Una noticia al respecto que salio en los periódicos no hace mucho. Esto es la prueba que se puede lograr.
http://www.diariodejerez.es/article/provincia/635131/juez/echa/su/casa/durante/tres/anos/hombre/por/hacer/ruido.html
http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/634755/condenan/hombre/estar/tres/anos/fuera/su/casa/por/hacer/ruido.html
El juez echa de su casa durante tres años a un hombre por hacer ruido
La sentencia explica que la comunidad de vecinos del edificio en el que reside el demandado en Cádiz, en la calle Escalzo, comenzó en noviembre de 2005 a pedirle que bajase el volumen de la radio y el equipo de música
T. Ramos / Cádiz | Actualizado 19.02.2010 - 13:04
Imagen del edificio de la calle Escalzo en el que residen el demandante y el demandado. /Lourdes de Vicente
El Juzgado de Primera Instancia numero 1 ha condenado a un vecino de la calle Escalzo a abandonar su vivienda durante tres años por las continuas molestias que causa al poner a un volumen excesivo la radio, el equipo de música y otros aparatos. La sentencia explica que esos hechos se vienen sucediendo durante años, que el hombre ha sido requerido en varias ocasiones para que cese el ruido y que, no obstante, ha persistido en su actitud, incluso tras haber sido denunciado varias veces ante la Policía Local y pedirle los agentes que dejase de molestar a los vecinos. La resolución no es firme y probablemente ya ha sido apelada ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El vecino condenado a desalojar su casa es el modelo Alberto García Lavié, que fue Mister Cádiz 2008. La sentencia, dictada por el magistrado Pablo Sánchez Martín, le advierte que si no abandona la vivienda en el plazo legal, será obligado a hacerlo.
El juez argumenta su decisión de privar al demandado de su vivienda en el hecho de que ha venido perturbando de forma constante la normal convivencia en el edificio en el que reside, "llegando a afectar incluso a la efectividad en el trabajo de algunos de los vecinos al impedirles el descanso adecuado a tal efecto, dadas las intempestivas horas a que viene desarrollando las actividades que se denuncian".
Los demandantes, quienes han terminado por llevar el asunto a los tribunales y a quienes ha atendido el juez con una sentencia que les da la razón, son los vecinos de Alberto García. La resolución relata que fue en 2005 cuando comenzaron las quejas por las molestias que ocasionaba el ruido procedente de su piso. Y que en abril de 2007, al continuar tanto el ruido como las molestias, la presidenta de la comunidad de vecinos remitió una carta a García en la que le rogaba que bajase el volumen de los aparatos porque importunaba a los demás habitantes del edificio.
El problema siguió. Y también las quejas. La sentencia explica que los vecinos optaron entonces, abril de 2008, por denunciar lo que ocurría ante la Policía Local. Así, el 22 de abril de ese año, los agentes que acudieron al edificio constataron a la nueve y diez de la noche el excesivo ruido que provenía de la vivienda del demandado, dice el juez. El 24 de marzo, a la una menos diez de la madrugada, también comprobaron los mismo otros policías locales. Y lo mismo sucedió el 29 de septiembre hacia las dos menos diez de la madrugada y también el 21 de diciembre a la dos de la madrugada.
La sentencia anota que el 31 de diciembre de 2008, el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz certificó que la madrugada del 28 de octubre de ese año fueron medidos los ruidos procedentes de la vivienda del demandado y que fue constatada la existencia de "afección sonora". Agrega la resolución que sucedió lo mismo a la una y media de la madrugada del 16 de febrero de 2009: que una prueba sonométrica dio como resultado afección sonora pese a que el equipo de música del demandado había sido precintado el 10 de diciembre de 2008.
El juez considera que el comportamiento del demandado excede, según lo acreditado por los vecinos demandantes, los límites que la comunidad de propietarios debe soportar en la convivencia que la Ley de Propiedad Horizontal impone. La convivencia no puede llevar, argumenta el magistrado, "a que los restantes vecinos de la finca estén sometidos a situaciones intolerables que exceden con mucho de los que habitualmente se califica como comportamiento cívico y educado".
No es una molestia puntual, agrega el juez: ha durado tanto que ha provocado "un continuo ataque al sosiego y legítimo disfrute que la posesión pacífica exige".
No puede imponérseles a los miembros de la comunidad de vecinos que "soporten esa situación de incomodidad y de continuos enfrentamientos con el demandado", señala el magistrado en la sentencia, que condena a Alberto García a "cesar de forma inmediata" el ruido que molesta a sus vecinos.