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J
jou56
13/10/2008 20:55
Hola Tabsar:

Te estoy muy agradecido por tu clara y amplia contestación, y he quedado más tranquilo dada la decisión que he tomado. Muchas gracias.

Sin ánimo de ser pesado, te cuento lo que ha ocurrido en los últimos días, la semana pasada:

- Me puse en contacto con la representante de la promotora, me dice que ya tienen el Certificado de fin de obra, que han solicitado la Licencia de Primera ocupación y que el Ayuntamiento tarda un año o año y medio en conceder la Licencia de Primera Ocupación, y que es habitual firmar la compra-venta de inmuebles en las condiciones que establece el contrato, es decir sin la licencia.

- Seguidamente hago la consulta en el Ayuntamiento y me informan que no hay solicitado nada de la promoción que me interesa, que no me pueden decir lo que tardan en otorgar la licencia pero que no firme sin ella. En este punto tengo que decirte que al funcionario del Ayuntamiento no le hice mención de la estipulación del contrato de compra-venta(obtención del Certificado de fin de obra y solicitud de la licencía).

-En ese mismo momento me pongo en contacto con la promotora y les manifeste que no estaba dispuesto a firmar la escritura de compra-venta sin la Licencia de Primera Ocupación. La Asesoría Jurídica de la Promotora me dice que estoy en mi derecho y que cuando reciba la notificación para firmar que les escriba comunicándoles mi intención y que estaríamos en contacto.

En tu contestación haces referencia a "Lo normal es que el contrato diga que se entregará la vivienda terminada y lista para ocupar", y tengo que decirte que mi contrato dice textualmente "En el momento del otorgamiento de la escritura pública el Promotor entregará al Comprador la posesión del Inmueble así como las llaves de la misma", ¿que te parece?.

Te seguiré informando. Un saludo.
 
T
Tabsar
13/10/2008 09:45
Hola, Jou56:

Disculpa el retraso.

Como siempres, hay varios puntos de vista.

Desde el punto de vista legal, hay que considerar:

- El contrato, que en principio y salvo que un Juez diga lo contrario es válido, sin perjuicio de lo que diré después. Éste es un punto en contra.

- La legislación protectora de consumidores, en particular el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, que dice en su artículo 89 que serán nulas las cláusulas que establezcan la obligación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). Ojo, se refiere a los gastos, las tasas para la obtención normalmente las habrá pagado ya el promotor-vendedor, pero si quedan gastos de cualquier tipo, y eso tú no lo puedes saber con certeza, son de cuenta del promotor, y eso afecta a las obligaciones accesorias a las que me refiero a continuación.

- Las ordenanzas municipales. La obligación de solicitar y obtener esa licencia corresponde legalmente al promotor-vendedor, y sólo subsidiariamente algunas ordenanzas aluden al adquirente posterior.

- El contrato nuevamente, esta vez a favor. Lo normal es que el contrato diga que se entregará la vivienda terminada y lista para ocupar ; sin la licencia de primera ocupación no se puede ocupar, ni se pueden contratar los servicios de suministro de agua, luz, gas y demás. Si tu contrato dice que se entregará lista para vivir, la contradicción entre las dos cláusulas se resolverá con mucha probabilidad a tu favor, declarándose nula esa estipulación.

Hay que tener en cuenta además que la obtención de la licencia está condicionada normalmente al cumplimiento de otras actuaciones que son imposibles para el adquirente (urbanización, reparación de aceras, viales, etc. afectados durante la obra, por ejemplo). Estas obligaciones accesorias son responsabilidad del promotor, como decía antes, y de su cuenta y cargo, y el adquirente lo tiene casi imposible para cumplirlas.

Por todo ello, creo que esa cláusula es nula (sin perjuicio del resto del contrato y las demás circunstancias que no conozco y que para dar una opinión más fundada habría que conocer).

A mayor abundamiento, desde el punto de vista de los hechos, no es probable que la promotora quiera resolver el contrato de compraventa, con los tiempos que corren, y la resolución le lleva al Juzgado casi seguro ; si exige en un Juzgado el cumplimiento del contrato va a tardar muchísimo, más que si obtuviera la licencia por sí misma y se olvidara del asunto, y encima padecería la incertidumbre del juicio, porque como ya he explicado tienes argumentos más que fundados.

A sabiendas de que la actitud de la promotora puede ser conflictiva - si decide resolver el contrato (si puede, a la vista del contrato y de las demás circunstancias), terminas en un juzgado, creo que con buenas perspectivas, pero desde luego en un juicio ; si decidiera no obtenerla y dejar pasar el tiempo, aunque al final le podrás obligar otra vez te encuentras en un Juzgado. La lista de alternativas es larga, pero todas van por los mismos derroteros, la promotora tiene mucho que perder. Habría que sopesar todas las posibilidades con más información, tendrías que hablarlo directamente con tu abogado.

Dicho esto, yo personalmente no firmaría mientras no estuviera la licencia encima de la mesa ; recuerda, no puedes ocupar la vivienda ni puedes contratar suministros ; incluso, desde un punto de vista jurídico-técnico, la promotora no puede entregarte la plena posesión de la vivienda porque no la puedes ocupar, existe una limitación de hecho que podría incluso viciar de nulidad la compraventa (esto es una interpretación, una opinión fundada nada más). Pero sobre todo al no saber si podrás contratar los suministros y ocupar la vivienda estás firmando algo que no sabes qué consecuencias tendrá. Lo dicho, yo no firmaría.

En todo caso, y como mínimo, una visita al servicio municipal correspondiente con el contrato privado en la mano sería muy interesante, sobre todo para saber cuál es la situación real del expediente.

Espero haberte sido de ayuda, y que me cuentes qué hiciste al final.

Un saludo,
 
J
jou56
10/10/2008 18:57
Gracias Tabsar por interesarte por mi consulta.

Un saludo.
 
A
ARAN73
10/10/2008 16:27
Hola Tabsar:

Eres increible muchas gracias creo que lo que vamos a hacer es intentar que nos bajen el precio porque nos queremos quedar con la casa pero necesitamos el importe del iva y los gastos y no creemos que los bancos ahora mismo nos den más del 80%, si no lo hacen no se pero no nos van a conceder la hipoteca aunque nosotros queramos comprar la casa, en este caso no se lo que va a hacer la constructora. ¿Crees que nos llevaría a juicio si no nos conceden la hipoteca los bancos?
Bueno mañana he quedado con un abogado al que le he llevado el contrato a ver que opina él.
Te cuento ..........

GRACIAS
 
T
Tabsar
10/10/2008 12:55
Hola, Jou56:

No puedo pararme más ahora ; a ver si esta noche o el fin de semana puedo responderte.

Un saludo,
 
T
Tabsar
10/10/2008 12:53
Hola otra vez, Aran73:

Quiero añadir algo.

En relación con el escalón de medio metro, una cosa es que la diferencia de nivel, si no te ocasiona otros perjuicios, no sea causa de resolución ; pero alguna solución tendrán que darle, sea con escalones de 21 cm. o con lo que sea, porque un escalón de medio metro es inaceptable, al resultar insalvable para mucha gente. Incluso he visto plantear que, aunque hoy fuera asumible, dentro de unos años (cuando seamos viejos, por hablar claro) será un obstáculo insalvable, y dada la pretensión de permanencia de la vivienda podría ser causa de resolución si no se le da una solución técnica adecuada.

He buscado la norma de octubre de 2006. La última norma relativa al asunto que he visto es el Código Técnico de Edificación. Me lo leeré con detalle y te diré ; normalmente el arquitecto se lo sabe y yo sigo lo que él me dice en la materia, pero bueno, así aprendo yo algo más.

Un saludo,
 
T
Tabsar
10/10/2008 12:46
Hola, Ropabacier:

He visto tu pregunta en otros foros. Sin ánimo de ser ofensivo, alguna respuesta que he visto, particularmente la que dice que no hay ninguna ley que te obligue a continuar con un contrato hasta el final, es simplemente abusurda y demencial, propia de un irresponsable (Es verdad que para arreglarlo empieza diciendo que consultes a un buen abogado, algo es algo).

En respuestas anteriores en el foro he explicado las consecuencias que puede tener el negarse a firmar, si las promotoras obligarán a comprar o lo intentarán y demás. Si después de leerlas tienes aún alguna duda sobre mi opinión estaré encantado de intentar resolverla, pero creo que eran bastante exhaustivas. El resumen es que en teoría sí que pueden obligarte, porque el contrato es obligatorio, pero que una negociación bien llevada probablemente lo podría evitar por todos los motivos explicados, y que en todo caso un abogado debería asesorarte porque cada caso tiene muchos matices.

