Enhorabuena a todos, que ya os queda menos. Yo soy de Vallecas 46 y aún no nos han llamado, esperemos nos quede poco también.
Os indico sobre los gastos de cancelación por no suboragación, para el que sea de interés:
-Los
gastos de cancelación por no subrogación de un prestamo en ningún caso tiene que pagarlos el adquirente de la vivienda. En su momento fué declarada clausula abusiva, anteriormente siempre se cobraban pero ya nadie los cobra porque es ilegal.
-Si no te subrogas, el gasto que vas a tener va a ser pagar el AJD por la nueva hipoteca, que generalmente, y según cada CCAA varía, generalmente es el 1%. (Aprox 1500 euros)
Luego tendrás que ver los gastos que te cobra el nuevo banco por la apertura de esa hipoteca,etc..
A algunos les convendrá subrogarse y a otros no, cada uno tendrá que calcular los inconvenientes y las ventajas...
Pongo algunos link, donde viene recogido el tema de que no se puede cobrar por la cancelación de la hipoteca del promotor:
http://www.lainmobiliaria.org/noticia333.htmlhttp://www.nuevosvecinos.com/info/2_clausulas_abusivas.html#2CLÁUSULAS QUE IMPONGAN LA SUBROGACIÓN HIPOTECARIA O SUS GASTOS DE CANCELACIÓN
LA CLÁUSULA: "EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, EL COMPRADOR SE COMPROMETE A SUBROGARSE EN LA HIPOTECA QUE EXISTA SOBRE LA VIVIENDA, ACEPTANDO LAS CONDICIONES FINANCIERAS PACTADAS EN LA MISMA. PODRÁ CANCELARLA A SU CRITERIO, ACEPTANDO ASUMIR LOS GASTOS QUE DE ELLO SE DERIVEN"
Es posible que la vivienda que compremos ya esté hipotecada o se hipoteque mientras se construye. En estos casos, tenemos plena libertad de aceptar o no la hipoteca que ya exista. Si decidimos rechazarla y buscar la financiación por nuestra cuenta, no estamos obligados a asumir los costes de la cancelación de la primera hipoteca
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193df140f315/mobbinginmobiliario.htmlSuele ser normal en este tipo de adquisiciones la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora, siendo necesariuo que ésta ofrezca diversas formas o alternativas de pago, dando al comprador la posibilidad de descartar la financiación a través del préstamo de la promotora sin que ello le imponga cargas, por cuanto es obvio que si en cualquier caso se impone al comprador correr con los gastos de cancelación de aquél en todos los supuestos, la cláusula sería nula.
"...La imposición de un pacto de asunción por los compradores, consumidores y usuarios, de los gastos del préstamo hipotecario que gravaba los inmuebles vendidos se considera abusiva y nula.
Suele ser normal en este tipo de adquisiciones la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora, siendo necesariuo que ésta ofrezca diversas formas o alternativas de pago, dando al comprador la posibilidad de descartar la financiación a través del préstamo de la promotora sin que ello le imponga cargas, por cuanto es obvio que si en cualquier caso se impone al comprador correr con los gastos de cancelación de aquél en todos los supuestos, la cláusula sería nula.
La imposición de un pacto de asunción por los compradores, consumidores y usuarios, de los gastos del préstamo hipotecario que gravaba los inmuebles vendidos se considera abusiva y nula. "