Volver al foro
T
Tabsar
02/11/2008 23:24
Hola, Smirlo, Perla24, MVA, Pruden:

Mañana procuraré responder algún mensaje más, pero no creo que pueda ser temprano.

De todos modos, para aquéllos cuya situación sea en principio más dura, y aunque se que esto no es consuelo, espero que a estas alturas se haya dado cuenta mucha gente, y entre ellos los promotores, de que si todo el mundo exige el cumplimiento estricto a los demás en las circunstancias actuales al final nadie va a poder cumplir, empezando por los prmotores. Pocas promotoras estarán dispuestas a esperar varios años para cobrar unas cantidades elevadas mientras se resuelven 100 o 200 pleitos similares pero con peculiaridades, y encima sin poder disponer de la vivienda, soportando los gastos de mantenimiento, la hipoteca de financiación.

Ánimo, y suerte.
 
T
Tabsar
02/11/2008 23:06
Hola, Vecino 333:

Por lo que cuentas, la promotora da por sentado que prefiere renunciar a perseguirte y conservar el 15% de lo entregado. Es la postura que a mí me parece más razonable por todos los motivos expuestos, y en todo caso el precio a pagar hoy sin duda es razonable: tú resuelves el contrato, pero a cambio esperas a que la coyuntura mejore antes de recuperar el dinero. Hay que tener en cuenta que si todos los que renuncian quieren cobrar su dinero en el acto la promotora no podrá devolvérselo, y colocada entre la espada y la pared se radicalizaría su postura.

Lo que yo haría sin dilación de ningún tipo es encargar a un abogado que redacte un contrato de resolución bilateral del contrato, en el que se pacte de modo expreso y con el mayor detalle posible el modo y plazo de devolución de las cantidades entregadas, menos el 15% pactado, que es muy razonable a la vista del panorama general, y por supuesto que declare expresamente que ninguna de las partes tiene nada más que reclamar en relación con esa resolución al margen de lo pactado en ese documento.

Debes hacerlo de inmediato, porque ante la avalancha de renuncias que se está produciendo muchas promotoras están endureciendo su postura, como he dicho (Conozco una en la que de 240 viviendas 180 pretenden renunciar, y a pesar de ello la promotora ha propuesto el mismo pacto que a tí la tuya).

En otro sentido, no debes esperar a la firma de la escritura para resolver el asunto. Es mejor comparecer en la Notaría y pasar un mal trago si llega el caso, y explicar ante el Notario que no tienes liquidez suficiente para afrontar el pago con garantías de continuidad y sin comprometer el resto de tu vida que darle motivo a la promotora para demandarte, aunque sólo sea por venganza, y manifestar que el acuerdo era resolver en las condiciones que me has dicho. Pero sobre todo es mejor no llegar a ir a la Notaría. Lo habitual es que la promotora, como todos los abogados, intente llegar a un acuerdo antes de demandarte, pero la primera carta que recibas no será ya amistosa, sino más bien amenazante, y aunque lo previsible sea que luego se modere no merece la pena darle motivo para reclamarte el cumplimiento. Lo dicho, no des la callada por respuesta. Aprovecha su aparente buena disposición actual para resolver el asunto inmediatamente.

Como le dije a Felipe Tasador, y hago extensivo a todos los foreros, mi correo electrónico es rantonadv@gmail.com, y ni que decir tiene que estaré encantado de atender profesionalmente a quienes me lo pidan, con independencia de que continuaré respondiendo en el foro en cuanto me sea posible.

Un saludo, y gracias a todos,
 
T
Tabsar
02/11/2008 22:45
Hola otra vez, Maubry:

Sólo una cosa más ; tampoco entiendo qué plazo es el que no señala el contrato. Si es el de entrega, efectivamente es un defecto grave y que, al quedar a la libre decisión de la promotora, constituye una cláusula abusiva.

No me cabe en la cabeza que quien haya redactado el contrato no haya especificado el momento del pago ; pero si ha sido así, tampoco el Juzgado va a condenar a la promotora a transmitir la vivienda antes de haber cobrado, así que previsiblemente tendrá que ser en el momento de escriturar, si finalmente se hace. Además, hay que tener en cuenta que para el caso de que el banco os hubiera concedido el préstamo sin duda sería así, por lo que tampoco tiene sentido pensar en otra posibilidad por el hecho de no haber conseguido el préstamo. De todos modos, todo esto son conjeturas, bienintencionadas pero desde luego que no te resuelven el problema ni te dan información especialmente útil. Háblalo con tu abogada y pregúntale qué opina del asunto, al margen de considerar que determinadas cláusulas son abusivas, porque es muy probable que por su experiencia sepa en qué sentido se integraría el contrato por el Juzgado a la vista del propio contrato.( Integrarlo es "completarlo", en términos coloquiales, cuando ciertas cláusulas son declaradas nulas por el Juzgado, para intentar salvar el conjunto).

Buenas noches, un saludo,
 
T
Tabsar
02/11/2008 22:37
Hola, Maubry:

No entiendo muy bien qué dice tu contrato, aunque he visto que en el foro hay más gente que tiene esa cláusula que dice que si el banco no concede la hipoteca el comprador tendrá que pagar lo que falte a la vendedora el día de la firma. No se si a la vista de todo el contrato quedaría más claro, pero es que dicho así tiene poco sentido. Es evidente, conceda o no el banco la hipoteca, que el día de la compraventa el comprador tendrá que pagar, sea con dinero prestado del banco o con suyo propio.

Si lo que quiere decir es que tiene que ser el banco de la promotora, entonces esa cláusula es abusiva, efectivamente, pero no porque el comprador tenga que pagar en ese momento, porque al vendedor le da igual de dónde obtenga el dinero el comprador, sino porque el contrato no puede obligar a subrogarse en la hipoteca de financiación, y posiblemente cualquier circunstancia propiciada por la promotora que hiciera inevitable tal situación también se consideraría abusiva. En todo caso, tu abogada debe saber qué hacer, y tendrá una opinión mejor fundada que la mía.

Temo que no puedo responder a qué pasaría ; entre otras cosas, habría que saber qué dice el contrato en todos los aspectos, qué cláusulas pueden ser nulas o no, si ha habido incumplimientos o no, cuál es tu situación personal (aparte de no haber podido vender tu piso), cuál es la situación de la promotora, etc. En estos días he explicado cuáles son los escenarios más probables, desde el peor hasta el más favorable, y sin conocer más datos no puedo más que remitirme a lo explicado como norma general. El resumen es que creo que las promotoras aceptarán una salida que representará un perjuicio para tí y alguno para ella, pero que evite los pleitos ; de todos modos, insisto, hay tantos factores (además del contrato) que no debo pretender afinar más. Y eso dejando a un lado que sabiendo que una abogada ha estudiado el asunto y a día de hoy está bajo su responsabilidad un comentario mío desafortunado podría sembrar una duda injustificada en su competencia, o inducirte a error en cuanto al planteamiento del asunto cuando soy yo el que no dispongo de conocimiento para valorarlo. Lo siento, pero no puedo ir más allá de lo que como norma general he propuesto en el foro.

Si tienes cualquier duda concreta no dudes en preguntar e intentaré responderte (también te aconsejo que, aparte de preguntarme a mí, preguntes todo, absolutamente todo, a tu abogada ; al fin y al cabo, a los abogados nos pagan entre otras cosas para infundir tranquilidad y confianza).

Un saludo, y suerte,
 
T
Tabsar
02/11/2008 13:19
Hola otra vez, Felipe Tasador:

Se me pasó contestarte a lo del aval.

Aunque el contrato no lo diga, le ley prevé expresamente que todas las cantidades entregadas a cuenta de la adquisición de una vivienda deben estar avaladas.

El no haber entregado el documento de aval no es, en mi opinión, causa de resolución por sí misma, pero podría llegar a serlo. Deberías requerir por escrito (burofax, escrito sellado) a la promotora para que te lo entregara. Si no lo hace, yo no pagaría nada más (sobre todo porque tienes interés en resolver, y además en estos tiempos las cantidades no avaladas tienen un futuro más que incierto).

De todos modos, hay que tener en cuenta que de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (Disposición adicional primera) y la Ley 57/1968 (Artículo 1), el aval responde de la falta de comienzo de las obras en su momento, cosa que no parece el caso, o de la no conclusión en el momento debido por cualquier causa. No habiendo llegado ese momento, y habiéndose iniciado las obras, el hecho de no haber entregado documento de aval no es causa suficiente para resolver. Eso sí, yo no entregaría más dinero si no se entrega el documento (sabiendo que esto puede llevar a una guerra con la promotora, que podría alegar la resolución unilateral del contrato, etc. Habría que estar a su postura para decidir el siguiente paso tuyo). Lo que sí es cierto es que si llegado el día de la entrega efectivamente te la ofrecen, no creo que el Juzgado lo estime como causa de resolución.

