Arcanthos dijo:
Hola vecinos, pues a proposito de esto, si en principio nos acogemos al prestamo de BBVA y en un futuro nos cambiamos, ¿nos seguiriamos desgravando por la hipoteca?.
A ver si me podeís ayudar..........
Efectivamente si compras la vivienda habitual en 2010, te podrás seguir aplicando la deducción por vivienda habitual . Si luego te subrogas a otra hipoteca no te cambia nada la deducción por vivienda habitual (por financiación ajena) salvo que pagas a otro banco. Lo importante es que compras en 2010 y a partir de ahí comienza tu deducción.. Si alguna vez Hacienda te pide que justifiques porque tienes derecho a la deducción lo primero que te pide son las escrituras...etc...
Te pongo alguna información mas por si te interesa:
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/
INFORMA AEAT
Contribuyente que cancela el préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual contratando un nuevo préstamo de mayor cuantía con otra entidad bancaria que se emplearía en su vivienda habitual y en otros fines. ¿Puede deducir por el nuevo préstamo? ¿Y por los gastos derivados de la cancelación y apertura?
RESPUESTA: El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.
No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.
El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.
NORMATIVA: Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1532 - 2004 , de 02 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0356 - 2009 , de 23 de febrero de 2009