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T
Tabsar
15/12/2008 14:55
Hola a todos:

He tenido abandonado el foro mucho tiempo por falta material de tiempo para escribir, e intentaré ponerme al día poco a poco, responder a los antiguos y estudiar los nuevos.

Un saludo,
 
S
sirdavid
10/12/2008 20:14
Hola,soy David,trabajo en el sector bancario...Me da la sensacion que el banco esta esperando al ultimo momento en el que estudiar la operacion porque en funcion de como este la misma te la van a mirar con unos ojos u otros porque no debes olvidar que el banco es entidad acreedora del promotor y siempre va a preferir tener dos pagadores en vez de uno.(osea si el promotor no vende...el banco no cobra).
Valora la posibilidad de alquilar el piso en el que resides a la hora de financiar tu compra o de refinanciar tu prestamo puente.
suerte!
Saludos cordiales.
 
M
marcuss
10/12/2008 11:56
arangela dijo:


Hola a todos soy nueva en este foro. Lo he consultado por casualidad y me ha parecido muy interesante, sobre todo las consultas y opiniones de Tabsar, compañero de fatigas. Así que yo aunque también soy profesional se me plantea una duda con un asunto y quisiera que me ayudaras a interpretarlo.
Mi cliente compró mediante contrato de compraventa privado una casa en el año 2.006. Ahora en este mes debe escriturar la vivienda pero se ha informado y la promotora está vendiendo las casas que no vendió en su día a un precio inferior, con lo cual este Sr. se siente perjudicado. Sin embargo, yo no creo que pueda exigirle al promotor que le rebaje el precio de la suya antes de firmar las escrituras. Por otro lado, en el 2.006 no tenía problemas para pedir una hipoteca o subrogarse en la de la promotora pues no le pedían aval ; ahora le exige cualquier entidad una aval, del cual no dispone. Mi pregunta es si a causa de no poder obtener financiación ni aval para el préstamo hipotecario, puede resolver el contrato? o en su caso, podría presionar a la promotora por esto para que le rebaje el precio? Yo estimo que sí, la negociación es posible. Espero tu respuesta. Un saludo

Hola arancela, yo estoy en la misma situación que tu cliente, yo envié un burofax a la promotora comentandole mi situación, ya que el banco no me da la hipoteca, pues las condiciones son más restristivas y han cambiado, y les pido una rebaja del precio y posponer el otorgamiento de escrituras,y estoy a la espera de sus noticias, para llegar a un acuerdo por ambas partes. Me gustaria saber los pasos o nose alguna ayuda, mi correo es mgabmor@hotmail.com.
gracias.
 
M
mguillen
05/12/2008 22:12
Como acabó la renuncia con habitat? Me interesa bastante.
 
M
mguillen
05/12/2008 22:10
Se sabe alguna cosa de la citación de butanito?.
Como ha acabado, le fuero bien las recomendaciones de Tabsar?
 
A
arangela
02/12/2008 11:37

Hola a todos soy nueva en este foro. Lo he consultado por casualidad y me ha parecido muy interesante, sobre todo las consultas y opiniones de Tabsar, compañero de fatigas. Así que yo aunque también soy profesional se me plantea una duda con un asunto y quisiera que me ayudaras a interpretarlo.
Mi cliente compró mediante contrato de compraventa privado una casa en el año 2.006. Ahora en este mes debe escriturar la vivienda pero se ha informado y la promotora está vendiendo las casas que no vendió en su día a un precio inferior, con lo cual este Sr. se siente perjudicado. Sin embargo, yo no creo que pueda exigirle al promotor que le rebaje el precio de la suya antes de firmar las escrituras. Por otro lado, en el 2.006 no tenía problemas para pedir una hipoteca o subrogarse en la de la promotora pues no le pedían aval ; ahora le exige cualquier entidad una aval, del cual no dispone. Mi pregunta es si a causa de no poder obtener financiación ni aval para el préstamo hipotecario, puede resolver el contrato? o en su caso, podría presionar a la promotora por esto para que le rebaje el precio? Yo estimo que sí, la negociación es posible. Espero tu respuesta. Un saludo
 
P
pisase
29/11/2008 00:55
Hola a todos: Pues mi caso es muy complejo. A mí se supone que no me dan la casa hasta octubre de 2009, tengo una póliza de seguro de afianzamiento de viviendas, hasta agosto del mismo año, por lo que me quedo sin estar cubierta varios meses sin seguro. Las obras llevan paradas dos meses, y me estoy pensando si el arriesgarme a esperar a julio o así para pedir mi dinero, ya que tendría que hacerlo antes de que finalice la póliza, o renunciar ahora. Tengo un poco de miedo por si la inmobiliaria (Man Inmobiliaria), entra en concurso de acreedores.
Las cláusulas resolutorias que tengo yo en el contrato es la siguiente:
A- En caso de que la construcción no finalizara en los plazos convenidos en el presente contrato, (incluida la prórroga), y de conformidad en la ley 55/68 de 27 de julio, junto con la ley 39/1999 de ordenación de la edificación, podrá optar el comprador por rescindir el presente contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales del dinero que le correspondan hasta el momento en que se haga la devolución, con lo cual quedaría estinguido el presente contrato, o bien conceder una nueva prórroga que se haría constar como cláusula adicional al presente contrato.
B- En el supuesto de cualquier otro incumplimiento a parte del mencionado en el apartado A de la presente estipulación que afecte a cualquiera de las obligaciones, plazos o estipulaciones establecidos en el presente contrato por cualquiera de las partes, por la falta de pago de cualquiera de las letras, pagarés o recibos representativos del precio aplazado de la compraventa, o cualquier otro pago pendiente, facultara al perjudicado a resolver el contrato de pleno derecho, en los términos del artículo 1504 del código civil, bastando para que se lleve a cabo la resolución que esta se comunique a la parte incumplidora mediante acta notarial. Ambas partes acuerdan establecer una pena en el supuesto de incumplimiento y resolución por cualquiera de las partes consistente en que el que incumpla tendrá que abonar el 20% del total del precio del inmueble, en concepto de indemnización de daños y perjuicios valorados y consentidos desde ahora y para entonces. En caso de incumplimiento de la parte compradora será de aplicación la penalización pactada. Si incumple la parte vendedora esta devolverá las cantidades entregadas más la indemnización acordada.
C- Ambas partes se facultan para la resolución unilateral del contrato de compraventa, con una penalización para la parte que resuelva en concepto de daños y perjuicios que se fija en 18000 euros por vivienda comprada y a 1200 euros por plaza de garage comprada. En caso de resolución por la parte compradora se aplicará la penalización acordada ; si resuelve la parte vendedora, esta devolverá las cantidades entregadas junto con la indemnización acordada.

Con tantas cláusulas, no estoy segura con cuanto me penalizan. Supongo que con los 18000 euros...

Alguién me echa un cable?


 
C
Complu
28/11/2008 13:52
Yo estoy en la misma situación que vosotros en la misma promoción y me he planteado demandarles, si quereis ir hasta el final en una posible demanda (contra gesper) poneros en contacto conmigo para presentarla conjunta o intercanbiar información sobre lo que nos han dicho nuestros repectivos abogados.

Mi mail es oscarzarate1@yahoo.es
 
El Mano
El Mano
28/11/2008 00:05
No creo que puedas hacerlo. Tu has firmado un contrato para comprar una vivienda. Si esa promotora vende esos contratos a otra empresa y esta asume todos los compromisos no creo que un juez considere que el cambio de propiedad del negocio sea suficiente para incumplir contrato.
 