Otra cosa es que sea denunciable. La ley 57/1968 preveía multas por el incumplimiento de la obligación de avalar, y aunque el artículo 6 ha sido derogado por el Código Penal, tengo conocimiento de las sanciones que Consumo ha impuesto a varias promotoras por incumplir esta obligación legal, fundadas en la propia Ley de Ordenación de la Edificación. Esto no sirve de mucho, porque no resuelve el problema del comprador, pero por lo menos puede ser una amenaza fundada y una advertencia seria.

Yo no soy penalista, pero tengo conocimiento de que promociones en que se ha producido este incumplimiento de modo masivo han terminado con una denuncia por estafa, sobre la base de que el engaño que representa el afirmar o sugerir que las cantidades estaban avaladas debidamente constituye un engaño suficiente para provocar una desplazamiento patrimonial (el pago), en perjuicio del comprador. Aunque no he visto el final de ese procedimiento, dudo mucho de su éxito (habría que probar que fué un plan urdido para captar ese dinero y que nunca hubo intención de construir, entre otras cosas).

Pero sobre todo es que, si llegado el momento te ofrecen la entrega de la vivienda no habrá habido daño valuable, así que no cabrá hablar de estafa, ni de causa de resolución por incumplimiento, entre otras cosas por que ese incumplimiento es una infracción administrativa, no civil-contractual. La obligación de avalar no surge del contrato, sino de la Ley. Lo dicho, tengo que estudiar más.

En conclusión, creo que no sería causa de resolución del contrato, pero en cambio sí deberías exigir el documento antes de dar nada más, y además denunciarlo ante Consumo. La vía penal la comentaré con un compañero especialista y a ver qué dice.

Un saludo,
 
T
Tabsar
02/11/2008 12:30
Hola, Felipe Tasador:

Temo que no comparto tu interpretación.

En primer lugar, la expresión "podrá dar lugar a la automática resolución" es desafortunada ; si es automática no depende de la voluntad de ninguna de las partes, se produce por sí misma una vez se cumpla la condición prevista ; en el caso del contrato, del texto se desprende a mi modo de ver que la resolución no es automática, sino que faculta a la vendedora para resolver el contrato, haciendo suyo todo lo entregado. Esta cláusula de penalización podría ser abusiva y ser reducida por el Juzgado, sobre todo porque la cantidad entregada en tu caso es relativamente importante, y al fin y al cabo es la promotora la que resuelve el contrato, pero sería mejor no llegar a ese punto si se puede evitar, porque al final es el Juzgado el que decidiría, y las sentencias no son homogéneas.

En el fondo, lo que dice esa cláusula es lo mismo que el Código Civil, artículo 1124, de acuerdo con el cual en las obligaciones recíprocas la parte que cumple puede optar ante el incumplimiento de la otra entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con derecho a la indemnización que corresponda en ambos casos.

En tu caso, la promotora-vendedora sí cumple, y por tanto puede pedir el cumplimiento o la resolución ; tú no estás en esa situación, porque habrás incumplido tu obligación (si llega a producirse).

En este sentido, es muy útil conocer el carácter de las cantidades entregadas a cuenta, previsiblemente como parte del precio, que es la inmensa mayor parte de los contratos privados celebrados "sobre plano" ; ese dinero es confirmación de un contrato ya perfeccionado, válido, y la renuncia al mismo no faculta para resolver el contrato. Puedes leer una explicación de esto en la Sentencia siguiente, que no reproduzco para no extenderme mucho.

http://www.agtvm.com/Arras.htm

La conclusión más probable, salvo que tu contrato establezca otra cosa, es que si éste no prevé expresamente la aplicación del artículo 1454 del Código Civil y se autorice así la resolución unilateral del contrato, con la consecuencia de perder la señal si renuncia el comprador, o devolverla doblada, si renuncia el vendedor, la parte vendedora podrá ante tu incumplimiento obligarte a cumplir, mientras que tú no podrías desligarte del contrato unilateralmente, ni aún renunciando a la señal o arras que hubieras entregado (en la terminología habitual y que recoge la sentencia que te he enviado, salvo indicación expresa del contrato o de las demás circunstancias (que no conozco), se consideran arras penales o confirmatorias, que no autorizan esa resolución unilateral por parte de quien incumple. De hecho, el contrato alude a "cláusula penal", no a arras penitenciales o de desistimiento. Cláusula penal se interpreta como una garantía de la indemnización que pudiera corresponder si se produjera el incumplimiento, pero no lo autoriza por sí misma, y en el caso de las arras confirmatorias simplemente son parte del precio, tampoco autorizarían la resolución unilateral.

Y encima de todo esto, el contrato, por lo poco que he visto, adolece de otro defecto, y es que previsiblemente se entregó el dinero como parte del precio (podría entenderse que como "arras confirmatorias") y luego lo califica de cláusula penal. Es otra inexactitud, pero no modifica el resultado: no podrías resolver el contrato sobre esa base.

Tampoco me parece que afecte esa cláusula a la reciprocidad exigida por el artículo 87 de la Ley para la Defensa de los Consumidores (Texto Refundido), porque lo único que hace es reflejar un caso previsto ya en el Código Civil, pero no prohíbe ni limita tu derecho a resolver el contrato y reclamar la devolución de lo entregado junto con la indemnización correspondiente si fuera la promotora quien incumpliera, porque el Código Civil sigue siendo de aplicación.

De esta respuesta se deducen las de las siguientes preguntas, más o menos.

No podrías resolverlo ahora, antes de que te exijan el pago ; en todo caso, habría que negociar con la promotora una salida ; la cuestión de las cláusulas abusivas (que por cierto citas varias clamorosas), sólo las declarará abusivas el Juez en su momento, si llega. Legalmente, la Ley para la Defensa de los Consumidores (Texto Refundido) exige a los Notarios y Registradores que informen adecuadamente a los consumidores y en determinados casos no autoricen ni registren las cláusulas abusivas, pero jamás he visto a un Notario llevar la contraria a una promotora, qué casualidad, ni al Registrador denegar la inscripción de ninguna. Denunciar ahora las cláusulas abusivas implicaría demandar a la promotora para que el Juzgado declarara nulas las cláusulas que lo fueran, pero confirmaría el resto del contrato (integraría el contrato en los términos del artículo 83 del Texto Refundido citado). Tu situación no mejoraría en nada ; quizá te haría ganar tiempo, pero a un coste tan elevado y con tanta incertidumbre que difícilmente te merecería la pena.

Lo siento, pero no podrás resolver el contrato sobre esa base. De todos modos, antes de tomar una decisión definitiva, como siempre, habría que consultar a un abogado, con todos los detalles y el contrato completo, y en todo caso una negociación debe ser el primer paso salvo que se tengan todas las de ganar o se esté decidido por la opción elegida, que es infrecuente.

Por supuesto que tanto en este como en cualquier otro asunto en el que yo sea competente me puedes contratar. Yo empecé contestando en el foro porque cuando lo ví (como otros foros) quedé sorprendido y asustado por la confianza que muchos depositan en respuestas no digo ya inexactas, sino poco fundadas, en asuntos muy espinosos, respuestas contundentes en términos de "estoy seguro de que..." Hoy el foro realmente se me ha ido de las manos. Voy a seguir contestando como hasta ahora en la medida de mis posibilidades, pero cada vez es más difícil mantenerlo al margen de mis obligaciones personales y profesionales, y las preguntas requieren cada vez mayor precisión en las respuestas, algo que en el foro a veces es imposible y corro el riesgo de empezar a dar consejos insuficientemente fundados, precisamente lo que deseaba evitar.

En todo caso, mi dirección de correo electrónico es rantonadv@gmail.com, y tengo el despacho en Alicante, aunque viajo con relativa frecuencia a Madrid, Murcia, Valencia, Salamanca, y si el asunto lo justifica viajo a otras partes de España. Por favor, ten en cuenta que ese correo es de uso exclusivamente profesional, así que si me contactas a través de él tendré que cobrar las consultas.

Un saludo, y suerte,
 
T
tilero
02/11/2008 11:28
hola a todos ya he visto que hay algún implicado en RIO VENA DE VALDELUZ butanito y jolobu al menos creo que lo están, yo también estoy con el problema de la no concesión del préstamo por parte de Caja Duero, me gustaria saber si existen en el foro más personas de esta promoción con el mismo problema y poder ponernos en contacto, los casos veo que son de lo más variado pero en el caso de esta promoción seguro que son muy parecidos,muchas gracias a todos.
 
J
JotaB
01/11/2008 21:50
Muchas gracias Tabsar, tu respuesta me ha ayudado mucho. Ya os comentare como acaba lo mio.
Mucha suerte a todos.
PD: Tabsar me parece increible lo que esta haciendo. Ayudar a gente y sin animo de lucro, esta claro que eres una gran persona.
 