En cuanto a las modificaciones que dices que tiene la vivienda, son de escasa entidad objetiva ; evidentemente, desde el punto de vista personal son muy relevantes, pero objetivamente representan una alteración poco significativa. Salvo que puedas acreditar que el destino del inmueble que tú tenías previsto y para el que se contrató se frustra por las modificaciones, no creo que sobre esa base puedas resolver el contrato, aunque sí pedir una compensación por el menor espacio útil de la vivienda y las modificaciones realizadas sin tu consentimiento.

De todos modos, consulta a un abogado y que valore tu asunto ; aparte de un criterio distinto al mío puede que conociendo más detalles alcance una conclusión distinta.

Un saludo, y suerte,
 
T
Tabsar
10/10/2008 12:32
Hola, Aran73:

La verdad es que no he entendido bien cómo es la configuración del jardín ; en mi imaginación aparece una especie de pasarela elevada respecto del jardín ; la pasarela conduce a la entrada de la casa, y lo que explicas en relación con los escalones que de ponerse harían que la vivienda quedara por debajo del nivel de la calle me lo imagino como que, si desde la acera se colocaran esos escalones, al llegar a la casa habría que colocar otros cuatro escalones para que coincidiera con la pasarela. Temo que no debe de ser así.

De todos modos, te comento la norma general.

Como tú has dicho, las promotoras tienen mucho margen, entre otras cosas porque los contratos les facultan ampliamente para introducir modificaciones. Aunque esta facultad puede ser declarada abusiva cuando permita unilateralmente modificar aspectos esenciales de la edificación, y la jurisprudencia ha establecido que las modificaciones deben tener una justificación técnica o legal, esto no siempre se respeta. Además, al contrario de lo que sucede con un coche (que o es del color solicitado o ni se plantea la cuestión), en las viviendas los tribunales han dicho infinitas veces que no todo incumplimiento faculta para la resolución, sino sólo aquéllos que hacen inútil el objeto vendido para su destino normal, o causan un perjuicio tal que en condiciones normales debe entenderse que la vivienda no habría sido adquirida, y argumentos similares. En los demás casos se concede un derecho a una indemnización, que además es difícil de cuantificar.

En definitiva, salvo que esa modificación sea de tal entidad que haga inútil la vivienda, o cause un perjuicio grave (como filtraciones, humedades, problemas de seguridad, etc.), entiendo que tienes difícil resolver el contrato por este motivo, y como mucho podrás pedir una minoración en el precio. Esto ni mucho menos tiene que ser así, porque cada juicio es un mundo y no hay manera de saber qué va a considerar como "alteración sustancial" el Juzgado. Por ejemplo, en mi opinión ese medio metro de altura, si hay niños puede ser un problema grave, y de hecho hacer prácticamente inútil el jardín para que jueguen libremente y sin la permanente supervisión de un adulto, lo cual podría ser causa de resolución porque frustra el objeto del contrato...Es muy discutible, para ambas partes, sobre todo porque el incumplimiento es flagrante, prescindiendo de su valoración subjetiva, así que la promotora podría aceptar la resolución (difícil hoy en día, por lo que se está viendo) o una reducción en el precio.

La actitud que adoptes depende mucho del "feeling" que tengas con la promotora, de su reacción cuando lo plantées y del interés real que tengas en adquirir la vivienda con todas sus circunstancias reales. Lo que sí haría sería planteárselo seriamente: es una alteración importante, que te perjudica, y por tanto tienes derecho a reclamar.

Habría que ver todos los detalles ; yo en principio no creo que por esa diferencia de altura puedas resolver el contrato, pero depende mucho de lo que opine un técnico en edificación respecto de los perjuicios que pueda originar y de todas las circunstancias del caso concreto, y de la habilidad y suerte al exponerlo ante el Juzgado si llega el caso.

Podrías exigir el cumplimiento del contrato, en primera instancia, y cuando se vea que es imposible subsidiariamente solicitar la resolución con abono de los daños y perjuicios, pero eso es una cuestión de procedimiento que tendría que explicarte personalmente un abogado porque los matices hacen el asunto siempre espinoso.

Confío en haber resuelto la duda. Si no, continuaré por el foro e intentaré explicarme mejor.

Un saludo,
 
J
jou56
08/10/2008 00:13
Hola Tabsar, me dirigido a Uds.,abusando de su buena disposición y después de realizar varias consultas en el foro sobre el tema y no obtener contestación, por si pudiese ayudarme y dar respuesta a la siguiente consulta:

En mi contrato privado pone que la escritura de compraventa se realizará en la fecha que la vendedora fije para la firma , una vez obtenido el certificado de fin de obra y después de haber sido solicitada la licencia de primera ocupación.

¿Puedo negarme a firmar la escritura a pesar de haber aceptado en el contrato privado que el requesito es la solicitud de la licencia y no su concesión?.

Le estaría muy agradecido por su ayuda. Un saludo.
 
A
ARAN73
07/10/2008 08:55
Hola Tabsar:
Gracias por tu gran explicación, pero creo que la que no me expliqué bien con el escalón fui yo, te explico de la acera pasas al pasillo de la casa este da a un escalón y al rellano de la puerta de entrada, entonces el jardín da a mano izquierda, este se supone que tiene que tener la altura de el pasillo, imaginate que entras en una casa con jardín y cuando entras por la puerta es lo que te encuentras pero como es normal tiene que haber un pasillo para llegar a la puerta y no pasar por tierra, pues esto es así, el tema es que para acceder al jardín en vez de estar a la misma altura está medio metro para abajo, no para arriba. En mi plano que voy a ver si puedo colgarlo en la galería para que lo veas para acceder a la casa hay cuatro escalones, si ponemos cuatro escalones hacia abajo el pasillo quedaría a la altura del jardín pero esto no lo pueden hacer porque entonces la entrada a la casa quedaría por debajo de la acera. No se si me explico bien, no es lo mio.
Sobre lo que te he puesto sobre la licencia de obra es que en octubre de 2.006 salió una ley en la que se regula que los escalones no pueden tener más de 21cm pero la licencia de esta obra se presentó en junio de 2.006 por lo que cuando vayan los técnicos del ayuntamiento a ver la obra para dar la licencia de primera ocupación se la van a conceder con este escalón, porque la licencia es anterior a la ley. Esto me lo han dicho los mismos técnicos.
Lo que yo quiero saber es si me puedo acoger a esta clausula por incumplimiento. Es que no entiendo esto, es que según parece las constructoras y promotoras pueden hacer lo que quieran, si yo voy a comprar un coche no se me ocurriría jamás comprarlo defectuoso sabiendolo aunque hubiera entregado una cantidad, pero en este caso es que parece que te lo tienes que quedar, no se hasta que punto sirve la clausula de modificación y que me lo tienen que decir y que nunca puede ser menoscabo de la calidad. Hasta donde se puede llegar.
 
T
Tabsar
06/10/2008 21:48
Hola, Ropabacier:

Necesito unos días, pero te contestaré en cuanto pueda.

Un saludo,
 
T
Tabsar
06/10/2008 21:46
Hola, Aran73:

Voy a intentar responderte a todo, aunque hay muchísimas cuestiones.

1º) ¿Qué ocurriría si decidieras no adquirir la casa, por cualquier motivo?

En teoría, tal y como dice el contrato la promotora puede resolver el contrato o exigir su cumplimiento, con abono de los daños y perjuicios. Como ya he explicado anteriormente, creo que es muy poco probable que te exija el cumplimiento, porque aunque ganara el pleito tendría que ejecutar una sentencia en términos muy complejos, salvo que tuvieras dinero líquido o valores fácilmente convertibles en cantidad suficiente. Si no es así, en ejecución de sentencia tendría que buscar la liquidez necesaria, y es posible que no la pudieras obtener sino a lo largo de muchos años. Hay que tener en cuenta que hasta hoy los bancos han concedido préstamos aceptando como nivel de endeudamiento razonable porcentajes del 40 o 50% de la nómina, a veces aún más, y con nóminas muy limitadas, cuando a efectos de embargo la Ley prevé límites más estrechos (Véase el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el peor de los casos, si se exigiera el cumplimiento podría llegar a dictarse sentencia por la que el Juzgado te condenara a comprar, y para cobrar la promotora intentara el embargo de tus bienes, casa actual incluida si la tienes, y tras adjudicarse ésta por un valor irrisorios (Artículos 670 y 671, básicamente, de la msma Ley), continuarías debiéndole la diferencia entre el valor por el que se adjudicó tu vivienda actual, si es tuya, y el precio de venta pactado en el contrato.

Esto es improbable, como he dicho, por todas las razones más de hecho que de Derecho, pero no imposible.

