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M
Miriam02
01/02/2008 21:16

Como puedo rescindir el contrato de compra venta

Consejos para cancelar el contrato de compra venta

211.031 lecturas | 451 respuestas
Hola,

Firme el contrato de compra venta con la promotora en 2006, la casa la entregan en Agosto de 2008, pero por el aumento del coste de la vida no voy a poder comprarla, no me dan la hipoteca. La promotora no me da facilidades, me quitaran el 50% de lo entregado pero dicen que tengo que hacer un escrito solicitando la ruptura del acuerdo. Es eso normal? ,cuando puede alargarse ese tramite porque aún estoy pagando letras de algo que no voy a poder tener?
Gracias a todos,
 
Inmoabogados
Inmoabogados
21/07/2015 18:40

Estimado Oscar83:

 

La respuesta en terminos generales es que "sí".

No obstante hay que estudiar si ha existido una prorroga a ese plazo de entrega, si se le ha notificado la posibilidad de escriturar la vivienda antes e que entraran los okupas  o si se ha producido ya el otorgamiento de la licencia de primera ocupación. En función de estas circunstancias el modo de plantear la resolución es bien distinto.

 

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O
Oscar83
19/07/2015 18:44

Me gustaria hacer una consulta.

Compre un piso a finales de 2.012, en construcción, fecha de entrega estimada finales de 2.013. Perido de carencia hasta enero de 2.015. 

Iba a escriturar este miercoles, con la hipoteca corriendo, o sea, de 25 años, ya iba por 24 años y 9 meses, cosa que no entendia, pero bueno.  

La cosa es que han entrado OKUPAS en el bloque, me han dicho que es causa justa para rescindir el contrato. ¿Es esto así?

Gracias

 
H
harz2000
18/03/2014 11:49

podrían incluso pedirte el 100%

ponte en la situación de ellos, donde han recibido un dinero que usan para la construcción

la mejor solución es que busques un interesado al que "ceder" tu contrato. Quizás la promotora te lo permita

 
M
mermao0
09/03/2014 11:38

Hola
Tengo un contrato de compraventa  de  un piso con una promotora que está en concurso de acreedores. Han incumplido el contrato porque  tienen un retraso en la entrega de la vivienda de más de tres años (aunque la fecha de entrega del piso era anterior a que la promotora entrara en concurso de acreedores), y ahora el piso está en la sareb.
Tengo  aval de las cantidades entregadas, pero el banco me dice que para  pagar el aval tengo que presentar la resolución del contrato por incumplimiento  de la promotora.  Tengo entendido  que no puedo solicitar esto al administrador concursal pues no suelen aceptarlo.
¿Que puedo hacer?¿Puedo solicitar la ejecución de del aval  por un procedimiento judicial de ejecución? y eso  que conlleva?.

Un saludo
 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
13/12/2013 17:22

Estimado Vecino,

ya hemos ingresado en vuestro foro, y estamos encantados de ayudaros en lo que podamos.

Probablemente además del clausulado abusivo existan más formulas, pues la materia inmobiliaria es muy amplia y especifica.

Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS, y ....GRACIAS POR LA INVITACIÓN!!!

CRITERIO ABOGADOS
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V
Vecino_Bilbao
12/12/2013 00:06

Esta petición de ayuda queda abierta a quien por favor nos pueda orientar, Criterio Abogados, sois también bienvenidos en la comunidad AMEZOLABARRI.

Gracias.

 
V
Vecino_Bilbao
12/12/2013 00:04

TABSAR POR FAVOR NECESITARÍAMOS DE TU SABIO CONSEJO EN EL FORO DE LA COMUNIDAD AMEZOLABARRI. Te agradecería pudieras entrar a nuestro caso y recomendarnos...

El caso muy resumido es una obra nueva firmada en 2010 (pleno auge de precios) que en principio se entregaba en 2012 y hoy por hoy se entregará en 2014 con suerte... pero ya los pisos valen la mitad de lo que se firmó. Y queremos negociar con la promotora el hecho de una rebaja, teniendo en cuenta que ha habido un retraso de 2 años en la entrega y nosotros los compradores hemos pagado religiosamente.

