superjavi_h dijo:chuflos dijo:superjavi_h dijo:
aqui lo dice
en el articulo 26, apartado 4
< a href=http://www.emvs.es/Paginas/_layouts/ppv/descargas/Reglamento%20de%20Adjudicaci%C3%B3n%20de%20Viviendas.pdf target=_blank >http://www.emvs.es/Paginas/_layouts/ppv/descargas/Reglamento%20de%20Adjudicaci%C3%B3n%20de%20Viviendas.pdf< /a >
Buena Inf, solo aclararte lo siguiente, pone claramente
En el supuesto de no ejercer el derecho de tanteo y retracto ,es decir, que si pasas de ellos y no les dices que vendes tu casa, si la vendes les tienes que pagar el 20% de esa venta, si tu les comunicas a ellos que tienes intencion de venderla y que si la quieren o no, no te pueden pedir ese 20%.
Salu2.
No lo veo tan claro. El que tiene el derecho de tanteo y retracto es la EMVS y el que lo ejerce es la EMVS. Por tanto, en la frase se refiere a la EMVS, que es el que realmente ejerce o no ejerce el derecho de tanteo. Es como si dijera "en caso de no ejercer la opción de compra". Es lo mismo con otras palabras, y queda más claro. No se refiere al vendedor, sino al comprador. El vendedor no ejerce ningún derecho de tanteo. Más bien, lo que "ejerce" el vendedor es la obligación de comunicárselo a la EMVS, pero eso es otra historia. De hecho más abajo dice "Asimismo, y en el supuesto en que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Madrid, Sociedad Anónima, no ejercitara el derecho de tanteo, bla bla bla". En fin, yo lo interpreto de una manera distinta a la tuya, no sé cuál será la buena.
Yo me estuve informando hace tiempo (mi ex trabajaba en la oficina de vivienda y me puso al día) y estoy bastante enterado de este tema, al margen de haberme leído la parte del reglamento en la que se habla del derecho de tanteo.
Como dice Superjavi, el derecho de tanteo y retracto lo tiene la EMVS.
Digamos que cuando un adjudicatario quiere vender su vivienda antes de su descalificación (es decir, antes de que hayan pasado 20 años desde la entrega de llaves), tiene que informar a la EMVS de su intención de venta.
La EMVS, desde ese momento, tiene 60 días para ejercer su derecho de
tanteo y quedarse la vivienda por el precio que el vendedor la ofrece (este precio, jamás puede ser mayor al establecido por el reglamento, es decir mayor que el precio del módulo).
Si decide no quedarsela, el propietario puede vender la vivienda, pero si lo hace a un precio inferior al informado en la notificación a la EMVS, el propietario tiene que informar a la EMVS para que ésta pueda ejercer su derecho de retracto para quedársela (esto es para evitar fraudes y que alguien pueda vender su vivienda a alguien por poco dinero en escritura y mucho dinero en B. De este modo la EMVS podría ejercer el derecho a quedársela por ese precio).
En cualquier caso, lo que queda claro es que si la vivienda se vende antes de que pasen los 20 años de protección, el vendedor está obligado avisar a la EMVS para entregarle el 20% de la transmisión y además, esa venta tendrá que realizarse a alguien inscrito en el registro permanente de solicitantes.
Espero que no haya quedado demasiado liosa la explicación :).