P
pachulin67
26/11/2008 20:46
Para Tabsar o alguien que se encuentre en situación parecida:
En noviembre de 2007 firmé un contrato de compraventa de una casa que se me entragaría en septiembre de 2010. Antes de firmar, advertí a la promotora que por razones profesionales podría darse el caso de tener que resolver el contrato por un posible traslado. Ellos me respondieron VERBALMENTE que me devolverían todas las cantidades entregadas, por lo que firmé sin dudarlo. Ahora que me tengo que trasladarme y rescindir el contrato la promotora se niega en rotundo y por supuesto dicen que no me devuelven ni un céntimo. Les mandé una carta y me han respondido que no ha lugar a la rescisión

El contrato dice lo siguiente textualmente:

"En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortización del precio o de los intereses pactados, la Parte Vendedora quedará en libertad de exigir la satisfación de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oporutnas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que ser producirá, de pleno derecho con la sola declaración en tal sentido de la Parte Vendedora, notificada a la Parte Compradora mediante requerimiento fehaciente al efecto ; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este documento.
Si optase por la resolución, la Parte Vendedora hará suya el 5 por ciento de las cantidades que debiera haber satisfecho la Parte Comprador en el momento de la resolución, en concepto de cláusula penal por los daños y perjuicios derivado del citado incumplimiento. Las partes establecen, de mutuo acuerdo, que los intereses de demora, en caso de impago quedarán fijados en el 18 por ciento de interés anual, contados a partir de la fecha en que aquella se produzca."

Debo decir que hemos pagado todas las cantidades de los plazos. ¿Se puede negar la promotora a la resolución de dicho contrato aun pagando nosotros todos los intereses pactados?
Otra cosa. La promotora nos dio un seguro de caución en lugar del aval bancario. ¿Es lo mismo una cosa que otra? ¿Es esto lícito?

Un saludo a todos y miles de gracias por anticipado
 
N
nexus666
25/11/2008 21:10
Hola Tabsar
Lo primero de todo agracederte el esfuerzo y tiempo que dedicas a este foro.
Te comento mi problema a ver si me puedes ayudar. Hace un año y medio firmamos un contrato de compraventa a la firma del cual entregué 19.000€ y emití un pagaré de 30.000 a cobrar a finales de Diciembre de 2008.
Ahora la entidad bancaria nos deniega la hipoteca (tanto una que hemos consultado como la que tiene la promotora para subrogarnos). Tenemos una clausula que dice que podemos resolver el contrato si la entidad bancaria nos deniega la hipoteca perdiendo un 15% de las cantidades entregadas.
¿El pagaré que emitimos y que debería pasar a cobro a finales del mes que viene se considera cantidad entregada?
He consultado con un abogado y me ha dicho que no, que solo entraría la entrada que dimos, pero la verdad, hoy en día tampoco me fio mucho y quería saber tu opinión.
Muchas gracias!!!!
 
F
Felipe Tasador
22/11/2008 21:48
Hola Tabsar:

Muchas gracias por tu reflexion y las variadas exquisitas opiniones, ya sabes que comparto la mayoria de las opiniones profesionales tuyas, y te sigo considerando un gran profesional, para mi tus respuestas son muy exhaustivas y meditadas, aunque en la mayoria de los casos los foreros no aportan las clausulas exactas de sus contratos, y entiendo que en esos casos es dificil de dar opiniones meditadas y rigurosas.

Bien espero nuevas noticias tuyas sobre lo que te plantee el 7 -11-2008.

Y a los foreros que sean nuevos y no conozcan las respuestas de Tabsar, les aconsejo que empiecen por la primera pagina de este tema, y veran muchas respuestas ya contestadas a sus problemas, pues parte de sus preguntas estan ya contestadas por Tabsar sn muchos casos

En Diciembre me pondre en contacto contigo profesionalmente al e-mail de tu despacho rantonadv@gmail.com para concertar cita

Un gran saludo y hasta pronto
 
T
Tabsar
20/11/2008 21:28
Hola, Felipe Tasador:

Siento tenerte abandonado. Tengo algunos líos en el despacho que no me dejan respirar. Ni que decir tiene que no me tomo a mal tus comentarios, todo lo contrario. Parte de mi trabajo (y de mi satisfacción) es convencer (que es lo que inspira confianza), y sólo con los comentarios de otros puedo saber hasta qué punto convenzo o no con mis argumentos.

Ahora sólo quería pararme un segundo más, para decirle a todos los del foro que NO TODO ESTÁ PERDIDO. Si he dado esa impresión, de veras lo lamento. Lo que digo es que con la ley y los contratos en la mano, la situación es muy comprometida ; pero los hechos son igual de difíciles para compradores y vendedores, por que ¿Qué promotora se va a querer enredar en 100, 200, 1000 pleitos? ¿Podrá pagarlos? ¿Podrá esperar? ¿Qué hará con 1000 pisos que se quede, si no tiene liquidez y el comprador no puede pagar? ¿Cómo pagará las cuotas de comunidad? ¿Y la hipoteca de financiación? ¿Cómo ejecutará las sentencias que gane (si gana)?

Yo veo la situación legal muy difícil, porque en su día se firmó un contrato cuyo contenido a largo plazo no era previsible para un lego en Derecho (ni para muchos profesionales), y esta crisis ha cogido a todos con el pie cambiado. Pero a los promotores también. Los bancos también tienen un problema con todo esto. Yo creo que, por encima de los contratos, del Derecho, los hechos conducirán a una negociación en la que "nadie se haga daño", en la que todos perderán, y en particular los compradores porque son los más débiles, pero no exclusivamente, ni todo. Hay que tener sangre fría y aguantar el chaparrón, intentar minimizar las pérdidas y asumir las que existan como lecciones para el futuro. Aunque sólo sea por eso, poca gente firmará ya contratos de los que no pueda desligarse pagando una penalización, como se ha hecho tranquilamente en estos años.

Espero responderte mañana. Un saludo,

 
T
Tabsar
20/11/2008 21:11
Hola, Daniasen:

Ante todo, debo advertir que no soy un experto en Derecho concursal (aunque preveo que si las cosas siguen así pronto todos los abogados tendremos que serlo), así que aunque me he estudiado la Ley carezco de la experiencia suficiente para hablar con verdadero fundamento.

Dicho esto, te cuento. Tu situación, a pesar de la declaración de concurso de acreedores (antigua quiebra, suspensión de pagos, etc.), es idéntica a la de los otros casos que he comentado anteriormente, todo lo dicho sobre la resolución unilateral es válido.

En el caso de los contratos, siguen siendo válidos. Si una parte ya ha cumplido, se incluyen en la masa activa o pasiva (como deuda o como crédito de la sociedad), según corresponda.

Los contratos que aún no hayan sido cumplidos íntegramente por ninguna de las partes continuarán en vigor, aunque los administradores concursales podrían, previo trámite judicial, resolver el contrato si ello fuera en beneficio de la sociedad (del concurso, dice la Ley).

De todos modos, la facultad de resolución por incumplimiento continuará siendo ejercitable, aunque hubiera surgido antes de la declaración de concurso.

De todo esto se desprende:

- Que el concurso (quiebra) no es causa de fuerza mayor para resolver el contrato ;
- No justifica el retraso ni ningún otro incumplimiento, pero tampoco lo hace irrelevante: el incumplimiento que en otras condiciones hubiera conllevado el Derecho a resolver el contrato, ahora también lo hará.
- Tu contrato sigue en vigor, y sólo un acuerdo con los administradores y con la autorización del Juzgado podría resolverlo de forma satisfactoria.

En este caso además la vivienda está terminada y lista para entregar, y sólo la dejadez de la promotora ha hecho que no te hayan requerido para firmar la escritura, si es que no lo han hecho. También puede ocurrir que sea cierta la declaración de concurso y que los administradores del concurso aún no hayan puesto en orden la documentación e iniciado los trámites.

Lo primero que habría que hacer es saber si realmente se ha presentado la solicitud declaración de concurso, y averiguar ante qué Juzgado de lo Mercantil se sigue. Después, si esto es así, habría que ponerse en contacto con los administradores, y plantearle el asunto.

