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F
Felipe Tasador
09/02/2009 19:37
Hola MF97:

Debeis de tener en cuenta que si rescindis el contrato por vuestra parte no solo perdeis el 30% de lo entregado, sino que se aumenta cada mes el 3% del VALOR TOTAL DE LA VIVIENDA ( Una Barabaridad) según se dice en la clausula que tu transcribes:

" La penalidad pactada se incrementará en el 3% del valor total de la vivienda por cada mes trascurrido desde que se promueva por la VENDEDORA la resolución y hasta que judicial o extrajudicialmente se declare la resolución del contrato.".........Es decir si se van a juicio en dos años pagas aparte del 30% de lo entregado el 24 meses*3% = 72% del VALOR TOTAL DE LA VIVIENDA, aunque esto estoy casi seguro que sería una clausula abusiva por ser desproporcionada

Por ello antes de opinar habría que hacer un consideración importante, y es si podeis afrontar la hipoteca, en el caso de que así sea yo personalmente la primera opción no me fiaría, pues el destino les puede llevar por desgracia dentro de un tiempo a concurso de acreedores.Date cuenta que si todos los coopropietarios hicieran lo mismo los llevaríais posiblemente a la ruina, con lo cual posiblemente no cobrariais

Yo pienso que la opción mas segura e interesante para vosotros sería aceptar la disminución del precio de 20.000 €, ahora bien que esa condición quede bien redactada por un abogado de tu confianza, no vaya a ser que en la letra pequeña del nuevo documento exista alguna frase que perjudique el contrato actual.

Un saludo y espero haberte servido en algo

 
H
herculanos
09/02/2009 11:49
MF97 dijo:

Hola Felipe Tasador,

gracias por tu respuesta. En el contrato dice textualmente:
"La negativa por la parte COMPRADORA al otorgamiento de la escritura pública dentro del plazo establecido, dará lugar a la resolución del presente contrato ; tal situación se notificará fehacientemente a la parte COMPRADORA con quince días de antelación, a cuyo vencimiento dicha resolución tendrá lugar de pleno derecho, perdiendo la parte COMPRADORA, en concepto de Clausula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, prevista en el Art.1.152 del Código Civil, el 30% de las cantidades entregadas hasta ese momento, extinguiendose el titulo de adquisición de la parte COMPRADORA y recuperando así la VENDEDORA el pleno dominio y libre disposición de la finca objeto de contrato.
La penalidad pactada se incrementará en el 3% del valor total de la vivienda por cada mes trascurrido desde que se promueva por la VENDEDORA la resolución y hasta que judicial o extrajudicialmente se declare la resolución del contrato."
Nos hemos reunido hoy con la constructora y nos dan dos opciones:
1.- Rescindir el contrato, pero como no tienen liquidez nos devolverían las cantidades pagadas (menos la penalizaciónn) en un plazo mínimo de 2 años
2.- Quedarnos con el piso con una reducción en el precio de 20.000 euros.
Que me aconsejas??
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.


La primera opción hazte a la idea de que no vas a ver un duro.
La segunda te estás ahorrando 20000 euros.

Si teneis financiación y seguís interesados en el piso yo (personalmente) optaría por la segunda, aunque lanzaría un órdago para que os bajen 35000 euros (decis que el banco solo os da hasta esa cantidad o lo que sea).

Un saludo.
 