Lo más probable es que la promotora, a la vista de la imposibilidad de convencerte, te amenace con quedarse todo lo entregado como parte del precio. Habría que ver cuánto has entregado, otras cláusulas del contrato, y sobre todo cuál es tu situación económica real, es decir, si puedes o no comprar la casa de verdad, más allá de que por motivos evidentes hoy en día pueda no ser razonable el precio pactado en su día. Si esto llegara a ocurrir habría que entrar ya a valorar hasta dónde merecería la pena reclamar la devolución de una parte o no, sobre todo por la cuantía que amenazara quedarse la promotora.

Temo que sin ver el contrato completo y sin más detalles del caso concreto no puedo afinar lo suficiente. Como hasta ahora, sigo pensando que las promotoras, salvo casos excepcionales, no obligarán a comprar (de hecho, cuando he preguntado a tres clientes qué harían ellos, los tres han respondido que no intentarían exigir el cumplimiento, y que en todo caso pactarían un plazo largo o incluso indeterminado antes de devolver nada, lo cual teniendo en cuenta cómo está el panorama económico es perfectamente comprensible, no digo justo o injusto).

La perspectiva más probable es que perderás una cantidad más o menos elevada, y que dependiendo de cuánto hayas entregado a cuenta quizá ya no te merezca la pena reclamar la diferencia, o que por motivos que no puedo valorar con la información que tengo fuera difícil esa reclamación.

2º) El escalón del jardín.

Si he entendido bien, el jardín está medio metro por encima del pasillo de la casa. Sin ser un experto en edificación, eso es un disparate. Por favor, explícame por qué el hecho de ser la licencia de obra anterior a octubre de 2006 puede justificar semejante cosa.

En todo caso, un experto en edificación (arquitecto, aparejador, otro constructor) debería darte una opinión sobre el asunto, porque puede ser un defecto que ocasione tales perjuicios que podría justificar la negativa a comprar y la resolución por tu parte con abono de los daños y perjuicios, lo cual incluiría la devolución de todo con intereses. Salvo que estuviera así previsto en el proyecto, con una construcción muy especial y por algún motivo que habría que explicar, las humedades y riesgos de inundación que eso acarrea hacen que la vivienda adolezca de un defecto difícilmente subsanable, incluso quizá imposible, que podría afectar a la habitabilidad de la vivienda, haciéndola inservible al fin previsto, sobre todo si los techos están calculados con poco margen, que es lo más probable. Si se elevara el suelo de la casa medio metro, el techo es previsible que quede más cerca del suelo de lo que legalmente es admisible. Insisto, un arquitecto debería verlo, porque eso salvo mejor opinión es un defecto grave que justificaría la resolución, o al menos una reducción en el precio muy sustancial.

3º) En cuanto a los gastos que tendrías que asumir en caso de incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura pública, no entiendo bien la redacción del contrato. A mi modo de ver, hay una duplicidad (el 10% del precio alzado por año o fracción (otro asunto que no está claro, lo de la fracción entiendo que podría ser declarado abusivo) y todos los gastos de comunidad, contribuciones, arbitrios etc. que se devengaran durante el tiempo de retraso hasta el cumplimiento.

Teniendo en cuenta la duplicidad y que los gastos citados corresponden legalmente al propietario (y algunos de ellos son tributos de los que es sujeto pasivo el propietario-promotor, a los cuáles se refiere la Disposición Adicional Primera, 22, de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios al declarar que la exigencia de su pago por el comprador es abusiva) creo que serían declarados abusivos. En cambio, en relación con el 10 % de interés anual (no en cuanto a la fracción), veo más difícil luchar contra eso.

4º) Reversión de la propiedad incluso frente a terceros en caso de resolución a partir de la fecha en que se notifique notarialmente la misma.

Es difícil (no imposible) transmitir la propiedad en documento privado, básicamente porque sólo los más desinformados entregan la posesión de la vivienda a la firma de un contrato privado ; pero si se hace, y se consigue que un Juzgado reconozca que se transmitió la propiedad, eso de que revertirá incluso frente a terceros es 99% inexacto, o mejor dicho imposible. Es un asunto muy delicado, porque tratándose de documentos privados de hecho su eficacia es limitada, por más que la Ley diga que son plenamente válidos, pero en definitiva, si le vendes en documento privado la vivienda a un tercero que sea totalmente ignorante del asunto, y tú le entregas la posesión material de la vivienda además, la cosa para la promotora se pondría muy difícil. De todos modos, sin ver los contratos tampoco puedo dar una opinión definitiva.

5º) La obligación de correr con los gastos judiciales o extrajudiciales.

Mientras no haya una sentencia que te condene a pagarlos, por más que el contrato lo diga no te podrán obligar. En teoría, con el contrato en la mano aunque la promotora perdiera el juicio te podría obligar a pagar las costas de abogados, procuradores, peritos y demás. Dudo que haya ningún Juzgado que te obligue a eso. Incluso suponiendo que la estimación de la demanda fuera parcial, como norma general no habría condena en costas, y es improbable que nadie pudiera obligarte a pagarlo.

6º) En relación con la autorización de las modificaciones.

Se supone que deben ser mejoras o modificaciones debidas a exigencias técnicas o legales. Que una casa esté medio metro por debajo del nivel de la calles es un disparate que garantiza inundaciones (en el mejor de los casos humedades) ; constituye (salvo mejor opinión y algún caso concreto que yo no conozco) un defecto constructivo que hace inútil la vivienda para el fin previsto ; en el peor de los casos, constituye como mínimo un incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de todos los que han intervenido en el proceso de edificación, contraviene la lex artis o buena práctica profesional exigible, y desde luego que no debes adquirir la vivienda en esas condiciones. Insisto, busca un arquitecto que te asesore y en su caso realice un informe sobre el asunto.

En relación con el informe, sólo comentar lo siguiente ; muchos informes son impugnados porque el testimonio del arquitecto no constituye fe pública ; en sentido contrario, las actas notariales son impugnadas porque el Notario no es un técnico en edificación. Yo he hecho levantar actas notariales con fotografías en presencia de un arquitecto, de modo que el resultado es una especie de acta de manifestaciones del arquitecto, con fotos de ambos, y la fe pública del notario que acredita que todo lo dicho por el arquitecto es cierto. Es caro, es difícil hacerlos coincidir y no siempre están de acuerdo (consideran al otro un intruso), pero es la mejor garantía de éxito.

En definitiva, según el contrato te podrían obligar a comprar, con las consecuencias que expuse al principio, pero de lo que me has contado yo deduzco que hay motivos suficientes para complicarle muchísimo la vida a la promotora, y salvo que alguien explique adecuadamente el escalón de medio metro eso es base al menos fundada para negarse a escriturar y exigir la devolución de todo, con intereses.

Tampoco quiero que lances las campanas al vuelo. Hagas lo que hagas, consulta a un abogado, porque una cosa es una respuesta con los datos limitados del foro y otra enfrentarse al problema de verdad.

Ya me dirás cómo evoluciona el asunto. Un saludo, y suerte.
 
ropabacier
ropabacier
06/10/2008 18:52
esto es para todos y en especial a tabsar q ya estoy loco q nadie me hace caso.
Me gustaria q me ayudarais a ver si tiene solucion mi problema. Hace dos años compre una vivienda sobre plano y en diciembre de este año debere escriturar. El problema es q con la subida del euribor no puedo hacer frente a la hipoteca. La cuestion es q en mi contrato hay una clausula q de manera bilateral podria resolverse perdiendo la parte compradora es decir yo un 40% de lo dado pero la vendedora no kiere desligarme del contrato y me obliga a seguir cosa q no puedo.

A parte y por si sirve de algo, he visto en mi vivienda, porq he entrado varias veces y ya esta terminada, que hay modificaciones sobre el plano q se me dió, tales como columnas, en total 5 que son 10cms mas anchas de lo q deberian ser, una pared que en vez de hacer la forma de L la han hecho recta perdiendo 0,20 m2, y una habitacion q de largo debia tener 2,60 m tiene 2,50 m.

No se si esto podria considerarse como modificacion sustancial y por lo tanto verlo como un incumplimiento de contrato y asi poder exigir la resolucion.

Si es asi, tb tengo miedo a que si les digo que zonas no estan acorde con los planos, las moifiquen y no pueda hacer nada.

Gracias de antemano por la ayuda.
 
T
Tabsar
06/10/2008 11:42
Hola, Sugus_:

Aunque tu pregunta es muy concreta (Si debes o no acudir a la cita para la revisión de los pequeños defectos de terminación de la obra), la cuestión es mucho más ámplia.

Por lo que dices, ni quieres ni puedes comprar la nueva vivienda. Con independencia de los demás detalles que no conozco, deberías tener en cuenta todo lo ya dicho en respuestas anteriores sobre si la promotora te obligará o no a comprar.

