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A
Abril_madrid
11/03/2009 16:08
Hola,
Compramos un piso en Madrid hace un par de años, bueno, mas bien un plano.
Hicimos un cálculo y en ese momento, aunque la hipoteca que nos quedaba era muy alta, nos lo podíamos permitir.
Pusimos el piso de mi marido y mi apartamento a la venta, pero no los hemos vendido, ni siquiera los hemos alquilado y encima los tenemos hipotecados.
Esperabamos que la entrega se retrasara, pero parece que no va a ser así, la entrega pactada en contrato es finales de abril y ya nos han llamado para que vayamos a ver los repasos del piso.
Es absolutamente imposible que nos den la hipoteca y hemos dado mucho, mucho dinero, no quiero poner aquí la cifra.
¿Podeis ponernos en contacto con algún buen abogado que nos asesore?

Muchas gracias, estamos desesperados.
 
F
Felipe Tasador
10/03/2009 21:17
Hola NEFER77:

En primer lugar tu abogado debe de buscar clausulas ABUSIVAS que impliquen la resolución del contrato, existen muchisimas.

Por otro lado el que no tengan el aval solo les servirá para imponerles una gran sanción administrativa, pero les puedes presionar con ello.

De otra parte ña perdida de 3,47 m2 útiles depende del juez si lo considera como perdida importante, para mí personalmente si lo es, pero los jueces hay de todos los gustos y colores, pueden resolver con una disminución del precio pactado, o por darte la razón y poder rescindir con las devoluciones e indennizaciones oportunas. Es importante saber lo que es una alteración significativa para un Juez.

Te aconsejo leas en los post anteriores mios y de otros las distintas CLAUSULAS ABUSIVAS, todo ello unido a la reducción de metros pienso que hará mucho peso ante un JUEZ.

Por otro lado es muy importante el informe que te ha reaalizado el Arquitecto Técnico con cambios de calidades y modificaciones, eso suma tambien mucho.

Bueno no me extiendo mas, te aconsejo que si un abogado te dice a la primera sin estudiar muy bien el contrato que puedes ganarlo, te repito vete rápidamente a otro.

Pero por favor lee todos los post anteriores, aprenderás muchisimo para resolver tu caso

Un saludo y espero haberte servido de algo

Yo no soy abogado pero sí Arquitecto Técnico y Tasador Inmobiliario de entidades financieras
 
F
Felipe Tasador
10/03/2009 21:07
Hola NEFER77:

En primer lugar tu abogado debe de buscar clausulas ABUSIVAS que impliquen la resolución del contrato, existen muchisimas.

Por otro lado el que no tengan el aval solo les servirá para imponerles una gran sanción administrativa, pero les puedes presionar con ello.

De otra parte ña perdida de 3,47 m2 útiles depende del juez si lo considera como perdida importante, para mí personalmente si lo es, pero los jueces hay de todos los gustos y colores, pueden resolver con una disminución del precio pactado, o por darte la razón y poder rescindir con las devoluciones e indennizaciones oportunas. Es importante saber lo que es una alteración significativa para un Juez.

Te aconsejo leas en los post anteriores mios y de otros las distintas CLAUSULAS ABUSIVAS, todo ello unido a la reducción de metros pienso que hará mucho peso ante un JUEZ.

Por otro lado es muy importante el informe que te ha reaalizado el Arquitecto Técnico con cambios de calidades y modificaciones, eso suma tambien mucho.

Bueno no me extiendo mas, te aconsejo que si un abogado te dice a la primera sin estudiar muy bien el contrato que puedes ganarlo, te repito vete rápidamente a otro.

Pero por favor lee todos los post anteriores, aprenderás muchisimo para resolver tu caso

Un saludo y espero haberte servido de algo

Yo no soy abogado pero sí Arquitecto Técnico y Tasador Inmobiliario de entidades financieras



 
F
Felipe Tasador
10/03/2009 20:46
girlowar dijo:

MCHVA dijo:

HOLA A TODOS,QUISIERA COMENTAROS MI SITUACION A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.En el 2006 me compré un adosado en babaco en churriana (Malaga)la vivienda me la dan en el segundo trimestre de este año y claro por motivos de que no se vende el piso en el que vivo y el miedo a como esta la situacion del trabajo ,pues e decidido no seguir con la vivienda y mi sorpresa a sido que en el contrato pone que pierdo el 75% del dinero que llevo dado y que si en el plazo de 6 meses no lo venden el resto a sea todo,la cuestion es que ya tengo pagada a la promotora y creo que eso es abusivo y encima me dicen que tengo que esperar a que me llamen para escriturar.a ver si alguien me puede asesorar Gracias.




Hola Girlowar:

En principio te diría que el poder rescindir un contrato aunque pierdas el 75 o el 100% de lo entregado no es lo mas importante( Si es que no puedes vender tu vivienda anterior), para poder rescindir el contrato dependerá de lo que diga dicha clausula u otras, lo cual no especificas nada en tu post.Observa lo que dije en post anteriores sobre el codigo civil, pero por otro lado detecta si en tu vivienda han cambiado unilateralmente calidades y cambios importantes, tambien lo puedes leer en post anteriores para no repetir mas, esto puede contar a tu favor

Pero no obstante todas tus preguntas estan ya contestadas en los post de páginas anteriores, te aconsejo que leas detenidamente este foro y observarás que estan resueltas en la mayoría todas estas consultas.

Una vez que las leas comenta con un buen abogado de tu confianza en la zona.