El problema es que nada quedó por escrito de entrega en 2012, todo fue hablado en el momento de la reserva en 2010 y en 2011 ya se dieron cuenta del problema que tenían y optaron por hablar de 2014.... pero ya en ese momento se habían entregado cantidades importantes que perderíamos de volvernos atrás y en ese tiempo el mercado sabemos lo que ha caído...

Solo nos queda ampararnos en posibles cláusulas abusivas.... Muchas gracias, ojalá puedas ayudarnos.

 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
30/10/2013 15:42

Estimad@ Rutmarsan ,

Creemos por nuestra experiencia, que solo en base al contrato y a la situación que de TODA la documentación, y de TODOS los hechos acontecidos, se desprenda, es cuando será posible analizar las posibilidades que teneis de "tensar la cuerda" a la promotora.

De otra manera, la promotora controlará la situación sin margen alguno, puesto que el contrato "expresamente" demarca, lo que demarca..

Nos gustaría ofreceros más detalles, pero con los datos que contamos, como siempre os señalamos, es preciso analizar el expediente al completo de primera mano, pues es una materia tan sumamente especifica, que trasciende de las ideas genericas, que muchas veces solo a la luz del contrato se observan.

Ese contrato es la piedra angular, pero tras él, y poniendo todas las clausulas y la Jurisprudencia (sumamente cambiante y sorprendente en nuestros dias),  en estrecha relación, junto con acontecimientos de hecho que el comprador ilustra, acaban en muchas ocasiones, por evidenciarse situaciones muy distintas de las inicialmente previstas.

Recibid un cordial saludo, desde CRITERIO ABOGADOS

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Rutmarsan
Rutmarsan
30/10/2013 14:37

Muchas gracias por tu respuesta.

Efectivamente he estado leyendo el seguro y sólo contemplan retrasos en la entrega, desperfectos y modificaciones.

Nuestro problema, concretamente es que cuando hicimos el contrato de compra, habíamos hablado de que si salía un piso mejor poder cambiarlo, y ahora ha quedado uno libre que nos gusta más, no me dejan cambiarlo. Sólo me permiten hacerlo con una penalización del 50% de las cantidades entregadas ya que dicen que es romper un contrato para hacer otro. Considero que no es la ruptura de un contrato, si no que un cambio, pero ellos se niegan a vendérmelo.

Por todo esto y porque nos sentimos engañados, no queremos comprar el piso que ya tenemos firmado el contrato y si no presentamos avales lo más seguro es que no nos concedan la hipoteca.

Habría alguna forma de conseguir que nos vendan el que nos gusta sin tener que pagar esa penalización? En el contrato no pone nada de cambios, sólo las penalizaciones que tiene resolverlo, pero como he dicho anteriormente, nosotros llevamos todos los pagos al día.

Muchas gracias de nuevo!

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
29/10/2013 21:11

Encantados de ayudarte Rutmarsan,

Veamos, estas cuestiones, como siempre adelantamos, dependen de la letra "en puridad" del contrato.

En el Despacho anualmente, de un mismo tipo de clausula, podemos conocer cientos de matices, tanto de ella "per se", por si misma, como puesta la misma, en relación con el resto del contrato.

Las cantidades avaladas, en principio, y si no es otro tipo de aval al que te refieres, son respetando la garantía de la Ley 57/1968, pero esto es, tan solo ejecutable, no en relación al incumplimiento del contrato en alguna de sus clausulas, como sería la no devolución de cantidades por la razón que apuntais, sino que solo puede serlo por razones que garantiza esa Ley, razones expresas, la no edificación en plazo de la vivienda.

Si es otro tipo de aval, necesitariamos leer su redacción y causas de ejecutabilidad, pero es aislado este tipo de contratos que reunan otro tipo de garantía de la comentada. Excepcionales. De ahí que con los datos que contamos, entendamos que no es este tipo de garantia.

