Buenos dias,
Como todos me veo en la negativa por parte de la promotora a permitirme resolver el contrato, a mi solicitud de resolución me alegan lo recogido en la clausula 4 sobre inicio y finalización de obras ademas de lo recogido en el punto 2 de la clausula 7 sobre resolución anticipada, a mi entender en ambas se puede apreciar la condición de clausula abusiva, sin embargo a la vista del conjunto del clausulado no las veo todas conmigo. Lo remito completo por si su lectura pudiese ayudar.
gracias,
3º A la firma de la escritura y entrega de llaves, es decir a finales de Mayo de 2009 se abonará por el Comprador, mediante cheque bancario nominativo a ****
En el caso de que se produzca una modificación legal que provoque un incremento de los tipos impositivos de IVA, el Comprador vendrá obligado a abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. los importes correspondientes al incremento de las cuotas de IVA, en las fechas de los devengos de dichas cuotas. A tal efecto, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. requerirá al Comprador para que le sean abonados los importes indicados mediante cheques nominativos o transferencias a la cuenta que designe.
CUARTA.- Inicio, ejecución y terminación de las obras.
El inicio de las obras está previsto que se producirá en el segundo trimestre de 2007, y, de acuerdo con el calendario inicialmente previsto, y salvo causas de fuerza mayor o ajenas a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., la terminación de las mismas se prevé para el primer cuatrimestre de 2009 aproximadamente.
En todo caso, se entenderá cumplido el calendario inicialmente previsto si la demora obedeciera a causas de fuerza mayor o a retrasos en la concesión por parte de los Organismos Públicos de los permisos y licencias de ocupación correspondientes a la finca o de las autorizaciones administrativas de ocupación, enganche de suministros, o cualesquiera otras necesarias para poder realizar la entrega de la/s finca/s, siempre por motivos ajenos a la sociedad vendedora.
Se consideran causas de fuerza mayor o ajenas a la voluntad de la entidad vendedora, a efectos meramente enunciativos y no limitativos, los retrasos debidos a catástrofe, hallazgos de restos arqueológicos, lluvias torrenciales, huelgas o a cualesquiera circunstancias que puedan provocar un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los proveedores, subcontratistas, suministradores, transportistas u otras personas que colaborasen en la ejecución o dirección de la obra. En tales circunstancias, el plazo pactado de entrega se entenderá prorrogado por tanto tiempo como subsistan las referidas circunstancias.
La construcción y terminación de la finca se ajustará al Proyecto, así como a la memoria de calidades referidas en este contrato. Las características de la construcción podrán modificarse cuando ello fuera necesario por exigencias técnicas o impuestas por las autoridades urbanísticas, o en cumplimiento de disposiciones legales o administrativas, así como en el caso de variaciones derivadas de necesidades constructivas del progreso de las obras o de fuerza mayor. También serán admisibles aquellas modificaciones motivadas por la aparición de una nueva unidad siempre que no afecte a las zonas privativas.
QUINTA.- Escritura pública y entrega de la posesión.
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. entregará la posesión de la/s finca/s objeto de este contrato a la parte Compradora, tan pronto como el edificio del que el mismo forma parte se encuentre terminado, así lo certifique el Arquitecto Director de las Obras, y se haya otorgado la escritura pública de compraventa. TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., podrá anticipar la entrega de la posesión, una vez terminadas las obras, si dicha terminación se produce antes de la fecha prevista.
En el caso de que se anticipe la entrega de la posesión por estar terminadas las obras antes de la fecha prevista en este contrato, de conformidad con lo indicado en la parte final del párrafo anterior, el Comprador deberá abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. la totalidad del IVA pendiente de pago en ese momento, importe que quedaría descontado del IVA a abonar por el Comprador en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Será requisito indispensable el abono de dicho IVA por el Comprador para que TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. pueda anticiparle la entrega de la posesión del inmueble.
En tanto no se haya otorgado la correspondiente escritura de compraventa y entregado la posesión del inmueble al Comprador, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. seguirá ostentando el dominio de la/s finca/s objeto del presente contrato.
A efecto de la firma de la correspondiente escritura, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. notificará por escrito al Comprador la fecha en la cual ha de otorgarse la correspondiente escritura de compraventa. Dicha comunicación deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para dicho otorgamiento. Las partes acuerdan que para facilitar la operatividad del proceso de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, dicha escritura se formalizará ante el Notario de Madrid, D. Luis Sanz Rodero.
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., no estará obligada al otorgamiento de la escritura de venta en el caso de que el Comprador adeudara el pago de alguno de los gastos o pagos que le corresponda satisfacer conforme a este contrato o hubiera incumplido éste alguna de las obligaciones consignadas en este contrato.