Además, en tu caso concreto debes saber que la cláusula que te obligue a subrogarte en el préstamo de la promotora (como deduzco de la redacción de esa cláusula, corrígeme si me equivoco) es nulo, por abusivo (lo dice expresamente la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). En mi opinión, y aunque la ley no lo dice expresamente, debería valorarse que, dado que la no concesión de la subrogación es causa de resolución con derecho a la devolución de todo lo entregado hasta ese momento, la imposibilidad de acceder a un préstamo en condiciones más o menos similares en otra entidad bancaria debería ser considerada igualmente causa justificada de resolución, porque el problema es el mismo (que te es imposible adquirir la vivienda por tus condiciones económicas), y vincular las consecuencias de la resolución por falta de financiación exclusivamente al crédito que hipotéticamente podría concederte, en forma de subrogación, quien haya financiado la edificación supondría una limitación al consumidor en su derecho a no subrogarse en la hipoteca de financiación. Sobre todo si encuentras un préstamo más favorable y que no te concedan (lo cual hoy es relativamente fácil, casi basta con no tener varias viviendas y/o no tener avalistas muy solventes o quienes firmen como codeudores del préstamo).

Tal y como están las cosas (y hasta diciembre no es previsible que mejoren, sino más bien lo contrario), si no has vendido la vivienda anterior y tu nómina o ingresos como autónomo no son muy cuantiosos, ni el de la promotora ni ningún banco te van a dar otra hipoteca (hace pocos días se han publicado en la prensa diversas reseñas sobre el endurecimiento de las condiciones para la concesión de préstamos, cosa sabida por otra parte por cualquiera que haya intentado obtener uno recientemente). Y si no tienes capacidad para devolver el préstamo, o el banco sospecha fundadamente que en definitiva hay una voluntad rebelde al cumplimiento, sea justificada o no, no te va a financiar, y sería aplicable todo lo dicho en las respuestas anteriores.

Además, habría que saber qué otras causas de resolución prevé el contrato, si lo hace.


Por otra parte, el banco de la promotora probablemente te ha dicho que hasta diciembre no hará nada porque tu situación puede cambiar, podrías vender la vivienda, y porque sabe que en cuanto emita ese certificado tú puedes (debes) comunicar que no te concede la subrogación a la promotora y solicitar la devolución de lo entregado. En mi opinión, el banco está dándole oxígeno a la promotora, para que consiga vender otras viviendas y con esos ingresos resolver el problema de liquidez que todos los que quieran o tengan que resolver les van a crear, aunque lo lógico (que no seguro, pero lógico) es que al final no te autoricen a subrogarte en el préstamo (técnicamente, no le autoricen a la promotora, por falta de solvencia en el nuevo deudor propuesto).

Podrías solicitar formalmente que se emitiera ese certificado, pedir préstamos en otros bancos, etc., pero ¿Y si alguno te lo concede? En los demás casos te lo puedes callar, pero con la de la promotora no...

TAmbién puedes esperar al día de la firma (el contrato dice "...en el momento de la subrogación..."), pero la sorpresa puede ser terrible si llegado el momento el banco dice que sí autoriza la subrogación. Yo creo que no ocurrirá, pero imposible no es.


Teniendo todo esto en cuenta (y todo lo que de las demás circunstancias que no conozco pudiera derivarse), la respuesta a tu pregunta concreta debe fundarse en si en el caso de poder vender la vivienda que actualmente tienes cumplirías este contrato. Si es así, hasta diciembre tienes tiempo para vender, y los bancos para reconsiderar la concesión o no del préstamo ; en este caso yo iría a ver los defectos, y esperaría, confiando en que llegado el momento de la firma no se autorizará la subrogación. Si se autorizara pero por las demás circuntancias no pudieras comprar (no hubieras vendido tu casa anterior) entonces habrá que tener sangre fría y explicar que a pesar de todo no puedes comprar, y aplicar todo lo dicho anteriormente ; hay que revisar si el contrato dice algo en relación con la renuncia por otras causas, y en todo caso asumir que podría perderse muy posiblemente una cantidad importante de dinero y eventualmente el 100%.

Si en ningún caso vas a comprar, se venda o no tu vivienda, se autorice o no la subragación o te de otro banco el préstamo o no, entonces cuanto antes sepa la promotora tu postura, mejor. Remite burofax, o pide al encargado de la caseta que te selle y/o firme una copia de un escrito dirigido a la promotora en el que expongas que por tu situación personal actual no prevés que te sea posible adquirir la vivienda, sin aludir a resolución o renuncia a adquirir pero señalando que el banco te ha dicho ya verbalmente que no va a autorizar la subrogación y tus circunstancias actuales no te permiten comprar, y espera acontecimientos. Hazlo antes de que te llamen para ver los defectos, y espera acontecimientos. Si a pesar de todo te llaman para ello, puedes ir tranquilamente, pero dejando claro en todo momento, y por escrito, que en este momento no puedes adquirir por lo dicho, y luego ya se verá.

Espero haberte aclarado algo. Si tienes cualquier duda inentaré aclararla.

Un saludo,
 
A
ARAN73
06/10/2008 09:00
Tabsar no te preocupes tu interés ya es mucho para mi.
Gracias.
 
T
Tabsar
05/10/2008 22:57
Hola, Sugus_ y Aran73:

Disculpadme, pero me ha sido imposible sentarme este fin de semana ; palabra que mañana por la mañana buscaré un momento.

Un saludo,
 
T
Tabsar
03/10/2008 21:53
Hola, Aran73:

Igualmente, intentaré contestarte el domingo.

Un saludo,
 
T
Tabsar
03/10/2008 21:50
Hola, Sugus_:

Espero poder sentarme unos minutos este domingo y contestarte.

Un saludo,
 
S
sugus_
03/10/2008 16:57
Tabsar dijo:

Hola, Sugus_:

Necesito un par de días. En cuanto tenga unos minutos te contesto.

Un saludo,




OK, muchas gracias.
 
T
Tabsar
03/10/2008 09:24
Hola, Sugus_:

Necesito un par de días. En cuanto tenga unos minutos te contesto.

Un saludo,

 
T
Tabsar
02/10/2008 21:09
Hola, Sugus_:

Necesito algunos días ; en cuanto pueda te digo algo.

Un saludo,
 
A
ARAN73
01/10/2008 10:47
Hola Tabsar
Creo que estamos todos abusando un poco de tu generosidad, pero a mi me gustaría si puedes leer parte de mi contrato y asesorarme sobre si digo que no quiero la casa ¿qué me pasaría? porque me obligan a firmar.
También me gustaría que me informaras sobre una modificación que ha habido en mi jardín, es que han hecho la casa un poco más baja de lo que corresponde y el jardín se ha quedado a más de medio metro del pasillo, es decir que hay un escalón de más de medio metro, pero como la licencia de obra es anterior a Octubre de 2006 pueden dejarlo así, ¿ qué puedo hacer?
Bueno te pongo lo que pone en mi contrato y si puedes ayudarme te lo agradecería.
9.- Incumpi jaCQMPRADORA. Efectos
La falta de pago a su vencimiento de cualquier cantidad a cuyo abono, según lo pactado, esté obligada la COMPRADORA, o en general el incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo pactado en este contrato, operará como condición resolutoria explícita de la presente compraventa, de conformidad con los términos del artículo 1.504 del Código Civil. No obstante, la VENDEDORA podrá optar entre la resolución de pleno derecho, con la notificación que previene el citado precepto, o la exigencia de cumplimiento forzoso del presente contrato, con abono en uno y otro caso de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos producidos e intereses devengados.
Las mismas facultades e indemnizaciones, corresponderán a la VENDEDORA para el supuesto de no otorgamiento de la escritura por la que se instrumente la entrega, en la forma y plazos previstos, por causas imputables a la COMPRADORA, siendo además en este caso de cuenta de ésta última los intereses de la hipoteca, gastos de comunidad e impuestos o contribuciones que se devenguen durante el tiempo que exceda de la fecha inicialmente prevista para la firma hasta el momento de su efectiva verificación, o de la efectiva posibilidad de disposición del inmueble por la VENDEDORA, en el caso de resolución.
La resolución, en su caso y conforme a los párrafos anteriores, se producirá de pleno derecho desde que así lo notifique notarialmente la VENDEDORA a la COMPRADORA, que para tal supuesto designa como domicilio el indicado al inicio del presente documento, revirtiendo, incluso frente a terceros, el dominio de la finca con sus mejoras, que no serán indemnizables. Realizado el requerimiento, la VENDEDORA dispondrá a su conveniencia del/los inmueble/s.
A efectos de cuantificación de los daños y perjuicios exigibles conforme a los párrafos anteriores, establecen las partes como módulo un DIEZ por ciento del precio alzado por año o fracción que haya
transcurrido, desde el momento del primer incumplimiento, hasta el del efectivo cumplimiento o la resolución del presente contrato, según el caso, que deberá abonarse con independencia de otros conceptos.
Asimismo, serán de cuenta exclusiva de la parte COMPRADORA los gastos ostas en que incurra la VENDEDORA a fin de hacer efectivo el cumplimiento o la resolución re que se causen en la correspondiente reclamación judicial, extrajudicial o arbitral.
12.- Modificaciones del Proyecto
El Proyecto de Obras con arreglo al cual se ejecutará la edificación está a disposición de la COMPRADORA para su consulta hasta la entrega en las oficinas de la VENDEDORA.
Cualquier modificación relevante de dicho Proyecto será puesta en conocimiento de la COMPRADORA. No obstante, la VENDEDORA queda facultada irrevocablemente desde este momento para la introducción de reformas o modificaciones en las unidades inmobiliarias objeto de la compraventa que obedezcan a exigencias técnicas, de seguridad o jurídicas ordenadas por el correspondiente facultativo en el ámbito de sus competencias, y siempre que no supongan menoscabo de la calidad ni incremento del precio de los inmuebles objeto de este contrato.
La VENDEDORA queda asimismo autorizada para la introducción en la obra de mejoras de cualquier clase, incluso funcionales o de diseño, e incluso de ser necesario por exigencias del mercado la sustitución de materiales por otros de características y calidad no inferiores a proyectados, sin que en ningún caso tales cambios puedan suponer un incremento del precio.
 