F
Felipe Tasador
01/11/2008 20:33
Hola a todos los amigos de este foro, creo que para no abusar demasiado de la sapiencia,honestidad, y extremada dedicación profesional, que nos dedica a todos con una exquisitez increible, nuestro consejero Tabsar
Pienso que todos aquellos nuevos y que hacen sus preguntas deberían siempre de leer desde la primera pagina hasta la última, para saber aquellas respuestas que ya están contestadas por el en casos similares
Esto le quitaría a nuestro estimado Tabsar mucho tiempo en responder a todos.
Pienso que el es extremadamente prudente como para decir lo que yo digo ahora, pero no podemos ser tan egoistas de consultar los problemas particulares sin antes habernos leido las distintas problematicas ya resueltas por Tabsar.
Por favor empezar a leer desde la página 1 hasta el final, muchas cosas ya estan contestadas.
Si seguimos así lo cansaremos y lo agotaremos, y sería una pena perder una persona tan interesante como esta, no me lo tomeis a mal, lo hago por el bien de todos, Tabsar es la tabla de salvación de mucha gente, no la desaprovechemos, pues lo agotaremos.
Un saludo a todos, y esperemos que Tabsar nos pueda dedicar parte del tiempo de su vida, con el cariño, elengacia y profesionalidad al que nos tiene acostumbrados.
 
P
Pruden
01/11/2008 18:34
buenas tasbar, la verdad es que es realmente increible lo que se aprende contigo en estos temas.

Me gustaría saber tu opinión con mi problema.

He firmado contrato de compraventa a finales de junio 2008 y hemos entregado un primer plazo importante. la cuestión es que en el contrato indica que esas cantidades irían a una cuenta aval la cual no se ha formalizado hasta el día 15 de octubre después de insistir preguntando por la cuenta aval, el incluso enviando un burofax haciendoles saber que queríamos resolver el contrato por ese motivo y porque el proyecto ha cambiado de tener 10 viviendas a 15 (en el contrato indica que cualquier modificación tiene que ser por cuestiones técnicas, no siendo así ya que el motivo según el pleno del ayuntamiento es porque a día de hoy es mas fácil vender viviendas mas pequeñas ).


Según he consultado con un abogado y nos indica que aunque la cuenta aval no ha estado durante 4 meses un juez podría darlo como solucionado y no válido para la rescisión del contrato. En cambio el tema de la modificación del número de viviendas sí podría ser una causa suficiente, aunque no está muy por la labor de ir a juicio el intentar llegar a un acuerdo.

La promotora nos contrato a nuestro burofax con otro en el que nos indicaba que el aval ya estaba (como corrieron!!!!) y que nuestra vivienda no varía con la modificación.

Que nos aconsejas?

No me importaría ir a juicio ya que devolverte el dinero sin mas no creo que hoy en día lo hagan muchas promotoras.
Pero con alguna garantia de ganarlo!!!

Muchas gracias

Saludos
 
S
smirlo
01/11/2008 15:22
De verdad Tabsar que creo que eres una buenísima persona.

Gracias por la atención que nos prestas y por dedicarnos parte de tu tiempo, es digno de admirar.
 
J
javi_alcala
01/11/2008 13:48
Muchisimas gracias de verdad, me has dado una alegria porque aunque no creemos tener problemas para el tema de hipoteca dada la situación actual cada vez cobra mas fuerza recuperar ese dinero.

Es usted una persona digna de admirar aconsejando a la gente gratuitamente por aqui perdiendo su tiempo. Muchas gracias otra vez

Solo una cosa mas, podría darme o aconsejarme algun abogado especializado en estos temas en el caso de que usted sea de madrid para dado el caso dar los pasos debidos correctamente.
Un saludo !
 
T
Tabsar
01/11/2008 13:23
Hola, Felipe_Tasador, Maubry, Vecino333, Smirlo, Perla24, MVA:

Gracias por vuestra cortesía y confianza. Ahora no me puedo parar más, pero intentaré contestar algún mensaje más entre esta tarde-noche y mañana. De verdad lo siento, pero el foro está desbordándose.

Un saludo a todos,
 
T
Tabsar
01/11/2008 13:16
Hola, Javi_Alcalá:

Estás en lo cierto ; finalizado en plazo de entrega, y especialmente teniéndolo así previsto el contrato, podrías reclamar la devolución de lo entregado (y aunque el contrato no lo dice, en teoría con una indemnización por los daños y perjuicios que te hubiera causado).

Además, para el caso de que las fechas vayan muy apuradas, podrías intentar resolver antes del transcurso de la prórroga ; esto es un riesgo, y depende del interés en resolver el contrato, de la cantidad entregada a cuenta, de tu situación personal, etc. En todo caso, esa prórrga sólo tiene sentido si se produce por imprevistos o casos de fuerza mayor (no se sabe bien qué serán los imprevistos), y es la promotora la que tiene que probar su concurrencia. Habría que tener muchos más datos para arriesgarme a proponer algo así, pero si tienes mucho interés en resolver y estás dispuesto a asumir ese riesgo, yo empezaría a buscar ya algo así como un "historial" de la obra. Es difícil, pero por lo menos podrás saber si ha habido miles de problemas o sólo algunos, como en cualquier obra.

Debe recordarse que las cláusulas que dejen a la promotora la libre determinación acerca del plazo de entrega son nulas por abusivas, y que en todo caso el comprador no es responsable, por ejemplo, de la mala administración de la promotora, de la quiebra de un constructor u otros factores que dependen de la promotora, y por lo tanto la calificación de "imprevistos" es más que discutible.

De todos modos, esto es ya avanzar mucho ; de momento, la respuesta es simplemente que sí, en teoría y si no hay otros datos contradictorios podrías resolver el contrato y recuperar el dinero.

Un saludo,
 
T
Tabsar
01/11/2008 13:05
Hola, JOTAB:

La cláusula a la que pretendes acogerte es un ejemplo paradigmático de la redacción farragosa, inexacta y burda.

Voy a intentar responder por orden:

1) y 2) Como he dicho anteriormente, la cláusula por la que te obliguen a subrogarte en la hipoteca de financiación es nula por abusiva, aunque lo diga expresamente el contrato, porque también expresamente lo dice la ley. Muy posiblemente todas aquellas condiciones impuestas por la promotora que indirectamente conduzcan a la necesidad de subrogarte en ella serán también declaradas abusivas, aunque esto es ir un poco más lejos y no es tan seguro. Así que no pueden obligarte a subrogarte en el préstamo hipotecario que tuviera la vendedora.

Y en relación con los avales que podrían solicitar, dudo muchísimo que un Juzgado te obligara. Ten en cuenta que el avalista tiene que prestar su conformidad, y aunque tú quisieras (que no tienes por qué), no habrá Juzgado en el Mundo que me obligue a mí a avalarte si yo no quiero. En definitiva, no depende de tí el que otro te avale, así que tampoco pueden obligarte a presentar avalistas.

3)Yo entiendo, igual que tú, que si tu banco denegara el préstamo podrías resolver el contrato y recuperar lo entregado a cuenta, deducidos los gastos de administración (que ahora comentaré).

Un asunto vidrioso es qué pasaría si solicitaras la subrogación al banco de la promotora. En otra respuesta lo he comentado, aunque desde luego no tengo una buena respuesta. Mi opinión es que como no pueden obligarte a subrogarte ni contratar el préstamo con el banco que designe la promotora, bastaría que tu propio banco denegara el préstamo para que pudieras resolver el contrato. Pero es que además, constando la denegación por éste por motivos fundados, por lo general criterios muy similares en todas las entidades financieras "serias", la concesión precisamente por el banco de la promotora despertaría muchas sorpresas de fraude, de connivencia para causar un daño al comprador. Yo aún no sé cómo lo enfocaría, pero no dejaría de emplear esa baza si llegara el caso. Una idea que barajo (aunque está muy verde) es intentar que la oferta de préstamo se considerara abusiva, porque en beneficio propio y contra los criterios normalmente aceptados en el mercado de los préstamos el banco del promotor ofrece un préstamo que de hecho ocasiona un perjuicio personal y patrimonial al comprador. No veo claro cómo incardinarlo en la legislación protectora de consumidores (también, como dije, me planteé el tema desde el punto de vista penal, pero eso se lo tengo que dejar a alguien que de verdad sepa Derecho Penal), pero sigo en ello ; sigo pensando que la prueba de la connivencia entre la promotora y su banco va a ser el caballo de batalla, y que de poder acreditarse dejaría muy en evidencia a ambos tramposos.

