Hola, butanito:
Sin ánimo de ser molesto, las respuestas que se den deben estar en función de cada uno de los contratos firmados. La mayoría de ellos están redactados por incompetentes y/o sinvergüenzas (con el debido respeto para aquellos profesionales que de verdad lo son), así que suelen repartir "palos" a mansalva.
A la pregunta de si pueden obligarte a comprar la vivienda, la respuesta es mucho más delicada de lo que suele decirse. Hay algún optimista que dice que es imposible y que su abogado ya ha ganado varios pleitos similares. Enhorabuena para el compañero, pero yo no vendería esa moto.
Lo normal, efectivamente, es que no te obliguen a comprar el piso si no lo puedes pagar, pero más por una cuestión de hecho que de Derecho, que depende de lo que diga el contrato y en su caso las leyes aplicables. Lo cierto es que el promotor normalmente tiene que pagar una hipoteca, y si no la compras él seguirá pagándola. Además, si no tiene liquidez, que es lo normal en estos tiempos, es lógico que no quiera devolver nada, incluso en contra de lo que diga el contrato, sabiendo que mucha gente no irá a juicio a reclamarle nada. Pero no es probable que exija la compra porque si no le puedes pagar él tampoco va a entregar la posesión con la escritura pública, y aunque tuvieras otros bienes (otra vivienda en espera de ser vendida, por ejemplo), eso no le resuelve el problema de liquidez y le lleva a un procedimiento judicial que puede ser largo y siempre es de dudoso resultado, y además tendría que hacerlo con todos los que renuncien, que como habrás visto por los foros están siendo legión, y no de la Española ni de la Francesa, sino Universal. Eso vale un dineral en abogados y procuradores, y eso es lo que la promotora hoy probablemente no tiene.
Mi opinión, sin haber visto tu contrato, es como siempre, que lo mejor es intentar negociar con la promotora ; lo normal es que el contrato establezca las consecuencias del incumplimiento, en particular del pago, y procurar atenerse a ellas incluso perdiendo dinero no es mala opción si se gana la seguridad no tener un problema jurídico mucho mayor después ("Más vale un mal acuerdo que un buen pleito"...)
Lo malo es que no es infrecuente que sólo se establezcan consecuencias negativas para el comprador que desiste, sin reciprocidad de ningún tipo para la promotora o en términos manifiestamente abusivos. Por ejemplo, si el incumplimiento faculta a la promotora para resolver el contrato con una penalización determinada, pero no dice nada de las consecuencias del impago cuando el que quiere resolver es el comprador. En estos casos, y llegado a las malas, mi opinión es que la exigencia de reciprocidad y la prohibición de cláusulas abusivas hará que, en caso de que el contrato faculte exclusivamente a la promotora para resolver el contrato por impago, el Juzgado te reconozca la misma facultad en condiciones similares de penalización si llegado el caso no puedes adquirir la vivienda.
Dicho esto, tampoco pienses que esto es automático, porque al final es un Juez el que dice si la cláusula es abusiva o si la reciprocidad exigible alcanza a entender que tú también tienes derecho a resolver el contrato con la penalización que corresponda. Si el contrato dice que es de compraventa y las cantidades entregadas son parte del precio, partes de una base desfavorable se mire como se mire, y aunque insisto, creo que por todo lo dicho (de hecho y de Derecho) no te obligarán a comprar, esta crisis se va a llevar por delante a muchos, muchas cosas de las que hasta ahora hemos visto y sobre todo va a traer muchas que hasta ahora no se habían visto. Espero equivocarme.
En resumen, negocia con la promotora, no des la callada por respuesta nunca y asesórate con un buen abogado.
Saludos,
P.D. Si el abogado te dice que no te preocupes, que SEGURO que no va a pasar nada, págale la consulta y vete a consultar a otro.