Los problemas son los mismos de siempre que ya he comentado, sólo que en este caso la decisión no dependería del promotor sino de un Juez, previa audiencia del promotor y de los administradores del concurso, y de lo brillante de la exposición que hiciera su abogado en la vista.

En mi opinión, si un promotor en condiciones normales ya no tiene mucho interés en demandar al comprador, en este caso previsiblemente tendrá aún menos ; habría que justificar el iniciar un procedimiento de resultado dudoso y a medio o largo plazo, y con problemas casi garantizados para ejecutar la sentencia aunque ganara la promotora.

También es cierto que dada la falta de liquidez de la sociedad recuperar el dinero sería aún más difícil ; los administradores no acordarán la devolución de nada si pueden evitarlo (esto sí que es casi seguro), y en teoría podrían exigir el cumplimiento, la compra, así que la previsión de recuperar el dinero es muy limitada. Encima, si el acuerdo de resolución previera la devolución de ciertas cantidades no se cómo quedaría ese crédito frente a la sociedad, previsiblemente como parte del pasivo, pero dado que es una deuda posterior a la declaración de concurso seguro que sería de las últimas en pagarse, y eso haría casi imposible cobrar nada.

Temo que mi falta de experiencia en el Derecho concursal limita mucho mi respuesta, pero el esquema básico de obligaciones y perspectivas no se modifica sustancialmente por el hecho de existir el concurso, y la negociación como mejor salida es aún más clara y, creo, más probable que prospere, porque los administradores es aún menos probable que quieran iniciar procedimientos judiciales. En todo caso, sí es cierto que las perspectivas de recuperar el dinero entregado a cuenta son en cambio aún más complicadas.

Por todo ello, creo que deberías buscar un abogado que le plantée todo esto a los administradores del concurso, como si se tratara del promotor, porque en definitiva va a tener la misma facultad de decisión.

Por otra parte, me comentas que el plazo de entrega finalizó en marzo de 2008, y que la cédula de habitabilidad (supongo que la licencia de ocupación también está concedida) es de junio de 2008. Habría que ver el contrato, porque de lo que dices textualmente parece deducirse que si por cualquier causa no se ha entregado el piso en este momento (como así es), podrías resolver el contrato (Lo de recuperar el dinero ya se verá). Doy por sentado que entre marzo y junio de 2008 no iniciaste acción alguna. Según lo que dices, y con todas las cautelas del Mundo, podrías haber declarado la resolución unilateral por el incumplimiento en el plazo (con todas las salvedades que he comentado siempre), y exigido la devolución de lo entregado con la indemnización que correspondiera. El problema de esto es que, aunque se hubiera hecho, los administradores del concurso podrían no reconocer ese crédito que se funda en la resolución unilateral del contrato mientras no existiera una sentencia que te lo reconociera, y te verías abocado a otro pleito. Tampoco habría sido una solución segura, aunque sin duda debió plantearse en aquel mismo momento si es que entonces ya no existía la voluntad de comprar la vivienda.

Lo que resta es, a mi modo de ver, negociar con los administradores e intentar que el crédito que en su caso se reconociera se integrara en el pasivo de la masa del concurso.

Hay que tener en cuenta, ya para concluir, que en principio sí tienes posibilidades de pagar la vivienda, porque sí te conceden el préstamo. Recuerda todo lo dicho sobre que cuanto mejor sea la situación económica del comprador menores posibilidades negociar tiene, porque la promotora sabe que podría cobrar. Pero recuerda también que, si no pides el préstamo porque aunque te lo den lo tendrías muy difícil para pagarlo, la promotora va a tener muy difícil cobrar nunca, y demandarte sería un camino de final incierto. Aunque el contrato le favorece a la promotora, la imposibilidad de pagar te beneficia a tí (es extraño, pero es así).

Habría que ver el contrato y hablarlo personalmente con un abogado, pero por todo lo dicho creo que el hecho de que exista un concurso no modifica sustancialmente las conclusiones: no creo que te demanden para exigirte el cumplimiento, y veo difícil recuperar el dinero.

Si la resolución es bilateral, habrá que estar a lo que se pacte ; pero si es unilateral, tus posibilidades de recuperar los 45.000 € son muy difusas, aún cuando la promotora se aquietara a la resolución (que si está en concurso no es probable que haga caso omiso del asunto).

Al hilo de esto, un aspecto que aún no ha salido en el foro es qué ocurrirá con los contratos en que "nadie haga nada", esto es, ninguno inste la resolución y devolución ni el cumplimiento. Habría que estar atento al devenir de esos meses, porque durante ese período sí podría llegar a configurarse un incumplimiento (por ejemplo, aunque sea burdo, el promotor que dos años después de la negativa verbal a escriturar vendiera la vivienda a un tercero, sin molestarse en resolver primero (y aunque parezca imposible, ocurre) que justificara la resolución y la reclamación de las cantidades. Pero todo eso es incertidumbre completa.

No se si te he ayudado en algo. Después de todo esto, lo único claro es que debes informarte de si realmente existe el concurso, y si es así entablar la negociación directamente con los administradores del concurso. En todo lo demás, lo dicho para los demás contratos te es aplicable, para bien o para mal.

No me extrañaría que hubiera muchas cosas poco claras en una explicación tan larga. Si necesitas cualquier aclaración lo haré con mucho gusto.

Un saludo,
 
daniasen
daniasen
18/11/2008 14:46
Gracias tabsar por implicarte tanto, de verdad que nos ayudas un monton leyento tus post. Espero tu respuesta puesto que estoy en una situacion delicada, apunto de perder 45000 eurillos, casi na. Gracias de verdad
 
M
MVA
17/11/2008 13:49
Hola Tabsar, hasta hoy no he podido ver tu respuesta. De verdad que te lo agradezco mucho. Desde luego lo que más claro me queda es que la ley protege bastante más a las Constructoras que a los consumidores. Sólo el hecho de un retraso en el inicio de las obras de 5 meses debería ser posible rescindir el contrato sin más historias porque a nosotros no nos está permitido el retrasarnos en los pagos ni un solo mes. Pero en fín lo voy a intentar primero por las buenas porque aún tenemos tiempo, exigiéndoles mediante burofax que nos indiquen la fecha de inicio de construcción y la anulación de lo que consideramos cláusulas abusivas. Si no nos responden nos pondremos en manos de un abogado y llegaremos hasta donde haga falta. Como dicen por ahí "de perdidos, al río". En ese momento me pondré en contacto contigo en el correo que dejaste para ver si lo puedes llevar tú o me puedes aconsejar a alguien aquí en Madrid, porque la verdad yo no conozco a nadie. Para nosotros será la primera vez que tengamos que contratar a un abogado.
De nuevo muchas gracias.
 
V
vix
15/11/2008 11:55
Hola Tabsar , lo primero es darte las gracias, por todo, me he leido casi todos los post y mi duda tiene semejanzas a las de muchos pero no es del todo igual, veras me explico:

En febrero me meti en un piso nuevo y firme el correspondiente contrato de compra-venta, pero la semana pasada, he sido uno de los afortunados a los que les ha tocado un piso de proteccion oficial en Madrid y como supondras mi pregunta es.
¿Tengo derecho a la devolución de algo del dinero que he ido entregando a cuenta a la promotora hasta que me tocara pedir la hipóteca con la entrega de llaves y la escritura pública?, mas claro hasta el momento he pagado 6000euros, puedo pedir la devolución de este dinero?
El contrato me pone que como causa de resolución a instancias del comprador solo tengo:
-La denegacion de lña licencia de primera ocupación
-El incumplimiento del plazo de entrega
-Que la vivienda sufra modificaciones

Ninguna de estas tres circustancias se dan,me temo que he perdido los 6000euros.
Bueno muchas, gracias de verdad, estas haciendo una labor de ayuda que merece la gratitud de todos nosotros.