Hay que tener en cuenta además que si la promotora no puede pagar los préstamos podría solicitar la declaración de concurso, mucho menos frecuente en las personas físicas (aunque no imposible), por lo que la concesión al comprador de ese préstamo podría significar resolverle un problema a la promotora mediante una oferta de préstamo injustificable en el mercado y que traslada el problema al consumidor un daño patrimonial ; el banco se ahorra la declaración de concurso de la promotora, queda bien con ella, y colabora con la promotora en provocar en el comprador un daño patrimonial. Los tintes penales empiezan a tener más sentido. Tengo que seguir estudiando.

Todo es elucubrar ; en tu caso, creo que en cuanto tengas la denegación de tu banco podrás resolver con ciertas garantías ; y eso dejando de lado que un endeudamiento del 70% es inasumible, y que llegado ese punto deberías valorar si merece la pena jugarse el resto de tu vida (por lo menos muchos años de intranquilidad) para intentar pagar un préstamo así. Yo personalmente no firmaría, aparte de que por todo lo dicho creo que la generalidad de las promotoras no demandarán a los compradores que no compren porque no puedan obtener financiación.

4) La verdad, lo de cómo se calculan los gastos de administración es una incógnita ; como el contrato no especifica, habría que suponer que se refieren a la redacción de contratos y demás, pero no tiene porqué ser así. Si el contrato no dice nada más, no se puede saber ; lo que sí es cierto es que en todo caso es la promotora la que tiene que probar la realidad y la cuantía de esos gastos, y puede ser muy complicado (por ejemplo, el contrato privado probablemente es un modelo redactado por un abogado que le cobró en su día, o bien fué redactado por el administrativo (a la vista de la redacción un experto no parece, pero bueno) y en ese caso éste no podrá haber facturado a su empresa por la redacción.

Otro gasto que podría querer incluir, el del aval que debe contratar la promotora ; no puede ser trasladado al comprador ; es un gasto legalmente atribuido a la promotora, y como todos ellos cualquier cláusula que intentara atribuírtelos a tí sería nula.


Confío en haberte aclarado algo. De lo que he visto, tu contrato no es, ni mucho menos, el más leonino, y por lo que has contado previsiblemente te librarás del problema e incluso podrías recuperar el dinero o gran parte de él (dicho con toda la prudencia de la escasez de datos).

Suerte, y un saludo,

 
T
Tabsar
01/11/2008 10:20
Hola, Enma16:

Brevemente, decirte que tu abogada tiene razón en lo de que tu negativa podría interpretarse como que no compras porque no quieres, porque sí tienes un préstamo.

Lo del plazo de entrega sí es causa de resolución (con cuidado, porque cuando el retraso no es enorme con facilidad el Juzgado dice que es un "cumplimiento defectuoso", no un incumplimiento que faculte para resolver), pero sobre todo después de haber hecho una solicitud de préstamo (aunque sea de esa manera tan irregular) a un banco ya cumplido el plazo puede perfectamente entenderse que estás conforme con el retraso o poco menos. De todos modos, vuelvo a lo de siempre, tu abogada es la única que conoce todos los detalles y puede decidir mejor que nadie.

Lo que comentas de la relación entre la promotora y el banco yo llevo días dándole vueltas. No es fácil, sobre todo por la prueba de esa connivencia. Tengo previsto hablarlo con un compañero criminalista a ver si a él se le ocurre cómo se puede calificar eso, porque intuitivamente desde luego que es un fraude, y yo procuraré sentarme de verdad a estudiarlo. Insisto en lo dicho, si hay más gente en tu caso (que es casi seguro), sería útil contactar con ellos.

No se cómo valorar tu última oferta, la de la rebaja del 15% y el período de carencia, porque desconozco muchos detalles, pero creo que es el camino acertado. Por mucho que a la promotora le moleste, sabe que no tienes dinero en efectivo para pagar, y las perspectivas de ir a juicio nunca son buenas, para nadie, así que con independencia del resultado final creo que el camino es bueno.

Disculpa el vuelapluma, pero no llego. Ya me contarás. Suerte, y un saludo,
 
M
MVA
31/10/2008 14:41
Hola Tabsar, estoy alucinando contigo. En muchos casos tus respuestas son más claras y contundentes que la de algunos abogados. Quiero pedirte ayuda para aclarar unas cuantas dudas, abusando de tu generosidad y conocimientos.
Te expongo mi caso. Nosotros firmamos un contrato de compraventa de una vivienda que nos deberían entregar en Diciembre de 2009.

Hace un par de meses nos dijeron que nuestra fase no se iba a construir y nos ofrecieron la posibilidad de cambiarnos a la primera fase que está a medio terminar, pero no nos interesaba, por lo que enviamos un burofax diciendo que no queremos cambiar de fase y que nos confirmaran si van a construir o no para resolver el contrato. La contestación verbal es que todavia no saben si van a construir o no pero que ellos no van a resolver el contrato de forma amistosa. Por supuesto que no van a poner por escrito lo que nos han dicho verbalmente.

Mi pregunta es ¿no hay ninguna ley que proteja al consumidor en este caso? Es decir ¿Tenemos que esperar hasta diciembre de 2009 para resolver el contrato? Me parece muy injusto que si por ejemplo no han empezado a construir en Enero/Febrero de 2009, aún viendo que no hay posibilidad de entregar la vivienda en plazo, tengamos que estar todo el año pagando sin poder resolver.
¿Qué podemos hacer?

Por otro lado el contrato creo que tiene una serie de cláusulas abusivas y me gustaría saber si se puede pedir la rescisión del contrato por ellas. Por ejemplo:

En caso de resolución del contrato por incumplimiento del comprador se nos penaliza con el 50% de las cantidades entregadas, Además la constructora puede exigir el cumplimiento del contrato y podrá reclamar al comprador intereses de demora a razón del 10% anual por las cantidades que se adeudaran.

En cambio el comprador solo puede resolver el contrato en caso de que una vez terminadas las obras no se notifique en el plazo de 3 meses el otorgamiento de escrituras o en el caso de que la constructora no finalice las obras en el plazo previsto más los 3 meses de demora. En estos casos la promotora sólo tendrá que devolver el dinero entregado con el interés que legalmente corresponda

Nuestro contrato pone que "el inicio de las obras está previsto que se producirá en el segundo trimestre de 2008"........"la terminación de las obras se prevé para el cuarto trimestre de 2009 aproximadamente" salvo causas de fuerza mayor.
Describe como causas de fuerza mayor "retrasos en la concesión por parte de organismo públicos de los permisos y licencias de ocupación, autorizaciones administrativas de ocupación, enganche de suministros........"

Se puede considerar esto una cláusula abusiva al no determinar con más precisión la fecha de entrega y supeditarla a otros motivos?

Por favor necesito ayuda, sobre todo porque nosotros no teníamos ninguna intención de resolver el contrato pero claro tampoco queremos perder un año de nuestra vida pagando algo que probablemente no se construya.
Tabsar, podrías darnos unas pautas a seguir??? Te lo agradeceremos sinceramente.
 
E
enma16
31/10/2008 13:43
Tabstar...en primer lugar millones de gracias por atendernos tan bien a todos. Eres un gran profesional y una gran persona....
De lo mio.......te cuento:
-Según el contrato nosotros no queríamos subrogarnos a la hipoteca de la constructora sino hacerla con el nuestro quien ya nos hizo un certificado de denegación que hicimos llegar a la constructora, pero "engañados" por la constructora, la cual nos dijo que con eso no era suficiente, entregamos la documentación a su banco para que nos hiciese el estudio, cuando con la denegación del nuestro, ya hubiera sido suficiente para resolver.......lo curioso es que este banco (el de ellos)me llama un dia y me dice que está denegada......pero al dia siguiente "milagrosamente" cambia su decisión y me dicen que ha habido un error y que finalmente me la conceden......lo malo es que no tengo pruebas escritas de ello......pero entiendo que eso es un fraude como una casa...seguramente por presiones de la constructora, cambiaron su dictamen.....¿hay alguna ley que regule este tipo de cosas?
De cara a un juez dice la abogada que eso podría interpretarse como que no la queremos comprar (pues hay un banco que nos la concede, sin poder pagarla, eso si...)
-A nuestro favor también hay una claúsula que dice que no han cumplido el plazo de entrega......es decir que deberían haberlas entregado ya y se les pasó el plazo según contrato....eso es otra de las cosas a las que se agarra nuestra abogada....
-Por ahora hay conversaciones entre nuestros abogados....ellos quieren quitarse la casa a toda costa....incluso no querrían ni penalizarnos, sin devolvernos nada de lo que entregamos a cuenta...cosa que yo nunca querría perder sin lucharlo.....nos están haciendo ofertas de rebaja....la última que hemos nosotros planteado es una rebaja del 15% y un posible plazo de carencia por parte del banco, a lo cual tendrían que responder.......¿cómo lo ves?
-El miedo que nos da es lo de meternos a juicio...por lo que dices un año y pico, sin poder meternos en otra cosa porque de cara a un juez seria mala imagen........
 
