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xti
13/04/2009 15:34
HOLA NEFER77, YO TAMBIEN HE COMPRADO UNA CASA EN RUTA DEL AGUA. YA HABIA OIDO HABLAR DE TU CASO PERO PENSABA QUE ERA UNA COSA PARTICULAR. AHORA A LO QUE NOS ENFRENTAMOS ES DIFERENTE, TE CUENTO.
YO TAMBIEN HE ESTADO MANTENIENDO CONVERSACIONES CON EL PROMOTOR, SOBRE TODO DESDE QUE FUI A VER MI CASA Y ME DI CUENTA QUE LOS SOTANOS TENIAN UNA PARTE TOTALMENTE IMPRACTICABLE. LES PUSE EL LGRITO EN EL CIELO Y ME LA HAN CAMBIADO POR OTRA. HASTA AHI BIEN. EN ESA FECHA ACABABA DE QUEDARSE PARADA LA OBRA Y LES PREGUNTE QUE PASABA, POR LO QUE ELLOS LE ECHARON LA CULPA A LA CONSTRUCTORA. TAMBIEN NOS DIJERON QUE NO NOS PREOCUPASEMOS YA QUE ESTABAN EN NEGOCIACIONES CON OTRA Y QUE EN BREVE VOLVERIAN A CONTINUAR. HAN PASADO TRES MESES Y POR ALLI NO PASAN NI LOS GATOS. CREO QUE LAS CASAS NO LAS VAN A TERMINAR. EL AVAL BANCARIO NOS CUBRE LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS QUE HAYAMOS REALIZADO PERO SOLO DURANTE LOS 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DE ENTREGA DE LA CASA EN EL CASO DE QUE INCUMPLAN EL PLAZO. DESPUES NO.
YO ME QUIERO AGARRAR A ESO PORQUE ESTOY SEGURA DE LA PROMOTORA TIENE SERIOS PROBLEMAS Y NO VA A PODER HACER FRENTE A LAS DEVOLUCIONES. AHORA BIEN, CREES QUE LA ASEGURADORA NO HUBIERA METIDO MANO EN EL ASUNTO? PORQUE ES MUCHO DINERO. A MI ESTO ME HUELE RARO.
EN UNA DE LAS CLAUSULAS DEL AVAL DICE QUE SI HAY ALGUNA ANOMALIA EN LA OBRA QUE PUEDA INCIDIR EN LOS PLAZOS TENEMOS EL DEBER DE INFORMARLOS... TU LO HAS HECHO??? PORQUE YO VOY A HABLAR CON ELLOS PERO ME GUSTARIA SABER SI ALGUIEN HA HABLADO CON ELLOS (PARA QUE NO NOS TOREEN).
EN DEFINITIVA, DEBEMOS PONERNOS EN CONTACTO TODOS LOS COMPRADORES PARA HACER PRESION. TE DEJO MI DIRECCION PARA QUENOS PONGAMOS EN CONTACTO.
 
F
Felipe Tasador
12/04/2009 20:58
gatuman dijo:

hola a todos, es la primera vez que escribo en el foro, aunque lo sigo desde hace tiempo, soy uno de tantos afectados que no he podido vender mi vivienda, el banco no me da dinero para escritura y la promotora amenaza con llevarme a un juicio, aunque creo que estan mas cerca del concurso de acreedores que de lo primero, sabe alguien que pasaría si ocurriera con esto ultimo, perderiamos todo el dinero entregado, y en caso de llevarme a un juicio y el juez les diera la razon a ellos, supongo que podré deshacerme de todos mis bienes haciendo donaciones a familiares para evitar embargos, muchas gracias al que pueda contestame, un saludo y suerte para todos.


Hola Gatuman:

En primer lugar para poder saber si puedes rescindir es muy importante conocer exactamente las clausulas de rescisión, las cuales tu no transcribes.No obstante si lees paginas anteriores podrás ver respuestas similares, te aconsejo las leas.

No obstante el contrato puede contener clausulas abusivas IMPORTANTES, por ello te insisto leas los post de anteriores paginas para no repetir. Hay clausulas abusivas que solo sirven para disminuir el precio de la compravebta

Por otra parte si llegado el caso y pierdes el juicio, el hecho de hacer nuevas escrituras de donaciones o compraventas ficticias, puede dar lugar a lo que se llama Alzamiento de bienes, lo cual está tipificado como delito, si se demuestra que ha asi ha sido. Las donaciones ha familiares de primer grado te resultaría barato pero nunca creible por un juez, y si es a terceros los gastos se disparan I,V,A mas etc....etc.....un 10 % de la venta mas o menos de gastos.

Te aconsejo lleves tu contrato a un buen abogado especialista en estos temas inmobiliarios, que analice todas las clausulas, pues seguro que habrá algo en que fundamentar tu petición, y ver si existen clausulas abusivas IMPORTANTES como ya he descrito en paginas anteriores para no repetir de nuevo. Busca y lee mis Post en paginas anteriores y las podrás analizar

Espero haberte eyudado en algo, pero das poca información de tu contrato

Un saludo

 
F
Felipe Tasador
12/04/2009 20:40
guri dijo:

Hola a tod@s!
Mi mensaje es para Felipe tasador. Gracias a su consejo de intentar una negociocion con la constructora mediante un traspaso a terceros he podido vender mi VPPL ; con la correspondiente penalizacion por disolucion de contrato, claro esta ; pero he preferido perder unos miles de euros a enfrentarme con una hipoteca que actualmente no puedo pagar. Muchisimas gracias!!!!