Un saludo.
 
P
pachanoi
14/11/2008 09:46
Tabsar dijo:

Hola, Pachanoi:

He intentado leer esta mañana el contrato, pero por algún motivo que el informático me explicará luego no he conseguido abrir el archivo. Espero poder abrirlo desde el despacho.

De todos modos, el párrafo está bastante claro, y salvo que el contrato estropée lo que has transcrito, efectivamente si no comparecieras para escriturar tendrían que devolverte el 75% de lo entregado.

Yo no dejaría llegar ese momento, háblalo antes con la promotora, más que nada para evitar hacer perder el tiempo a los demás.

Por otra parte, ten en cuenta que las promotoras hoy no tienen liquidez para casi nada. No te sorprendas si te plantean esperar un tiempo antes de devolverte el dinero, y llegado el caso si la espera no es muy larga seguramente te merecerá la pena por la seguridad jurídica que te daría un documento de resolución bien fundado. De todos modos, el procedimiento judicial se hará tan largo si tienes que reclamar la devolución que esperar unos meses de acuerdo con el contrato no sería representativo.

Lo dicho, intentaré leer el contrato esta mañana y si hubiera algo distinto te lo comentaré.

Un saludo,



Muchas Gracias Tabsar,
Yo también lo interpreto así, pero te puse el link al contrato para ver si veias alguna cosa rara (me parece extraño que resulte tan fácil rescindir el contrato de esa forma).

Gracias de nuevo.
Espero tus comentarios sobre el contrato.

Saludos
 
T
Tabsar
14/11/2008 08:30
Hola, Beastriche:

Tampoco me he olvidado de tí. Necesito algo de tiempo, pero te responderé.

Un saludo,
 
T
Tabsar
14/11/2008 08:29
Hola, Daniasen:

No me he olvidado de tí. Ahora mismo no me puedo parar más, pero intentaré responderte esta noche o mañana por la mañana. Ten en cuenta que tu situación es especialmente delicada por la cuestión de la quiebra (concurso de acreedores hoy), y si todas las respuestas hay que pensárselas la tuya aún más. Luego te comento algo.

Tengo pendiente también la respuesta a Felipe Tasador. También intentaré responder lo antes posible.

Un saludo a todos,
 
T
Tabsar
14/11/2008 08:23
Hola, Pachanoi:

He intentado leer esta mañana el contrato, pero por algún motivo que el informático me explicará luego no he conseguido abrir el archivo. Espero poder abrirlo desde el despacho.

De todos modos, el párrafo está bastante claro, y salvo que el contrato estropée lo que has transcrito, efectivamente si no comparecieras para escriturar tendrían que devolverte el 75% de lo entregado.

Yo no dejaría llegar ese momento, háblalo antes con la promotora, más que nada para evitar hacer perder el tiempo a los demás.

Por otra parte, ten en cuenta que las promotoras hoy no tienen liquidez para casi nada. No te sorprendas si te plantean esperar un tiempo antes de devolverte el dinero, y llegado el caso si la espera no es muy larga seguramente te merecerá la pena por la seguridad jurídica que te daría un documento de resolución bien fundado. De todos modos, el procedimiento judicial se hará tan largo si tienes que reclamar la devolución que esperar unos meses de acuerdo con el contrato no sería representativo.

Lo dicho, intentaré leer el contrato esta mañana y si hubiera algo distinto te lo comentaré.

Un saludo,
 
T
Tabsar
14/11/2008 08:12
Hola, Pruden:

Igualmente, disculpa el retraso.

Por lo que cuentas, yo no iría a juicio. Lo del aval, si está ya de verdad resuelto, el Juzgado no es probable en absoluto que lo estime como causa de resolución. Ya sin estar resuelto no constituye, en principio, causa de resolución, como he explicado en otra respuesta, así que ahora ya sí que no hay duda de que por ese motivo no debes ir al Juzgado.

Por la alteración en el número de viviendas, en mi opinión depende de la alteración en la calidad de los servicios generales que pueda derivarse de esta alteración. No es lo mismo un ascensor para 10 vecinos que para 15, ni una piscina, ni el espacio disponible en los garages. Tampoco está muy claro ; si tu vivienda cumple con lo pactado, el hecho de que haya más viviendas puede no ser un incumplimiento grave que justifique la resolución. Habría que ver todas las condiciones de la promoción y valorarlas, pero por lo que tú dices tu abogado tiene razón en tener dudas en cuanto a ir a juicio.

Digo lo mismo que a MVA. Con la arbitrariedad actual de los Juzgados, que aún estando todo clarísimo dictan sentencias que dan pánico (a favor y en contra, se ve que la incompetencia y la mala fe no son cuestiones personales), yo no iría a juicio con los datos que tú me has dado.

De todos modos, tu abogado es quien mejor puede valorar todos los datos. Y desde luego que devolver el dinero las promotoras hoy, por las buenas, es impensable (bueno, alguna habrá, aunque yo no la he visto...

Un saludo,
 
T
Tabsar
14/11/2008 08:01
Hola, MVA:

Disculpa el retraso. Estos tiempos son complicados para todo el mundo.

En primer lugar, en relación con la falta de inicio de las obras, de acuerdo con la Ley 57/68 y la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación si no se han iniciado las obras en el momento pactado (y previsiblemente es así, por lo que cuentas) podrías resolver el contrato. La ley fija además una indemnización del 6% anual sobre las cantidades entregadas a cuenta (cantidad que debe estar avalada).

Una opinión sobre la resolución del contrato no puede fundarse exclusivamente en la información del foro, pero en principio podrías resolver el contrato y ejecutar el aval. En todo caso, la vía de los hechos puede ser muy concluyente. Si realmente es imposible cumplir el contrato porque no queda tiempo, tú resuelves y ejecutas el aval ; queda un año para la entrega ; en un año el Juzgado (dependiendo de cuál) puede no haber siquiera proveído la demanda (bueno, sin exagerar, dos meses o tres para proveer, otros tres o cuatro para señalar la audiencia previa, otros tres o cuatro para señalar el juicio, otro mes para dictar sentencia (plazos puramente orientativos y que pueden variar arriba o abajo muchísimos meses, pero suele ser hacia arriba), en definitiva, llegará diciembre de 2009 y previsiblemente no habrá nada construído, y entonces a ver cómo exige la promotora que se respete su derecho y que le devuelvan el dinero del aval que el banco le habrá exigido ya.

Como siempre, consúltalo con un abogado antes de hacer nada, pero tu caso no es el que peor aspecto tiene.

En relación con las cláusulas abusivas que me comentas:

1) El carácter abusivo de las indemnizaciones pactadas lo determinará un Juzgado, y el TR para la Defensa de los Consumidores sólo dice que será nula la imposición de indemnizaciones "desproporcionadamente elevadas" por el incumplimiento de los consumidores. El 50% puede ser considerado elevado, pero habría que saber cuánto se entregó, y comparar lo con el beneficio que habría obtenido la promotora con la venta, como ya he comentado otras veces, y en muchas ocasiones la diferencia es tan pequeña que no merece la pena ir a juicio.

Sobre el exigir el cumplimiento, temo que está en su Derecho ante el incumplimiento del comprador, y la indemnización, ese 10%, es alta pero no exorbitante, el Juzgado podría reducirla, o no. No hay manera de saber en el caso concreto qué ocurriría, por lo menos con la información que tengo.