T
Tabsar
30/10/2008 23:26
Hola, Enma16:

En primer lugar, decirte que cualquier cláusula que te obligue a subrogarte en el préstamo al promotor es nula por abusiva, sin más, porque lo dice expresamente la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En segundo lugar, entiendo que tu contrato dice textualmente que si tu banco te deniega el préstamo podrás resolver el contrato, con devolución de lo entregado a cuenta ; habla con tu banco, que te certifique su negativa, y tendrás una baza importante.

Por otra parte, creo que le habéis pasado la documentación al banco de la promotora, como si hubieseis solicitado un préstamo de él. Es perfectamente factible alegar que sólo la presión de la promotora os movió a ello ; fue un error grave acudir tarde a la abogada, pero tampoco lo tenéis todo perdido. Seguro que muchos otros compradores de la promoción están en vuestra situación, y habrán sido víctimas del mismo ardid, así que yo intentaría hablar con ellos y coordinar la defensa si es posible.

Hasta ahora las promotoras y sus bancos no han actuado así ; la explicación que se me ocurre es que la promotora no pueda pagar la hipoteca, y haya pactado con el banco que en lugar de quedarse el piso ejecutando a la promotora se lo quede ejecutando al comprador, ya que al banco finalmente le da igual. De todos modos, prevé que nadie le pague, y prefiere quedar bien con la promotora. Es un comportamiento ruin por parte de los dos, pero ya dije alguna vez que esta crisis traería cosas no vistas hasta ahora.

En todo caso, recuerda todo lo que he dicho sobre la negativa a firmar por carecer de financiación. Te tendrían que demandar para que cumplieras, que es difícil si no tienes dinero y aún más porque no pueden obligarte bajo ningún concepto a subrogarte en la hipoteca, ni obligarte a contratar con el banco de la promotora ; tendrían que obligarte a contratar un préstamo, y un banco ajeno al caso no te la daría, probablemente, y entonces surgirían todos los problemas de ejecución de una hipotética sentencia favorable a la promotora que he descrito anteriormente.

Sigo pensando que es poco probable que os demanden para exigir el cumplimiento, aunque la situación se está complicando mucho, y puede que las promotoras terminen demandando para conseguir embargar la nómina en cuantía suficiente para pagar la hipoteca de financiación (idea que avancé en el foro hace tiempo y que hace unos días un rumor ha apuntado ya como posible o incluso probable). Frente a este escenario, y dependiendo de la situación contractual de cada uno (la vuestra no es la peor, al menos estais seguros de que vuestro banco no os concederá el préstamo y el contrato prevé expresamente que no quereis acudir a otro), quizá un ofrecimiento de un alquiler con opción de compra por ese importe aproximadamente sea una opción en muchos casos. La promotora se libera de los gastos, o parte de ellos, en el acto, y evita un pleito incierto, como he dicho ya muchas veces.

Es todo una conjetura ; sólo vuestra abogada conoce todos los detalles (como por ejemplo, si aparte de remitir la documentación a su banco habéis firmado una solicitud de préstamo hipotecario), aunque yo sigo pensando que, aunque en algún caso las promotoras demanden, no será la norma general, y que muchos de esos pleitos los perderán porque la legislación en defensa de los consumidores es bastante estricta en relación con la vivienda y porque los contratos son con frecuencia tan malos, imprecisos, vidriosos y chapuceros que ofrecerán posibilidades de lucha. Pensad también que ese pleito puede demorarse 1 año como mínimo (si hay apelación más aún) ; las cosas pueden cambiar, y la promotora tampoco querrá esperar tanto en la incertidumbre con muchas viviendas.

Yo creo que es muy posible no llegar a juicio, y que si llegáis por los datos que habéis dado teneis opciones de ganar.

Ánimo, y confianza en la abogad.

Un saludo,
 
T
Tabsar
30/10/2008 22:55
Hola, Aeteuki:

Me alegro de saber que los detalles que me facilitas cambian bastante la perspectiva de mi respuesta. Además, releyendo mi respuesta veo que di por sentado parte de la respuesta que no se desprende claramente de lo que escribí.

Sigo pensando que la forma de la resolución no es la mejor, porque no consta ningún requerimiento para que la promotora cumpla su parte ; sin embargo, el hecho de tener la copia compulsada del contrato propuesto, firmada y sellada por la promotora, es un punto muy a tu favor (y un alarde de imprevisión de la promotora). Habría que valorar en todo caso si después de la fecha propuesta para la firma en que te ofrecieron el contrato con las nuevas condiciones aún estaba en plazo la promotora para cumplir, esto es, para ofrecer un contrato que se ajustara a la promesa.

Supongo que sí es así, porque entiendo que la fecha en ningún caso sería posterior a la obtención de la licencia municipal de obra ; en ese caso, reitero que la forma de la resolución fue inadecuada, incorrecta al menos técnicamente. Sin embargo, esto es una cuestión de opinión, de estrategia, que muchas veces tiene más que ver con la experiencia personal, en particular ante los Juzgados de la localidad, que con estrictos conocimientos legales ; también es una cuestión de qué se persigue con ello: dado que se quería resolver a toda costa, dar causas de resolución concretas podría haber significado "pillarse los dedos", y en este sentido tu abogado probablemente tenía razón. Él es quien mejor pudo valorar la decisión, y en todo caso previsiblemente los hechos le darán la razón (o no se la quitarán, como quiera pensarse), porque la combinación de contrato "nuevo", escrito tuyo resolviendo y burofax dando por resuelto el contrato a partir de cierta fecha prácticamente cierra el asunto, no sólo desde el punto de vista legal sino de lo razonablemente probable.

Creo que la promotora tendría pocas opciones de reclamar el cumplimiento, gracias a la combinación de esos tres factores, y aún menos interés en hacerlo, por lo manifestado en su burofax ; por eso mi respuesta iba más enfocada a la reclamación económica de lo entregado a cuenta. Además de la prueba del incumplimiento (algo deficiente, por lo que he explicado (falta de requerimiento de cumplimiento, plazo para cumplir aún en vigor por lo que deduzco, etc.), pero mucho mejor que nada, está el hecho de que la vendedora da por resuelto el contrato en cierta fecha ya llegada. Si tú te aquietas, lo lógico es que el Juzgado no estimara la demanda que exigiera el cumplimiento.

Espero haber afinado un poco más esta vez. De todos modos, nótese que cuando un abogado dice "lo lógico es que..." es porque en realidad no puede estar seguro de lo que afirma, sino que tiene una opinión fundada. Lo lógico, y esta vez de verdad, sería admitir desde el principio que algo es una opinión (como es el caso), en lugar de convertir "mi lógica" en "lo lógico". Lo dicho, mi experiencia, mi lógica, dice, con los datos que tengo, que no te demandarán.

Un saludo,
 
P
perla24
29/10/2008 16:01
Hola, esto es un llamamiento desesperado a alguien que me pueda ayudar. Por lo que veo estoy en la misma situacion que mucha gente, os cuento mi caso por si alguien me puede echar una manilla.

El año pasado firme el contrato privado de compraventa de un piso, con el cual no puedo continuar, la entrega se hace en julio de 2009,me puse en contacto con la promotora y me dijeron que si queria rescindir el contrato perdia los 40000 € que di como parte inicial del pago, es una cantidad demasiada alta, la cual tambien me parece abusivo por su parte, una cosa es una penalizacion y otra que se queden con todo mi dinero.

Otra de mis preguntas es que , en el supuesto de que no me concediera el banco la hipoteca, que se supone que pasara?? tambien se quedaran con mi dinero???

gracias de antemano.
 
T
Tabsar
29/10/2008 07:17
Hola, Aetuiki:

Como siempre advierto, intentaré responderte con todas las cautelas debidas, porque no he visto los documentos a que aludes: promesa de compraventa, contrato propuesto, escrito vuestro de resolución y burofax.

Habría que valorar, además de la información que das, qué causas para no llevar a término el contrato darían derecho, según el documento firmado, a la devolución del 50% de las cantidades entregadas. Entiendo igualmente que la fecha de entrega varió, igual que las condiciones de pago.

La teoría general es que el contrato debe ajustarse estrictamente a lo pactado en la promesa de compraventa, evidentemente. El problema es que normalmente la promesa de compra es un documento hecho a vuelapluma para "cerrar la operación como sea y luego ya veremos." Y claro, el contrato muchas veces se separa bastante de la promesa, o simplemente la promesa no contempla expresamente muchos aspectos que el contrato tiene que reflejar.

