Hola a todos, estoy alucinando ya que me hermano tiene un problema muy parecido, firma de contrato compraventa, 100000 euros de señal, no vende su piso, su mujer en paro, no puede quedarse con el chalet, la promotora dice que le lleva a juicio para que se quede con la casa, el dice que le devuelvan la señal menos el 15 % o incluso hasta el 25 % por daños y perjuicios, y la promotora dice que para no llevarle a juicio y no obligarle a cumplir el contrato que no pida nada y pierda los 100000 euros, que claro son de un crédito puente del mismo banco que la promotora tiene hipotecados los chalets, esta acojonado, tiene hipoteca sobre el piso que tiene ahora, el juez le puede obligar a comprar una casa que no puede pagar cuando tres bancos con certificado le han negado la hipoteca, os mando un resumen del contrato, si alguien puede danos su opinión os estariamos agradecidos, ya se que lo más lógico es ir a un abogado, pero hasta septiembre nada y tengo que buscar alguno que sepa de este tema en Navarra, y luego el poder pagarlo, en fin muchas gracias y que pena como esta el mundo, tambien lo digo por el promotor que no es plato de buen gusto el no poder vender algo que ya tenia firmado, yo le entiendo pero es que quedarse el 100 % me parece usura.
mira este es el contrato, interesa quizas la clausula 4
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
, a 2 de Enero de 2007
R E U N I D O S
De un lado, la parte vendedora,
De otro lado, la parte compradora, con Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal y jurídica para formalizar el presente contrato y a tal efecto
E X P O N E N
1º.- Que la mercantil,., es propietario del pleno dominio del carácter privativo de la parcela 920 del polígono 21 en el municipio).
Dicha parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad de
2º.- La citada mercantil está llevando a cabo en las parcelas reseñadas la promoción de 4 viviendas unifamiliares pareadas según proyecto redactado por el arquitecto D. la preceptiva licencia para iniciar las obras.
La empresa constructora que va a ejecutar las obras de construcción es la mercantil
La empresa promotora tiene concertado con la entidad financiera un préstamo para la promoción con garantía hipotecaria sobre cada una de las viviendas.
3º.- Que. D. declara conocer en todas sus particularidades el precitado proyecto, y está interesado en la adquisición de la vivienda identificada en el proyecto de ejecución como resultante tras reparcelación.
EL COMPRADOR ha sido informado detalladamente mediante un dossier de venta, en el cual aparecen especificados todas las superficies y materiales que serán empleados en la construcción de la misma.
En cualquier caso seguidamente enumeramos las superficies totales y además se acompañan planos y memoria de calidades debidamente firmado por las partes (Anexos 1 y 2):
-Superficie construida: 203,55 m2.
-Superficie útil: 176,59 m2.
Ambas partes de mutuo acuerdo, suscriben el presente contrato privado de compraventa sobre la vivienda anteriormente descrita, conforme a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- La empresa mercantil ., en adelante la EMPRESA PROMOTORA, vende a D, en adelante la PARTE COMPRADORA, quien compra y adquiere la vivienda descrita en el expositivo 3º, identificada en proyecto como La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes, libre de arrendamientos.
La compraventa de la vivienda reseñada se realiza por precio alzado y como cuerpo cierto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.471 del Código Civil.
SEGUNDA.- El precio de la compraventa asciende a 387.566,00 €, cantidad a la que se añade el I.V.A correspondiente al tipo vigente (7%), por importe de 27.129,62 €, lo que hace un total de: CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (414.695,62 €).
Ambas partes estiman justo el precio renunciando expresamente a la acción rescisoria por causa de lesión, manifestando que tienen pleno conocimiento de los efectos de dicha renuncia.
La PARTE COMPRADORA, se compromete y obliga al pago de la cantidad acordada de la siguiente forma:
1- A la firma del contrato: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000 €), que recibe la EMPRESA PROMOTORA en este mismo acto de la PARTE COMPRADORA, sirviendo la firma del presente contrato como la más eficaz y firme carta de pago.
2- Durante el plazo de ejecución: La cantidad de 30.000 €, que se hará efectiva en ___ pago(s) con vencimiento definitivo a fecha ___________________________.
El pago se hará efectivo mediante efectos bancarios debidamente aceptados por la PARTE COMPRADORA contra el número de cuenta corriente designada a tal efecto.
3- A la firma de la escritura pública: La cantidad de 306.695,62 €, que se hará efectiva en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y entrega de llaves de la vivienda objeto del presente contrato. Esta cantidad podrá ser abonada, mediante subrogación total o parcial en el préstamo hipotecario que la EMPRESA PROMOTORA tiene concertado con la entidad bancaria Banco Guipuzcoano y que grava la vivienda.