Por otra parte si el contrato es claro en ese aspecto, no debeis de contar con problema alguno, y es más muchas veces la promotora no demanda, sino que presiona, pues sabe que esa baza, es cuestionable en Juzgado y puede, facilmente, perder el proceso.

Debeis ser firmes, pero lo que es mas importante, y no lo decimos alegremente, como muchos de vosotros que nos seguís, en nuestros comentarios, ya lo sabeis, ... todo contrato debe ser analizado previamente por un profesional cualificado y especializado en la materia inmobiliaria que trateis, pues son materias muy especificas, que no pueden tratarse desde la generalidad, ni dar pasos, en funcion de lecturas genericas.

Ahorrareis a corto plazo, tiempo, dinero y disgustos.

Mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS.

 

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Rutmarsan
Rutmarsan
29/10/2013 19:27

Buenas tardes, necesito ayuda. 

Hemos comprado un piso en construcción a principios de 2012 y que entregarán en marzo de 2013. De momento hemos hecho todos los pagos religiosamente, pero probablemente no nos concedan la hipoteca, porque mis suegros que eran los que nos iban a avalar ahora no pueden...

Además nuestro piso no somos capaces de venderlo y tal y como están las cosas, creo que no lo venderemos.

En el contrato dice que llegados el momento, si no nos conceden la hipoteca nos devolverán todas las cantidades entregadas, que además están avaladas con una aseguradora. Mi pregunta es si presentando la denegación de la hipoteca nos devolverán el dinero, o nos pueden llevar a juicio. Y si no nos quieren devolver el dinero, si podremos ejecutar el aval que tenemos.

Muchas gracias y a ver si alguien me puede ayudar

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
29/10/2013 18:43

Buenas tardes Etxe8,

Son varios los casos que se nos han planteado así, y en Juzgado, la viabilidad debe de ser a vuestro favor. De todas maneras es muy necesario de cara a una valoración completa de esta situación, conocer el contenido completo y exacto del contrato.

Es muy importante que antes no existan impagos por parte del comprador a la hora de defender determinadas argumentaciones Juridicas.

Las promotoras, por lo general, mantienen hasta extremos inimaginables sus lineas argumentales, también con fundamentación juridica muchas veces aparentemente solvente, pero lo importante es analizar desde un punto de vista especializado la situación acaeciente y, siempre, de manera especifica, no generalista y NUNCA DEJANDO DE PAGAR o ASISTIR A ESCRITURACIONES sin previamente haber sido asesorados.

Pueden cambiar la situación de tenerla controlada, a perder un caso de la noche a la mañana.

Os deseamos mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS

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E
Etxe8
29/10/2013 14:40

Estoy intentando cancelar un contrato de compra de VPT por razones motivadas. En Navarra.
 Según aparece en el contrato entregando 3 documentos de diferentes entidades financieras (uno de ellos de la entidad avalista) denegando la financiación al comprador se cancela el contrato con penalización de 1.200 eur.
 Sin embargo, la promotora no acepta este hecho, y alude que necesita razones concretas de por qué se me deniega la financiación en la entidad financiera avalista.
 La promotora me cita a la notaría para entrega de escrituras sabiendo que yo no puedo financiarme.
 Qué debo hacer en este caso? Me parece que el contrato es muy claro porque sólo habla de denegación de financiación, no de razones explícitas.

 Gracias.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
12/09/2013 19:06

Estimad@ marianvg,

Sentimos mucho la situación y no haber podido colaborar con vosotros, si hubiese sido posible, inclusive junto a vuestro abogado de cabecera. Os recomendamos procurar, en la medida ya de lo posible (pues creemos que llegaría algo tarde), una negociación ante los embargos, dado que entendemos que NO habéis apelado la Sentencia, quizás por haber solo manejado el argumento del cambio de circunstancias sobrevenidas laboralmente, verdad?.