Dicho esto, tú entregaste un escrito resolviendo unilateralmente el contrato (la promesa), por unas causas que tendrías que probar si llega el caso (prueba que no será fácil y que el Juez interpretaría a su modo) ; para tener derecho fundado a la resolución hace falta haber cumplido por tu parte, en este caso poder demostrar que estabas dispuesta a cumplir, lo cual sólo podría deducirse claramente si hubieras exigido a la vendedora el cumplimiento de su promesa. Por contra, la vendedora puede demostrar con su burofax que ofreció el cumplimiento, pese a haber declarado tú resuelto unilateralmente el vínculo contractual de la promesa. No creo que sea relevante la afirmación que hace la vendedora en el burofax de que los cambios fueron introducidos a petición vuestra, es una acusación frecuente de los abogados echarle la culpa al contrario, pero lo cierto es que pese a tu incumplimiento acreditado documentalmente, ella ofrece cumplir, incluso te da alternativas. Salvo que tengas otras pruebas, lo tienes muy difícil. No debiste resolver el contrato así, porque aunque tengas razón te has colocado en una situación de prueba muy desventajosa.

Tus preguntas concretas son, por un lado, si después del burofax podrían exigir el cumplimiento o no, y qué plazo tendrían.

En principio, el plazo general de prescripción de las acciones personales sin otro plazo más breve señalado expresamente es de 15 años desde la fecha en que se pudo ejercitar la acción. Las bases de datos contienen miles de sentencias sobre el tema, pero para que te hagas una idea, en principio, 15 años. Por lo que me comentas de su burofax, entiendo que iría contra sus propios actos la vendedora si intentara obligarte a comprar, y en todo caso tendría que ofrecerte exactamente lo mismo que en la promesa de compra. No creo que te pudiera obligar, porque de algún modo ha declarado que acepta la resolución que tú has hecho, pero sería un Juez el que lo estableciera. En ese punto creo que ganarías.

Igual ocurre con el derecho a recuperar las cantidades entregadas. Habría que ver qué prevé la promesa, las causas de no llevar a efecto el contrato que justifican la penalización del 50% de lo entregado, porque dicho así parece que si decidieras resolver tú tendrías derecho a recuperar el 50%.

En otro caso, tendrías que probar ante el Juzgado que se produjo un incumplimiento de la otra parte y que la resolución tuya estaba justificada por ello ; de los documentos que mencionas no se desprendería eso, sino lo contrario, que la vendedora cumplió, ofreció cumplir, y pese a eso tú no firmaste.

Otra cuestión es que habiendo resuelto correctamente (que no hubiera incumplido su obligación) la vendedora tú tuvieras derecho al reintegro de alguna cantidad. Salvo que la promesa dijera algo al respecto, como he dicho, habría que valorar los daños y perjuicios causados. El 50% de las cantidades entregadas a cuenta parece excesivo, pero como el importe no es muy alto, 3.000 € más IVA, es fácil que el Juzgado "se lave las manos" y lo deje más o menos como está. Encima, si la resolución por la vendedora estaba fundada, tiene derecho a una indemnización, sea la que sea, por lo que tu reclamación quedaría aún más reducida. Salvo que tus posibilidades de éxito fueran muy elevadas, y con los datos que das yo creo que no lo son tanto, tendrías que ir a juicio a reclamar una cantidad pequeña en términos objetivos, que difícilmente justificaría los gastos de abogados y procuradores. Salvo que ganaras el juicio y se impusieran las costas al contrario, y tu abogado cobrara exactamente lo establecido en la norma de honorarios, perderías dinero.

Hay un aspecto que sí es discutible, aunque no fácil. El artículo 87.4 del TExto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios dice que es nula por abusiva "La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato." Claro, hay que probar que fue la vendedora la que resolvió, y no tú, pero como su burofax es posterior es posible sostener que a la vista de tu escrito la vendedora no entendió resuelto el contrato. También es cierto que no me has comentado que esta cláusula aparezca expresamente en la promesa, pero en fin, te puedes intentar agarrar a eso. Tendrías que hablarlo con un abogado y verlo todo con tranquilidad.

Siento no ser más optimista, pero creo que la situación te es muy desfavorable. Con independencia de si tienes derecho o no a la devolución, si tienes razón en el fondo, tienes muy complicado recuperar ese dinero. Todo ello dejando de lado que puede haber otros datos del asunto que te sean más favorables y que yo no haya podido valorar por falta de información. Ya me dirás qué decides.

Un saludo
 
S
smirlo
28/10/2008 15:32
Hola Tabsar,

No sé si me podrás asesorar con mi problema pero te estaría muy agradecida.
El año pasado firmé un contrato de compra-venta. Me entregan el piso en 2009 y la verdad es que yo sola con mis 27 años y mi sueldo voy a tener muy muy complicado poder pagarlo. Me dan la hipoteca con un avalista (un familiar) pero la realidad es que mi sueldo no es tan elevado como para hacer frente a la deuda ya que en realidad ese avalista no va a hacer frente a la deuda en el mes a mes.
Mandé un Burofax a la promotora solicitando la rescición del contrato pero me fue denegado.
En el contrato hay una clausula que dice que la resolución del contrato solo se podrá hacer de forma bilateral. Me mandaron una carta diciendo que si no continúo con los pagos me llevaban a juicio.
Yo no quiero ni que me devuelvan el dinero entregado hasta la fecha, solo quiero anular el contrato sin que eso me suponga problemas legales. Nada más quiero deshacer el contrato aún sin ver ni un duro de lo pagado.
Tengo alguna salida? Si no me concedieran la hipoteca podría rescindir?
No sé que puedo hacer pero no me queda mucho tiempo y estoy muy agobiada. No me quiero atar a algo que sé que no tiene salida.

Muchas gracias por tu ayuda.
 
V
vecino333
28/10/2008 14:13
Hola Tabsar, muchas gracias por todos tus consejos y por compartir tus conocimientos.
Mi problema es q quiero rescindir el contrato de compra de una vivienda q firmé en 2006.No he hablado con la promotora pero por otros foreros q han renunciado sé q les han dicho q no le devolverán las cantidades entregadas q son 50.000 € (menos el 15%)hasta q no vendan su piso. La escrituración será el mes q viene.
Yo no quiero comprarlo debido a q quiero comprar uno mas economico,aunque puedo afrontar el pago.
Quisiera saber: si pacto con la promotora algún tipo de acuerdo, q documento necesito para asegurarme de q no me obligarán a comprar el piso.
Si no me presento a la firma de escrituras, la promotora antes de denunciarme y obligarme a comprar el piso ¿se pondría en contacto conmigo para llegar a un acuerdo ? o ¿directamente me denunciaría?
Muchas gracias por tu ayuda.
¿sería posible contratarte?
 
M
maubry
28/10/2008 07:55
Perdona Tabsar, he olvidado decir que tampoco nos van a dar la hipoteca.
Un saludo y gracias.
 
M
maubry
27/10/2008 18:56
Hola a todos.
Tabsar, yo tambien necesitaría que me dieses tu opinión, por favor.
En nuestro caso la entrega de la casa sería en enero a pesar de que en el contrato de compra-venta dice marzo. Hemos entregado 35.000 € de una vez en lugar de pagar a plazos, por lo que tenemos entregada la cantidad incluso de la entrega de llaves. Tambien nos gustaría rescindir el contrato porque no hemos vendido nuestro piso.
Me he leido el contrato de compra-venta de punta a punta y no dice nada de lo que pasaría en caso de querer rescindirlo, lo que si tiene es una cláusula que dice que en el caso de que el banco no nos de la hipoteca tenemos que pagar la cantidad que falta a la promotora, pero no dice tampoco el plazo.
¿que crees que podría pasar en nuestro caso?
Si te hacen falta mas datos dímelo, es que ahora no tengo el contrato delante porque precisamente lo he llevado a una abogada que me ha dicho que esta cláusula es abusiva.
Muchas gracias por adelantado.
 
T
Tabsar
27/10/2008 17:58
Hola a todos:

Disculpadme, ahora mismo tengo muchísimo lío en el despacho. Voy a intentar ir contestando poco a poco a todos, pero os ruego que tengáis un poco de paciencia. Se que a todos os corre prisa, pero me es imposible responder adecuadamente a todos con la urgencia deseable sin desatender obligaciones profesionales inaplazables. Esta tarde-noche haré lo posible por contestar algunos mensajes.

Un saludo,
 
F
Felipe Tasador
26/10/2008 21:16
Hola de nuevo Tabsar:

Se me olvidó decirte que no me han presentado el aval de las cantidades entregadas a cuenta, aunque tambien te digo que en el contrato no figura esa cláusula, pero entiendo que la Legislación vigente si lo exige ¿No? ¿Esto puede ser otra circunstancia añadida para facilitar la rescisión del contrato de compraventa a que me refería en la anterior consulta?

De nuevo muy agradecido de antemano
 
F
Felipe Tasador
26/10/2008 19:37
Hola Tabsar:

En primer lugar felicitarte por tus buenas respuestas y consejos que nos das, he leído todas tus respuestas anteriores y pienso que eres un gran profesional.

