alextoledo dijo:
Hola a todos,
Como muchos de vosotros compré un piso sobre plano.He intentado venderlo pero ha sido imposible con los tiempos que corren, puesto que por distintos motivos económicos y personales no podré hacerme cargo de él. He revisado mi contrato de compra venta y primero me dicen que el plazo de entrega será el primer semestre de 2009 (yo lo considero algo abusivo), ya me han llamado para ir a verlo así que no sé cuánto tardarían en entregármelo.Si rompo yo el contrato dice que puedo perder las cantidades entregadas o bien que se me puede obligar a cumplirlo.
Me he acercado al banco con el que tienen subrogada la hipoteca y sólo me dan el 80% pero necesito bastante más, además con unas condiciones muy especiales Euribor+1 primer año y segundo igual pero podría bajar en función de los productos que coja que me ofrece el banco. La verdad es que estoy un poco perdido y no sé muy bien cómo actuar.
Gracias.
Hola Alextoledo:
Para rescindir es muy importante conocer exactamente las clausulas de rescisión, las cuales tu no transcribes.no obstante si lees paginas anteriores, en diferentes post podrás ver respuestas similares, te aconsejo las leas.
Pues depende de como esté redactado en lo relativo a las calusulas de revisión te puede ser de aplicación el Artículo 1124 del Código Civil que dice lo siguiente:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.
Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.
No obstante el contrato puede contener clausulas abusivas, por ello te insisto leas los post de anteriores paginas para no repetir
Espero haberte eyudado, pero das poca información de tu contrato
Un saludo espero haberte ayudado en algo