Un saludo
 
G
girlowar
10/03/2009 17:38
MCHVA dijo:

HOLA A TODOS,QUISIERA COMENTAROS MI SITUACION A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.En el 2006 me compré un adosado en babaco en churriana (Malaga)la vivienda me la dan en el segundo trimestre de este año y claro por motivos de que no se vende el piso en el que vivo y el miedo a como esta la situacion del trabajo ,pues e decidido no seguir con la vivienda y mi sorpresa a sido que en el contrato pone que pierdo el 75% del dinero que llevo dado y que si en el plazo de 6 meses no lo venden el resto a sea todo,la cuestion es que ya tengo pagada a la promotora y creo que eso es abusivo y encima me dicen que tengo que esperar a que me llamen para escriturar.a ver si alguien me puede asesorar Gracias.

 
G
girlowar
10/03/2009 17:37
MCHVA dijo:

HOLA A TODOS,QUISIERA COMENTAROS MI SITUACION A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.En el 2006 me compré un adosado en babaco en churriana (Malaga)la vivienda me la dan en el segundo trimestre de este año y claro por motivos de que no se vende el piso en el que vivo y el miedo a como esta la situacion del trabajo ,pues e decidido no seguir con la vivienda y mi sorpresa a sido que en el contrato pone que pierdo el 75% del dinero que llevo dado y que si en el plazo de 6 meses no lo venden el resto a sea todo,la cuestion es que ya tengo pagada a la promotora y creo que eso es abusivo y encima me dicen que tengo que esperar a que me llamen para escriturar.a ver si alguien me puede asesorar Gracias.

 
G
girlowar
10/03/2009 17:37
MCHVA dijo:

HOLA A TODOS,QUISIERA COMENTAROS MI SITUACION A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.En el 2006 me compré un adosado en babaco en churriana (Malaga)la vivienda me la dan en el segundo trimestre de este año y claro por motivos de que no se vende el piso en el que vivo y el miedo a como esta la situacion del trabajo ,pues e decidido no seguir con la vivienda y mi sorpresa a sido que en el contrato pone que pierdo el 75% del dinero que llevo dado y que si en el plazo de 6 meses no lo venden el resto a sea todo,la cuestion es que ya tengo pagada a la promotora y creo que eso es abusivo y encima me dicen que tengo que esperar a que me llamen para escriturar.a ver si alguien me puede asesorar Gracias.

 
G
girlowar
10/03/2009 17:36
MCHVA dijo:

HOLA A TODOS,QUISIERA COMENTAROS MI SITUACION A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.En el 2006 me compré un adosado en babaco en churriana (Malaga)la vivienda me la dan en el segundo trimestre de este año y claro por motivos de que no se vende el piso en el que vivo y el miedo a como esta la situacion del trabajo ,pues e decidido no seguir con la vivienda y mi sorpresa a sido que en el contrato pone que pierdo el 75% del dinero que llevo dado y que si en el plazo de 6 meses no lo venden el resto a sea todo,la cuestion es que ya tengo pagada a la promotora y creo que eso es abusivo y encima me dicen que tengo que esperar a que me llamen para escriturar.a ver si alguien me puede asesorar Gracias.

 
F
Felipe Tasador
08/03/2009 20:23
Hola Franpopy ;

Al final ¿ Les hicistes el requerimiento con las clausulas abusivas?.....cuentanos que tal te ha ido

Un saludo
 
F
Felipe Tasador
25/02/2009 18:41
franpopy dijo:

Gracias Felipe ,

ya estoy en tramites con el abogado y no me interesa tener un pleito con ellos , pero si que he pensado mandarles un requerimiento diciendoles que el contrato esta lleno de clausulas abusivas para ver si podemos llegar a un acuerdo, creo que es lo mejor para todos.


Un saludo.


Hola franpopy:

Con respecto a lo que dices de: "he pensado mandarles un requerimiento diciendoles que el contrato esta lleno de clausulas abusivas", te sugiero con ello que no des un paso sin consultarlo con tu abogado, pues a lo mejor les das pistas que no te puedan interesar ahora, consultalo con el, pues igual puede ser mejor no mover ficha y que la muevan ellos antes, tu abogado te lo dirá.

Un saludo y espero haberte ayudado
 
F
franpopy
25/02/2009 09:57
Gracias Felipe ,

ya estoy en tramites con el abogado y no me interesa tener un pleito con ellos , pero si que he pensado mandarles un requerimiento diciendoles que el contrato esta lleno de clausulas abusivas para ver si podemos llegar a un acuerdo, creo que es lo mejor para todos.


Un saludo.
 
T
tatolas
24/02/2009 21:43
Hola Tilero,

Nosotros también estamos en una situación parecida con Rio Vena en Valdeluz. No podemos firmar porque ni vendemos la vivienda actual ni nos conceden el credito puente ni nada de nada.

¿Habeis solucionado lo vuestro vosotros y los otros foristas que tenian el mismo problema? Si nos podeis ayudar de algún modo os lo agradeceriamos. Nosotros ya hemos abonado unos 59.000 € y la promotora se niega a renegociar ni a devolvernos nada.

Esperamos vuestra ayuda.
Un saludo,
 
F
Felipe Tasador
24/02/2009 20:47
franpopy dijo:

Gracias por responder Felipe.