No siendo ya vuestra situación entonces la de la apelación, creemos que lo mejor es esa negociación si cabe, aunque vuestro abogado, imaginamos, ya habrá procurado la misma sin exito, pues llegar a esta situación, no es lo más habitual.

Al resto de personas que puedan aprender de esta, vuestra experiencia, creemos que lo más importante, es como decíamos, no apoyar NUNCA en la doctrina del "Rebus sic stantibus", la resolución de un contrato con estas circunstancias (mirar anteriores comentarios de CRITERIO ABOGADOS), sino en otros extremos, dado que si no lo hace vuestro abogado desde la Primera Instancia, después la apelación NO tendrá viabilidad.

Es muy apropiado poner el caso desde el principio, inclusive desde la fase precontenciosa, en manos de un gabinete especializado en la materia, y que trabajen los aspectos más imprevisibles del contrato, pues en ellos se encuentran las soluciones verdaderas. De lo contrario podeis enviar comunicaciones "irreversibles"

Los territorios "forales", como ya hemos explicado en alguna ocasión, cuentan con ciertas prerrogativas al respecto del "Rebus", que bien encaminadas, pueden ofrecer buenos resultados a nivel de resolución contractual.

Insistiendo marianvg, en desearos toda la suerte si es posible una negociación, recibid un afectuoso saludo desde CRITERIO ABOGADOS

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M
marianvg
11/09/2013 19:08

hola al cabo del tiempo les cuento como nos ha salido  perdimos el juicio y la constructora ademas de quedarse  con el dinero que le fuimos entregando  cuando  teniamos una cierta solvencia  ahora que no podemos nos embargan una parte de la pension de mi marido  una finca heredada por mi marido por 1900€  nuestra vivienda se la ha quedado el banco porque  sino se la lleva la constructora      Todo esto por un sueño de un merenderito con piscina para la jubilacion                                                              

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
26/03/2012 08:00

Estimad@ marianvg,

La cuestión que aquí se plantea de manera generalizada es el cambio de circunstancias sobrevenidas a nivel laboral, que para desgracia de la mayoria de las personas, efectivamente no es tolerado por las Instancias, como excepción a la compra. Es la llamada doctrina del "Rebus sic stantibus", que salvo casos muy aisladosy justificados, no suele ser admitida, por no entender la Instancia que se genere un desequilibrio, por el que la promotora deba renunciar a las condiciones pactadas, y de ahi derivan el resto de problemas, embargos, etc...

Nuestro consejo con todos nuestros clientes en el territorio nacional en su conjunto, es siempre una negociación, y de no llegar a un acuerdo, analizar si la promotora ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones,puesto que a la luz de los incumplimientos de esa promotora (que suelen ser muchos, aunque el comprador, en ocasiones por desconocimiento, no acierta a conocerlos y descubrirlos) , es posible que el contrato pueda resolverse, por las buenas o ante el Juzgado.

En los territorios forales, han aparecido enlos ultimos años legislación que ampara a los compradores con estas situaciones sobrevenidas, aunque aún no seencuentran ciertamente todo lo implantadas y secundadas que se pretenden. Siendo su aplicación y reconocimiento coertamente aislada.

Dado el grado de matización y especialización que para todos estos aspectos es necesario, recomendamos a las personas que se encuentran en este tipo de situaciones, y sobre todo antes de que contestena una demanda (o formulen la misma)  en un procedimiento Judicial de Primera Instancia, que se pongan en manos de un profesional, pues los errores que se cometan en ese momento, son de dificil enmienda en los recursos ante las Audiencias Provinciales.

Desde CRITERIO ABOGADOS deseamos toda la suerte y quedamos a vuestra entera disposición.