La demora o el incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa por parte del comprador, cuando sea requerido para ello, supondrá la resolución del contrato en los términos previstos en la estipulación séptima del presente contrato.
SEXTA.- Obra Nueva y División Horizontal.
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. formalizará la declaración de obra nueva y división horizontal del total del inmueble en el que se encuentra la finca objeto de este contrato y otorgará los documentos públicos o privados que sean necesarios a estos fines, incluso de modificación o subsanación, y procederá a inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. redactará y modificará los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de conformidad con el destino de las fincas a construir y en la forma que según su propio criterio cumpla mejor la finalidad del conjunto del inmueble y el servicio y la utilidad del mismo.
Al término de la construcción, y una vez otorgadas las escrituras de venta de la mayoría de los inmuebles comprendidos en la división horizontal en las que se encuentra la finca objeto de este contrato, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. convocará la primera reunión de copropietarios y fijará por escrito y con la debida antelación, el lugar y hora de la reunión, a fin de que se constituya la comunidad, y ésta designe cargos en su seno. En caso de no asistir, y no designar persona que lo represente en la reunión, la parte Compradora faculta expresamente en este acto a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. para que le represente en dicha reunión.
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., contratará previamente en nombre de la Comunidad los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio. Asimismo, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. contratará en nombre de la Comunidad las pólizas de seguros que cubran el riesgo de incendios del edificio y responsabilidad civil, obligándose el Comprador a sufragar el porcentaje de la prima que le corresponda, con arreglo a su cuota de participación.
El Comprador se obliga expresamente a efectuar una provisión inicial de fondos a la Comunidad de Propietarios por importe de DOSCIENTOS EUROS (**200,00**€), que entregará a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., al tiempo del otorgamiento de la escritura de compraventa, los cuales formarán parte de los fondos de la Comunidad de propietarios y serán aplicados a las necesidades de dicha Comunidad, actuando TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., como depositaria y administradora de dicha provisión hasta que la Comunidad quede formalmente constituida.
Se faculta igualmente a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. para la constitución de una Mancomunidad formada por las distintas Comunidades de Propietarios que en su caso se constituyan en la parcela origen de la presente actuación, para la gestión, conservación y mantenimiento de los elementos comunes a todas las Comunidades de Propietarios.
SEPTIMA.-Resolución anticipada del contrato.
I. Resolución anticipada por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS.
El presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. por la falta de pago de parte o toda la cantidad aplazada en que queda fraccionado el precio de la compraventa, en el tiempo y en la forma convenida en este documento, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al Comprador en virtud del presente contrato, en particular, el impago de las cantidades adecuadas por razón de las reformas del inmueble que hubieran sido solicitadas por el Comprador y aceptadas por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A..
Igualmente, será causa de resolución del presente contrato la demora o el incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura de compraventa por parte del Comprador, en los términos previstos en la estipulación quinta del presente contrato.
En caso de resolución, el Comprador perderá el 50 % de las cantidades entregadas hasta ese momento en concepto de precio, cantidad que quedará en poder de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. como penalización por incumplimiento y como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento y por el lucro cesante ocasionado por la imposibilidad de disponer de la finca durante dicho período. Si TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., optara por exigir el cumplimiento del contrato podrá reclamar al Comprador intereses de demora a razón del 10% anual, por las cantidades que le fueran adeudadas, así como los restantes daños y perjuicios que le fueran ocasionados por el incumplimiento.
Dicha resolución, en su caso, tendrá lugar previa notificación fehaciente remitida por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. a la parte Compradora, y bastará para el ejercicio de la misma el transcurso de 15 días naturales desde la fecha de dicha notificación.
El resto del importe no retenido en concepto de precio por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., más el IVA correspondiente a dicha cantidad, será puesto a disposición de la parte Compradora, simultáneamente a la indicada notificación, en el domicilio de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. La cantidad retenida y aplicada en concepto de indemnización se entiende sin perjuicio de la obligación del Comprador de abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. cualquiera indemnizaciones que hayan de cubrir cualesquiera otros daños y perjuicios a la que la misma tenga derecho, motivados por cualesquiera razones distintas de las establecidas en el párrafo anterior.
En caso de resolución del contrato por cualquiera de las causas indicadas en los párrafos precedentes, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. podrá enajenar la finca objeto de este contrato de nuevo e inmediatamente a terceras personas. Asimismo, el comprador correrá con todos los gastos derivados del incumplimiento, entre otros y sin carácter limitativo, sino meramente enunciativos, los de notario, abogado y procurador, aunque no fuesen preceptivos o fuesen extrajudiciales, así como las costas judiciales, si los hubiere.
II) Resolución anticipada por el Comprador.