Todas las cantidades entregadas por la PARTE COMPRADORA serán avaladas por la entidad financiera Banco Guipuzcoano, a través de póliza de aval, conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968 de 27 de Julio.
TERCERA.- Para la firma de la escritura pública de compraventa y consecuente entrega de llaves, es requisito indispensable haber satisfecho el importe total del precio acordado por ambas partes, así como el importe de las modificaciones solicitadas por la PARTE COMPRADORA que en su caso se hubieran ejecutado.
Por ello, una vez obtenidos las autorizaciones administrativas pertinentes para su ocupación se entenderán vencidas y exigibles todas las cantidades pendientes de pago.
En el supuesto de que la EMPRESA PROMOTORA estuviera en disposición de otorgar escritura pública de propiedad con anterioridad a la fecha de vencimiento de los últimos efectos o pagos, la PARTE COMPRADORA, vendrá obligada a hacerlo/s efectivo/s en el momento de formalizar la escritura pública y entrega de llaves.
CUARTA.- El incumplimiento por la PARTE COMPRADORA de las obligaciones contenidas en el presente contrato y, en especial el incumplimiento o impago de cualquiera de las plazos de pago acordados, facultará a la EMPRESA PROMOTORA a exigir el cumplimiento del contrato mediante el ejercicio de las acciones legales oportunas ó bien a darlo por resuelto.
Para ejercitar la resolución de pleno derecho del presente contrato, existirá un plazo de un mes y un día a contar desde el requerimiento fehaciente que la EMPRESA PROMOTORA hiciere a la PARTE COMPRADORA exigiendo el cumplimiento de la obligación; a estos efectos se señala domicilio de la PARTE COMPRADORA el indicado en el encabezamiento del presente contrato.
Si la EMPRESA PROMOTORA optase por la resolución del contrato, vendrá obligada a restituir a la PARTE COMPRADORA la totalidad de las cantidades entregadas por ella hasta el momento de la resolución, a excepción de un 15% de dichas cantidades, que se retendrá en concepto de cláusula penal por incumplimiento.
QUINTA.- La EMPRESA PROMOTORA entregará a la PARTE COMPRADORA la vivienda antes del 1 de Octubre de 2008.
No podrá entenderse como retraso imputable a la EMPRESA PROMOTORA la demora en la entrega de la vivienda, que sea achacable a supuestos de fuerza mayor.
Tampoco será imputable, la demora en la entrega que, una vez concluidas las obras, obedezcan al retraso en la obtención de las autorizaciones administrativas pertinentes (Ayuntamiento, , etc...) o enganches o autorizaciones de las compañías suministradoras.
El retraso superior a 4 meses respecto a la fecha de entrega de la vivienda señalada distinto a la fuerza mayor, dará derecho a la PARTE COMPRADORA a resolver el presente contrato, viniendo obligada la EMPRESA PROMOTORA a reintegrarle el importe total de las cantidades entregadas a cuenta del precio, más un 15% de las mismas en concepto de penalización.
SEXTA.- La EMPRESA PROMOTORA se compromete y obliga a otorgar escritura pública de venta de la vivienda adquirida a favor de D., una vez finalizadas las obras de construcción y tan pronto se hayan obtenido la totalidad de los permisos y autorizaciones administrativas pertinentes para su ocupación y, siempre que la PARTE COMPRADORA haya cumplido con su obligación y hubiera abonado el importe total del precio convenido, así como el importe de las modificaciones solicitadas y aprobadas.
La firma de la escritura pública de compraventa se formalizará en el plazo máximo de 7 días en el Notario designado por la EMPRESA PROMOTORA el plazo se contará desde que se hayan obtenido los permisos administrativos necesarios para la ocupación de la vivienda.
Todos los gastos e impuestos derivados de la firma de la escritura pública de compraventa serán de cuenta y cargo de la PARTE COMPRADORA, a título meramente enunciativo: Notaria, Registro de la Propiedad, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Subrogación Hipotecaria, incluso el Arbitrio Municipal de Plusvalía.
Desde el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y entrega de las llaves, serán asumidos por la PARTE COMPRADORA, el importe de toda contribución, tasas, primas de seguros, gastos comunes y suministros individuales de la vivienda adquirida (así como su contratación) y, en general cualquier tasa o contribución que grave la vivienda.
SÉPTIMA.- La EMPRESA PROMOTORA conservará el pleno dominio de la vivienda hasta el momento de la firma de la escritura pública y entrega de las llaves de la vivienda.