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M
marianvg
25/03/2012 21:20

hola me he leido el post -y he alucinado en colores  le cuento mi caso ..Matrimonio de mediana edad el jefe de ventas de una marca de coches  con 25 años en la empresa . ella maestra emprendedora pone un negocio innoador cuidar niños  antes del horario escolar y en vacaciones . con estas posibilidades  se compran un merendero en un edificio en construccion .  En    este intervalo el se queda sin trabajo ( con 50 y tantos ) y a ella le va mal el negocio y tiene que cerrar la constructora les mete a juicio y despues de haber hecho todos los pagos religiosamente  un juez les condena, les obliga a pagar las costas  y a escriturar. Como no pueden ya que viven de la pension del marido  y tienen que pagar la hipoteca del piso en el que viven  les embargan el piso  y una finca  pequeña que heredo el marido  .Este es un caso entre muchos que hay en esta provincia . No sabemos por donde tirar  pedimos que nos indiquen el camino para salir de esta pesadilla gracias

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
25/02/2012 11:33

Estimad@ osorvi,

Como solemos decir por nuestra dilatada experiencia en resoluciones, depende de la letra del contrato, y esas "dos para a instancias del comprador y dos del vendedor pero en ningún caso se habla de penalización", debemos de conocerlas para asesorarte correctamente, sabemos que lo comprenderás.

Lo que si te avanzamos es que salvo buena fé de la promotora (y que esta deje a un lado el punto de negocio) no suelen otorgar la resolución del contrato facilmente porque una de las partes de la pareja quede sin trabajo, salvo que el contrato lo recoja de alguna manera.

Deberiamos conocer, insistimos, esa letra contractual para sin ningún tipo de dudas aclarar hasta que punto puedes llegar en la resolución del contrato.

Debeis adicionalmente controlar la evolución de las obras y si os han entregado seguro de cantidades, la financiación a la que accedeis, etc...

Todos estos aspectos y algunos otros que en función de cada situación han de ponerse en común, pueden ayudaros a resolver el contrato si por el lado  de los problemas laborales que nos comentais, no llegais a buen puerto.

Os deseamos mucha suerte y contad con nosotros para cuanto necesiteis. Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

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O
osorvi
24/02/2012 21:15

Hola, firmé el contrato con la promotora en diciembre de 2010. Mi pareja está en el paro y en mi empresa se preveen recortes o despidos, me dan la casa en diciembre de 2012, qué me aconsejais? En las clausulas unicamente salen dos para a instancias del comprador y dos del vendedor pero en ningún caso se habla de penalización en caso de rescisión de contrato. Agradezco vuestra ayuda ya que ando algo agobiado, ya se que falta mucho pero prefiero saber a que atenerme. Un saludo. Oscar 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
15/02/2012 10:33

Estimado Reus,

Sin duda comercialmente puede llegar a ser un argumento, que derive en negociar, pero es necesario conocer el contrato en su conjunto y ciertas apreciaciones en paralelo, no sea que el argumento precisamente juegue en vuestra contra.

Recibe un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

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R
reus
14/02/2012 19:58

Hola,muy buenas;

Os queria contar mi caso a ver si me podeis ayudar. En Diciembre del 2010 firme un contrato con una promotora,por el cual pague unas cantidades a la firma de contrato,he estado paganado unas cuotas,y ahora en mayo cuando firme la hipoteca tendre que pagar otras cnatidades. El problema es que hay otra vivienda que me gusta mas,que se ha quedado libre,y en su dia me dijeron los comerciales que si quedaba libre no habria probelas en cambiar,pero ahora me no me dejan,dicen que solo es posible el cambio si lo haces por un piso de mas metros.

Como veo que me estan puteando,lo que voy hacer es que se queden sin que les compre ninguna de las dos,ya que no me dejan comprar la que quiero.Lo que pasa que nose si me devolveran todo el dinero.Por eso quiero que me ayudeis.

En el contrato pone "....el comprador podra instar la resolucion del presente contrato en el caso de quese denegare la declaracion definitiva del plazo fijado o prorrogas reglamentarias concedidas...."

No pone ninguna clausula que se queden con el 50% o algo parecido,lo tendria que poner??

Si me pudierais ayudar os lo agradeceria.