Hola Guri:
No tienes por que darme las gracias, me alegro que mis comentarios te hayan servido para resolver tu problema, y me alegro mucho de que ahora puedas estar tranquila.

Me imagino que aunque hayas perdido unos miles de euros, se te ha reventado el grano de las pesadillas que podrias tener y ahora dormiras mucho mas tranquila. Mas vale dormir tranquila y sin pesadillas que perder unos euros.

Me alegro por tu nuevo estado de tranquilidad.

Un saludo a todos
 
G
gatuman
08/04/2009 00:27
hola a todos, es la primera vez que escribo en el foro, aunque lo sigo desde hace tiempo, soy uno de tantos afectados que no he podido vender mi vivienda, el banco no me da dinero para escritura y la promotora amenaza con llevarme a un juicio, aunque creo que estan mas cerca del concurso de acreedores que de lo primero, sabe alguien que pasaría si ocurriera con esto ultimo, perderiamos todo el dinero entregado, y en caso de llevarme a un juicio y el juez les diera la razon a ellos, supongo que podré deshacerme de todos mis bienes haciendo donaciones a familiares para evitar embargos, muchas gracias al que pueda contestame, un saludo y suerte para todos.
 
G
guri
07/04/2009 18:14
Hola a tod@s!
Mi mensaje es para Felipe tasador. Gracias a su consejo de intentar una negociocion con la constructora mediante un traspaso a terceros he podido vender mi VPPL ; con la correspondiente penalizacion por disolucion de contrato, claro esta ; pero he preferido perder unos miles de euros a enfrentarme con una hipoteca que actualmente no puedo pagar. Muchisimas gracias!!!!
 
A
acyjj
04/04/2009 22:52
por cierto: mirar las contestaciones de tabsar en este foro (desde la primera página). el tío controla cantidad y creo que os va ayudar mucho.
 
A
acyjj
04/04/2009 22:44
bueno, no es cuestión de diferir, es que la ley de protección de datos lo dice claramente y varias sentencias judiciales lo avalan: los planos de viviendas están protegidas por la ley de protección intelectual y no tienen porqué darlos (no a todos los documentos públicos se tiene acceso: eso de que los ciudadanos tienen derecho libre de acceso lo dice muy bonito la ley 30/92, pero después, en esta misma ley y en otras más específicas te lo limitan una barbaridad). te lo digo porque trabajo todos los días con ello.
pero vamos a lo importante:
naranjito: si pierdes el juicio, pierdes la cantidad entregada, jamás te podrán obligar a escriturar, ningún juez puede obligarte a ello. tú rompes un contrato y te penalizan por no cumplirlo, no pueden obligarte a comprar algo. respecto a lo del art.12 no lo veo claro porque entiendo que no es un contrato de adhesión, salvo que en tu contrato se especifique que las clausulas son inamovibles, es más, si en el contrato aparecen condiciones por parte de ambas partes: de cumplimiento de plazos, reintegro de cantidades, etc..., eso apoyaría más mi idea de que no es un contrato de adhesión,por lo que acudir al art. 12 como mero usuario no lo veo claro, pero es una opinión mia: en vivienda sobre plano normalemente te dejan elegir si pones piso madera por más dinero en vez de terrazo, negocias las condiciones en las que entregas el dinero... eso se puede hacer, otra cosa es que os pilló el toro por los cuernos en unas epocas en que se creó una ansiedad a la hora de comprar que hizo que se firmaran contratos en serie, pero si tú lo negociabas podías cambiar las clausulas, aunque ellos te amenazaban con que había más gente esperando y de eso abusaron. en mi opinión lee bien y tranquilamente el contrato para observar qué tipo de clausulas tienes para ver si son abusivas e ir por ese camino.
de todas maneras si sirve de consuelo, concozco a gente que a prefido perder el dinero entregado en pisos sobre plano, porque literalmente "en frente" les vendían los pisos ya construidos por menos dinero y les compensaba perderlo. pero claro, ellos tenían financiación y el problema aquí es ese, que no se consigue financiación.
 
F
Felipe Tasador
04/04/2009 21:51
acyjj dijo:

es que no te tienen que dejar ver los planos, están protegidos por el derecho de la propiedad intelectual, es el producto de un arquitecto que ha cobrado por ello y es su trabajo,sólo en casos muy concretos te van facilitar el acceso a ellos, porque el Arquitecto puede demandar incluso al Ayuntamiento por haber facilitado los planos. Lo que se tiene que hacer es solicitar un informe del arquitecto municipal por escrito y con registro de entrada a la ayuntamiento en el que se diga en qué condiciones está dicha construcción. En la solicitud se debe especificar qué se quiere: por ejemplo, si la construcción ha seguido las condiciones de la licencia de obras,...
Pero lo más importante es que tú tengas unos planos cuando firmastes en el que te aparezcan los datos de la promotora (no un papel sin más, sino algo que les vincule a ellos), no un plano que puedan decir que te lo has sacado de la manga.


Hola acyjj: Disculpa que difiera contigo, pero los planos de un proyecto de ejecución o básico ( Con licencia de obraconcedida) en un Ayuntamiento es un documento público y por tanto se puede solicitar copia de los mismos ( Y ademas los visados por el Colegio Oficial respectivo), previo pago del importe correspondiente de las Tasas que cada Ayuntamiento tiene ( Que son algo altas, pero estan obligados a entregar como documento público que es).

Cualquier documento que entre en un Ayuntamiento por Registro de entrada, se puede solicitar copia del mismo previo pago, al ser documentos públicos.

Bueno siento diferir en opiniones en este punto.

Un saludo a todos y buena suerte

 
N
naranjito23
04/04/2009 20:03
Hola a todos, acyjj no entiendo si pueden ogligar o no a escriturar, es decir , que pasa si la promotora me denucia por no escriturar y ganasen el juicio, se quedarian con toda la señal o el juez puede decir que debo de esriturar en cmplimiento del contrato.
Lo del art.12 LGPCU porque no lo ves claro?
gracias de antemano a todos.
salu2
 
A
acyjj
04/04/2009 15:15
en la comunidad valenciana no se como andan, pero seguro que hay alguna consejería u organismo de defensa del consumidor que te ayudarán. suerte.
 
M
marsu
04/04/2009 14:05
Gracias acyjj por contestar.
Me dejas mas tranquilo porque yo pensaba que a los abogados de oficio les falta interés al no percibir mas que lo que paga el estado que no sera mucho.
A ver si tengo suerte con el que me toque.
Sobre lo de actos conciliatorios no he encontrado nada en la comunidad valenciana, podrías darme mas información sobre eso?


 
W
wgolf
03/04/2009 19:48
Hola NEFER77, llevo varios meses intentando contactar con alguien que haya comprado en RUTA DEL AGUA GUILLENA, para ver si nos sirve de algo, con el mayor numero de afectados por estos de ARGAMASA 2002, mi caso parecido al tuyo, rescindí con ellos en OCTUBRE, y desde entonces me estan dando largas, la cosa no pinta bien con estos y creo conveniente ir contactanto con cuantos más mejor para poder presionarles o al menos intercambiar los que sepamos unos y otros.

Pues lo dicho si quieres podemos contactar y hablar más tranquilo y ya te cuento con detalles por donde van estos.

Saludos.
 
A
acyjj
02/04/2009 19:19
es que no te tienen que dejar ver los planos, están protegidos por el derecho de la propiedad intelectual, es el producto de un arquitecto que ha cobrado por ello y es su trabajo,sólo en casos muy concretos te van facilitar el acceso a ellos, porque el Arquitecto puede demandar incluso al Ayuntamiento por haber facilitado los planos. Lo que se tiene que hacer es solicitar un informe del arquitecto municipal por escrito y con registro de entrada a la ayuntamiento en el que se diga en qué condiciones está dicha construcción. En la solicitud se debe especificar qué se quiere: por ejemplo, si la construcción ha seguido las condiciones de la licencia de obras,...
Pero lo más importante es que tú tengas unos planos cuando firmastes en el que te aparezcan los datos de la promotora (no un papel sin más, sino algo que les vincule a ellos), no un plano que puedan decir que te lo has sacado de la manga.
 
A
acyjj
02/04/2009 11:44
por cierto cecarr, si hay tales modificaciones en la obra sin permiso del Ayuntamiento, éste pondrá problemas a la hora de otorgar la licencia de primera ocupación, que es necesaria para contratrar todos los servicios necesarios( agua, luz, etc...), pide un informe urbanístico al Ayuntamiento donde recoga que la obra que se está realizando no se sujeta a licencia concedida, así tendrías algo oficial donde agarrar.
 
A
acyjj
02/04/2009 11:38
Marsu: Lo del abogado de oficio es el que te toca y punto, puedes tener suerte o no. Pero para tu tranquilidad suelen ser muy muy profesionales, porque casi no comen de ello y te van a decir las cosas claras y no darte falsas esperanzas, pensando en la minuta. Lo bueno además es que si te toca uno joven suelen tener muchas ganas y lo que carece de experiencia lo ganas en interés por el caso. Por uno de oficio no te preocupes, suelen ser chavales recien salidos de la universidad para obtener experiencia con muchas ganas y los mayores suelen ser gente que lo hace por vocación y porque realmente creen en el sistema. NO te preocupes por ello, confíar el uno en el otro. De todas formas dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas funcionan actos conciliatorios y todo el mundo se ahorra mucho dinero. Se que la Comunidad de Madrid tiene uno, informate en servicios jurídicos de la CAM, que están hartitos de ver tantos asuntos como estos.
Cecarr: si no te recogen el burofax mejor para tí, estudia bien el contrato para ver si al no contestar puedes ejecutar el aval.
Naranjito: el art.12.1 lo veo de dificil aplicación, porque eso de que no puedes modificar el contrato, hay muchísimas promotoras y constructoras que negociando desde el principio lo cambiabas y firmabas otras claúsulas. Te lo digo por una experencia cercana. Se cambió varias clausulas del contrato de compra-venta antes de firmar. Por lo que veo dificil que se considere de adhesión, y di así fuera, tendrías que ser tú el que lo demostrara. Nadie te puede obligar a escriturar, eso está claro y nadie discute eso, lo que estamos discutiendo es si es legal o no las penalizaciones que en los contratos aparecen. Yo estudiaria mejor el contrato que tienes para intentar anular condiciones abusivas.
 
M
marsu
02/04/2009 09:36
[quote=acyjj>hola marsu, con la historia de que habían 40 detrás para firmar, los promotores han hecho el negocio de su vida al principio, pero eso como bien dices no exime de las responsabilidades personales, pero bueno, a lo hecho pecho, y hay que buscar soluciones. En tu caso, la claúsula yo entiendo que en un principio es proporcional porque ellos se comprometían a devolverte el dinero más un interés, el problema es la cantidad entregada y si te compensa ir a juicio. Aún así hay buffetes de abogados que se están especializando en estos asuntos.