Una vez entregadas las llaves de la vivienda, la toma de posesión de la vivienda sin reservas, implicará conformidad de la PARTE COMPRADORA con la vivienda entregada.
OCTAVA.- Durante la ejecución de la obra, queda expresamente prohibido el acceso a la misma de toda persona que no cuente con autorización expresa (por escrito) de LA EMPRESA PROMOTORA (Propiedad); no pudiendo verificarse visitas a la obra sino en compañía de un representante de la EMPRESA PROMOTORA y, en todo caso, debiendo ir provista de los elementos mínimos de seguridad personal.
NOVENA.- D., no podrá disponer, ceder, enajenar ni hipotecar la vivienda adquirida sin la autorización expresa y fehaciente de la mercantil
DECIMA.- LA PARTE COMPRADORA presta su consentimiento para que la mercantil otorgue cuantas escrituras de segregación ó agrupación considere oportunas sobre la finca en la que ha de estar ubicada la vivienda objeto de la presente compraventa, introduzca en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal cuantas alteraciones, modificaciones y/o correcciones considere oportunas, incluso la constitución de servidumbres activas y/o pasivas, concierte cuentas pólizas de seguros considere conveniente en relación con la obra y el inmueble; y para que en relación con las unidades inmobiliarias adquiridas pueda concertar y formalizar con una entidad de crédito un préstamo con garantía hipotecaria, con el interés, plazos y condiciones que le sean aplicables, y para que pueda modificar, renovar y dividir hipotecas, distribuyendo las responsabilidades que les garantice, pudiendo firmar liquidaciones y percibir directamente el importe total del préstamo en uno o varias entregas, pagar cantidades y, en definitiva, ejecutar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados convenga a tales fines.
Serán de cuenta y cargo de la mercantil. los gastos de otorgamiento de la escritura de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, así como los de constitución y división del préstamo hipotecario.
DECIMOPRIMERA.- La PARTE COMPRADORA declara conocer el proyecto de ejecución elaborado por el arquitecto D., el cual ha sido debidamente visado por dicho Colegio Oficial de Arquitectos, así como la memoria de calidades que se adjunta debidamente firmada por ambas partes, mostrándose conforme con la misma.
No obstante la EMPRESA PROMOTORA se reserva el derecho de introducir variaciones y/o modificaciones que le fueran impuestas por la autoridad administrativa competente así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias jurídicas o técnicas de la Dirección Facultativa puestas de manifiesto durante la ejecución de la obra, pudiendo variar los materiales siempre que sean de calidad análoga y no desmerezcan a juicio de la Dirección Facultativa una merma de la calidad de la vivienda.
La decisión en este punto de la Dirección Facultativa será inapelable, sometiéndose ambas partes a la decisión adoptada.
Cuando tales modificaciones sean motivadas por causas no previsibles y siempre que conlleven una modificación del precio deberán contar con la aprobación de la PARTE COMPRADORA.
DECIMOSEGUNDA.- Cualquier modificación o reforma sobre el proyecto inicial que proponga introducir la PARTE COMPRADORA deberá contar con la aprobación expresa de la Dirección Facultativa sobre su posibilidad técnica, así como la aprobación expresa y por escrito de la EMPRESA PROMOTORA
La reforma se documentará por escrito, recogiéndose en el presupuesto el importe de la misma y su repercusión en el plazo de entrega.
Se emitirá factura independiente preparada por la EMPRESA PROMOTORA o CONSTRUCTORA y las cantidades devengadas por este concepto, I.V.A incluido, deberán ser satisfechas por la PARTE COMPRADORA con anterioridad a la ejecución material del trabajo.
No se admitirá ninguna reforma que suponga una alteración del ritmo normal de obra y que no sean realizados por el mismo constructor y gremios subcontratados por la EMPRESA PROMOTORA o constructora.
La falta de pago anticipada de la modificación interesada facultará a la PROMOTORA, bien a exigir, mediante el ejercicio de las acciones legales oportunas, el pago de la modificación solicitada o, en su caso a entregar la vivienda conforme al proyecto inicial indicado en los anexos que se acompañan.
DECIMOTERCERA.- Ambas partes designan domicilio a efectos de notificaciones derivadas del presente contrato los reseñados en el encabezamiento.
DECIMOCUARTA.- Ambas partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuviesen, someten expresamente la interpretación, integración, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Pamplona.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en todas sus páginas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.
LOS VENDEDORES: EL COMPRADOR:
Perdonar si es muy largo, pero no se como subir archivos, muchas gracias