Encantados de ayudarte Rutmarsan,
Veamos, estas cuestiones, como siempre adelantamos, dependen de la letra "en puridad" del contrato.
En el Despacho anualmente, de un mismo tipo de clausula, podemos conocer cientos de matices, tanto de ella "per se", por si misma, como puesta la misma, en relación con el resto del contrato.
Las cantidades avaladas, en principio, y si no es otro tipo de aval al que te refieres, son respetando la garantía de la Ley 57/1968, pero esto es, tan solo ejecutable, no en relación al incumplimiento del contrato en alguna de sus clausulas, como sería la no devolución de cantidades por la razón que apuntais, sino que solo puede serlo por razones que garantiza esa Ley, razones expresas, la no edificación en plazo de la vivienda.
Si es otro tipo de aval, necesitariamos leer su redacción y causas de ejecutabilidad, pero es aislado este tipo de contratos que reunan otro tipo de garantía de la comentada. Excepcionales. De ahí que con los datos que contamos, entendamos que no es este tipo de garantia.
Por otra parte si el contrato es claro en ese aspecto, no debeis de contar con problema alguno, y es más muchas veces la promotora no demanda, sino que presiona, pues sabe que esa baza, es cuestionable en Juzgado y puede, facilmente, perder el proceso.
Debeis ser firmes, pero lo que es mas importante, y no lo decimos alegremente, como muchos de vosotros que nos seguís, en nuestros comentarios, ya lo sabeis, ... todo contrato debe ser analizado previamente por un profesional cualificado y especializado en la materia inmobiliaria que trateis, pues son materias muy especificas, que no pueden tratarse desde la generalidad, ni dar pasos, en funcion de lecturas genericas.
Ahorrareis a corto plazo, tiempo, dinero y disgustos.
Mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS.