Hola a todos:
Me gustaria que nos informara alguno de vosotros que ya hayáis hecho la escritura de compraventa, si finalmente, como parece, hay que proveer de fondos al Banco que concede la hipoteca (no el Santander) tanto por los gastos de la compraventa, como por los de la hipoteca, porque se querran asegurar de que se inscribe la compraventa, para luego inscribir la hipoteca. También me gustaría saber si se comprometen las gestorías de esos bancos, por escrito, a solicitar las minutas del Notario, Registrador y las del propio gestor, a nombre de Pryconsa, para que ésta las reembolse luego al comprador de la vivienda. Lo de la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que, en el caso de la compraventa será del 1 % del valor de la vivienda y del garaje, lógicamente la carta de pago no puede ir a otro nombre que el del sujeto pasivo del impuesto, o sea, a nombre del adquirente. Roberto Bernardos me dijo que como era una carta de pago que no pasaba nada, pero está claro que esta carta de pago aunque vaya a nombre del adquirente supongo que la abonarán y lo lógico es que la abonaran anticipadamente, porque es una cantidad importante que superará en muchos casos los 2.000 euros.
Muchas gracias y un saludo.