Un saludo

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
13/02/2012 15:42

Estimado Alan2009,

En este foro, no nos es posible responder a este aspecto, con lo que si nos trasladas a través de correo electronico tu dirección, lo haremos sin problema.

Nuestro correo es criterioabogados@criterioabogados.com

Gracias por vuestra confianza. CRITERIO ABOGADOS

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06/02/2012 19:07

Encantados de ayudaros en cuanto preciseis. Lo pasos a seguir ya los conoceis y, aunque nunca entrariais en un proceso sin viabilidad estando bien asesorados, si existen otras vias menos Judiciales, es perfecto.

Lo importante es que vuestro asesoramiento sea siempre perfecto, profesional e impecable.

Os deseamos mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS.

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CRITERIOABOGADOS
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06/02/2012 13:55

Se debe de estudiar el contrato y las redacciones de los avalaes, para emitir un juicio de valor al respecto, pues con estos datos estamos ante transacciones administrativas teoricamente correctas, pero que seguro que en su desarrollo , pueden adolecer de vicios o defectos que os ayuden a vuestro objetivo.

Recibid un cordial saludo de CRITERIO ABOGADOS

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CRITERIOABOGADOS
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05/12/2011 21:17

Estimado Michuyo,

Gracias a ti, es un placer órientaros y más en este tipo de casos, en los que el detalle es importante.

Veras, todo lo que planteas son posibilidades,pero esas posibilidades dependen de aspectos que desconocemos, tal cual son, del exacto discurrir de la redacción del contrato, de las prorrogas otorgadas y su forma de formularse, de los plazos respetados y redaccion de los afianzamientos, y todo ello, conectado entre sí.

De no tenerlo en cuenta de esta manera y medir mucho los pasos que formules, la promotora puede tener hueco para zafarse y no devolveros esas cuantías o señalar vuestra aceptación tácita del incumplimiento.

Es para pensarlo y analizarlo seriamente, pues lo que os jugais es la viabilidad de todos los procedimientos, el de ejecución, y el de devolución del resto de cuantías. Incluso podria darse la situación de reclamar a la aseguradora o avalista como responsable subsidiario de las cuantías no afianzadas.

Insistimos en que correctamente enfocado no deberias tener problemas, con lo que descansa estos dias y afronta con fuerza los pasos futuros.

Recibe un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS.

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M
michuyo
05/12/2011 20:11

Hola Minka, ¿cómo te ha ido tu tema? ¿te han obligado a firmar una compra de tu vivienda que no vas a poder pagar?

 
M
michuyo
05/12/2011 20:10

Ante todo gracias por vuestra respuesta, pero me surge otra duda, debería hablar con la promotora para decirle claramente que ya no me interesa la vivienda y ese seria motivo suficiente para rescindir el contrato, pero ¿y si no me devuelven lo entregado? ¿Podría alegar que no me han entregado aval del dinero entregado (cosa que es ilegal) y rescindir el contrato? ¿Ejecutaríais el aval de la parte que yo tengo y si me paga el banco darlo por bueno y decirle a la promotora que con eso queda por extinguido nuestro contrato? Gracias.
 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
03/12/2011 08:26

Estimad@ michuyo,

Por supuesto que tienes posibilidades de que te devuelvan ese dinero, hasta el punto inclusive y, según la redacción del contrato en el que ya observamos clausulado abusivo, de inaplicabilidad de penalizaciones y devolución de efectos al completo.

Como bien nos conoceis a través de este foro, y máxime como también sabeis que el tema de resoluciones contractuales es una de nuestras "habituales batallas" por no decir ya "la perpetua casuistica", siempre os señalamos que la letra del contrato es lo más importante en su conjunto y solo con su estudio global a la luz del discurrir se puede determinar la viabilidad o no dela situación. Las cosas pueden pasar en base a cualquier detalle, clausula o escrito del "negro al blanco" y a sensu contrario igual.  Debeis de no trasladar escrito alguno al respecto hasta que no estudies correctamente ese contrato en su totalidad.