Cito expresamente el punto donde se aclara la resolucion:

Se establece como condicion resolutoria expresa , con trancendencia registral , la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades reseñadas en los parrafos (blah blah blah) de la estipulacion segunda (las cantidades ) de este contrato, con perdida para el adquiriente de la mitad de las cantidades que en concepto de precio , hubiera entregado a la sociedad vendedora , como indemnizacion tasada por los daños y perjuicios causados. Igaulamente, sera causa de resolucion del presente contrato la demora o el incumplimiento de la obligacion de escriturar por parte del comprador, en los terminos previstos en la estipulacion octava. ( aqui habla de la entrega de llaves se dara un maximo de 3 meses despues de licencia obras, salvo causa mayor o por retraso organismo publicos)

Cualquiera de estas causas facultara por si sola al vendedor para resolvcer de pleno derecho la presente compraventa , con perdida para el comprador del 50% de las cantidades abonadas hasta entonces , en concepto de indemnizacion tasada de los daños y perjuicios causados .

Cada una de las causas de resolucion previstas tendra por si misma caracter de condicion resolutoria explicita y bastara para el ejercicio de la misma el transcurso de quinde dias desde la fecha de notificacion del vendedor al comprador del incumplimieto mediante comunicacion fehaciente.

No aparece nada en el contrato respecto a la fecha de entrega.

Gracias y un saludo.


Hola Franpopy:

En primer lugar decirte que donde dice "facultará al vendedor por si sola al vendedor para resolvcer de pleno derecho la presente compraventa , con perdida para el comprador del 50% de las cantidades abonadas hasta entonces , en concepto de indemnizacion tasada de los daños y perjuicios causados"

Esto quiere decir que quedan facultados para hacerlo pero si no lo desean pueden aplicar el artº1.124 del codigo civil que ya he explicado en casos anteriores donde se dice que ellos pueden elegir por obligar al cumplimiento del contrato.

Siento tenerte que decir que el Artículo 1124 del Código Civil dice lo siguiente:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.

Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.

Por otro lado y como cuestion positiva para ti no citas si existe clausula de penalización para ellos en caso de incumplimientos, si esto es así, ellos han generado una clausula ABUSIVA por FALTA de RECIPROCIDAD, es decir sus penalizaciones deben de ser las mismas (Identicas o aproximadas), con lo cuaal es una CLAUSULA ABUSIVA tambien.

Por otro lado, el hecho de reflejarse en contrato ( aqui habla de la entrega de llaves se dara un maximo de 3 meses despues de licencia obras, salvo causa mayor o por retraso organismo publicos). Esto es otra clausula abusiva pues es un hecho previsible que deberian haber contenplado como conocedores de la materia, ,os hechos de causa mayor son distintos, y ademas tampoco valen cambios de los criteriso técnicos de la dirección de obras, no son justificables sin consentimiento de las partes contratantes.

No obstante con lo que transcribes de:

Se establece como condicion resolutoria expresa , con trancendencia registral , la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades reseñadas en los parrafos (blah blah blah) de la estipulacion segunda (las cantidades ) de este contrato.etc..etc.....

Ese BLA..........bla.bla puede contener criterios distintos, que pueden alterar lo que te he dicho. Cada frase de un contrato es un mundo distinto

Con lo cual consulta a un buen abogado especialista en estos temas

Espero haberte servido en algo

 
F
franpopy
22/02/2009 23:08
Gracias por responder Felipe.

Cito expresamente el punto donde se aclara la resolucion:

Se establece como condicion resolutoria expresa , con trancendencia registral , la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades reseñadas en los parrafos (blah blah blah) de la estipulacion segunda (las cantidades ) de este contrato, con perdida para el adquiriente de la mitad de las cantidades que en concepto de precio , hubiera entregado a la sociedad vendedora , como indemnizacion tasada por los daños y perjuicios causados. Igaulamente, sera causa de resolucion del presente contrato la demora o el incumplimiento de la obligacion de escriturar por parte del comprador, en los terminos previstos en la estipulacion octava. ( aqui habla de la entrega de llaves se dara un maximo de 3 meses despues de licencia obras, salvo causa mayor o por retraso organismo publicos)

Cualquiera de estas causas facultara por si sola al vendedor para resolvcer de pleno derecho la presente compraventa , con perdida para el comprador del 50% de las cantidades abonadas hasta entonces , en concepto de indemnizacion tasada de los daños y perjuicios causados .

Cada una de las causas de resolucion previstas tendra por si misma caracter de condicion resolutoria explicita y bastara para el ejercicio de la misma el transcurso de quinde dias desde la fecha de notificacion del vendedor al comprador del incumplimieto mediante comunicacion fehaciente.

No aparece nada en el contrato respecto a la fecha de entrega.

Gracias y un saludo.
 
F
Felipe Tasador
22/02/2009 19:11
Hola Franpopy:

En primer lugar si el contrato no pone la fecha de entrega, ni tan siquiera aproximada es una clausula abusiva.

Por otro lado para conocer si puedes rescindir el contrato o recuperar alguna cantidad, es necesario nos expliques exactamente lo que dice el contrato en las clausulas referentes a la resolución por ambas partes, sin eso no se puede ni tan siquiera opinar.

No obstante busca cambios importantes en las calidades que firmastes ( Por ejem.... la fachada era de ladrillo visto y me han colocado enfoscado de cemento pintado)

Un saludo
 
L
luisito10
21/02/2009 16:28
Temas dolorosos donde los haya, pero la alternativa de meterse en pleitos también lo es, y posiblemente sin posibilidad de acabar mejor
 
F
franpopy
21/02/2009 13:18
Perdon hice copiar y pegar de otros foros donde puse esto y algunas partes no tienen sentido :).
 
F
franpopy
21/02/2009 13:16
Hola a todos , me gustaria comentaros mi caso.