Ellos se comprometían a devolverme las cantidades entregadas porque eran mías, faltaría mas.
O sea que yo pierdo 8 millones para entendernos, y ellos perderían menos de 200000 pts (1000 euros)en caso de incumplimiento.Es que no me piden el 50%, me piden el 100%.
Estoy solicitando un abogado de oficio porque no me ha dejado ni para pagarme uno privado.Que opinión te merece un abogado de oficio para un caso como este?

 
N
naranjito23
02/04/2009 09:23
Buenas, alguna respuesta a mis preguntas anteriores?
gracias
 
M
marsu
02/04/2009 09:15
cecarr dijo:

acyjj. segun un abogado y el ayuntamiento esa clasula es abusiba y no pueden hacer modificaciones de esa magnitud por que elos quieran , eso es lo que me dicen y encima la constructora no recoge los bureofax que el abogado ha mandado .¿tu cres que tienen derecho ? por que menuda cracia comprar algo y que te den lo que ellos quieran

Si no recogen los burofax se están echando tierra ellos mismos, eso juega a tu favor.
 
A
acyjj
01/04/2009 19:48
hola marsu, con la historia de que habían 40 detrás para firmar, los promotores han hecho el negocio de su vida al principio, pero eso como bien dices no exime de las responsabilidades personales, pero bueno, a lo hecho pecho, y hay que buscar soluciones. En tu caso, la claúsula yo entiendo que en un principio es proporcional porque ellos se comprometían a devolverte el dinero más un interés, el problema es la cantidad entregada y si te compensa ir a juicio. Aún así hay buffetes de abogados que se están especializando en estos asuntos.

Respecto a cecarr, si en el contrato te admiten modificaciones poco puedes hacer, pero ve al Ayuntamiento y solicita la licencia de obras que debe adecuarse al proyecto presentado, pero aún así, si cumple la legalidad urbanística, siempre la constructora puede legalizar el proyecto y poco puedes hacer.

El otro día, no se donde leí que había sentenciado un tribunal que penalizar al comprador con el 50% de lo entregado por no firmar escrituras no es una clausula abusiva, por lo que ojo, se dependería mucho de las percepciones del juez que os toque, que en estos casos están sensibilizados con el parón del ladrillo y con promotores y constructores ahogados económicamente. En mi caso estoy viendo ambas partes, compradores en paro que no pueden acceder a hipotecas y pierden el dinero y a constructores que la promotora no les paga por entrar en concurso de acreedores y tener éstos la vivienda embargada, y pasar de ganar 5.000 € al mes a subistir con 600 €, teniendo ellos también hipotecas y demás. suerte.
 
M
marsu
01/04/2009 14:28
Hola acyjj.
Si estamos aqui llorando por no haber tenido las precauciones necesarias al firmar es porque asumimos que somos pobres incautos e ignorantes, al menos en mi caso.
Cuando firme el contrato ni se me ocurrio pensar que no podria cumplirlo, tenia la entrada en efectivo y una propiedad para vender.
Pero el tema de la crisis nos ha pillado a todos en el water y sin papel higiénico.Grandes entidades bancarias y empresas con grandes asesores han sucumbido ante la crisis, por lo tanto no eramos antes tan tontos ni ahora tan listos.
He rebajado el precio de mi vivienda a vender hasta limites que ya perdería mas vendiéndola que dejando perder lo entregado y aun así no la vendo, y esta por debajo de su tasación y según el valor del terreno de la zona.
Tienes toda la razón, todos tenemos ahora razón, cuando se firma algo hay que leerlo bien y negociar cada clausula por separado con el promotor, esa es una buena manera de perder la casa de tus ilusiones porque si no te interesa había 40 detrás de ti que firmarían.
Ahora las cosas son distintas y los promotores estarían dispuestos a bajarse los pantalones y es ahora cuando les pedimos cuentas sobre sus clausulas que estaban redactadas para beneficiarles en todos los casos.
En el contrato que firmé y que según pierdo todo lo entregado, si el vendedor fuera el que incumpliera me devolvía las cantidades mas un pequeño interés equivalente al ipc.
En fin, que yo acepto la penalizacion pero es que incluso leyéndola (la clausula) se presta a confusión.
Que te sugiere a ti después de leerla?
Gracias y un saludo

 
N
naranjito23
01/04/2009 09:09
Hola acyjj, yo si tengo el aval bancario, pero de que sirve si el promotor a cumplido al 100% el contrato.
salu2 y gracias por vuestras opiniones.
 
A
acyjj
31/03/2009 17:58
Bueno, viendo las cosas que se escribren hay que tener en cuenta varios factores: averigurar qué es exactamente una clausulas abusiva " de verdad" (no lo que los afectados opinen) y para eso, hay que ver si hay proporcionalidad y reciprocidad entre las partes.
Un ejemplo: si el vendedor te obliga a perder el 50% de lo entregado si no se escritura, no es una claúsula abusiva si en el mismo contrato él se penaliza con devolverte una cantidad equivalente en caso de demora.
No debeis olvidar que se ha firmado un contrato entre dos partes independientes y que nadie os obligó a firmarlo. Tampoco se puede obligar a escriturar, lo que sí ocurre es que si no escriturais correis el peligro de perder lo entregado y si se va a juicio y la empresa se declara en quiebra (actualmente concurso de acreedores), vais a la cola a la hora de cobrar tras los trabajadores y demás empresas acreedoras.
Por cierto: ¿nadie se le ocurrió acudir a un abogado antes de firmar las barbaridades que estoy leyendo?
¿Nadie tiene un aval bancario de las cantidades entregadas a cuenta de dicho piso? Por Dios, que es obligatorio tenerlo desde 2003 y nadie por lo visto se le ha ocurrido solicitarlo y ahora vienen los lloros.
Suerte, y acudid a un abogado especializado: según el colegio de abogados se cobra según la cantidad a recuperar por lo que haced cuentas. No os fieis del primer abogado que aparezca, incluso asociaros para que os cueste más barato y tengais más fuerza.
 