S
sugus_
30/09/2008 16:06
Hola Tabsar,

Como experto que eres en estos temas, espero que nos puedas aclarar algo nuestro problema.

Compramos una vivienda en 2006 con fecha de entrega el 30 de diciembre de 2008. Como no hemos vendido nuestra casa actual, la hipoteca no nos la conceden, puesto que ya tenemos una. Por lo tanto, nos vemos en la obligación de rescindir el contrato. En nuestro contrato de compraventa aparece la siguiente cláusula:

“En el supuesto de que por las condiciones económicas personales del comprador en el momento de la subrogación, esta fuera rechazada por la entidad bancaria, las partes pactan que el comprador podrá optar bien por abonar en el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa el principal préstamo pendiente de amortización, en cuyo caso serán de su cuenta todos los gastos e impuestos que pudieran devengarse de la cancelación del préstamo no subrogado, o bien por resolver el presente contrato recuperando la totalidad de las cantidades abonadas a cuenta del precio hasta ese momento, debiendo comunicar a la vendedora y ejercitar la opción elegida en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento del rechazo de la subrogación por la entidad bancaria.”

El banco se puso en contacto con nosotros a primeros de mes, al cual planteamos nuestro caso y nos dijo que no tendríamos ningún problema en obtener un documento que reflejase que NO nos concedían la subrogación. Entregamos al banco toda la documentación que nos pidió (nóminas, renta,…) y a las dos semanas al ver que no nos contestaban, llamamos y cual es nuestra sorpresa que nos comentan que no van ha hacer nada hasta Diciembre.

No sabemos que deberíamos hacer ahora, si comunicarle mediante burofax a la promotora que no nos conceden la subrogación o bien esperar a que el banco nos dé el certificado. La construcción va en fecha y supongo que en breve nos llamarán para ver los desperfectos ¿tendríamos que ir?

Gracias de antemano.
 
M
mpaz1
30/09/2008 14:22
Buenos días Tabsar.
Has sido muy amable al responderme con tanto detalle.

Esta semana veré probablemente a mi abogado.
Te contaré lo que me dice.

Gracias de nuevo.
MP
 
T
Tabsar
30/09/2008 12:06
Hola, Butanito:

Espero llegar a tiempo, antes de tu firma.

Supongo que tu abogado ya te habrá explicado algo, pero si no yo voy a intentar dar una idea de algunas de las opciones, en particular los dos extremos.

Primero el peor de los escenarios. Sería que la promotora exigiera el cumplimiento ; ante tu imposibilidad de pagar, en ejecución de sentencia se buscaría embargarte la parte legalmente embargable de la nómina, ejecutar otros bienes (tu anterior casa, si la tenías), etc. La peor posibilidad es que, vendida tu casa en pública subasta o adjudicada a la promotora por un valor irrisorio en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que en este punto es demencial), aún quedara subsistente parte de la deuda, que la promotora quisiera cobrar.

En el otro extremo, puede ocurrir que la promotora acepte la resolución, con una penalización pactada que sea razonable, aunque ahora mismo diga que no: si dijera que sí directamente el aluvión de resoluciones sería tal que es casi seguro que no podría hacer frente a las devoluciones.

Mi opinión es que la solución estará más cerca de la segunda opción que de la primera. Perderás más dinero del que sería razonable o justo, pero dudo mucho que la promotora se meta en el lío de ejecutar todos los contratos, por todo lo que he explicado en el foro estos días.

Hay que tener en cuenta además que aún suponiendo que la promotora prefiera quebrar a bajar el precio de las viviendas, sólo le sería útil si pudiera cobrar al menos una parte importante de las ventas antes de llegar al concurso de acreedores, y con un juicio no iba a ser así, previsiblemente.

Yo le daría hilo a la cometa. Iría a la firma en la Notaría, para que nadie pueda decir que no compareciste, y explicaría la verdad, que no tienes dinero para comprar. Ante las protestas de la vendedora y su referencia al préstamo hipotecario que debiste solicitar, la respuesta es fácil: no puedo asumir su pago con regularidad y sin comprometer mi propia subsistencia. Esto no tiene porqué ser exactamente así, ya se sabe que hay interpretaciones varias, pero el fondo del asunto es ése. Ni subrogándote en la hipoteca que ella tuviera, ni buscando un préstamo fuera, simplemente no puedes pagar. No hay que olvidar que lo que te conviene es la resolución por parte de la vendedora, que te daría derecho a recuperar una parte de lo entregado, y el impago y la imposibilidad de pagar es causa de resolución para ella. Incluso, la imposibilidad de pagar, en ejecución de Sentencia, podría significar el establecimiento de una indemnización, como le decía a Mpaz1 en el mensaje anterior, y llegados ahí habrá que ver qué indemnización se fija.

Lo más importante es conservar la calma, no firmar algo que pueda perjudicarte o por lo que renuncies a nada ni te comprometas a hacer algo en el futuro que no estés seguro de querer hacer. Para eso, lo mejor es que tu abogado esté presente en la Notaría. Igual que antes, no debo ni quiero interferir en el trabajo de tu abogado, que es quien mejor conoce tu asunto en particular ; sigue su criterio. De todos modos, puedes estar tranquilo por ahora porque desde la firma fallida hasta que de verdad se inicie una guerra aún transcurriría cierto tiempo en que la promotora intentaría presionarte, y tú continuarías intentando negociar una salida. La cantidad de firmas fallidas en estos tiempos, con actas de incomparecencia levantadas por los notarios, es inmensa ; es mejor ir y no firmar que encontrarse con el acta de incomparecencia, y además la promotora tiene menos motivos para enfadarse.

Nuevamente, como le decía a Mpaz1, sé realista: si puedes pagar de verdad, con seguridad, entonces puedes valorar más cosas ; si no puedes pagar sin comprometer el resto de tu vida, mi opinión es que no debes firmar, y ya se verá por dónde sale el asunto. De todos modos la incertidumbre ya está ahí.

Espero haberte sido de ayuda, y que me cuentes qué ocurre con la firma.

Un saludo,


 
T
Tabsar
30/09/2008 11:40
Hola, Mpaz1:

Lo primero de todo advertir que tu abogado tiene con toda seguridad muchos más datos de juicio que yo, y que su opinión es sin duda la más cualificada.

De todos modos, cuando dice que lo tenéis negro no se a cuál de los escenarios posibles se refiere, porque habría que saber qué vas a hacer tú, que será lo que diga el abogado, se supone, y qué va a hacer la promotora, que de momento no se puede saber.

Siguiendo con lo que expliqué en el anterior mensaje, si resuelves el contrato inmediatamente y ejecutas el aval, la promotora tendría que demandarte ; ganar el juicio - en el que tiene a su favor la existencia del contrato y en contra a) que esa cláusula podría ser declarada abusiva y nula, reconociéndose tu derecho a resolver el contrato ; b) que aún ganando el juicio la promotora, tendría que ejecutar la sentencia, esto es, obligarte a otorgar la escritura pública de compraventa. Esto es mucho más difícil de lo que suena "ejecutar la sentencia", porque no es una deuda que se pueda cobrar directamente, hay que buscar la liquidez. Aquí influiría mucho tu situación económica: si tienes dinero en el banco o depósitos fácilmente valorables y liquidables (plazo fijo, acciones, bonos), podría ser más rápido ; si sólo tienes una vivienda anterior, o no la tienes, y tu nómina es reducida o normal, entonces la cosa se complica para la promotora, porque por mucho que te condenen a comprar el dinero podría no aparecer en muchísimos años. Puestos a especular, la demanda podría contener una solicitud de que, obligados a comprar, no se os entregara la posesión hasta haber pagado el precio ; yo no lo he visto todavía, y no creo que se produzca porque las dificultades de ejecución de eso serían enormes, y porque a la promotora no le resolvería el problema de liquidez que tiene, pero puestos a especular habría que tenerlo en cuenta.

