de precio concertado) ya tiene concedido un préstamo cualificado, se regulará conforme a lo que determine la Comunidad de Madrid.
Y la Comunidad de Madrid, en la ORDEN 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda , dice:
Capítulo 3
De las Viviendas con Protección Pública financiadas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio
Artículo 13
De las Viviendas con Protección Pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio
Las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, a la promoción de Viviendas con Protección Pública, se otorgará respecto de aquellas viviendas que cumplan los parámetros establecidos en el artículo 11 de dicho Real Decreto. La obtención de tales ayudas y, en concreto, la formalización de préstamo convenido, supondrá la aplicación a dichas viviendas de las determinaciones del Real Decreto 801/2005 , de 1 de julio, en cuanto a la duración del régimen de protección, prohibición de descalificación voluntaria, destino y ocupación de las viviendas, prohibiciones y limitaciones a la facultad de disposición , y porcentajes aplicables para la determinación de las rentas máximas anuales de las viviendas destinadas a arrendamiento, no siendo , por tanto, de aplicación las determinaciones establecidas al respecto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
Siempre que respecto de su promoción se haya formalizado el préstamo convenido previsto en el Real Decreto 801/2005 , de 1 de julio, las determinaciones de dicho Real Decreto serán de aplicación a las viviendas gravadas con dicho préstamo, aun cuando, posteriormente, el préstamo se cancele y con independencia de que los adquirentes o arrendatarios de dichas viviendas soliciten o no las ayudas financieras previstas en el mencionado Real Decreto para su adquisición o arrendamiento.
De conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores , las Viviendas con Protección Pública, respecto de las cuales se haya formalizado préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, de treinta años a contar desde su calificación definitiva, salvo que se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamient o acogidas al sistema de renta concertada a que se refiere el artículo 32.1.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y con plazo de amortización del préstamo convenido de diez años, en cuyo caso, el plazo de protección será de diez años a contar desde su calificación definitiva.