N
naranjito23
31/03/2009 09:17
Hay alguien ahi?
 
N
naranjito23
26/03/2009 15:48
Hola a todos, yo tambien me encuentro en la misma situación que muchos de vosotros, una promotora me quiere obligar a escriturar un piso, cosa que cuanto mas leo menos comprendo. Ya se lo que dice el codigo civil al respecto, pero que dice la ley de proteccion de consumidores y usuarios:
Art. 12.1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.

Como muchos sabeis la mayoria de los contratos celebrados entre particulares y empresas promotoras se consideran “contratos de adhesion” pues el particular no ha tenido opcion de incluir, modificar o suprimir ninguna clausula ,en estos contratos el particular pasa a tener la consideración de consumidor y/o usuario por lo que esta amparado por la ley anteriormente mencionada.
Esta consideración podria ser una forma de convencer a algun promotor o en su defecto a algun juez, de que ya no nos interesa por los motivos que sean el cumplir un contrato que firmamos hace 1, 2 o 3 años. Pues es probable que en ese tiempo hayan cambiado muchas cosas.
Si no cumplo, me penalizas de forma racional, yo lo asumo y se acabo. Que es eso de obligar en un pais libre.
PD: Esta idea del art.12 viene de un abogado, que os parece?
Salu2
 
M
marsu
25/03/2009 14:51
Hola:
Agradecería mucho que me dierais vuestra opinión sobre una clausula que consta en mi contrato.
Soy uno mas que no va a poder cumplir con el contrato de compraventa y que toca sufrir las consecuencias.
Pero mi caso es que no intepreté esa clausula como el promotor, que me comunica que el 20 por cien de penalizacion se refiere al total del precio de venta y no al total de las cantidades entragdas como yo creí entender.
Estoy angustiado porque lo que esta en juego es todo lo que tengo, (50000 euros).
Os la redacto textualmente tal como esta.

La presente compraventa queda sometida a la condición resolutoria expresada y explicita para el supuesto de que el adquiriente no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades pendientes de abono.
En consecuencia el incumplimiento por la compradora de las obligaciones contraídas en este contrato y especialmente el retraso de cualquiera de las cantidades aplazadas en los plazos convenidos, facultara al vendedor a optar, entre exigir el cumplimiento, o resolver el contrato.
Si optase por la resolución, esta tendrá lugar una vez cumplido el termino de un mes y un día a contar del requerimiento fehaciente que la parte vendedora hiciere a la parte compradora exigiendo el cumplimiento de la obligación.
En este caso, la parte vendedora recuperara el pleno dominio de la finca y ademas retendrá como propia el 20 por cien de la cantidad global que debiera haber cobrado en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, la cual se imputara por partes iguales a indemnización y sanción civil por incumplimiento.


Que opináis, es abusiva, dudosa o ambas cosas?
Gracias

 
Jurista
Jurista
25/03/2009 10:21
Estimado amigo,

Antes de nada sería vital estudiar todo el clausulado del mencionado contrato "interpartes", a partir de ahí, detectados los posibles incumplimientos imputables a la promotora constructora de las fincas, el abogado especialista podrá determinar las acciones o acción óptima a la hora de hacer valer sus derechos.

Un cordial saludo, a su entera disposición,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
H
hipotecanuso
25/03/2009 10:03
Felipe Tasador dijo:

alextoledo dijo:

Hola a todos,

Como muchos de vosotros compré un piso sobre plano.He intentado venderlo pero ha sido imposible con los tiempos que corren, puesto que por distintos motivos económicos y personales no podré hacerme cargo de él. He revisado mi contrato de compra venta y primero me dicen que el plazo de entrega será el primer semestre de 2009 (yo lo considero algo abusivo), ya me han llamado para ir a verlo así que no sé cuánto tardarían en entregármelo.Si rompo yo el contrato dice que puedo perder las cantidades entregadas o bien que se me puede obligar a cumplirlo.
Me he acercado al banco con el que tienen subrogada la hipoteca y sólo me dan el 80% pero necesito bastante más, además con unas condiciones muy especiales Euribor+1 primer año y segundo igual pero podría bajar en función de los productos que coja que me ofrece el banco. La verdad es que estoy un poco perdido y no sé muy bien cómo actuar.

Gracias.


Hola Alextoledo:

Para rescindir es muy importante conocer exactamente las clausulas de rescisión, las cuales tu no transcribes.no obstante si lees paginas anteriores, en diferentes post podrás ver respuestas similares, te aconsejo las leas.

Pues depende de como esté redactado en lo relativo a las calusulas de revisión te puede ser de aplicación el Artículo 1124 del Código Civil que dice lo siguiente:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.

Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.

No obstante el contrato puede contener clausulas abusivas, por ello te insisto leas los post de anteriores paginas para no repetir

Espero haberte eyudado, pero das poca información de tu contrato

Un saludo espero haberte ayudado en algo



Muchas gracias. Lo que pone exactamente:

"En el supuesto de resolucion del contrato por efectuarse la renuncia al mismo debido a la voluntad unilateral del comprador, percibirá el vendedor de ése el 25% de la cantidad total pagada hasta ese momento, como claúsula penal que expresamente se fija por las partes. Dicha renuncia deberá ser expresa y notificarse de forma fehaciente al vendedor"

No especifica para nada los motivos por lo que entiendo que no tendría que tener problemas... No se. ¿Que opinais?
 