Por su parte, el aval debe hacerse extensivo al completo y su defecto es un incumplimiento por parte de la promotora y no por la tuya. Señalarán que deberias haber solicitado su ampliación, algo que es cierto, pero no declina su responsabilidad principal.

Esa prorroga que firmaste es necesario estudiarla, pues será junto al tema del aval, muy importante en su redacción, a la hora de enfocar una solución u otra a tu situación.

Asímismo, penalizaciones de un 50% son abusivas y según las últimas Senencias delas Audiencias Provinciales, se entenderán como inaplicables.

Es cierto que, hoy por hoy, es preciso una profundización en los hechos que hayan acaecido, pues las asesorias Juridicas de promotoras y entidades aseguradoras o financieras que avalan, hacen autenticas piruetas Juridicas, de cara a eludir su responsabilidad, y por ello debes medir sumamente tus pasos, ya que la mayor parte de casos en que el incumplimiento es por parte de las promotoras y se complica la resolución del contrato, es porque antes han ido reconduciendose las voluntades de los compradores a traves de cruces de escritos entre promotora y comprador, que hacen que las cosas "parezcan lo que no eran".

Desde CRITERIO ABOGADOS, tan solo nos queda, enviarte un cordial saludo y trasladarte todo nuestro optimismo, pues tu situación no debería entrañar dificultades insalvables según lo que aquí nos has expuesto. Quedando a vuestra disposición, como siempre....buen dia.

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M
michuyo
03/12/2011 00:03

Hola, yo tambien firme contrato compraventa de mi vivienda en 2007, con entrega de mi piso en marzo de 2010, solo me dieron avales por una parte del dinero entregado y NO DE LA TOTALIDAD, pues llego marzo de 2010 y me hicieron firmar una modificacion del contrato retrasando el plazo de entrega a marzo de 2011. Plazo que han inclumplido y sin entregarme aval de una parte del dinero entregado. Ahora en noviembre me llaman para que hable con la promotora porque han terminado mi piso y quieren que lo escriture. ¿Tengo posibilidad de rescindir el contrato y que me devuelvan "algo" de lo entregado? Literalmente en la clausula 7 de mi contrato dice: "El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en particular el impago de las cantidades que el comprador debe satisfacer al vendedor, dara lugar al vendedor a optar por resolver el contrato o exigir el cumplimiento, con indemnizacion de daños y perjuicios con perdida como minimo del 50% de las cantidades entregadas en concepto de multa penitencial o clausula penal sin mas requisitos que notificarlo segun art. 1504 de C.C". Decidme si tengo alguna opción por favor.

 
M
molenis
22/04/2011 00:21

Pues sinceramente tal y como están saliendo las sentencias sobre resolucion de contratos de compraventa casi es ya una suerte perder solo lo entregado.

 
M
molenis
22/04/2011 00:09

Hola Minka:

 

Como te va el asunto? Me tienes en ascuas.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
25/02/2011 12:04

Buenos días Minka,

Para nada se preocupe ya que muchas veces hay una salida a este asunto. Para ello se debe estudiar a fondo y de manera pormenorizada el expediente, no siendo norma habitual tratar estos temas en el foro, porque ya nos adentramos en cuestiones personales de cada caso.

Nos ponemos a su disposicion para todo aquello que pueda necesitar.

Un abrazo, y suerte.

CRITERIO ABOGADOS
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Tlf: 626 77 43 63
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Minka
Minka
23/02/2011 13:42

Por favor , estoy desesperada , necesito ayuda.

Hace dos años firme una promesa de compra en Marina dor para un apartamento , el banco me denego el prestamo , asi que decidi no comprar.

Me han llevado a juicio por incumplimiento de contrato y quieren obligarme a comprar.

Mi abogado me dijo "que no me preocupara" pero a la vuelta del juicio me comentó que no le había gustado mucho la cosa , pero aún así que no me preocuparaaaaa , yo estoy de todo menos tranquila y más por los casos que leo por internet y de como es esta gente. .