Febrero de 2004, veo en una revista local promociones de vivienda a un buen precio exactamente 90.000 + Iva , piso de 1 dormitorio en el centro de Malaga y tal , perfecto , llamo a la promotora que aparece .. , hago mi correspondiente reserva de 6.000 € ; pero no con un contrato de arras simplemente con un documento donde aparece direccion del inmueble que voy a comprar , precio y fecha de la entrega.

En el transcurso de 2004 y 2005 la primera promotora .. vende la promocion a otro promotor , estos me llaman a finales de 2005 diciendome que me preparan el contrato de compraventa para firmar en enero de 2006 pero ojo que me suben 12.000 € ; por que los materiales son mas caros y costes, sino firmo unilateralmente me dan los 6.000 € ; y se acabó.
Por aquella fecha ese piso me seguia interesando aun con la subida y me dijeron en consumo que sin un contrato de arras no podia reclamar el primer precio, total que firmé.

Despues de firma de contrato empieza mi calvario tengo 24.000 € ; entregados y a dia de hoy no tengo la finalización de obra ( es un edificio de 8 viviendas solo!) cierto es que casi esta terminado pero alli trabajan cuando les convienen, leyendo y asesorandome me dicen que mi contrato puede tener clausulas abusivas, no tiene fecha de entrega ni aproximada ni nada , ni aparece nada que esten las cantidades avaladas .

Actualmente mi situación laboral esta peligrando hasta tal punto que me veo en 1 mes en la calle , de todas maneras aunque siguiera trabajando y salvara mi trabajo no quiero esa vivienda ( son 5 años esperando ) , me han dicho que tengo 2 vias para reclamar , la administrativa (consumo) o la civil (abogados) , creo que la administrativa tendra poco efecto y estoy en tramites con un abogado.

Quiero plantarme y no quiero esa vivienda , si todo se hubiera sido en un plazo razonable ´apechugaria´ con lo mio es decir , cumplo mi contrato y me quedo con ella , pero dado han pasado cinco años y mi situacion ha cambiado mucho ahora mi futuro esta en otra ciudad con mi futura pareja y ahora mas que una ilusion esta vivienda es una carga que no quiero soportar , quiero saber a que me expongo , no se la solvencia de la promotora ( creo que muy poca) y no se si voy a recuperar todo el dinero que entregue , no se que haria si perdiese todos los ahorros de mi vida.

Si todo se hubiera sido en un plazo razonable ´apechugaria´ con lo mio es decir , cumplo mi contrato y me quedo con ella , pero dado

Para mi todo ha sido un calvario , he tenido que pedir prestamo puente para pagar cantidades a la promotora ( con sus respectivos intereses) , compre un aparcamiento por mi cuenta con vista de vivir alli y lo he tenido que vender perdiendole dinero ( tambien con prestamo al banco mas intereses) , es un promocion pequeñita en el centro de Malaga, donde se levanta en un edificio en como mucho 15 meses ( lo tengo mas que comprobado por otras promociones que hay cerca ) y desde enero de 2006 que firme contrato fijaos donde estoy , si que he pensado darle esto una repercusion local en prensa, tv o radio de alguna manera ya que lo que deberian ser noticias en este pais son estas cosas de una vez por todas no si fulanito sale con tal o menganito acudio a la fiesta de tal , basta ya de mangantes en sociedades encubridas donde no se juegan nada ni su patrimonio personal, ni penas de carcel y quedan impunes ante la justicia.

Gracias a todos y cualquier ayuda sera bien recibida.


 
F
Felipe Tasador
20/02/2009 21:33
perla24 dijo:

Hola, a ver si alguien me pudiera ayudar, mi duda es que el piso que compre se suponia que la entrega era para junio 2009, pero se ve que la promotora necesita dinero y han adelantado la terminacion de la 1ª fase y nos los van a entregar este mes, puedo negarme a escriturar ya que en el contrato pone que se entregarian en junio????

gracias


Hola Perla 24

En primer lugar deberias de enterarte primero en tu Ayuntamiento si la promotsi dispone de la licencia de primera ocupación, pues puede ser que el piso esté totalmente terminado pero la urbanización no lo esté, con lo cual te puedes negar a escriturar, ya que no dispone de todos los servicios de infraestructuras ( Agua , luz, telefonía...eteccc)

En segundo lugar y muy importante te lo deben de comunicar por Burofax certificado o por acta notarial de requerimiento para escriturar, pero no obstante no estas obligada a realizar la escritura antes del plazo de entrega estipulado en el contrato

Con lo cual yo me quedaría quieto a la espera de sus notificaciones o requerimientos oficiales.

Pero no obstante consulta con un buen abogado de tu confianza que analice tu contrato

Un saludo, espero haberte ayudado en algo
 
P
perla24
17/02/2009 12:00
Hola, a ver si alguien me pudiera ayudar, mi duda es que el piso que compre se suponia que la entrega era para junio 2009, pero se ve que la promotora necesita dinero y han adelantado la terminacion de la 1ª fase y nos los van a entregar este mes, puedo negarme a escriturar ya que en el contrato pone que se entregarian en junio????

gracias
 
F
Felipe Tasador
16/02/2009 19:42
Hola Rafel:

Si donde se produce el estrangulamiento de 64 cm con el pilar ( Colunna) es en el pasillo, no cumple normativa pues el ancho minimo del pasillo o única zona de acceso al baño debe de ser de 90 cm como mínimo, ya que una silla de ruedas no podría circular por el mismo (Mañana podriamos estar muchos en silla de ruedas por muchos motivos).

Con lo cual no cumpliría con las normas de habitabilidad y tendrán dificultades para obtener la licencia de primera ocupación.