R
roberzgz47
19/03/2009 15:22
Hola a todos..
Despues de haberme leido todas las respuestas, la verdad que no estamos ninguno en muy buena situacion que digamos..
Mi caso es el siguiente..
Despues de finalizar una obra, y que el vendedor me llame a escriturar,le contesto con un burofax que no puedo hacer frente a la hipoteca y que rescindo el contrato,me contesta con otro burofax alegando que le parece muy bien, pero que yo no puedo rescindir el contrato por mi mismo, y que en el plazo de 15 dias le de una fecha para escriturar ante el notario. Si pasado 15 dias no les notifico yo nada, en el plazo de una semana me llamaran ellos a escriturar...
Mi pregunta es..
Han pasado 3 meses desde esa carta y ellos no me han llamado a escriturar, cuanto tiempo sigue vigente el contrato? alguna vez tendra que darse por anulado digo yo,he hablado con ellos para que me hagan una rebaja en la casa y tampoco me contestan nada, dan la callada por respuesta..

Un saludo a todos y ANIMO que nos hace falta
 
P
pumuky77
19/03/2009 11:27
Buenos días a todos.
Como muchos de vosotros estoy intentando rescindir el contra de compra venta.Mi situación es la siguiente me han llamado para escriturar (están dentro del plazo), pero el banco con el que la promotora tiene subrogado la hipoteca sólo me da el 80% sin aval y necesito más. Por ello me piden avales, que no tengo.De momento la solución que me dan es que me financie la propia promotora el dinero que me faltaría (creo que sobre unos 40000 euros).Con lo que tendría que pagar dos letras y con mi sueldo no me da.
A parte de hablar con un abogado para estudiar el contrato, alquien se encuentra en mi misma situación y ha solucionado el problema??
Muchas gracias de antemano!!
 
C
crisbm77
18/03/2009 18:03
Buenas tardes,la verdad las cosas no van como uno quisiera,yo tambien debo rescindir del contrato de la que iba a ser mi vivienda precisamente por no poder afrontar el pago,mi ex empresa(encima me han echado despues de diez años) era la promotora y claro esta que me solicitan la rescision por escrito.
Si alguien me pudiera facilitar ayuda para poder redactarlo o a quien dirigirme para hacerlo lo antes posible,se lo agradeceria.
Por cierto no pidais trabajo en REQUENA Y MARTINEZ S.A ( www.torreluz.com )si no quereis acabar como yo,un despido improcedente reconocido para taparse las espaldas despues de dedicarles diez años de mi vida para esto,logicamente rescindí porque no iba a meterle encima a mi ex jefe 35 milloncetes de los de antes en el bolsillo para agradecerle el echarme y encima no poder pagar por dejarme en la calle,asi es la vida...
 
G
guri
16/03/2009 14:03
Hola a tos@s!
Yo estoy en la situacion en la que muchos estais: comprasteis un piso pero ahora haciendo calculos no os dan la hipoteca. La constructora me dijo que podia rescindir con el 30%de penalizacion. Mande fax, que no burofax porque me aseguraron que na habia problema( fue un fallo por mi parte). Su respuesta fue burofax alegando Art1504 Cod Civil por el que me obligarian a cumplir contrato. He preguntado a mi banco y no me dan certificado de que no me conceden la hipoteca. Alguien ha podido solucionar su caso?? O conoce a algun abogado especialista al que consultar? Me dicen que en estos tiempos no me obligaran a comprar el piso que prefieren venderlo, pero empiezo a estar algo asustada.
Gracias de antemano
 
A
alextoledo
16/03/2009 12:10
Muchas gracias Felipe por tu respuesta:

te transcribo las claúsulas de rescisión de mi contrato:

"la entrega de la vivienda tendrá lugar en el primer semestre de 2009, y su construcción y terminación se ajustarán al proyecto y memoria de calidades anteriormente referidas... En caso de circunstancias no imputables a la parte vendedora, o causas de fuerza mayor, el plazo de entrega se entenderá prorrogado por tanto tiempo subsistan las circunstancias imprevistas o la fuenza mayor determinantes del retraso...A partir de la toma de posesión, el comprador, dispone de un mes para notificar al vendedor los desperfectos o incidencias..."
"El presente contrato se entiende sometido a condición resolutora expresa, de acuerdo a lo prevenido en el art. 1504 del Código Civil. De tal forma que, si en el plazo previsto para otorgar la escritura pública de compraventa y hacer simultáneamente pago de las cantidades que en ese acto debe abonar el comprador, esto no cumplimenta puntual y exactamente tales obligaciones, el vendedor podrá optar a su elección, por exigir de el comprador el cumplimiento del contrato, o bien darlo por resuelto de pleno derecho, sin otro requisito que el requerimiento notarial del vendedor a el comprador... El comprador deberá de indemnizar al vendedor de los daños y perjuicios producidos como consecuencia del incumplimiento por aquel de sus obligaciones. Cuyos daños y perjuicios se establecen convencionalmente en las sumas entregadas por el adquirente en beneficio del vendedor, en caso de resolución. O bien, en caso de que éste opte por el cumplimiento dle contrato, en un interés moratorio igal al legal más siete puntos, que se devengará por las cantidades impagadas desde la fecha de su vencimiento hasta el instante en que el comprador abonen su descubierto".
"Si a la firma de la escritura pública de compraventa y entrega de la vivienda no se lleva a cabo dentro del plazo pactado por incumplimiento de la parte vendedora, el comprador podrá optar a su elección, por exigir del vendedor el cumplimiento del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, o bien darlo por resuelto, sin otro requisito que el previo requerimiento notarial...En caso de que el comprador poten por la resolución contractual ante el incumplimiento del vendedor, éste deberá reintegrar a aqué las cantidades recibidas como consecuencia de la compraventa, incrementadas con un interés equivalente al legal más 7 puntos".