M
MF97
09/02/2009 00:17
Hola Felipe Tasador,

gracias por tu respuesta. En el contrato dice textualmente:
"La negativa por la parte COMPRADORA al otorgamiento de la escritura pública dentro del plazo establecido, dará lugar a la resolución del presente contrato ; tal situación se notificará fehacientemente a la parte COMPRADORA con quince días de antelación, a cuyo vencimiento dicha resolución tendrá lugar de pleno derecho, perdiendo la parte COMPRADORA, en concepto de Clausula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios causados, prevista en el Art.1.152 del Código Civil, el 30% de las cantidades entregadas hasta ese momento, extinguiendose el titulo de adquisición de la parte COMPRADORA y recuperando así la VENDEDORA el pleno dominio y libre disposición de la finca objeto de contrato.
La penalidad pactada se incrementará en el 3% del valor total de la vivienda por cada mes trascurrido desde que se promueva por la VENDEDORA la resolución y hasta que judicial o extrajudicialmente se declare la resolución del contrato."
Nos hemos reunido hoy con la constructora y nos dan dos opciones:
1.- Rescindir el contrato, pero como no tienen liquidez nos devolverían las cantidades pagadas (menos la penalizaciónn) en un plazo mínimo de 2 años
2.- Quedarnos con el piso con una reducción en el precio de 20.000 euros.
Que me aconsejas??
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
 
F
Felipe Tasador
08/02/2009 20:48
Hola MF97:

Lo mas importante es saber lo que dice tu contrato en lo relativo a la resolución del contrato, pues esta normalmente no es decisión unilateral.

En cuanto al plazo de entrega puede ser una clausula abusiva por la imprecisión de la misma, ya te explicaré mas cuando me respondas a la pregunta inicial.

Un saludo
 
M
MF97
06/02/2009 01:12
Hola,
a ver si algunien me puede ayudar.
Firmamos un contrato de compra-venta de un piso hace un par de años, habiendo abonado a la firma 6000 eur y otros 12000 en mensualidades. Ahora hemos decidido rescindir el contrato, en el que indica que nos devolverían todo excepto el 30% de las cantidades aportadas. Hasta ahí, bien. Mi duda es en referencia a la fecha de entrega, ya que según indica en el contrato la entrega se hará (y cito literalmente) "el segundo semestre de 2008 aproximadamente". Creeis que podemos acogernos a que se están retrasando en la entrega para exigirles menos penalización?? Ese "aproximadamente" nos puede dar problemas? Comprendo que tengamos que pagar algo de imdemnización, pero los que estamos sufriendo el retraso en la entrega somos nosotros.
Ayuda por favor. Muchas Gracias.
 
M
mcgil
31/01/2009 12:30

Hola, nosotros firmamos un contrato de compraaventa de una vivienda que está ya totalmemte terminada y por lo tanto se podría escriturar ya, nosotros debido a que el precio ha bajado considerablemente no queremos escriturar, salvo que nos rebajen el precio para que se acerque al valor de mercado. La promotora, por parte no ha actuado demasiado bien o con la debida diligencia,por las siguientes motivos:
1.- No nos ha entregado aval bancario
2.- No obligó a firmar un documento redactado por ellos mismos. De acuerdo con el documento firmado estabamos conformes con que el plazo mximo de entrega de la vivienda se retrasaba hasta el 31 de enero´ de 2009.
3.- Hoy día 31 de enero no nos han notificado fehacientemente la finalización de obras, lugar y fecha de firma de escritura y entrega de llaves a pesar de que la obra sí que está totalmente terminada y para entregar llave
Alguien nos puede aconsejar que podemos hacer? Pedimos resolucion de contrato antes del plazo de un mes?.
 
R
rafel
31/01/2009 12:08
PARA JURISTA,

HOLA POR SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR EXPONGO LO SIGUIENTE :

HEMOS ADQUIRIDO UNA VPPL ENTREGA 19/ABRIL 2009 SEGUN LA PROMOTORA.MI PREGUNTA ES¿SI POR CAUSAS AJENAS A LA PROMOTORA SE SUPERASE LA FECHA FIJADA PARA LA ENTRADA, PODRIAMOS EXIGIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y LA DEVOLUCION DEL DINERO ENTREGADO HASTA EL MOMENTO?
POR OTRO LADO QUISIERA SABER SI LA INFOGRAFIA ENTREGADA POR LA PROMOTORA TIENE CARACTER VINCULANTE A LA HORA DE SOLICITAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO Y PEDIR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS.
POR ULTIMO SI DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS SOLICITAMOS FORMALMENTE LA RESOLUCION DEL CONTRATO, NOS PUEDEN PENALIZAR CON ALGUN % DE LO APORTADO, ¿Y CUANTO?EN EL CONTRATO NO PONE NADA AL RESPECTO.