2) En cuanto a las facultades de resolución del comrador, no entiendo muy bien qué dice el contrato. Evidentemente, el consumidor puede resolver el contrato por cualquier causa justificada (incumplimiento grave de la vendedora), no sólo por las que diga el contrato. Y desde luego, el exigir que estén concluídas las obras y no se requiera para escriturar durante tres meses resulta cuando menos extraño: si están acabadas las obras, ¿Por qué no escrituraría la vendedora? No lo entiendo. En el caso previsto, esto es, la resolución por el comprador por incumplimiento del plazo de entrega (incluídos los 3 meses de prórroga) en principio esa indemnización (el interés legal) será admitida por el Juzgado y declarada válida si se cuestionara y se pidiera una superior. Tal y como están las cosas de arbitrarias en el mundo judicial, plantearse exigir una indemnización superior sobre la base de la injusticia, o de la falta de reciprocidad en las condiciones de la resolución cuando no son exactamente equiparables los incumplimientos (uno es de plazo y el otro de pago de cantidades exigidas) sería más que arriesgado.

3) En cuanto a las causas de fuerza mayor, la jurisprudencia no ha considerado hasta hoy que la no obtención de las licencias administrativas sea una de ellas. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con eso, porque no es lo mismo que la constructora no haya solicitado la licencia oportunamente, o lo haya hecho de modo defectuoso, que sea el Ayuntamiento el que se demore 1 año en otorgar la licencia, o que como no se haya pagado al concejal de turno sea finalmente imposible obtenerla, pese a haber hecho la promotora todo lo posible por cumplir su obligación diligentemente.

La teoría, insisto, es que el retraso en el cumplimiento de obligaciones administrativas no es causa de fuerza mayor. En todo caso, debería haber sido previsto en el contrato como "causas ajenas a la voluntad de la promotora", y se habrían cubierto las espaldas mejor.

4) En cuanto al plazo de entrega, el Texto Refundido citado sí establece que será abusiva la cláusula que establezca un plazo excesivamente largo o indeterminado o al arbitrio del vendedor para la entrega. Tú me comentas que está prevista la entrega para finales de 2009, con una prórroga de 3 meses más o menos fundada. Lo normal es que el Juzgado acepte ese plazo ; además,hay que tener en cuenta que el que esa cláusula sea abusiva no da derecho a la resolución del contrato, sino en todo caso a exigir su determinación, así que tampoco te resuelve el problema.

De todo lo dicho, y por lo que tú me has contado, con todas las reservas del Mundo porque la resolución de un contrato es siempre delicada, es que enfoques el asunto desde el punto de vista de la falta de inicio de las obras. Y si efectivamente no se han iniciado, podrías resolver el contrato y ejecutar el aval. Ojo, porque puede haberse iniciado cualquier tontería, un mínimo movimiento de tierras, dos ladrillos mal puestos, y ya habría discusión sobre el asunto, así que no esperes demasiado.

En fin, espero haberte aclarado algo. Un saludo, y suerte,
 
B
Beastriche
13/11/2008 15:36
Hola, soy nueva en esto es la primera vez que entro pero es que estoy desesperada y buscaba situaciones como la mia y la verdad es que hay bastante.
Mi problema es que en 2006 compré un piso en arroyomolinos y la entrega es en agosto de 2008, y me he echado para atrás xq no voy a poder pagarlo, el contrato dice que me devolverian el 50%, pero que tenía que mandar un burofax lo antes posible para rescindir el contrato, y asi lo hice, me mandaron una carta diciendo que estudiarian el tema xq habia 6 compradores que se habian echado atrás y no podian hacer frente a tanto dinero.
Lo último que me han dicho es que vamos a firmar un contrato para poner el piso en venta y asi poder devolverme todo el dinero.

A mi me parece una buena opción aunque ahora la cosa está muy mal para vender, pero creo que por lo menos hay buena intención por parte de la constructora.

El problema es que llevo esperando tres semanas para que me envien el contrato por e-mail para echarlo un vistazo antes de firmar y todavia no sé nada, creo que me están dando largas.

Si me pudieseis dar vuestra opinión estaría muy agradecida
 
B
Beastriche
13/11/2008 14:35
dfdfds
 
F
Felipe Tasador
07/11/2008 20:19
Hola Tabsar: He estado enfermo y no te he podido contestar antes. Te quedo muy agradecido por tus respuestas. Sigo pensando que eres un gran profesional.

Pero sigo sin entender porque dices que la facultad de resolver el contrato en mi caso es de la "parte vendedora", te recuerdo la cláusula de mi contrato que es la única que hace referencia al impago de cantidades y a penalizaciones (No hay ninguna mas, es la única en mi caso del contrato de compraventa) dice así:

TERCERA.- El impago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades aplazadas en los términos de la estipulación anterior "puede dar lugar" a la automática resolución del presente contrato, perdiendo el comprador el cien por ciento de las cantidades que tuviera entregadas en ese momento, y ello "en concepto de cláusula penal" por ser consciente el comprador de los daños y perjuicios que su incumplimiento acarrearía a la parte vendedora.
Para mí y coincido contigo si es automática no depende de la voluntad de ninguna de las partes, se produce por sí misma una vez se cumpla la condición prevista, pero lo que no entiendo es lo que me dices "de que la facultad de resolver el contrato sea de la parte vendedora", pues la cláusula dice : “puede dar lugar “ con lo cual entiendo yo que podemos "ambas partes optar a ella". También me baso en que en dicha cláusula se dice: “ y ello en concepto de cláusula penal” por lo que entiendo que es una obligación con cláusula penal y "con unas condiciones ya pactadas". (Habrá que consultarlo con penalistas)
Pero para mí ese “puede dar lugar a la automática resolución del contrato” es una facultad de ambas partes para poder ejercitarla, y es potestativa de ambas partes.
Y ( Para los del foro) el Artº 1.152 del Código Civil en las obligaciones con cláusula penal, dice que:
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado (La cual no se ha pactado). Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Y en este artº no se dice que no pueda ser una decisión unilateral, para mí con la frase “Puede dar lugar” lo que se ha pactado es que ambos pueden optar (Potestativa de ambos) a la resolución y que como cláusula penal (Ya pactada) si yo resuelvo pierdo todo lo entregado, sin indemnización de daños ni abono de intereses. Distinto sería si se hubiera dicho “la parte vendedora puede optar a la resolución” con lo cual yo no puedo optar a nada
Así mismo si fuera una obligación con cláusula penal entiendo que las arras son penales y como tales “sirven de garantía del cumplimiento del contrato. En estos casos se pierde la cantidad entregada como señal, y la parte a quien se le han frustrado sus expectativas podrá pedir una indemnización por los daños causados, siempre que los pueda demostrar”.
Yo no las veo como arras confirmatorias: Las entregas a cuenta del precio de compraventa. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento (siempre justificados).
Ni como arras penitenciales o arras de arrepentimiento: Si la parte que no cumple el contrato es el comprador y se echa atrás, perderá la señal entregada. Por el contrario si el que no cumple el contrato es el vendedor, quien no quiere vender, entonces está obligado a devolver el doble de lo entregado al comprador. ( Ya que las arras de este tipo tienen que constar como tales específicamente en el documento que se firma).
No obstante pienso que también se podría interpretar que es un contrato de adhesión, si logro demostrar que ese contrato fue redactado íntegramente por el vendedor y que es similar al resto que compraron en ese edificio, ya que la parte vendedora se supone que es especialista en ese tipo de operaciones, y con ello hacen oscuridad en algunas cláusulas, esa oscuridad en la cláusula pienso que les puede perjudicar (a la parte vendedora) por pretender aprovecharse de la parte compradora. La parte vendedora está siempre en posición de supremacía, sobre lo que está redactando y firmando sobre la parte compradora
También pienso que por la situación actual cabe la siguiente pregunta ¿ No estaría por encima de todo la cláusula Rebus sic stantibus?, es decir (para explicar a los del foro) estando así en este momento las cosas, cosas que no están como hace unos años ( Situación de mercado antes sobre valorádo, especulación en precios sobre valorados por m2, tipo del euribor, tipo de interés y diferencial a sumar) pienso que ahora la jurisprudencia puede y debe de cambiar, para el consumidor, y ya está bien que ya vayan todos los contratos en su contra, pues según tus respuestas todos lo tenemos negrísimo, y es posible que no te falte razón como especialista que eres en la abogacía, pero esta situación actual hay que intentar cambiarla a favor del consumidor, que para mí es el inocente de todo tipo de dolo (culpa para los del foro). Esto es culpa solo y exclusivamente de la globalización que los Estados poderosos nos han contagiado con sus gripes inmobiliarias (o episodios pulmonares, vitales para cualquier economía) y sus sistemas financieros especuladores e irresponsables, incluida la banca mundial que es presuntamente la culpable para mí de este episodio llamado CRISIS inmobiliaria, para mí es solo una crisis financiera, que ellos mismos la han creado dando hipotecas Sub-prime en EE.UU, (Hipotecas basuras, con faltas de garantías para los del foro) y que les vendieron estas, al resto de los sistemas financieros contaminando el sistema financiero mundial, otra gracia de los EE.UU, después de la guerra de Irak.
Pero bueno Tabsar todo esto son pensamientos míos particulares como profesional cualificado de la Arquitectura que soy, que después de repasar tanto el Código Civil y buscar en internet, saco estas conclusiones y es muy posible que esté equivocado en muchas de ellas, pero me gustaría planteártelas por si por este nuevo camino puede haber viabilidad de rescindir aun perdiéndolo todo o parte, y poder dar solución a los problemas de los “miles de paganinis” de los consumidores como yo, que han caído en una trampa ajena a todos los consumidores, y que los Promotores de viviendas se guardaban sus espaldas con sus asesores jurídicos, para plantear contratos de compraventa con CLAUSULAS OSCURAS e ininteligibles para un consumidor normal (E incluso para la Jurisprudencia actual). La verdad es que es vergonzoso y esta situación debe de acabar de una vez.
En cuanto a las cláusulas abusivas y la falta de aval ni pierdo el tiempo con ellas, pues el resultado al final es el mismo, aquí lo único importante es la Cláusula Tercera.
Bien Tabsar: Yo llegado el momento que será pronto te enviaré un contacto a tu e-mal para contratar tus servicios, pero por favor escucha mis nuevos planteamientos, no puede ser que todos los consumidores perdamos todos los casos, tenemos que entre todos cambiar la mentalidad de la interpretación de los Legisladores en situaciones que antes eran normales, pero lo de la de la situación actual nadie la tenía prevista en la Legislación.
Un saludo y para mí es un placer hablar con profesionales como tú. Por favor no me tomes a mal mis opiniones personales (Ya que no soy jurista, pero sí un humilde profesional de la Arquitectura), creo que represento en este dialogo el pensamiento generalizado de miles y miles de consumidores que han confiado en la situación económica mundial y financiera de hace mas o menos antes del 2007.
Y para los del foro espero que mis pensamientos humildes como consumidor les puedan servir para algo, (con que a uno solo le sirva me basta para estar satisfecho)
El Código Civil actual está obsoleto. Y la situación actual es distinta con esta CRISIS. Deja desamparado al comprador. Hay que necesitar cambiarlo con mas de 500.000 firmas, para que se estudie de nuevo la situación actual..
Pues pienso que los Promotores de viviendas deben de asumir sus riesgos, igual que nosotros los consumidores perdemos lo entregado, ellos deben de asumir su riesgo de su ignorancia y riesgo al que se han sometido, por la alegría de la especulación al que estaban acostumbrados. Cuando todo iba bien las cláusulas eran distintas, y decían en sus contratos: “En caso de impago de las cantidades a cuenta se rescindirá automáticamente el contrato perdiendo todas las cantidades entregadas a cuenta”………………………….jjaajajjjaa que bueno eran sabios, pero esto nos ha cogido a todos por sorpresa, hasta incluso a los abogados…….que vais a ser de los pocos que os salvéis de la crisis, al igual que las farmacias, y de los servicios médicos de la Seguridad Social.
Yo pienso que con un foro donde todos estemos dispuestos a trabajar podemos cambiar el espíritu del Legislador, y sobre todo cambiar la Ley, y adecuarla a la situación actual
Bueno Tabsar. De nuevo gracias por todo y tu tiempo dedicado a nosotros, nos pondremos en contacto con el e_mail que nos has facilitado
Y para los del foro…….¿todo está perdido?. No eso no es verdad se necesitan buenos abogados que sepan convencer a los jueces y conseguir cambiar la legislación actual del Código Civil, después vendrá la Jurisprudencia. Ya está bien de aprovechamientos de los de siempre y que son los causantes de las Crisis.
Un saludo para todos y uno especial para ti Tabsar.
 
M
MVA
06/11/2008 22:17
Tabsar, de verdad muchas gracias. Espero tus consejos, pero por favor no te sientas agobiado. Cuando puedas.
Saludos.
 
P
pachanoi
06/11/2008 21:57
Tabsar dijo:

Hola, MVA y Pruden:

Se que llevais mucho esperando. Lo siento. Espero poder dedicaros algo más de tiempo mañana.

También he visto a Pachanoi y Daniasen. Igualmente, intentaré responderos pronto.

Un saludo a todos,


Gracias Tabsar,
Como te comentaba en mi post, cuando buenamente puedas.

Saludos
 
T
Tabsar
06/11/2008 21:52
Hola, MVA y Pruden:

Se que llevais mucho esperando. Lo siento. Espero poder dedicaros algo más de tiempo mañana.

También he visto a Pachanoi y Daniasen. Igualmente, intentaré responderos pronto.

Un saludo a todos,
 
T
Tabsar
06/11/2008 21:48
Hola, Aran73:

Igualmente, con brevedad: el Texto Refundido de la ley protectora de consumidores establece en su artículo 87.3 que será nula la cláusula que permita al vendedor resolver discrecionalmente el contrato si no se reconoce igual facultad al consumidor.

Esto no significa que deba reconocerse al comprador tal facultad, sino que será declarada nula la que tuviera el vendedor.

Y fuera de estos casos, no hay obligación, salvo mejor opinión, de que el contrato reconozca la facultad de resolverlo al consumidor si no existe causa fundada para ello - lo cual es la norma general del Código Civil.

Creo que tu abogado tiene razón, y que lo mejor es plantear el asunto de modo amistoso en principio. Para ir a la guerra siempre habrá tiempl...

Suerte con el asunto. Un saludo,

 
T
Tabsar
06/11/2008 21:20
Hola, Maubry:

Más que temer hacer quedar mal a tu abogada, más bien temo yo dar una opinión infundada y quedar mal yo.

Por lo que me comentas, entregaste el 7% de IVA de una vivienda de 210.000 €, más otros 11.000 € como primer pago, más otros 9.300 que se supone que debías abonar a la entrega de llaves.

No entiendo bien. Lo normal es que todas las cantidades entregadas a cuenta incluyan su IVA correspondiente, desglosado, así que de esos 11.000 € habría un IVA pagado, parte de los 14.700 € sería de esos 11.000 €.

Por otra parte, a la entrega de llaves se supone que hay que abonar el 100% de la vivienda, porque si no la promotora no te dará la posesión de la vivienda.

En fin, no he entendido gran cosa. Dicho lo cual, salvo que tu abogada tenga más datos - que es seguro - y pueda valorar mejor el asunto, yo desde luego no lo veo claro. Sean pagos que podrías no haber hecho o pagos debidos, lo cierto es que para pedir la devolución de nada de eso habrá que resolver el contrato ; y si no hay causa de resolución,un incumplimiento grave de la promotora, estaremos en la misma situación que ya he comentado anteriormente ; una cosa es que finalmente se consiga recuperar el dinero - por ejemplo, si se demanda pidiendo la resolución y devolución de lo entregado, la promotora puede reconvenir y exigir el cumplimiento ; cuando éste se demuestre imposible, pedirá una indemnización y se resignará a la resolución, y el cálculo de la indemnización será discutible. Pero esto es mucho valor, mucho suponer, y desde luego que yo antes de iniciar ese procedimiento me tentaría la ropa. Es dar por supuesto que vamos a acertar no con nuestras decisiones, sino con la intención de la promotora, y con el devenir procesal del asunto en un plazo de muchos meses o incluso años. Lo dicho, no lo tengo nada claro.

