franpopy dijo:
Gracias por responder Felipe.
Cito expresamente el punto donde se aclara la resolucion:
Se establece como condicion resolutoria expresa , con trancendencia registral , la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades reseñadas en los parrafos (blah blah blah) de la estipulacion segunda (las cantidades ) de este contrato, con perdida para el adquiriente de la mitad de las cantidades que en concepto de precio , hubiera entregado a la sociedad vendedora , como indemnizacion tasada por los daños y perjuicios causados. Igaulamente, sera causa de resolucion del presente contrato la demora o el incumplimiento de la obligacion de escriturar por parte del comprador, en los terminos previstos en la estipulacion octava. ( aqui habla de la entrega de llaves se dara un maximo de 3 meses despues de licencia obras, salvo causa mayor o por retraso organismo publicos)
Cualquiera de estas causas facultara por si sola al vendedor para resolvcer de pleno derecho la presente compraventa , con perdida para el comprador del 50% de las cantidades abonadas hasta entonces , en concepto de indemnizacion tasada de los daños y perjuicios causados .
Cada una de las causas de resolucion previstas tendra por si misma caracter de condicion resolutoria explicita y bastara para el ejercicio de la misma el transcurso de quinde dias desde la fecha de notificacion del vendedor al comprador del incumplimieto mediante comunicacion fehaciente.
No aparece nada en el contrato respecto a la fecha de entrega.
Gracias y un saludo.
Hola Franpopy:
En primer lugar decirte que donde dice "facultará al vendedor por si sola al vendedor para resolvcer de pleno derecho la presente compraventa , con perdida para el comprador del 50% de las cantidades abonadas hasta entonces , en concepto de indemnizacion tasada de los daños y perjuicios causados"
Esto quiere decir que quedan facultados para hacerlo pero si no lo desean pueden aplicar el artº1.124 del codigo civil que ya he explicado en casos anteriores donde se dice que ellos pueden elegir por obligar al cumplimiento del contrato.
Siento tenerte que decir que el Artículo 1124 del Código Civil dice lo siguiente:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.
Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.
Por otro lado y como cuestion positiva para ti no citas si existe clausula de penalización para ellos en caso de incumplimientos, si esto es así, ellos han generado una clausula ABUSIVA por FALTA de RECIPROCIDAD, es decir sus penalizaciones deben de ser las mismas (Identicas o aproximadas), con lo cuaal es una CLAUSULA ABUSIVA tambien.
Por otro lado, el hecho de reflejarse en contrato ( aqui habla de la entrega de llaves se dara un maximo de 3 meses despues de licencia obras, salvo causa mayor o por retraso organismo publicos). Esto es otra clausula abusiva pues es un hecho previsible que deberian haber contenplado como conocedores de la materia, ,os hechos de causa mayor son distintos, y ademas tampoco valen cambios de los criteriso técnicos de la dirección de obras, no son justificables sin consentimiento de las partes contratantes.
No obstante con lo que transcribes de:
Se establece como condicion resolutoria expresa , con trancendencia registral , la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades reseñadas en los parrafos (blah blah blah) de la estipulacion segunda (las cantidades ) de este contrato.etc..etc.....
Ese BLA..........bla.bla puede contener criterios distintos, que pueden alterar lo que te he dicho. Cada frase de un contrato es un mundo distinto
Con lo cual consulta a un buen abogado especialista en estos temas
Espero haberte servido en algo