Mi caso es el de la gran mayoría. Los promotores me insisten en que me van a obligar a hacer cumplir el contrato. A mí no me importaría perder todo lo entregado y no escriturar.

El contrato de compraventa tiene cláusulas abusivas tales como: Que ellos designan el notario, que si no me subrogo en la hipoteca todos los gastos de cancelación, notariales, fiscales y registrales serán de mi parte. Que los gastos de notaría los devengaré yo, que ellos pueden hacer modificaciones no sustanciales a criterio de los técnicos.. etc…etc

Les he entregado dos plazos a cuenta un total de 15.000 €, me falta otro plazo de 10.000 € antes de escriturar y la hipoteca que ellos tienen con la entidad

Necesito consultarte lo siguiente:
Esta es la cláusula más importante que se firmó:

TERCERA.- El impago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades aplazadas en los términos de la estipulación anterior puede dar lugar a la automática resolución del presente contrato, perdiendo el comprador el cien por ciento de las cantidades que tuviera entregadas en ese momento, y ello en concepto de cláusula penal por ser consciente el comprador de los daños y perjuicios que su incumplimiento acarrearía a la parte vendedora.

La pregunta es: Al decir “puede dar lugar a la automática resolución….” entiendo yo con esto que yo también puedo optar a la resolución del contrato perdiendo el 100%, ya que además aquí se reconoce que esta es la cláusula penal por los daños y perjuicios que mi incumplimiento acarrearía a la parte vendedora. ¿Es así o no?

Y la otra pregunta en caso afirmativo de la anterior es ¿Puedo hacerlo ya antes de que me exijan el pago pendiente antes de terminar la obra, a la cual les queda poco? ¿Debo denunciar las cláusulas abusivas ya? ¿En caso necesario podría contratar tus servicios profesionales?

De antemano te quedo muy agradecido a tu respuesta. Un saludo
 
J
javi_alcala
25/10/2008 17:42
Bueno pues no quisiera abusar del forero que no hace mas que contestar a las dudas que tenemos, yo expongo mi caso a ver si alguien me puede indicar si estoy en lo cierto o no.

En octubre del 2009 por contrato ns deben de entregar un piso, nos gusta pero dada la situación no nos importaria deshacernos de el si fuera posible, ya que ahora mismo por el mismo precio ya podriamos vivir en nuestro municipio.

En nuestro contrato tenemos una penalización del 50% de las cantidades entregadas.

Nuestra "esperanza" es la siguiente :

" La vendedora se obliga a la finalizacion de las obras y entrega de lo vendido en un plazo máximo de 30 meses, a contar desde el 11 de enero de 2007. No obstante dicha parte dispondrá de una prorroga para el caso de fuerza mayor o imprevistos de 3 meses mas. A partir de entonces, si no se han finalizado las obras, La Compradora puede solicitar la resolución del contrato y obtener de la Vendedora la devolución del total de las cantidades entregadas "

El plazo con la prórroga incluida concluye el 11 de octubre de 2009,¿ si ese dia no nos han entregado el piso podiamos reclamar todo nuestro dinero y recuperarlo ?, muuuuuchas gracias
 
J
JotaB
24/10/2008 14:29
Hola Tabsar y compañía. Expongo mi caso haber si me podéis ayudar, es mas de lo mismo.
Tengo un contrato de compra-venta en vigor y mi intención es resolverlo, por no poder hacer frente a los pagos de la futura hipoteca, me endeudaría en un 70%. La cláusula a la que me acogería es la siguiente.

3.3 No obtención de la subrogación hipotecaria

En el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria, como en el caso de la no obtención del crédito hipotecario solicitado por el adquiriente, la parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo de TREINTA DIAS desde la notificación al comprador de la denegación del préstamo y, en todo caso, hasta el momento de la entrega de llaves. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora.
No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la Entidad financiera con la subrogación o la no concesión del préstamo solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta, deducidos los gastos de administración.

Preguntas:
1- Puede el banco obligarme a subrogarme aunque lo ponga en el contrato?
2- Yo creo que como en casos anteriores me concederán la subrogación sin tener que hacerlo. Me pueden obligar a presentar avales para facilitar la subrogación, si yo no quiero?

Muchas gracias de antemano
3- Entiendo según esta cláusula que puedo ir a otro banco a solicitar el préstamo hipotecario y si este me da un certificado de no obtención, podría resolver y recuperar mi dinero?
4- Como se calculan los gastos de administración?
 
T
Tabsar
23/10/2008 21:17
Hola, Aetuiki:

Como siempre, necesito unos días para responderte.

De todos modos, si lees este mensaje me sería de mucha utilidad que me especificaras si el contrato de compraventa al que aludes es la escritura pública o sólo un contrato privado, un paso intermedio entre la promesa bilateral de compraventa y la escritura pública que se firmará en el futuro.

Un saludo,
 
E
enma16
22/10/2008 17:11
El Mano dijo:

No me puedo creer que te concedan una hipoteca sin poder pagar. Que irresponsabilidad mas grande. Desde luego yo lo que haria seria acudir a los medios y contarle la pelicula para ver si los politicos abren los ojos.

La constructora habra hecho todo lo imaginable para que os den la hipoteca. Luego no vais a poder pagarla y el banco en cuestion tendra perdidas. Eso no seria un problema si luego esas perdidas no fuisen pagadas por todos nosotros como esta pasando en todo el mundo.

Que poca verguenza! Ahora tengo claro que la crisis va a durar bastante y sera bastante mas grave de lo que se creia. "El sistema financiero espanol es el mejor del mundo". Ja.


Asi es........lo que ellos quieren es evitarse devolvernos las cantidades a cuenta......pero claro...pero estamos desesperados.....nos han metido en una encerrona...por eso os pido vuestra experta opinión.
 
El Mano
El Mano
22/10/2008 15:33
No me puedo creer que te concedan una hipoteca sin poder pagar. Que irresponsabilidad mas grande. Desde luego yo lo que haria seria acudir a los medios y contarle la pelicula para ver si los politicos abren los ojos.

La constructora habra hecho todo lo imaginable para que os den la hipoteca. Luego no vais a poder pagarla y el banco en cuestion tendra perdidas. Eso no seria un problema si luego esas perdidas no fuisen pagadas por todos nosotros como esta pasando en todo el mundo.

Que poca verguenza! Ahora tengo claro que la crisis va a durar bastante y sera bastante mas grave de lo que se creia. "El sistema financiero espanol es el mejor del mundo". Ja.
 
E
enma16
22/10/2008 13:06
Hola a todos. He encontrado esta web y voy a exponer mi caso, que trae tela.....
Yo también quiero rescindir mi contrato de compraventa porque la cuota que me salia a pagar antes de la crisis, se ha duplicado y ahora me es imposible asumirla....Según el contrato, si el banco nos deniega la hipoteca, podemos pedir la rescición con devolución de las cantidades entregadas a cuenta...
Mi banco me denegó la hipoteca y se lo comunicamos a la constructora por burofax. Pero, la constructora nos dijo que teníamos que pasarles la documentación al banco de ellos con quien está subrogada la hipoteca (realmente abusaron de nuestra ignorancia porque en el contrato pone que no nos queremos acoger a otra hipoteca que no sea la de nuestro banco).
Le enviamos la documentación a su banco.......nos llama el director un dia y nos dice que ha sido denegada..¡¡bien!!...le pedimos un certificado...al dia siguiente nos dice que se ha revisado (en dos horas) y que al final está aceptada......para que os hagáis una idea mi mujer está en paro y yo no gano ni para pagar la mitad de la cuota.....(osea.....la constructora debió presionar....). Nuestra abogada llama al banco y les dicen que es que están obligados a conceder hipotecas a todos los compradores de esta promoción.......y que por eso nos la han concedido...¡¡¡¡pero si no la podemos pagar!!....total......estamos con una abogada pero con un miedo atroz......nos vemos en una encrucijada......por favor, dadme vuestra opi.....ahora estamos esperando a que el subsodicho banco nos mande por escrito la aceptación......y a continuación la abogada dice que actuará pero que lo más probable es llegar a juicio....
 
jolobu
jolobu
21/10/2008 14:04
Butanito, te has comprado una vivienda en Ciudad Valdeluz (Yebes) y tu promoción es la de RIO VENA ? Si es así por favor ponte en contacto conmigo a través del correo electrónico jose1308@terra.es. Muchas gracias
 
T
Tabsar
21/10/2008 13:03
Hola otra vez, Jou56:

Sólo una cosa más. Cuando recibas la notificación por la que te convoquen para firmar, es importante que quien de la respuesta sea un experto en Derecho. Aunque puede parecer trivial, todo lo escrito se conserva, y esa frase tan conocida de "todo lo que diga podrá ser utilizado en contra suya ante un Tribunal" es muy cierta.