El contrato podrá ser resuelto por el Comprador en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que una vez vencido el plazo establecido en la cláusula CUARTA y terminadas las obras, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. no notifique al Comprador su intención de otorgar la correspondiente escritura pública en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la fecha de terminación.
b) En el caso de que TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. no finalizara la realización de las obras en el plazo de los tres meses siguientes al plazo previsto en la cláusula CUARTA.
Dicha resolución, en su caso, tendrá lugar previa notificación fehaciente remitida por el Comprador a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. y bastará para el ejercicio de la misma el transcurso de 15 días naturales desde la fecha de dicha notificación.
En este supuesto de resolución a instancias del Comprador, éste tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas incrementadas en el interés que legalmente corresponda más el IVA correspondiente a dichas cantidades Para garantizar dicha devolución TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha contratado la póliza referida en la cláusula siguiente.
OCTAVA.- Garantía de las cantidades entregadas a cuenta y depósito de las mismas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha contratado póliza general de aval para las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción de las obras, a fin de garantizar al adquirente la devolución de las cantidades percibidas a cuenta, más el interés que legalmente corresponda.
Asimismo, en cumplimiento de dichas disposiciones, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha abierto una cuenta especial para el depósito de las cantidades que el adquirente se ha comprometido a anticipar en virtud del presente contrato.
NOVENA.- Cesión de derechos.
El Comprador no podrá ceder los derechos de este contrato.
A tal efecto, se considerarán nulos y no producirán efecto frente al vendedor, los actos de cesión de derechos efectuados por el Comprador a favor de terceras personas, ya se hagan a título gratuito o oneroso, ya impliquen cesión plena o parcial de dichos derechos en cualquier forma, equiparándose a tal cesión las declaraciones efectuadas por el Comprador de haber realizado la compra en nombre de un tercero cuya identidad no se revele y consigne expresamente al tiempo de la celebración del presente contrato.
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. podrá ceder el presente contrato, con todos los derechos y obligaciones que le sean inherentes, en los supuestos de fusión, escisión, disolución, cesión global de activos y pasivos, reducción de capital, aportación no dineraria, compraventa, o cualquier otro supuesto de transmisión, en todo o en parte, de los activos que forman parte de la promoción en la que se encuentra la finca vendida, ya se hagan dichos actos a favor de cualquier sociedad perteneciente al mismo grupo de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., ya lo sean a favor de un tercero, con tal de que el cesionario asuma de forma expresa todas las obligaciones consignadas en este contrato y mantenga las garantías ofrecidas al comprador en virtud del mismo por TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A.
DECIMA.- Gastos y cargas
Los gastos e impuestos concernientes a las Escrituras Públicas de Propiedad de la Parcela, de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Edificio, así como sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A.
Todos los demás gastos, honorarios, impuestos y arbitrios que se originen por los actos negocios jurídicos y escrituras públicas derivadas del presente contrato serán de cuenta de la parte Compradora, excluido el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Para hacer frente al pago de dichos gastos la parte Compradora se obliga expresamente a abonar a TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. antes del otorgamiento de la escritura pública de venta, una provisión de fondos por importe bastante para cubrir dichos gastos. A tal efecto, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A., requerirá por escrito al Comprador a fin de que proceda al abono de la indicada provisión en el plazo máximo de 15 días naturales desde el envío de dicha comunicación. Si el importe exacto de los gastos no superase al de la provisión entregada, TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. entregará el exceso de la provisión al Comprador una vez inscrita la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad y liquidados los impuestos derivados de la transmisión. En el caso de que faltasen fondos para cubrir los gastos antes mencionados, el Comprador abonará la diferencia.
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. vende y transmite la finca libre de cargas y al corriente en el pago de arbitrios, contribuciones, gastos de comunidad. Una vez formalizada la entrega de la posesión y otorgada la escritura de venta, serán de cuenta exclusiva de la parte Compradora los gastos que puedan corresponderle conforme a la cuota de participación que proporcionalmente tenga asignada en cualesquiera pagos que hubieran de ser efectuados por razón de la propiedad de la finca vendida.
UNDECIMA.- Puesta a disposición de documentación
TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. ha puesto a disposición de la parte Compradora la totalidad de la documentación exigida por el Real Decreto 515/89, de 21 de abril, la cual ha sido debidamente examinada por la misma a su satisfacción. En particular, se incorporan a este contrato, como documento anexo, el plano de situación de la vivienda, plano de distribución de la misma, plano de situación del garaje y extracto de las especificaciones de la memoria sobre las calidades y materiales de construcción y sus instalaciones.
Lamento el "ladrillo" pero desconozco como discernir lo importante de la "paja"
gracias de nuevo al menos por "escucharme"
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Javier