MUCHAS GRACIAS
 
P
pachulin67
30/01/2009 16:01
Bueno,pues diles que los vas a demandar alegando que las cosas han cambiado y mientras se resuelve el juicio puede pasar dos o tres años como poco y, mientras tanto, ellos se quedan sin cobrar y sin poder vender el piso. Eso sí, en caso de que lo perdierais, tendriais que pagar los intereses de demora. Ellos están para vender y no para andar en juicios
 
L
Laura Val
29/01/2009 17:44
Gracias por tu consejo. Estamos con negociaciones, pero no ceden, ya les hemos dicho que nos han bajado el sueldo (cosa que es verdad y bastante) y siguen sin ceder. Mañana voy al banco para ver que nos dicen, pero me consta que ellos también estan hablando con el banco. No se que mas hacer.
 
P
pachulin67
29/01/2009 16:23
Hola Laura: Siento decirte que la única solución que tienes a corto plazo es el intentar negociar el precio del piso a la baja. Yo que tú les diría que os han bajado el sueldo y que el banco no os da más que X cantidad. En estos momentos las constructoras no están para tirar cohetes y lo que quieren es liquidez para poder hacer frente a los numerosos pagos que tienen. Es un consejo que te doy pero conste que ni soy abogado no nada. Simplemente lo sé porque dentro de unos meses estaré en tu situación, tenemos sueldo fijo, lo consulté con un abogado (puedes leer el foro)y esta fue la solución que nos pudo dar. Te deseo mucha suerte
 
L
Laura Val
28/01/2009 15:34
Quisiera que alguien pudiera ayundarme, os espongo mi caso:

Firme un contrato de compra venta en 2007, estamos a punto de escriturar, no ha habido retraso en la entrega ni ningún problema por parte de la promotora, el único es que nuestra situación económica (como la de mucha gente) a cambiado. Tanto mi novio como yo tenemos contratos indefinidos, pero de una renta mucho inferior a la que cuando firmamos y no nos podemos hacer frente de la hipoteca.

Desde la promotora nos dicen que nos obligan a escriturar, por lo que os comunico lo que pone en el contrato por si alguien me puede ayudar:

RESOLUCION A INSTANCIA DEL COMPRADOR:
La parte compradora podrá instar la resolución del presente Contrato, en el caso de que el objeto de la compraventa no se pusiera a disposición del Comprador con simultáneo ofrecimiento de otorgar la escritura publica de compraventa, dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo previsto.

RESOLUCION A INSTANCIA DEL VENDEDOR
En el supuesto de que el Comprador incumpliera las obligaciones asumidas en este contrato, no pagase a su vencimiento los plazos de precio o los intereses, el Vendedor quedará en libertad de exigir el abono correspondiente, mediante el ejercicio de las acciones oportunas o la resolución de este Contrato, que se producirá, de pleno derecho, sin más trámite por parte del Vendedor, que el requerimiento notarial o judicial al efecto.
Si se optase por la resolución el Vendedor restituirá al Comprador, de las cantidades entregadas por el mismo, la parte que quede de deducir y hacer suyos, por los conceptos que se indican, los importes siguientes:
1º.- El 50% de las cantidades que debiera haber satisfecho el Comprador hasta el momento de la resolución de la compraventa.
2º.- La totalidad de los intereses, incluso de demora, devengados.

Necesitamos ayuda urgente.

Gracias

 
F
Felipe Tasador
23/01/2009 19:24
Hola Solium:

En principio si la obra no está terminada del todo, incluidos sus anexos, accesos y demas, y el Arquitecto y Arquitecto Técnico directores de la obra han firmado el Certificado Final de obra, han incurrido en un problema muy grave pues se trata de falsificación en un Documento Público, e incluso puede ser un delito, con lo cual puedes presionar mucho pues si levantas un Acta notarial donde se haga constar por el notario que faltan ejecutar distintas unidades de obra, pondrás en un grave aprieto a la Direccioón Técnica de las obras, cuestión la cual a los promotores no les interesa para nada meterse en ese fregado.