Yo no soy tan optimista, pero no conozco todos los datos. El argumento de que por ser pagos anticipados que tendrías por qué haber hecho no me parece suficiente para pedir la resolución que daría derecho a pedir la devolución de lo entregado. Siento decir que no comparto ese criterio, dicho sea con toda la prudencia de quien no dirige el asunto.

Háblalo con tu abogada, exponle tus dudas antes de embarcarte en el asunto. De todos modos, los criterios de los abogados no tienen por qué coincidir.

Ya me dirás cómo sigue el asunto. Un saludo,
 
T
Tabsar
06/11/2008 20:52
Hola, Perla24:

Como siempre, voy a dar por sentado que tu contrato no dice nada distinto de los que hasta ahora he ido comentando. Si no es así, tendría que verlo para afinar más.

En todo caso, tus preguntas las he respondido ya en el foro, y la conclusión no es muy favorable. 40.000 € de penalización es mucho, y si llegara a plantearse una resolución bilateral lo lógico sería reducirla sustancialmente, en los términos que expliqué en una de mis primeras respuestas (más o menos, que la indemnización representara el beneficio que habría obtenido la promotora por la venta, que normalmente se establece por el Juzgado en torno a un 5 o 7% del precio de venta). Pero la promotora sabe que tú no puedes resolver unilateralmente, y si lo intentas lo previsible es que te demande a su vez (formule reconvención), y entonces ocurriría todo lo que he explicado antes, incluído lo que he explicado en relación con la denegación del préstamo y sus consecuencias previsibles.

Mi criterio sigue siendo que debería plantearse la resolución amistosa, sin concretar demasiado pero dejando la puerta abierta a un pacto, y a ver cómo reacciona. Cuando llegue el momento de escriturar, vuelvo a lo de siempre, la ejecución de una sentencia que te condenara a comprar sería muy complicada, y posiblemente se vería abocada la promotora, a la vista de la imposibilidad de obtener el cumplimiento, a pedir de modo subsidiario una indemnización y la resolución del contrato ; y en este punto es donde los 40.000 € previsiblemente serán declarados excesivos.

Todo es un suponer, porque saber con certeza nadie sabe realmente qué ocurrirá. Mi pronóstico es que en pocos casos las promotoras demandarán, pero que si se les demanda para reclamar la devolución contraatacarán exigiendo el cumplimiento. También creo que será muy difícil recuperar nada del dinero entregado a cuenta ; en primer lugar las promotoras tienen poca o ninguna liquidez hoy, y lo van a tener difícil para devolver nada (claro que también es posible que tengan gran cantidad de viviendas en propiedad...) ; por otra parte, habrá que ver cómo se resuelven los contratos, la forma y las condiciones. Todas las hipótesis son válidas, y no es posible (ni creo que conveniente) intentar hacer una lista de todas las alternativas posibles.

Lo que sí es cierto es que si la resolución es bilateral habrá que estar a lo que se pacte en ese momento ; si es unilateral de la promotora, habrá que estar a lo pactado en el contrato ; si el comprador intenta la resolución unilateral quedará a merced de la decisión de la promotora, y la lógica puede fallar estrepitosamente. La ley está más próxima a los intereses de la promotora, porque será el comprador quien incumpla normalmente ; los hechos dejan el asunto más equilibrado, porque las consecuencias del incumplimiento van a ocasionar a la promotora unos perjuicios que si se generalizan van a ser muy serios. Por eso es muy importante hablar personalmente con un abogado que valore todos los datos, jurídicos y fácticos, para que oriente la estrategia a seguir. Todo lo dicho en el foro puede no servir para nada en un caso concreto.

Yo intentaría negociar con la promotora la devolución aplazada de una cantidad razonable, dependiendo del precio total de la vivienda. Todo lo demás es embarcarse en una aventura sin demasiadas certezas, y desde luego que ir por las bravas a demandar a la promotora es, en mi opinión, insensato si no hay algún dato en el caso concreto que funde muy bien el Derecho a resolver del comprador.

Ya me dirás cómo evoluciona tu asunto. Un saludo,
 
daniasen
daniasen
06/11/2008 17:26
hola a todos, aver si me podeis ayudar ya que estoy en una situacion parecida a la vuestra. Compre una vivienda de obra nueva en diciembre del 2006. Estoy esperando todo el tiempo del mundo para firmar escrituras ya que ho he vendido mi piso y no puedo hacer frente a la hipoteca del nuevo, el caso es que me han concedido la hipoteca. Me estoy planteando rescindir el contrato pero he entregado 45000Euros. El contrato pone una clausula que si el 30 de marzo del 2008 no me han entregado el piso puedo rescindir el contrato menos por fuerza mayor. La cedula de habitabilidad es de Junio del 2008 pero la constructora quebro y no se si esto puediera ser fuerza mayor. Me dicen que no me devuelven nada del dinero entregado.A ver si el experto del foro me puediera ayudar. Gracias
 
A
ARAN73
06/11/2008 10:27
Hola otra vez querido amigo.

Mi abogado al final ha optado por hacer un escrito pidiendo resolución de contrato y devolución de lo entregado por el tema del jardín de la casa, no se el tema es que intenten una negociación, pero creo que no están por la labor.

Mi pregunta esta vez es clara y concisa.

¿Es legal que un contrato no contemple la posibilidad del comprador a rescindirlo con una penalización?
La ley de Defensa de los Consumidores ¿dice algo al respecto?.

Muchas gracias por tu paciencia y dedicación.
 
P
pachanoi
06/11/2008 00:07
pachanoi dijo:

Hola Tabsar,
En primer lugar, darte las gracias y la enhorabuena por tu ayuda a todos los foreros (eres una auténtica máquina!!!)

Para "variar", te quería comentar un tema relacionado con la resolución de mi Contrato de Compraventa.

Dentro del contrato, en el apartado de ENTREGA, aparece el siguiente párrafo:

"En caso de que llegado el momento (yo interpreto que es el momento de la ENTREGA) no se otorgará la Escritura Pública de compraventa por causa imputable a la parte compradora, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y sin efecto, quedando en poder de la parte vendedora el 25% de las cantidades entregadas a cuenta por la parte compradora, en concepto de daños y perjuicios"

¿significa esto que es posible resolver el contrato simplemente no presentándose a escriturar y te tienen que devolver el 75% de lo entregado?

Para mayor detalle, el contrato completo (se han eliminado algunos datos de la persona que lo puso) está en el siguiente link:

< a href=http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/descargas/CONTRATO.zip target=_blank >http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/descargas/CONTRATO.zip< /a >

Muchas gracias por tu disponibilidad y cuando buenamente puedas :)

Gracias de nuevo.

Saludos




Se me olvidaba, el párrafo está en la página 9 del documento CONTRATO.ZIP

Gracias
 
P
pachanoi
06/11/2008 00:05
Hola Tabsar,
En primer lugar, darte las gracias y la enhorabuena por tu ayuda a todos los foreros (eres una auténtica máquina!!!)

Para "variar", te quería comentar un tema relacionado con la resolución de mi Contrato de Compraventa.