Ayer me llegó un e-mail de mi abogado en el que decía que había perdido el juicio y me reclaman las costas y me obligan a escriturar aún sin concederme el préstamo los bancos .

Me paso día y noche buscando alguna solución y no encuentro nada , sólo termino llorando y pensando que mi única salida es el suicidio para acabar con este infierno , no tengo nada , sólo la mitad de mi piso , no tengo trabajo y levantarme cada día para llevar a mis hijos al colegio es sacar fuerzas de donde no las tengo ... posiblemente este sea mi último mensaje porque no puedo más ...



 

 
CRITERIOABOGADOS
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10/02/2011 10:04

Buenos días MarcSegoviano, a falta de estudiar detenidamente las comunicaciones que enviaste a la promotora asi como los tiempos de manera efectiva,el supuesto que nos planteas se entiende plenamente positivo a tu favor, aunque evidentemente pendiente de resolución definitiva, que es por donde la promotora intentará alcanzar sus intereses.

Saludos

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M
MarcSegoviano
09/02/2011 00:37

Buenas amigos, os comento mi problema. Compre un piso en contrato privado hace 4 años, a los 2 años y medio se finaliza el edificio, pero en la publicidad del mismo ponia que iba a ser una zona de expansion con servicios, mas viviendas, ... y en su momento no habia nada y a dia de hoy tampoco. 

Comunico a la promotora mi intencion de no escriturar y me requieren en la notaria, me presento en la notaria, y no va nadie de la promotora, a lo cual le dije al notario que me lo certificara. A los 5 meses me mandan burofax para que les diga una fecha de ir a notaria y les digo que por mi parte esta rescindido el contrato al no haberse presentado. 

Hace 4 meses me vuelven a citar en la notaria, me presento y vino un representante para ver si iba a escriturar, pero no habian preparado ningun tipo de escritura.

Ahora como han ganado dos juicios dicen que me llevan a juicio, y que me va a salir mas caro, que es mejor que escriture. 

 

Que deberia hacer? Me ayuda el hecho de que hace un año y medio me presentara y no fuera la promotora?

 

Muchas gracias a todos.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
19/01/2011 10:10

Estimad@ Minikas20:

Traslado nota para que contacten contigo, pues el foro no es la via apropiada.

Saludos

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CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
19/01/2011 09:47

Buenos dias Comanda,

Como aparitivo es buen comienzo...nos parece buena opción, por supuesto.

Os deseamos lo mejor.

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CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
19/01/2011 09:45

Buenos dias Himlestat y al resto de nuevos vecinos que leeis y consultais,

Efectivamente, estamos ante situaciones inaceptables que debeis poner de manifiesto,

1.- Prorrogas no negociadas. Impuestas.
2.- (A falta de estudio, aunque suele ser de lo más habitual), intento de justificación de un retraso injustificada, pues lluvias y otros fenómenos, salvo ciertas causas encuadrables en el art. 1105 CC, son inoponibles, como entendemos es vuestro caso.
3.- La falta de aval es un delito, llevando inclusive en ocasiones a que el contrato no sea aplicable. Y si existe pero acontece ausencia hasta finalización conlleva incumplimiento de la promotora.

No debeis dejar que siga pasando el tiempo y obtengan la LPO sin adoptar una postura innegociable ante estos hechos, pues después suelen intentar esgrimir aceptación tácita de la situación.

Para cualquier cuestión quedamos a vuestra disposición.
 

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C
COMANDA
17/01/2011 20:11

Para citerioabogados. Seria buena idea denunciar ante las autoridades de consumo a la promotora, por falta de información, por incumpliento en la fecha de entrega de la vivienda, por falta de avales(aunque haya entregado la mayoria), por fraude, etc. De cara a una posible demanda al promotor. Independientemente de la sanción que se le imponga a esta gente que actua de mala f e contra el comprador.

 

Saludos 

 

Fin del hilo
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