Un saludo,
 
T
Tabsar
21/10/2008 12:51
Hola, Jou56:

Igualmente, disculpa el retraso.

Por lo que me has escrito de tu contrato, entiendo que si te entregan las llaves es porque se puede entrar a vivir, y sin la licencia de ocupación no se puede, así que creo que la explicación que dí es correcta.

Lo de la posesión es más una construcción teórica que otra cosa. La posesión, "Derecho a usar y disfrutar una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y las buenas costumbres" creo recordar que decía la definición, como concepto jurídico civil, se refiere al derecho a usar la cosa conforme a su naturaleza ; si te venden un montón de ladrillos que forman un objeto con forma de casa, pero no lo puedes usar como vivienda, no te están vendiendo una vivienda, de hecho no hay vivienda, sino una edificación.

La promotora-vendedora se ha comprometido a construir una vivienda, y transmitírtela ; pero ella misma no posee una vivienda, porque no se puede, legalmente, vivir en ella, y por lo tanto no puede transmitir la posesión de un objeto que no posee.

En otro sentido, incluso se podría hablar de falta de objeto del contrato, porque tú no quieres comprar ladrillos y tejas, sino una vivienda.

De todos modos, estos argumentos son más rebuscados que el simple hecho de que el contrato probablemente dice que te venderán una casa lista para ocupar como vivienda, y lo contrario sería abusivo. Si llegara el caso, todos los cartuchos son válidos, pero es casi seguro que a la vista de tu contrato haya motivos más fácilmente defendibles que esta construcción, y en todo caso creo fundadamente que los hechos te darán la razón. De hecho, que la promotora te haya dicho sin más que estás en tu derecho ya dice bastante sobre el asunto. Lo del año y pico, sinceramente, no se dónde es, pero yo hasta hoy no he visto un Ayuntamiento que tarde tanto. ¿O acaso los edificios de viviendas permanecen invariablemente un año o más vacíos, terminados, en espera de esa licencia? Donde yo vivo no, desde luego.

En fin, ya me dirás cómo va el asunto.

Un saludo,
 
T
Tabsar
21/10/2008 12:40
Hola, Aran73:

Disculpa el retraso, he tenido el foro muy abandonado últimamente.

Sobre tu pregunta, si te demandará la promotora o no, yo creo que no ; hasta ahora no lo habían hecho, pero ya dije que esta crisis traería cosas que no se habían visto.

Hasta ahora, las promotoras que yo conozco se han mantenido a la expectativa, y no han tomado la iniciativa ; sólo cuando el comprador ha pretendido resolver unilateralmente el contrato y reclamar la devolución de lo entregado han reconvenido (demandado a su vez, al contestar la demanda), exigiendo el cumplimiento del contrato, y aunque no he visto el final de ese pleito creo que ganará la promotora (luego ya se verá cómo se ejecuta eso).

Hay abogados que sostienen que si no se concede el préstamo hipotecario los juzgados declararán resuelto el contrato, sin más. Yo creo que será la promotora la que, a la vista de la imposibilidad de que le pague el comprador (que sería el cumplimiento), pedirá la resolución del contrato. Pero no creo que el mero hecho de no tener dinero exima de la obligación de cumplir el contrato ni faculte para resolverlo. Al menos técnicamente yo no lo veo así, aunque de hecho conduzca a eso (si es que lo hace al final, insisto).

Una alternativa que yo barajaría, si asesorara a la promotora, sería demandar al comprador y embargar la nómina, si la tiene, o bienes suficientes para cubrir la hipoteca de financiación. Dependería de la situación de la promotora, de las características del comprador, etc., pero es muy posible que las promotoras que no vean otra salida se decanten por esta. En el fondo, y sin que tenga una confirmación, creo que ésa es la filosofía de los planes de "leasing", arrendamiento con opción de compra y demás que están proliferando. Lo bueno de esto es que para obtener este resultado se puede negociar sin llegar al Juzgado, y planteárselo a la promotora puede ser una buena opción, porque lo que la promotora no podrá asumir indefinidamente es el coste de la hipoteca. Si no gana, por lo menos intentará no perder, y ahí está la posibilidad de que intente embargar una parte de la nómina que pague, al menos, los gastos. Todo es una suposición, y en todo caso algo que dependerá mucho de los intereses y objetivos de cada uno, y de las perspectivas de cada caso.

La verdad es que es difícil hacer una previsión fiable. Yo creo que no te demandarán, pero la prudencia es necesaria. Ni se te ocurra comprarte otra vivienda más barata mientras no esté claro el asunto ; ni es prudente, como han hecho algunos, ir por las bravas y reclamar la devolución de lo entregado porque sí. Si no haces nada realmente "ofensivo" para la promotora, hasta hoy han tenido muy pocas ganas de demandar a los compradores, y no creo que eso cambie. De todos modos, ya me dirás en qué para tu asunto.

Un saludo,
 
W
wolframio
21/10/2008 00:07
Tabsar dijo:

Hola, Jou56:

Disculpa el retraso.

Como siempres, hay varios puntos de vista.

Desde el punto de vista legal, hay que considerar:

- El contrato, que en principio y salvo que un Juez diga lo contrario es válido, sin perjuicio de lo que diré después. Éste es un punto en contra.

- La legislación protectora de consumidores, en particular el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, que dice en su artículo 89 que serán nulas las cláusulas que establezcan la obligación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). Ojo, se refiere a los gastos, las tasas para la obtención normalmente las habrá pagado ya el promotor-vendedor, pero si quedan gastos de cualquier tipo, y eso tú no lo puedes saber con certeza, son de cuenta del promotor, y eso afecta a las obligaciones accesorias a las que me refiero a continuación.

- Las ordenanzas municipales. La obligación de solicitar y obtener esa licencia corresponde legalmente al promotor-vendedor, y sólo subsidiariamente algunas ordenanzas aluden al adquirente posterior.

- El contrato nuevamente, esta vez a favor. Lo normal es que el contrato diga que se entregará la vivienda terminada y lista para ocupar ; sin la licencia de primera ocupación no se puede ocupar, ni se pueden contratar los servicios de suministro de agua, luz, gas y demás. Si tu contrato dice que se entregará lista para vivir, la contradicción entre las dos cláusulas se resolverá con mucha probabilidad a tu favor, declarándose nula esa estipulación.

Hay que tener en cuenta además que la obtención de la licencia está condicionada normalmente al cumplimiento de otras actuaciones que son imposibles para el adquirente (urbanización, reparación de aceras, viales, etc. afectados durante la obra, por ejemplo). Estas obligaciones accesorias son responsabilidad del promotor, como decía antes, y de su cuenta y cargo, y el adquirente lo tiene casi imposible para cumplirlas.

Por todo ello, creo que esa cláusula es nula (sin perjuicio del resto del contrato y las demás circunstancias que no conozco y que para dar una opinión más fundada habría que conocer).

A mayor abundamiento, desde el punto de vista de los hechos, no es probable que la promotora quiera resolver el contrato de compraventa, con los tiempos que corren, y la resolución le lleva al Juzgado casi seguro ; si exige en un Juzgado el cumplimiento del contrato va a tardar muchísimo, más que si obtuviera la licencia por sí misma y se olvidara del asunto, y encima padecería la incertidumbre del juicio, porque como ya he explicado tienes argumentos más que fundados.

A sabiendas de que la actitud de la promotora puede ser conflictiva - si decide resolver el contrato (si puede, a la vista del contrato y de las demás circunstancias), terminas en un juzgado, creo que con buenas perspectivas, pero desde luego en un juicio ; si decidiera no obtenerla y dejar pasar el tiempo, aunque al final le podrás obligar otra vez te encuentras en un Juzgado. La lista de alternativas es larga, pero todas van por los mismos derroteros, la promotora tiene mucho que perder. Habría que sopesar todas las posibilidades con más información, tendrías que hablarlo directamente con tu abogado.

Dicho esto, yo personalmente no firmaría mientras no estuviera la licencia encima de la mesa ; recuerda, no puedes ocupar la vivienda ni puedes contratar suministros ; incluso, desde un punto de vista jurídico-técnico, la promotora no puede entregarte la plena posesión de la vivienda porque no la puedes ocupar, existe una limitación de hecho que podría incluso viciar de nulidad la compraventa (esto es una interpretación, una opinión fundada nada más). Pero sobre todo al no saber si podrás contratar los suministros y ocupar la vivienda estás firmando algo que no sabes qué consecuencias tendrá. Lo dicho, yo no firmaría.

En todo caso, y como mínimo, una visita al servicio municipal correspondiente con el contrato privado en la mano sería muy interesante, sobre todo para saber cuál es la situación real del expediente.

Espero haberte sido de ayuda, y que me cuentes qué hiciste al final.

Un saludo,
 

Fin del hilo
452  mensajes<12 ... 9101112>
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento