Para empezar, "nueva_en_este_foro", puedes opinar lo que quieras, eres bienvenida. Y en casos como este, deberíamos unirnos porque nos interesa a todos.
Pues bien, ya me he leido los estatutos y he sacado varias cosas interesantes. Parece mucho pero no. Procedo.
En el apartado "derechos de los socios" pone que tenemos derecho a:
1. "Asistir, participar en los debates, FORMULAR PROPUESTAS y VOTAR LAS PROPUESTAS que se les sometan en la Asamblea...".
2. "Participar en todas las actividades de la Cooperativa, sin ninguna discriminación". Tener que ir a Madrid para entregar la carta, no pudiendo hacerlo, es discriminar, ¿no?.
Por otro lado. No está contenplado en los Estatutos tomar decisiones o votar nada por correo. NADA. Si viene una bonita definición del concepto de Asamblea General.
"Asamblea General es la reunión de los socios constituida CON EL OBJETO DE DELIBERAR Y ADOPTAR ACUERDOS sobre aquellos asuntos que sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa".
"Corresponde EN EXCLUSIVA a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, ADMISIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS...".
También es EN EXCLUSIVA, REPITO, EN EXCLUSIVA de la Asamblea General: "Toda decisión que suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa".
"La Asamblea General Extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, A PETICIÓN EFECTUADA, FEHACIENTEMENTE, POR UN NÚMERO DE SOCIOS QUE REPRESENTEN EL VEINTE POR CIENTO DEL TOTAL DE VOTOS".
Y de cara a la votación:
"La Asamblea quedará validamente constituida cuando estén presentes o REPRESENTADOS más de la mitad de los votos sociales". "El socio podrá hacerse representar por medio de otro socio o cónyuge".
Os pido atención en lo siguiente, mucha atención, por favor:
"LA ASAMBLEA GENERAL ADOPTARÁ LOS ACUERDOS POR MÁS DE LA MITAD DE LOS VOTOS VÁLIDAMENTE EXPRESADOS, NO SIENDO COMPUTABLES A ESTOS EFECTOS LOS VOTOS EN BLANCO NI LAS ABSTENCIONES".
Creo que está muy claro, ¿no?. No es el 70 % de nada, ni tampoco es un "no" los que no voten. Y para llegar a un acuerdo es necesario la mitad de los votos válidamente EXPRESADOS.
Por lo que yo entiendo de esto, la piscina habría sido aceptada con los votos de la pasada Asamblea Ordinaria.
Deciros que sólo se exige la mayoría de dos tercios de los VOTOS PRESENTES para: "adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, adhesión o baja de un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad".
Para terminar, deciros que según los Estatutos tengo "libre acceso a los Libros de Registro de los socios de la Cooperativa". No sé si vienen en esos libros nuestros datos como pueda ser el teléfono de cada uno. Lo digo para poder ponernos en contacto si fuera necesario.
¿Qué os parece?. Me gustaría vuestra opinión sobre una posible interpretación equivocada de los Estatutos por mi parte. Pero si es correcta, creo que hay que dar un toque con urgencia a la Cooperativa y hacer las cosas como dicen los Estatutos, no como ellos quieren.
Saludos.