Por ello entiendo que tienes una buena baza dado que han cambiado el diseño del proyecto no cumpliendo habitabilidad, por eso digo siempre que los contratos, los planos firmados y la memoria de calidades firmada es muy importante, cada caso es un mundo.

Bien espero haberte sido útil, pero consultalo con un buen abogado especialista en estos temas.

Un saludo a todos
 
R
rafel
16/02/2009 16:16
rafel dijo:

Felipe Tasador dijo:

Hola Rafel:

El heho de cambiar el color de la teja de color pizarra a color meridional, no es significante, podría dar lugar a disminución del precio......otra cosa sería que la calidad de la teja era de pizarra autentica.

En cuanto a que se ha disminuido el espacio en el baño con 50 cm actualmente, no lo interpreto bien o quizas no lo has explicado bien. Te diré que la puerta de paso tiene que tener un mínimo de 72 cm libres, y en el caso de vivienda para minusvalidos 82 cm

Un saludo


Hola felipe,

muchisimas gracias como siempre eres muy amable porque me das opciones para moverme. Efectivamente a lo que me refiero es al paso al baño, han dejado 64cm exactamente de paso, y lo que voy a pedir es la resolucion del contrato y que me devuelvan el dinero¿es viable por esta razon?

Espero ansioso tu respuesta.

Un millon de gracias


Hola felipe Tasador,

perdona, lo que es exactamente el problema, es que antes de la puerta del baño hay una columna, que de la misma a la pared hay 64cm

Un saludo
 
R
rafel
16/02/2009 16:13
Felipe Tasador dijo:

Hola Rafel:

El heho de cambiar el color de la teja de color pizarra a color meridional, no es significante, podría dar lugar a disminución del precio......otra cosa sería que la calidad de la teja era de pizarra autentica.

En cuanto a que se ha disminuido el espacio en el baño con 50 cm actualmente, no lo interpreto bien o quizas no lo has explicado bien. Te diré que la puerta de paso tiene que tener un mínimo de 72 cm libres, y en el caso de vivienda para minusvalidos 82 cm

Un saludo


Hola felipe,

muchisimas gracias como siempre eres muy amable porque me das opciones para moverme. Efectivamente a lo que me refiero es al paso al baño, han dejado 64cm exactamente de paso, y lo que voy a pedir es la resolucion del contrato y que me devuelvan el dinero¿es viable por esta razon?

Espero ansioso tu respuesta.

Un millon de gracias
 
F
Felipe Tasador
15/02/2009 20:17
Hola Cristina Fer:

Cada contrato es un mundo y cada palabra cuenta mucho, es importante saber mas sobre la clausula de resolucion y penalizaciones, es decir deberías transcribirla exactamente como está redactada.

En principio tal y como lo cuentas el quedarse hasta con el 60% del VALOR del piso puede ser y de hecho es una clausula abusiva, aunque en tu caso se quedarían con las cantidades entregadas a cuenta en este caso 26.000 € lo cual es muy considerable.

Habría que ver tambien cual es la penalización de ellos en caso de incumplimiento por su parte, pues en la mayoría de los contratos es desproporcionada ( muy baja para ellos).Es decir puede ser una Cláusula abusiva por falta de reciprocidad:

Es abusiva la cláusula que estipula una penalización por retraso de la obligación del comprador de pagar el precio en la fecha convenida, cuando la penalización en caso de retraso del promotor en el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble no sea idéntica.

La SAP de Asturias de 3.5.2005 (TOL 650480) consideró abusiva la cláusula que imponía una penalización del 6 % sobre el precio del inmueble en caso de retraso en el cumplimiento del comprador, porque no se preveía la misma indemnización en caso de que el incumplimiento fuera imputable al vendedor. (Y fíjate que te digo del 6 % no del 60% como en tu caso, que es aún peor)

También por falta de reciprocidad es abusiva la cláusula que en el contrato que se califique de arras o de reserva, prevea que el vendedor puede retener en caso de desistimiento del comprador las cantidades entregadas en concepto de arras y que, por el contrario, si es el vendedor el que renuncia, queda liberado únicamente devolviendo las cantidades entregadas sin pagar ninguna penalización. Esta estipulación contraviene lo dispuesto en el art. 1454 del CC sobre las arras y expresamente dispone el núm. 16 de la disp. Adicional 1 ª, que será abusiva la cláusula que prevea la retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.

Te aconsejo que hables con buen abogado especialista en estos temas con el contrato en la mano, pues a la vista de este puede encontrar fallos en ellos.

Así mismo te consejo que veas si existen cambios de calidades importantes en tu vivienda, los cuales ellos los hayan cambiado unilateralmente sin acepatción tuya, pero insisto cambios importantes....por ejemplo la fachada firmé en su día que era de marmol de carrara y hoy en la realidad es de revestimiento de monocapa raspado y a tí no te gusta nada,es mas odias ese tipo de fachadas.