Espero que con ésto te sirva de ayuda Felipe, de todos modos buscaré un abogado especializado.
 
A
Abril_madrid
16/03/2009 09:38
Hola,
Compramos un piso en Madrid hace un par de años, bueno, mas bien un plano.
Hicimos un cálculo y en ese momento, aunque la hipoteca que nos quedaba era muy alta, nos lo podíamos permitir.
Pusimos el piso de mi marido y mi apartamento a la venta, pero no los hemos vendido, ni siquiera los hemos alquilado y encima los tenemos hipotecados.
Esperabamos que la entrega se retrasara, pero parece que no va a ser así, la entrega pactada en contrato es finales de abril y ya nos han llamado para que vayamos a ver los repasos del piso.
No sabemos que hacer, si ir a ver si la casa está bien o hacer como que no nos hemos enterado.
Teníamos la esperanza de que se retrasaran para poder romper el contrato y que nos devolvieran el dinero, es el único caso en el que se puede rescindir el contrato.

Por favor, ¿podeis ayudarnos?

Muchas gracias, estamos desesperados.
 
F
Felipe Tasador
15/03/2009 20:26
alextoledo dijo:

Hola a todos,

Como muchos de vosotros compré un piso sobre plano.He intentado venderlo pero ha sido imposible con los tiempos que corren, puesto que por distintos motivos económicos y personales no podré hacerme cargo de él. He revisado mi contrato de compra venta y primero me dicen que el plazo de entrega será el primer semestre de 2009 (yo lo considero algo abusivo), ya me han llamado para ir a verlo así que no sé cuánto tardarían en entregármelo.Si rompo yo el contrato dice que puedo perder las cantidades entregadas o bien que se me puede obligar a cumplirlo.
Me he acercado al banco con el que tienen subrogada la hipoteca y sólo me dan el 80% pero necesito bastante más, además con unas condiciones muy especiales Euribor+1 primer año y segundo igual pero podría bajar en función de los productos que coja que me ofrece el banco. La verdad es que estoy un poco perdido y no sé muy bien cómo actuar.

Gracias.


Hola Alextoledo:

Para rescindir es muy importante conocer exactamente las clausulas de rescisión, las cuales tu no transcribes.no obstante si lees paginas anteriores, en diferentes post podrás ver respuestas similares, te aconsejo las leas.

Pues depende de como esté redactado en lo relativo a las calusulas de revisión te puede ser de aplicación el Artículo 1124 del Código Civil que dice lo siguiente:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.

Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.

No obstante el contrato puede contener clausulas abusivas, por ello te insisto leas los post de anteriores paginas para no repetir

Espero haberte eyudado, pero das poca información de tu contrato

Un saludo espero haberte ayudado en algo
 
F
Felipe Tasador
14/03/2009 20:28
Hola Hipotecanuso:

Para rescindir es muy importante conocer exactamente las clausulas de rescisión, las cuales tu no transcribes.no obstante si lees paginas anteriores podrás ver respuestas similares, te aconsejo las leas.

No obstante el contrato puede contener clausulas abusivas, por ello te insisto leas los post de anteriores paginas para no repetir

Por otra parte si pierdes el juicio entre costas, abogado, procurador etc......puedes pensar sobre un 10% del valor de la vivienda.En el caso de que lo ganes negocia con tu abogado los honorarios.

Espero haberte eyudado, pero das poca información de tu contrato

Un saludo



 
H
hipotecanuso
13/03/2009 11:29
Hice contrato de compraventa con una promotora para un piso sobre plano. En las condiciones aparece la posibilidad de resolucion unilateral del contrato por parte del comprador, con pérdida del 25% de lo aportado.

La promotora se niega a pagar nada.

¿Sabeis cuanto costaria aproximadamente llevarlo a juicio, entre abogado y procurador?. ¿Puede ganarlo la promotora pese a esta claúsula?.

Muchísimas gracias
 
C
Callejeros
12/03/2009 18:38
Hola, os escribimos del programa "Callejeros" de CUATRO. Estamos trabajando en un programa especial sobre compra venta de obra nueva. Parece que habeis tenido problemas con la hipoteca. Si nos quereis contar vuestra situacion escribirnos a tperegrin@molinosdepapel.es ó al teléfono 646547313

Un salud
El Equipo de Callejeros

 
A
alextoledo
12/03/2009 12:13
Hola a todos,

Como muchos de vosotros compré un piso sobre plano.He intentado venderlo pero ha sido imposible con los tiempos que corren, puesto que por distintos motivos económicos y personales no podré hacerme cargo de él. He revisado mi contrato de compra venta y primero me dicen que el plazo de entrega será el primer semestre de 2009 (yo lo considero algo abusivo), ya me han llamado para ir a verlo así que no sé cuánto tardarían en entregármelo.Si rompo yo el contrato dice que puedo perder las cantidades entregadas o bien que se me puede obligar a cumplirlo.
Me he acercado al banco con el que tienen subrogada la hipoteca y sólo me dan el 80% pero necesito bastante más, además con unas condiciones muy especiales Euribor+1 primer año y segundo igual pero podría bajar en función de los productos que coja que me ofrece el banco. La verdad es que estoy un poco perdido y no sé muy bien cómo actuar.