Por no divagar aún más, mi opinión es que si tu situación económica es desahogada y tienes bienes o dinero que pueda ser entregado con facilidad al promotor, en caso de perder el juicio contra la promotora tienes mucho que temer (si perdieras, lo cual no es seguro ; como el retraso se debe al impago a la constructora, suponemos, no hay justificación para el retraso, y por lo tanto la aplicación de esa cláusula sería abusiva y nula, y tú qudarías indemne, o más o menos).

Si no tienes otros bienes o dinero en efectivo o valores fácilmente liquidables, aunque perdieras la promotora tendría un problema de ejecución de sentencia difícil de resolver a corto o medio plazo ; además tiene costes de abogados, procuradores y demás.

Si llegaras a juicio, hay como ves demasiadas variables para hacer un pronóstico fiable (sobre todo para mí, que desconozco casi todos los detalles). Si, como deduzco de tu primer mensaje, sí podrías comprar la vivienda pero ya no te interesa por el precio, las consecuencias de perder el pleito sí serían graves.

Pero yo sigo pensando que no llegarás a juicio. Si resuelves el contrato y ejecutas el aval, la promotora tendrá por delante uno, dos, tres años de pleito hasta que ejecute la sentencia hipotéticamente favorable, dependiendo de dónde sean los Juzgados, y hasta entonces no verá ni un duro (dejando aparte la posibilidad de una ejecución provisional, si ésta fuera posible, en su día).

Si el retraso es por no pagar a la constructora y no tiene liquidez esta perspectiva a la promotora no le va a gustar, y probablemente preferirá perder la venta y buscar otra.

En cuanto a perder dinero, la situación depende mucho de cómo sea el aval. Si es a primer requerimiento y lo cobras, después será la promotora la que te reclame la indemnización por daños y perjuicios que la resolución le haya acarreado si decide no exigir el cumplimiento. Primero tiene que ganar el juicio, en el que se determine cuál debe ser la indemnización (que con frecuencia se fija en el beneficio que habría supuesto la venta, y que los Juzgados han establecido con frecuencia entre un 5% y un 7% del precio de venta, aunque este criterio no es universal, e incluso puede que del contrato se extraigan otras conclusiones). Es más fácil negociar, para todos.

Tendría que saber más de todo tu asunto para arriesgarme más en la respuesta, y no quiero inmiscuirme en el trabajo de tu abogado, que conoce el asunto mejor, pero yo no lo veo tan negro. No porque todo o mucho esté a tu favor, que unas cosas sí y otras no, sino porque la cantidad de incógnitas es tan grande que no hay forma de hacer un pronóstico realista, fiable, del tema. La reflexión que yo me haría es si realmente puedes comprar la vivienda o no, en términos razonables. Si sí puedes, entonces puedes valorar el riesgo que he expuesto y decidir si quieres pelear primero fuera y luego dentro del Juzgado, si llega. Si no la puedes comprar sin hipotecar el resto de tu vida, ( y esto incluye pagar la hipoteca, normalmente en España de interés variable) realmente no tienes más opciones que resolver, porque en el peor de los casos habrá una deuda algunos miles de euros mayor que la que de todos modos ya tenías por la compra de la vivienda. Pregúntale a tu abogado cuáles serían las costas del pleito, aproximadamente, para el caso de que perdieras y te condenaran en costas (depende del valor de la vivienda). No deja de ser, todo ello, una especie de apuesta.

Ya me contarás cómo evoluciona el tema. Quédate a la expectativa hasta ver si finalmente se construye en plazo o no, porque a lo mejor estás preocupándote mucho por un asunto que al final es más sencillo.

Un saludo,
 
B
butanito
26/09/2008 17:30
Hola Tabsar.Mi abogado ya ha hablado con la constructora y se niegan a rescidir.Por ota parte los bancos tampoco me dicen a las claras si me dan la hipoteca o no hasta que no se haga una tasacion (considerable gasto si simplemente lo hiciera en dos bancos) y en diez dias estoy citado para firmar la escritura publica.Firmo? no firmo? que problemas me puede acarrear el no firmar?
Un saludo
 
M
mpaz1
25/09/2008 18:56
Perdón, he explicado algo mal.
Lo que ha pasado es que la promotora, la que está en la ruina según hemos sabido, ha encontrado a otra constructora que está ya trabajando. (Me había liado y había puesto promotora dos veces).
Espero que se entienda.
Gracias.
 
M
mpaz1
25/09/2008 18:53
Muchísimas gracias por tu explicación tabsar.
Tengo un abogado y le llevaré tu respuesta para que vea otra opinión.
La malísima noticia de la semana es que el martes nos llegó una carta de la promotora en la que nos decía que han encontrado otra promotora y que reanudan las obras. No tengo ni idea de a qué acuerdo habrán llegado con la promotora, porque sé de buena tinta que están a punto de presentar concurso de acreedores, y si a la constructora anterior no le pagaban desde hacía meses, ¿cómo habrán convencido a ésta?.

El caso es que han perdido dos meses, pero si ahora vuelven a trabajar pueden tenerla terminada en torno a marzo (todavía dentro del plazo).
En el contrato que firmamos pusieron una cláusula con el nombre de la promotora, que ahora ha cambiado...

Nuestro abogado nos dice que lo tenemos negro. Que será un juicio muy difícil de ganar.
Nuestro objetivo es no comprar la casa, por uno u otro motivo (y perder el mínimo dinero posible, claro...).

Bueno, en dos días ha cambiado la película, a peor para nosotros.

Si todavía estás por ahí y puedo abusar un poco más de tí, envíame tu opinión.
Gracias de nuevo y un saludo.

MP
 
T
Tabsar
22/09/2008 10:06
Hola, Butanito:

Ya me contarás qué dice la promotora cuando vea que simplemente no hay dinero, a ver si le dice al banco que te tiene que dar el préstamo porque sí.

Un saludo,
 
T
Tabsar
22/09/2008 10:03
Hola, Nilita:

Me gustaría ayudarte, pero lo que necesitas excede con mucho de lo que se puede hacer en el foro. Mi consejo es que busques un abogado que revise el contrato. No te cobrará mucho y será la única garantía de cierta tranquilidad.

De todos modos, existe bastante legislación relativamente fácil de consultar y que puede darte una idea.

Básicamente, hay que tener en cuenta:

- Ley de ordenación de la edificación.
- Ley General de Protección a los Consumidores y Usuarios.
- Ley 57/1968, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
- Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de vivienda.

Las dos primeras son largas y complicadas ; las dos últimas son más breves, y aunque también tienen su complicación por lo menos es más fácil encontrar lo que se busca.

Algunas cosas son sencillas: la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta, la documentación que debe acompañar al contrato de compraventa, etc. En cambio, para un lego en Derecho distinguir correctamente qué puede ser abusivo o no es muy difícil salvo que esté específicamente previsto en la ley, como por ejemplo la cláusla que obligue al comprador a pagar gastos que legalmente correspondan al promotor(por ejemplo,gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación) (Artículo 10.d) del Real Decreto 515/1989).

Todo esto no es ni remotamente suficiente para que firmes con tranquilidad. Si aún no has firmado la compraventa estás a tiempo de evitarte conflictos ; aunque para la firma del contrato de arras deberías haber consultado ya a un experto, más vale tarde que nunca.

Un saludo, y suerte.
 
T
Tabsar
22/09/2008 09:50
Buenos días, Mpaz1:

Disculpa el retraso.

En cuanto al plazo de entrega, mi opinión es que las cláusulas son abusivas. Más exactamente, la primera prórroga entiendo que sería válida siempre que efectivamente la promotora pudiera probar que han sido circunstancias de la ejecución ajenas a su voluntad o responsabilidad ; la redacción es mala, porque en principio la mera voluntad de no pagar al constructor retrasaría la obra y justificaría esa ampliación de plazo. Por eso, mi opinión es que llegados a las malas esa cláusula sería declarada abusiva, salvo que fueran causas ajenas totalmente a la vendedora (fuerza mayor) las que motivaran el retraso. Tú no tienes la culpa de su insolvencia, su ineficacia, etc., así que salvo causas de fuerza mayor, esa prórroga probablemente será declarada nula.

La segunda prórroga, mejor dicho, la limitación temporal para ejercer el derecho a resolver el contrato por incumplimiento de la vendedora, podría muy fundadamente ser declarada abusiva, sin más. Existen sentencias que así lo han establecido bajo el argumento de que esa redacción deja al arbitrio de uno de los contratantes la forma de cumplimiento de la obligación y existe por tanto una indeterminación en la obligación que significa un perjuicio para el comprador que no tiene por qué asumir, u otros argumentos en esa línea.