Bueno un cordial saludo y buena suerte
 
C
cristina fer
15/02/2009 19:30
Hola, mi situación es la siguiente: compro un piso en el 2006, llega la hora de escriturar y el banco me pone mil pegas y no me cocede el préstamo,esto son mis pagos, firma del contrato 17000 y en pagos fracionados 9000. tengo una cláusula resolutoria que dice que se quedan con todas las cantidades a cuenta con un máximo del 60% del valor del piso y en todo caso y como mínimo la cantidad entregada en el contrato. Se quedan con todo. Tengo alguna posibilidad de luchar esto?, son los ahorros de toda mi vida
 
F
Felipe Tasador
14/02/2009 20:14
Hola Madrid 30:

Te aconsejo que consultes en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de tu Comunidad autonoma, pues cada comunidad saca los planes de vivienda cuatrienales con caracteristicas distintas, aunque muy parecidas en sus condiciones generales

No obstante te diré que lo mas normal es que no puedas descalificar la protección oficial hasta transcurridos 10 años, así mismo el descalificarla significa aparte de un gran papeleo horroroso, devolver todos los beneficios obtenidos hasta la fecha, subsidiación de intereses, subvención a fondo perdido, beneficios en el IRPF,,etc.etc rebajas en licencias de obras y tasas.Así como tambien te diré que las viviendas de protección oficial no se pueden vender hasta transcurrido un plazo antes de 5 años y ahora te lo diran en tu comunidad autonoma pero posiblemente 10 años

Por otro lado el propietario de una vivienda de protección oficial se obliga a que la vivienda sea para su residencia habitual y permanente, no puede tener otra vivienda antes que esta, dado que es lógico que se hacen para personas con rentas mas bajas que no especulen con las mismas y por eso se benefician de ello.

Con todo lo expuesto deberás reflesionar consultando lo que te dije, y si se te queda pequeña en la actualidad no te aconsejo que firmes el contrato de compraventa, busca otra que se ajuste a tus necesidades funcionales de vida, si es que te lo puedes permitir economicamente.

Un saludo y espero haberte ayudado en algo
 
M
MADRID30
14/02/2009 18:28
BUENAS TARDES:
POR FAVOR VOY A SER FUTURA VECINA DE UN PISO DE LA EMV, DE VPPL,DE VENTA ,QUISIERA POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR, QUE PASA SI NO VIVES EN LA CASA,OS CUENTO MI CASO SOY ADJUDICATARIA DE 1 DORMITORIO Y SE ME QUEDARA PEQUEÑA CUANDO TENGA HIJOS, CON LO CUAL QUIERO SABER Q ME PASARIA SI ME VOY A OTRO PISO, AUN NO HE FIRMADO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ,Y SI ALQUIEN ME PUEDE DECIR Q PONE EXACTAMENTE EN LAS ESCRITURAS, PARA VER Q LIMITACIONES TIENE SI SE PUEDEN ALQUILAR AL PRECIO DE LA CAM O SI SE PUEDE DESCALIFICAR EN CUANTOS AÑOS.

NOS VAN A OFRECER PISOS SOBRANTES DE OTRAS PROMOCIONES...

Si me podeis decir, q pone en el pliego de condiciones.
SI el servicio de inspeccion va a las viviendas, sabeis q pasa si no vives en ella? ¿ si se pueden alquilar con el permiso de la Comunidad de Madrid?
Si alquien pudiera colgar el pliego de condiciones de las escrituras, lo agradeceria.
Tambie preguntaros el tema de realojos, si en vuestro bloque hay viviendas de gente realojada de etnia gitana.
Y veo q como siempre hay problemas con la emv y pasan de arreglar cosas no?
El servicio de inspeccion cada cuanto tiempo acude y que pide?

Espero me podais ayudar.Gracias,PORQUE NO SE SI RENUNCIAR A LA VIVIENDA
 
F
Felipe Tasador
13/02/2009 21:16
Hola amigos:

Hoy no puedo..................pero este fin de semana contestaré a los que pueda en la medida de mis posibilidades.

Disculparme..............un saludo a todos

 
F
Felipe Tasador
13/02/2009 20:58
Hola Rafel:

El heho de cambiar el color de la teja de color pizarra a color meridional, no es significante, podría dar lugar a disminución del precio......otra cosa sería que la calidad de la teja era de pizarra autentica.

En cuanto a que se ha disminuido el espacio en el baño con 50 cm actualmente, no lo interpreto bien o quizas no lo has explicado bien. Te diré que la puerta de paso tiene que tener un mínimo de 72 cm libres, y en el caso de vivienda para minusvalidos 82 cm

Un saludo
 
R
rafel
13/02/2009 12:31
Felipe Tasador dijo:

Hola Rafel:

Me imagino que en lo relativo de la infografia entregada , te referiras a la memoria de calidades y plano que ambos deben de ir firmados, si es así estos son totalmente vinculantes y no se pueden variar unilateralmente. Si la variación es poco importante puede dar lugar a una minoración del precio, pero si es importante puede dar lugar a la resolucion del contrato.Lso folletos publicitarios tambien dan lugar a derechos.

Si en el contrato no pone nada como dices a la resolución del contrato ( Cosa muy rara, por defecto u omisión se estará a lo dispuesto en el codigo Civil y en su artº 1.124 como ya he dicho en anteriores post dice lo siguiente:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.

Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.

En cuanto al retraso en la entrega el contrato debiera decir que consecuencias ocasionarian, es decir si implica resolucion y que indennización se pagaría. Si no dice nada se está a lo que disponga el juez, por ejem podría decir si es pequeño el retraso que se indemnice con XXXX o si es importante porque te casa por ejem... o vives de alquiler deberias consultarlo con la oficina de Consumo de tu localidad

Espero haberte servido en algo


Hola Felipe Tasador,

muchas gracias por tu respuesta, el caso de la infografia lo que han cambiado es la calidad y el material de todo el tejado (iba en teja de pizarra negra y han puesto de no se exactamente el material en color teja).
tambien hay una mocheta interior que ha disminuido en 10 cm el paso a un baño, con lo que queda muy reducido el espacio de entrada unos 50cm.
¿por estas causas podria exigir la resolucion del contrato sin pedir ningun tipo de indemnizacion economica?
Muchisimas gracias
¿Podria abordar


 
G
guri
12/02/2009 23:02
Gracias Felipe por tu respuesta...intentare negociar un traspaso a terceros....y si no sale bien ya estoy resignada a perder las cantidades......me lo tomare con filosofia y seguire vivendo de alquiler!!!!