Gracias.
 
F
Felipe Tasador
11/03/2009 21:54
smilemayte dijo:

Buenas tardes,
Tengo un problema con una constructora y estoy liada.
Resulta que tenemos un contrato con la constructora y llevan un retraso en la entrega de la vivienda de mas de 10 meses. No les mandamos ningun burofax para pedir explicaciones del retraso.

El caso es que ahora la constructora nos ha dado la licencia de primera ocupacion, pero en la misma se dice:
... Visto escrito del Sr.. Sedeño... de fecha 20.02.2009, comprometiendose a no solicitar ninguna indemnizacion por daños y perjuicios al ayuntamiento de almuñecar, si en el futuro debido a cualquier procedimiento administrativo, contencioso o penal, en cualquier orden, resulta que tiene que alterarse la realidad fisica de lo construido, exime al ayuntamiento de almuñecar de toda responsabilidad y visto el informe del Servicio de Arquitectura de fecha 07.11.08 y del ingeniero municipal de 02.02.09 la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda acceder a lo solicitado y conceder la licencia municipal de primera ocupacion.
Nosotros no queremos continuar con la compra del apartamento ya que ya ha habido una sentencia en la que el ayuntamiento concede la licencia de primera ocupacion y el tribunal supremo declara que la obra no es legalizable y ordena la demolicion al ayuntamiento.
Si nuestro caso estuviera en esa posicion... tampoco podriamos pedirle indemnizacion al ayuntamiento y esta claro que la constructora ya estaria muy lejos...

¿Podemos resolver el contrato?
¿Como deberiamos hacerlo?
La otra cosa es que nosotros nunca recibimos los avales de cantidades a cuenta.

Gracias por la ayuda.





Hola Smilemaite.

Es para mí algo confuso tu post. perote diría lo siguiente, todo ello con indepencia del plazo de entrega del contrato:

Pero si por lo que entiendo en tu post, el Ayuntamiento declara una situación de fuera de Ordenación, NI se te ocurra escriturar, pues las responsabilidades futuras serán tuyas por conocer el Hecho y escriturarlo, y un jUzgado te la puede demoler.

No obsatnte el Ayuntamiento INCUMPLE una situación anormal Y MUY GRAVE, ya que siendo conocedor de una situacion de FUERA DE ORDENACIÓN y pese a ello OTORGA ESA LICENCIA DE 1ª OCUPACIÖN.... es lo mas absurdo que me he encontrado en mi vida profesional

Pues una licencia de 1ª Ocupación no puede tener condiciones al futuro.....es decir o es LEGAL o NO, y cualquier Juzgado puede perfectammente ORDENAR su demolición y ademas con los costes de esa demolición al propietario actual.

En definitiva NI se te ocurra ESCRITURAR esa vivienda..........CONSULTA CON Un buen Abogado en URBANISMO....pero de entrada NI LO PIENSES, si es que existe situación de FUERA DE ORDENACIÖN tal y como cuentas.............Esta situación parece como los casos de Marbella ( No sé de donde eres, pero es Un caso flagrante muy duro)

Bueno no me extiedo mas........PUEDES RESOLVER EL CONTRATO MUY FACILMENTE..el tema es DEMASIADO GRAVE, para el PROMOTOR y el Ayuntamiento por conceder licencia de 1ª ocupación con condiciones........pues no se puede CONCEDER Licencia de 1ª ocupación en un edificio en situación de FUERA DE ORDENACIÖN....NUNCA JAMAS y nunca condicionada, es decir o cumple o NO CUMPLE

Un saludo espero haberte Ayudado

 
S
smilemayte
11/03/2009 17:07
Buenas tardes,
Tengo un problema con una constructora y estoy liada.
Resulta que tenemos un contrato con la constructora y llevan un retraso en la entrega de la vivienda de mas de 10 meses. No les mandamos ningun burofax para pedir explicaciones del retraso.

El caso es que ahora la constructora nos ha dado la licencia de primera ocupacion, pero en la misma se dice:
... Visto escrito del Sr.. Sedeño... de fecha 20.02.2009, comprometiendose a no solicitar ninguna indemnizacion por daños y perjuicios al ayuntamiento de almuñecar, si en el futuro debido a cualquier procedimiento administrativo, contencioso o penal, en cualquier orden, resulta que tiene que alterarse la realidad fisica de lo construido, exime al ayuntamiento de almuñecar de toda responsabilidad y visto el informe del Servicio de Arquitectura de fecha 07.11.08 y del ingeniero municipal de 02.02.09 la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda acceder a lo solicitado y conceder la licencia municipal de primera ocupacion.
Nosotros no queremos continuar con la compra del apartamento ya que ya ha habido una sentencia en la que el ayuntamiento concede la licencia de primera ocupacion y el tribunal supremo declara que la obra no es legalizable y ordena la demolicion al ayuntamiento.
Si nuestro caso estuviera en esa posicion... tampoco podriamos pedirle indemnizacion al ayuntamiento y esta claro que la constructora ya estaria muy lejos...

¿Podemos resolver el contrato?
¿Como deberiamos hacerlo?
La otra cosa es que nosotros nunca recibimos los avales de cantidades a cuenta.

Gracias por la ayuda.


 

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