En cuanto a qué hacer, el aval responde por ley (Ley 57/1968, Noticias Jurídicas), de las cantidades cuando no se inicien las obras o no se concluyan en el plazo convenido por cualquier causa ; las obras se iniciaron, y hasta que no llegue la fecha de entrega no deberías poder ejecutar el aval, sin perjuicio de lo que diré del aval más adelante.

El 1 de enero tienes que decidir cómo de agresiva quieres ser, y dependiendo de eso:

- Resolver el contrato y exigir la devolución de todo lo entregado (IVA incluído), so pena de ejecutar el aval en un plazo brevísimo (2 días).

- Exigir el cumplimiento de la obligación (otorgmiento de la escritura), y ante la imposibilidad manifiesta de hacerlo porque aún no existe, resolver entonces y ejecutar el aval. Esto es técnicamente más correcto, pero puede que la promotora sí tenga terminada tu vivienda para cuando vayas a escriturar, o te maree con las causas que tú no podrás comprobar ni demostrar.

Si, por lo que parece, quieres resolver el contrato a toda costa, la primera opción es la mejor ; siempre tienes que tener claro que la promotora puede demandarte y que, aunque al final ganes, no será cómodo ni estará exento de incertidumbre.

Ahora el tema del aval ; todo lo dicho depende mucho del texto del aval ; si es un aval a primer requerimiento con excusión de beneficios, lo suyo es que avises al banco de que al día siguiente vas a ir a retirar el dinero, para que lo preparen, y al día siguiente vayas con un escrito dirigido al banco en el que pidas la ejecución del aval por incumplimiento de la vendedora (no tienes que justificar nada, es a primer requerimiento), y te quedes con el dinero, una copia sellada por el banco de ese escrito y una copia sellada del documento original de aval, porque éste lo tendrás que entregar al banco. JAMÁS DEJES EL DOCUMENTO ORIGINAL DEL AVAL EN EL BANCO NI EN NINGÚN SITIO SI NO TE PAGAN, ni te vayas sin una copia.

El banco no debe poner pegas, pero si lo hace una denuncia al servicio de inspección del Banco de España y una reclamación al servicio de atención al cliente del propio banco suelen ser muy útiles. El director de la sucursal suele ponerse muy nervioso cuando le llaman desde arriba, aunque sea para saludarle.


Si el aval no es a primer requerimiento, sino que exige el cumplimiento de ciertas condiciones, habrá que ver cómo está redactado, qué exige ; la ley citada dice que el aval responderá por la falta de buen fin de las obras por cualquier causa, pero el banco se agarrará a cualquier causa que pueda justificar el no pagar.

En definitiva, mucho o casi todo de la estrategia depende del texto del aval, puesto que se trata de recuperar el dinero y resolver el contrato.

Si ejecutas el aval y resuelves el contrato, la promotora puede exigir el cumplimiento, alegar que está en plazo y demás ; pero lo cierto es que una vez que tengas el dinero, la promotora tiene que demandarte, conseguir ganar el juicio y luego ejecutar la sentencia obligándote a comprar ; si para entonces ya no tienes el dinero, lo tiene difícil. De todos modos, hay que tener claro que tambíen puede haber una demanda por daños y perjuicios, o que cuando en ejecución de sentencia se vea que no es posible el cumplimiento del contrato la promotora solicite que se establezca una indemnización. Aunque lo más probable es que ganes no se podrá evitar una temporada larga de sinsabores.

La ley sólo habla de las cantidades entregadas a cuenta del precio, no distingue entre IVA y las demás cantidades. El IVA forma parte del precio de venta al público, así que salvo que el aval especifique que no se incluye el IVA, yo lo intentaría (en este punto concreto no tengo experiencia, tendría que estudiármelo mejor). Si el aval no lo cubriera (insisto, que tendría que especificarlo, en mi opinión y salvo mejor criterio), siempre podrías reclamárselo a la vendedora.

Mención aparte merece la expresión del contrato "renunciando la parte compradora a efectuar cualquier reclamación judicial o extrajudicial." No se a qué reclamación se referirá: los daños y perjucios causados, las cantidades que no devuelve la vendedora y que tendrías que morir callada ; esa cláusula es nula directamente: no se puede renunciar al ejercicio de un derecho que no se tiene todavía (véase como ejemplo caractrístico la renuncia a la prórroga forzosa de la antigua LAU formalizada en el contrato, nula siempre), y en todo caso tiene muchos visos de ser abusiva.

Espero haberte aclarado algo. De todos modos, como siempre, consulta a un abogado, sobre todo porque del texto del aval depende mucho qué debas hacer. Antes del 31 de diciembre, esto es, la fecha de entrega, realmente nada. Después, desde aquietarte hasta ejecutar el aval directamente y esperar a que venga la promotora.

Un saludo, y suerte.
 
B
butanito
18/09/2008 21:17
Muchas gracias, Tabsar.Te comento que ya he buscado abogado el cual ha hablado con la constructora pero de momento solamente dice que hay que cumplir con el contrato.Veremos como transcurre todo.Te tendre informado.
Un saludo.
 
N
nilita
17/09/2008 18:53
Hola a todos, ami también me gustaria que me ayudaráis. Yo firmé el contrato de reserva de la casa hace unos meses y la semana que viene firmo el contrado de compra venta y me gustaria que me indicáseis que debe contener y a que clausulas abusivas debo negarme.
 
T
Tabsar
17/09/2008 14:22
Hola, Mpaz1:

Gracias por tu mensaje. Necesito un par de días, pero te contestaré en cuanto me sea posible.

Un saludo.
 
M
mpaz1
15/09/2008 22:37
Buenas noches Tabsar,

He leido tus anteriores respuestas, que han merecido mis respetos. Es por esto que me atrevo a consultarte mi caso, por si pudieses darme tu opinión.

Firmé un contrato de compraventa en agosto 2006, con entrega de la casa:

... "durante el cuarto trimestre de 2008. Dicho plazo podrá modificarse por la parte vendedora cuando circunstancias de ejecución de la obra u otras causas impidieran efectuar la entrega dentro de la fecha prevista, sin que el retraso de hasta cuatro meses dé derecha a la parte compradora a indemnización de clase alguna ni derecho a resolución del contrato, formalizándose la escritura pública de compraventra correspondiente en la fecha que para la misma señale la parte vendedora.

Por otra parte dicha entrega podrá anticiparse a las fechas indicadas previo aviso, con quince días de antelación a la parte compradora, formalizándose ala escritura pública de compraventa en la fecha que para la misma señale la parte vendedora.
...
para el caso de no entrega de las fincas, transcurridos tres meses desde la fecha prevista incluida la prórroga, salvo caso de fuerza mayor, la parte compradora podrá optar entre seguir exigiendo el cumplimiento del contrato o bien la resolución del mismo, en cuyo caso, la parte vendedora se obliga a la devolución de las cantidades que hubiera percibido a cuenta del precio más los intereses legales del dinero viegentes en cada momento, renunciando la parte compradora a efectuar cualquier reclamación judicial o extrajudicial.


El caso es que actualmente, la obra está parada. La promotora no paga desde hace meses a la constructora y ésta les ha dejado. Llevan 2 meses sin trabajar. La promotora nos dice que están a punto de comenzar con otra constructora (alega que la anterior no cumplía plazos...), pero la realidad es que no encuentran constructor de momento.
Nosotros querríamos aprovechar su casi seguro incumplimiento en fecha de entrega para resolver el contrato y que nos devuelvan el dinero.
Creemos que las cláusulas de arriba son abusivas (ellos pueden demorar la entrega 4 meses y nosotros tenemos que escriturar en 15 días!!!).

No sabemos qué pasos seguir. ¿Esperamos a que llegue el 31 de diciembre y empiece la prórroga de cuatro meses?. Siendo que la obra está parada, ¿hay algo que podamos hacer?.
¿Sería posible recuperar nuestro dinero antes de los 4 meses de prórroga + 3 meses que dan en el último punto?.

Comentar además que hemos pedido el aval. Nos lo han dado, pero sólamente por las cantidades aportadas (y no el iva!!!). ¿Qué podemos hacer?
Le agradezco de antemano su amabilidad al responderme.