Un saludo
 
M
MADRID30
12/02/2009 21:47
BUENAS TARDES:
POR FAVOR VOY A SER FUTURA VECINA DE UN PISO DE LA EMV, DE VPPL,DE VENTA ,QUISIERA POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR, QUE PASA SI NO VIVES EN LA CASA,OS CUENTO MI CASO SOY ADJUDICATARIA DE 1 DORMITORIO Y SE ME QUEDARA PEQUEÑA CUANDO TENGA HIJOS, CON LO CUAL QUIERO SABER Q ME PASARIA SI ME VOY A OTRO PISO, AUN NO HE FIRMADO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ,Y SI ALQUIEN ME PUEDE DECIR Q PONE EXACTAMENTE EN LAS ESCRITURAS, PARA VER Q LIMITACIONES TIENE SI SE PUEDEN ALQUILAR AL PRECIO DE LA CAM O SI SE PUEDE DESCALIFICAR EN CUANTOS AÑOS.

NOS VAN A OFRECER PISOS SOBRANTES DE OTRAS PROMOCIONES...

Si me podeis decir, q pone en el pliego de condiciones.
SI el servicio de inspeccion va a las viviendas, sabeis q pasa si no vives en ella? ¿ si se pueden alquilar con el permiso de la Comunidad de Madrid?
Si alquien pudiera colgar el pliego de condiciones de las escrituras, lo agradeceria.
Tambie preguntaros el tema de realojos, si en vuestro bloque hay viviendas de gente realojada de etnia gitana.
Y veo q como siempre hay problemas con la emv y pasan de arreglar cosas no?
El servicio de inspeccion cada cuanto tiempo acude y que pide?

Espero me podais ayudar.Gracias,PORQUE NO SE SI RENUNCIAR A LA VIVIENDA
 
F
Felipe Tasador
12/02/2009 18:48
Hola Guri:

En cuanto a lo del Aval lo que conseguiras denunciandoles en Consumo es que le impongan una sanción importante, pero cuando lo tengan tu ya no podrás hacer nada mas, lo tendrás pero eso no te soluciona nada, conseguiras solo enfadarlos aún mas y ya no poder negociar con ellos nada. No te lo aconsejo aunque yo no soy nadie para ello, solo opino.

Pero si no te conceden hipoteca y dices que puedes vender el piso, no creo que te penalicen con el 30%, las cosas no estan para perder oportunidades y a ellos lo que les interesa es traducirlo a dinero rápidamente, les dará igual quien sea el propietario defimitivo, ahora bien si en el contrato no se dice que puedas escriturarlo a un tercero deberas llegar a un acuerdo con ellos para transmitirlo, pero ponles como condición que no te penalicen,(Ellos estrán deseando quitarse otro piso de encima, el 30 % no les soluciona nada) es lo que yo haría una negociación sana.

Un saludo y espero haberte ayudado
 
F
Felipe Tasador
12/02/2009 18:36
Hola Rafel:

Me imagino que en lo relativo de la infografia entregada , te referiras a la memoria de calidades y plano que ambos deben de ir firmados, si es así estos son totalmente vinculantes y no se pueden variar unilateralmente. Si la variación es poco importante puede dar lugar a una minoración del precio, pero si es importante puede dar lugar a la resolucion del contrato.Lso folletos publicitarios tambien dan lugar a derechos.

Si en el contrato no pone nada como dices a la resolución del contrato ( Cosa muy rara, por defecto u omisión se estará a lo dispuesto en el codigo Civil y en su artº 1.124 como ya he dicho en anteriores post dice lo siguiente:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.

Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.

En cuanto al retraso en la entrega el contrato debiera decir que consecuencias ocasionarian, es decir si implica resolucion y que indennización se pagaría. Si no dice nada se está a lo que disponga el juez, por ejem podría decir si es pequeño el retraso que se indemnice con XXXX o si es importante porque te casa por ejem... o vives de alquiler deberias consultarlo con la oficina de Consumo de tu localidad

Espero haberte servido en algo



 
G
guri
12/02/2009 10:30
Hola!
Yo necesitaria asesoramiento con mi piso. Compre hace 2 años un VPPL pero ahora no me conceden la hipoteca y tengo posibilidad de vender, pero con el 30% de penalizacion. No tenemos aval de las cantidades entregadas y hasta ahora he pagado el 20% del piso.Mi pregunta es: puedo exigir el 100% de las cantidades entregas al no haber constituido aval para esas cantidades la constructora? o tengo que resignarme a perder ese 30%?.Poruqe no hay retrasos en entrega ni otra clausula abusiva. Gracias de antemano.
Un saludo



 
R
rafel
12/02/2009 09:44
PARA FELIPE TASADOR
LE RUEGO POR SI ME PUEDE AYUDAR EXPONGO LO SIGUIENTE :

HEMOS ADQUIRIDO UNA VPPL ENTREGA 19/ABRIL 2009 SEGUN LA PROMOTORA.MI PREGUNTA ES¿SI POR CAUSAS AJENAS A LA PROMOTORA SE SUPERASE LA FECHA FIJADA PARA LA ENTRADA, PODRIAMOS EXIGIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y LA DEVOLUCION DEL DINERO ENTREGADO HASTA EL MOMENTO?
POR OTRO LADO QUISIERA SABER SI LA INFOGRAFIA ENTREGADA POR LA PROMOTORA TIENE CARACTER VINCULANTE A LA HORA DE SOLICITAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO Y PEDIR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS.
POR ULTIMO SI DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS SOLICITAMOS FORMALMENTE LA RESOLUCION DEL CONTRATO, NOS PUEDEN PENALIZAR CON ALGUN % DE LO APORTADO, ¿Y CUANTO?EN EL CONTRATO NO PONE NADA AL RESPECTO.