Dentro del contrato, en el apartado de ENTREGA, aparece el siguiente párrafo:

"En caso de que llegado el momento (yo interpreto que es el momento de la ENTREGA) no se otorgará la Escritura Pública de compraventa por causa imputable a la parte compradora, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y sin efecto, quedando en poder de la parte vendedora el 25% de las cantidades entregadas a cuenta por la parte compradora, en concepto de daños y perjuicios"

¿significa esto que es posible resolver el contrato simplemente no presentándose a escriturar y te tienen que devolver el 75% de lo entregado?

Para mayor detalle, el contrato completo (se han eliminado algunos datos de la persona que lo puso) está en el siguiente link:

http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/descargas/CONTRATO.zip

Muchas gracias por tu disponibilidad y cuando buenamente puedas :)

Gracias de nuevo.

Saludos

 
S
smirlo
05/11/2008 21:45
Muchísimas gracias Tabsar por tu ayuda.

Voy a pensar un poco con toda la información que me das y tomaré una decisión (me da mucho miedo...).

Eres muy solidario, muchas gracias por tu atención de verdad.
 
M
maubry
05/11/2008 17:55
Buenas tardes de nuevo.
Me he leido todo el hilo y no encuentro nada que se parezca a lo que te voy a preguntar ahora.
A ver si soy capaz de explicarme como necesito.
Nosotros hemos entregado 35.000 Euros a la promotora, de esos euros 14.700 corresponden al IVA y 9.300 a la entrega de llaves.
La abogada nos ha dicho que estas cantidades serían relativamente fáciles de reclamar porque son pagos anticipados que podriamos no haber hecho, que la pelea estaría en los 11.000 restantes.
A mi me parece demasiado optimista porque la promotora no ha incumplido, seriamos nosotros lo que quisieramos rescindir el contrato y por eso te pido tu opinión.
No hay en el contrato de compra venta ninguna clausula que mencione la posibilidad de rescindirlo.
Si crees que contestándome estás poniendo en mal a mi abogada te cuento que es de mi familia y no habría ninguna desconfianza entre nosotras por haberte hecho yo esta consulta.
Muchas gracias por anticipado.
 
M
maubry
05/11/2008 16:59
Buenas tardes Tabsar.
Muchas gracias por ayudarme. Ahora ya tengo la opinión de la abogada, y me ha surgido otra duda, pero voy a volver a leerme todo el hilo por si ya lo hubieses contestado.
En caso contrario volveré a abusar de tu amabilidad y te preguntaré.
Un saludo y muchas gracias.
 
T
Tabsar
05/11/2008 10:44
Hola, Smirlo:

Por lo que cuentas, tu situación es muy similar a la de muchos en el foro (y en general).

Las respuestas a tus preguntas son, desafortunadamente, similares.

Por lo que cuentas de tu contrato, y salvo que haya otras circunstancias, en estricta teoría sí podrían obligarte a cumplir el contrato.

Por un lado, la cuestión de que no te concedan el préstamo no es causa de resolución. La promotora puede decir que "es tu problema", y les tienes que pagar. Aunque sí hay algunos compañeros abogados que piensan que la no concesión del préstamo será causa de resolución, yo aún no he conocido el resultado de esos pleitos (que por cierto se iniciaron a instancias de los compradores, no de las promotoras, al menos los que yo conozco), yo personalmente creo que será la promotora la que, cuando vea que no puede cobrar, pedirá la resolución del contrato, con la indemnización correspondiente.

En cuanto al avalista, supongo que el contrato no especifica que tuvieras la obligación de buscar avalistas, y aunque lo dijera daría igual porque nadie puede obligar a un tercero a avalarte si no quiere.

Mi punto de vista se basa en mi experiencia hasta hoy y en las manifestaciones de promotores con los que he hablado del asunto, pero no tiene que ser necesariamente así. Creo que las promotoras serán receptivas a un planteamiento en el que se ofrezca pagar una parte mínima ahora, que cubra los gastos más inmediatos (hipoteca de financiación y gastos de comunidad, por ejemplo), y el resto cuando la situación mejore. Pero si las cosas siguen empeorando, mejor dicho, si las perspectivas no mejoran, ni yo ni creo que nadie pueda saber con seguridad qué postura adoptarán las promotoras (y hace unos días he leído un pronóstico de crisis hasta el 2018, hecho por un presunto gurú de la economía que ha tenido el mal gusto de acertar reiteradamente en muchísimas de sus predicciones).

Y hay que tener en cuenta que dependiendo de las cantidades entregadas, puede haberse pagado ya una parte relativamente importante de la parte del préstamo de financiación que hubiera contratado la promotora.

Salvo que de tu contrato o de las circunstancias concurrentes se deduzca otra cosa, la mejor salida sin duda es una negociación. Y en ella no te faltarán armas, porque un pleito significa un dineral para la promotora, que hoy no tendrá, posiblemente ; no eres sólo tú, son miles de afectados en toda España. Además, significa que la promotora obtendrá una sentencia hipotéticamente favorable (si gana, que un Juzgado es una locura, y si no tienen razón los compañeros y triunfa su tesis sobre la no concesión del préstamo) que luego será muy difícil de ejecutar: si no tienes dinero, no podrás pagar, por mucho que lo diga la sentencia ; si no tienes otros bienes embargables y fácilmente liquidables, no resolverá el problema de la promotora, sino que de hecho demorará cualquier solución amistosa que se parecería mucho al resultado final.

Burdamente, y por poner un ejemplo sin ánimo de exactitud. Si sólo tienes la nómina que no es muy elevada, el porcentaje de la misma que en todo caso el Juzgado te embargaría sería menor que la mensualidad de la hipoteca, casi con toda seguridad. Encima, llegados a este punto habría que conocer el resultado del pleito. La peor solución sería que autorizaran a la promotora a no entregar la posesión hasta que se hubiera pagado íntegramente ; yo lo veo improbable, más bien creo que se arriesga la promotora a verse entregándote la casa en ejecución de sentencia y a tí pagando la parte de tu salario embargada, algo así como si la promotora se convirtiera en la financiera. Sigo viéndolo muy complejo, y sobre todo incierto, y la promotora lo sabe. Cuando llegue el momento de la verdad, y la promotora tenga que decidir si te lleva a juicio o no, se verá si realmente les es posible hacer eso con todos los compradores. Las muy fuertes, con abogados "en nómina", quizá ; pero las que no los tengan lo tendrán más difícil. Yo sigo pensando que la primera opción es plantear la resolución e intentar pactar una devolución, e incluso si lo entregado no es mucho plantear la renuncia a esas cantidades para desligarse del contrato.

En definitiva, tu situación de partida es desfavorable, porque el contrato está ahí, pero la ejecución del mismo en el Juzgado es tan problemática que creo (insisto, creo) que las promotoras en general no inciarán esos procedimientos si los compradores hacen un esfuerzo negociador razonable, y que hay argumentos suficientes para al menos intentar evitar el juicio. Ten en cuenta que si de entrada la promotora dijera abiertamente que no va a llevar a juicio a nadie en este momento renunciaría un porcentaje que no quiero ni imaginar.

En todo caso, en alguna respuesta he explicado algo de mi punto de vista personal, alguna consideración que yo me haría. Si realmente no se puede pagar, y no tienes bienes fácilmente ejecutables (reservas de oro, acciones), entonces no tiene mucho sentido que hipoteques el resto de tu vida directamente. De todos modos, la deuda es ya considerable (el valor de la vivienda), y habría que valorar el incremento que representaría perderl el pleito.

Se que no te he resuelto el problema. Es que realmente no tiene solución. Todo esto es una orientación de cómo veo yo el asunto y de cómo lo enfocaría frente a la promotora en primer lugar y luego frente a mi cliente. Al final, un abogado debería aconsejarte personalmente, a la vista de todos los datos necesarios.

Ya me dirás qué decides. Sobre todo, no dejes pasar el tiempo. Consúltalo ya y empieza a hablar con la promotora cuanto antes.

Un saludo,


 

Fin del hilo
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