Un saludo.
MP
 
T
Tabsar
14/09/2008 11:14
Hola, emancipado1982:

Todo lo dicho a Butanito creo que te es aplicable. De tu contrato se aún menos que del suyo, pero por las opiniones que te han dado según comentas supongo que tu situación es similar. Sigo pensando que es muy improbable que intenen obligarte a comprar, y creo que intentar negociar un acuerdo con ellos es la mejor solución. Lo normal sería que te dijeran que esperes a que mejore la situación del mercado y luego ya se verá. En definitiva, sería lo mismo que lo que comentas en relación con tu posible reclamación. Hay que pensárselo bien para embarcarse en un pleito sin garantías (más bien con perspectivas desfavorables), y lo normal sería esperar un poco a que tu propia economía te permitiera hacerlo con mayor tranquilidad, si finalmente lo haces.

Creo que el 50% de penalización es mucho, y que se podría luchar, pero sin ver el resto del contrato y con la incertidumbre que crea un juicio la cosa desde luego que no está clara.

A mí personalmente la idea de una negociación me parece la mejor. Busca un abogado de tu confianza para este asunto concreto, sigue su consejo, y suerte. En todo caso, mi experiencia es que cuanto menos aparezca el abogado, mejor ; la promotora suele ponerse de los nervios cuando ve uno, así que antes de que intervenga él mi opinión es que es mejor que des tú la cara (siguiendo las instrucciones del abogado, por supuesto), y sólo cuando ya no quede más remedio entre el abogado. Además, hay que tener en cuenta que pretender presionar o impresionar a una promotora es algo optimista, sobre todo si el contrato le es favorable. Es una opinión, el abogado que lo lleve puede que opine lo contrario, y según el resultado, a toro pasado, siempre será fácil decir quién tenía razón.

Lo dicho, un saludo y suerte.
 
T
Tabsar
14/09/2008 09:55
Hola, Butanito:

Con todas las reservas de no haber visto el resto del contrato y de no conocer todos los detalles del contrato y de los hechos, te comento.

Lo que dicen esas estipulaciones son una trasposición del Código Civil (la parte que cumple puede exigir el cumplimiento o la resolución (cada uno tiene que devolver lo que recibió), con abono de los daños y perjuicios en ambos casos, básicamente, Artículo 1124). En tu caso, además, las condiciones son simétricas ; difícilmente puede considerarse abusiva o falta de reciprocidad. Incluso en algún sentido es favorable al comprador, porque la resolución por el comprador da derecho a la vendedora a retener de lo entregado a cuenta hasta el 10% del precio de venta, pero si se ha entregado menos de eso simplemente retendría todo lo entregado ; en cambio, si resuelve la vendedora tú tienes derecho a recuperar todo lo entregado más el 10% del precio de venta. En definitiva, tú tienes garantizado el 10% del precio como indemnización y ellos no.

Algo similar vale para el caso de que la parte contraria exigiera el cumplimiento.

Quizá habría algo que discutir en cuanto al porcentaje de penalización, tanto ese 10% como el interés de demora de la estipulación Tercera, porque lo que puede ser asumible por la promotora (empresa grande y poderosa, se supone), puede ser inabordable para un consumidor. He visto alguna sentencia en que la indemnización quedó fijada en el 3%, pero sería en todo caso una apuesta a las malas.

Otro detalle importante es si ha cumplido o no la vendedora con las condiciones, y en particular con el plazo. Aunque un retraso pequeño puede ser calificado por los tribunales como "cumpliento defectuoso" y dar lugar a una reducción en el precio y no como verdadero incumplimiento que faculte para la resolución, el contrato es taxativo, y puedes intentar agarrarte a él. Depende de cuánto dinero estés dispuesto a jugarte (el pleito es caro, ten en cuenta que las minutas de abogados y procuradores dependen del importe, y no necesito decirte lo caras que son las viviendas)

Todo lo dicho es casi hablar por hablar. Con el contrato en la mano podrían obligarte a comprar, entre otras cosas porque aunque impropiamente la estipulación dice que serán causa de resolución automática las que cita, luego habla de facultad de exigir el cumplimiento o resolver.

Insisto, siempre que no haya habido un incumplimiento por la vendedora que te facultara a tí para resolver, pasando al ataque. Si haces eso, entonces sí que necesitas consultar personalmente a un abogado, contarle con pelos y señales absolutamente todo y él te dirá qué posibilidades reales tienes y qué estrategia debes seguir en tu caso concreto para intentar garantizar que el Juzgado reconocerá el incumplimiento de la vendedora y declarará resuelto el contrato.

Esta posibilidad tampoco le conviene a la promotora ; la perspectiva hoy de que muchos de sus compradores la lleven a juicio con todos estos temas tampoco le conviene, así que ella también tiene algo que perder.

Lamento no dar una opinión más otimista, pero es una situación en la que, aunque la vendedora tiene la sartén por el mango, tú también le puedes hacer daño, te den la razón al final o no. Nunca es deseable una guerra, pero hay que contar con el miedo del otro, sobre todo si muchos se unieran para demandarle.

En mi opinión, deberías enviar un escrito por cualquier medio que te permita acreditar el contenido (burofax con certificación del texto, por ejemplo), exponiendo tu situación, con claridad y sin demasiado almíbar, sin aludir directamente al contrato y sin pedir directamente la resolución, sino hablando de la imposibilidad de abonar las cantidades pendientes y de tu deseo y disposición de buscar una solución que ocasione el menor daño posible, y ver por dónde respiran. Con frecuencia, proponen al comprador una moratoria en la resolución, al menos hasta que puedan vender o tener perspectivas de vender la vivienda a un tercero.

De todos modos, para tu tranquilidad relativa te diré que la publicidad negativa que tendría la vendedora si actuara de forma abusiva sería enorme ; además, la situación no admite muchas alternativas, me parece: si no puedes pagar, no puedes comprar, por mucho que lo dijera un Juez, así que en ningún caso tienes que darle muchas vueltas al asunto. No se va a comprar, y es posible (probable) que pierdas dinero, pero ya está. A la vendedora no le conviene venderle a alguien que no puede pagar. Incluso, yendo aún más lejos, si existe una hipoteca de financiación, que es lo más probable, el banco no va a querer que te subrogues en la posición de la vendedora, porque sabe que no podrás pagar, y si tu banco no te da el préstamo la cosa no tiene salida.

Todo lo demás está en horizonte, pero lejano, y además es incierto, así que no merece la pena preocuparse ahora (ocuparse sí). Habla con la vendedora, deja constancia por escrito de que no puedes comprar y de que estás a su disposición para llegar a un acuerdo en el que nadie se haga daño. Intenta hablar con otros propietarios, porque es muy probable que no seas el único en esa situación.

No se si te he ayudado algo con todo este rollo. Un saludo y mucha suerte. Y ánimo, que esto acaba de empezar.

Un saludo,

 
E
emancipado1982
12/09/2008 10:15

Yo me encuentro en una situacion similar.

Compre una vivienda en el Pau de Vallecas de Madrid a la antigua ferrovial inmobiliaria. Alla por primeros del 2006. Poco antes de producirse la entrega del piso por junio renuncie a el asegurandome mediante llamada al departamento de atencion al cliente que podia acogerme a la clausula del contrato en la que se decia que si renunciaba al piso recuperaria el 50% de mi inversion. Despues de varias llamadas me encuentro con que a primeros de septiembre ha cambiado la politica de la actual inmobiliaria HABITAT y que no van a hacerse cargo de las resoluciones de los contratos.

Hablo con amiguetes, abogados... Y mando un burofax con asuce de reibo y contenido explicando mi situacion, los pasos que he seguido y lo que reclamo. Pero el otro dia visite a la oficina municipal de informacion al consumidor y alli me dan la mala noticia de que efetivamente me corresponde la mitad de la inversion de mi piso siempre y cuando Habitat quiera, puesto que son ellos los que tienen la FACULTAD de resolver el contrato. En el peor de los casos ellos podian ademas de quedarse con mi dinero denunciarme a mi por incumplimiento de contrato e incluso intentar obligarme a comprar el piso.

El caso es que tramite una reclamacion mas oficial desde alli, pero vamos, que la tia me dijo que el tema era complicado, porque no cree que fueran a pagar debido a la situacion inmobiliaria actual y que denunciar suponia meterme en un juicio complicado (con abogado y procurador), largo y ni siquiera con la seguridad de que fuera a recuperar mi dinero. Un amigo mio es abogado y me ha propuesto que intentemos citarnos con la inmobiliaria para intentar sacar un acuerdo (yo creo que es perder el tiempo...) pero la verdad es que no se muy bien que hacer. Si por querer reclamar 13 000 euros voya tener que invertir 3000 o 4000 en un juicio que ni siquiera me ofrece garantias de ser ganado...

No se, que me podeis comentar o aconsejar.

Gracias de antemano.
 
T
Tabsar
12/09/2008 00:49
Hola, Butanito:

Disculpa la tardanza, pero tengo unos días algo complicados en el despacho (como siempre, no se de qué me sorprendo). A ver si mañana tarde-noche, pero no tan tarde como hoy, puedo sentarme unos minutos medio tranquilo.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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