MUCHAS GRACIAS
 
F
Felipe Tasador
10/02/2009 20:03
Hola Leo 22:

Siento tenerte que decir que el Artículo 1124 del Código Civil dice lo siguiente:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Es decir ellos os pueden llevar a juicio e intentar obligaros al cumplimiento del contrato, es decir quedaros con el piso. Si teneis otras propiedades el juez puede embargarlas en incluso embargar sueldos. Pero todo esto es complicado actualmente ( No creo que lo hagan, ellos necesitan traducirlo a dinero ya), fíjate a a cuantos tendrian que llevar a juicio de sus mismas promociones, los gastos que conllevan, y el tiempo para la sentencia, todo ello pagando intereses a los bancos del dinero que les han prestado.

Os aconsejo que veais si existen incumplimientos importantes en la memoria de calidades y plano que firmasteis,( Por ejem.la fachada era de ladrillo visto y ahora es de revestimiento en monocapa) y si existen fallos en incumplimientos unilaterales por el cambio de calidades de las mismas, y os pongais rápidamente en manos de un buen abogado especialista en estos temas.

Espero haberte servido en algo
 
F
Felipe Tasador
10/02/2009 19:40
Hola MF 97:

Si el banco es el propietario final del 50 % de las viviendas, no os debe de preocupar, pues ellos estan obligados cuando se constituya la comunidad de propietarios a asumir todos los gastos de los servicios de los elementos comunes ( Ascensores, limpeza, luz de escaleras y garaje etc....etc.....)

Con respecto a lo de hacerle un ordago y rebajar mas aún el precio a la promotora, debeis de pensaroslo, es como un farol en partida de poker, y depende del jugador contrario se podría estropear una operación, es un riesgo a pensar, pues ellos pueden tener otras cartas en fallos de vuestro contrato y jugarsela.

Y en cuanto a si pueden subastar esos inmuebles, eso dependerá de las decisiones de su directivos, pero creo que no tiene ninguna incidencia en vuestras aspiraciones, pues a vosotros os dará igual quien sean los nuevos propietarios

Un saludo y espero haberte ayudado
 
M
MF97
10/02/2009 17:11
Hola Felipe Tasador,

muchas gracias por tu respuesta.

La hipoteca la tenemos concedida por 88000 euros, pero nos hemos enterado que sólo se han vendido la mitad de los pisos, por lo que el banco que ha financiado la obra, y con el cual tenemos subrogada la hipoteca se ha quedado con la otra mitad de los pisos.

Nuestra principal preocupación es que el bloque se quede sin habitar, y que el banco al tener el 50% (o más) de las propiedades nos haga la vida imposible en temas de comunidad, por ejemplo si no quieren poner en marcha la piscina, etc.

Tienes idea de cómo actúan los bancos en estos casos? intentan poner en venta sus propiedades, o en alquiler, o los ponen a subasta, o qué?????

Por otro lado, crees que deberíamos como dice herculanos, lanzarles un órdago e intentar bajar aún más el precio?

Gracias de nuevo y un saludo.
 
L
leo22
09/02/2009 19:38
Hola he estado leyendo todas las intervenciones del foro y aunque hay muchos casos como el mio, me gustaría saber como está la situación a día de hoy.
Yo tengo un contrato de compraventa de una vivienda , el cual quiero rescindir. Informé a la parte vendedora en diciembre, y después de muchos intentos por su parte de convencerme y viendo que no lo conseguían, quedamos en que los llamaría a finales de enero para ver si al escriturar otros compradores tenían liquidez y podriamoss hablar. Hoy he recibido un burofax en el que se me cita el día 24 de febrero en el notario para realizar la compra de la vivienda y en caso de que no lo haga, dicen tomaran las medidas judiciales pertinentes. Mi caso no es que no me den la hipoteca, ya que soy funcionaria y por suerte o por desgracia me la dan ; pero visto los precios del mercado mi casa ahora me la compraría por 6 o 7 millones de las antiguas pesetas menos. Tengo la clausula sexta que dice, y cito textualmente" la compraventa se podrá resolver por las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 1.124 del código civil. En el caso de que la parte compradora no hiciese efectivo el pago de cualquiera de las cantidades aplazadas consignadas en la estipulación segunda, o la entidad financiera no aceptase su supererogación en los prestamos, la parte vendedora podrá optar por la satisfacción de su derecho mediante el ejercicios de las acciones oportunas, o la resolución de contrato, que se producirá de pleno derecho con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial, a cuyo fin la compradora señala como domicilio... Si optase por la resolución, la parte vendedora entregara a la parte compradora el 75% DE LAS CANTIDADES QUE ESTA HUBIESE ENTREGADO HASTA LA FECHA, Y RETENDRÁ EL RESTANTE 25% COMO PENALIZACION POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En conclusión, que o bien me penalizan o bien exigen judicialmente lo pactado.
No se que hacer, no se si de verdad llegan hasta el extremo de llevarme a juicio, y si así fuera ¿un juez podría obligarme a abrir una hipoteca y quedarme la casa?
No se que hacer y el tiempo corre.
Gracias de antemano.
 

Fin del hilo
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