Ademas ningún técnico municipal vá a dar un licencia de primera ocupación si las obras no estan terminadas totalmente, pues incurriría tambien en falsificación en documento público.Y sin esta licencia tu te puedes negar a firmar

Espero haberte aclarado este aspecto

Un saludo
 
S
solium
23/01/2009 13:38
En primer lugar daros la enhorabuena a todos. No sabeis el bien que haceis orientando a la gente en estos temas.

Decir que mi hermano es abogado y lleva mi caso, pero me gustaría tener una segunda opinión puesto que él no suele llevar temas de vivienda.

Intentaré ir rapidamente al grano:

Firmé un contrato de compraventa de vivienda en Enero de 2008. En él se establecía como fecha de entrega "30 días a contar desde la fecha de obtención de la Licencia Municipal de Primera Ocupación, previéndose dicha fecha para el cuarto trimestre de 2008".

Pues bien, llevando esas fechas al límite, entiendo que la fecha de entrega se cumple el 30 de Enero. Viéndolo venir, les mandé un burofax allá por noviembre advirtiéndoles y dejando claro que la fecha de entrega era esencial para mí.

Por otro lado, en mi contrato dice que la elección de notario para la escritura corre a mi cargo. Así que, la semana pasada los cité para primeros de Febrero en la notaría para escriturar el piso, solicitándoles por supuesto que llevaran toda la documentación, incluida la Cedula de Habitabilidad. Hasta hoy no he tenido respuesta, con lo cual sigo adelante.

Bien, mi idea es resolver el contrato por incumplimiento en la fecha de entrega. Os copio parte del contrato:

Cita:
Plazo de entrega y otorgamiento de escritura publica

La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contratato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles den dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora dentro de la plaza donde se ubica el inmueble.
De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolucion del contrato.

Resolución

En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como claúsula penal por incumplimiento, la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava (10%) sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.


Llegados a este punto, hay una cosa que me inquieta. Decir que la vivienda en si (lo que es el piso) está practicamente terminado. En cambio los anexos (piscina, parking, accesos...) estan manga por hombro. Ahora mismo la obra está llena de máquinas y toda la tierra levantada. Vamos, que aquello no está para vivir allí ni en broma, y de hecho yo creo que todavía quedan 2 meses por lo menos para terminarlo.
Sin embargo, me han dicho que ya tienen concedido el Certificado de Fin de Obra. No se si será verdad, pero si lo es trae un problema añadido. El problema es que en el aval bancario pone que éste dejará de ser efectivo en el momento de la entrega, de la obtención de la cédula de habitabilidad O DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA. Creo que contradice la ley, puesto que en la ley se indica que el aval es válido hasta la entrega de la vivienda con cédula incluida.

Y esa es precisamente la duda que me gustaría que me resolvierais, asi como (si teneis tiempo y ganas) asesorarme un poquito. ¿Pueden certificarse el fin de obra aun cuando quedan multitud de anexos por finalizar, y estando la obra con gruas y máquinas?
¿El hecho de obtener la licencia de Fin de Obra anula el aval bancario?

Muchisimas gracias por todo!
 
V
VPM
20/01/2009 15:20
Miki Alarcos dijo:

Hola a todos! antes decir que es mi 2º mensaje y aunque en mi 1º sms parece que he tomado la decisión en caliente y a la ligera, no ha sido así, yo me he aserado por medio de la opinión de tres abogados diferentes, que han analizado mi contrato, yo y mi pareja firmamos en el 2006 un contrato de compra-venta con una promotora para la adquisición de una vivienda que se entregaría en noviembre de 2008, antes de formalizar la escritura pública decidimos no comprar la casa por motivos personales, entonces nos pusimos en manos de abogados desde el primer momento. Cada contrato es un mundo aunque parezcan que todos son iguales porque son redacciones textuales del código civil, en nuestro caso, y por si sirve de ayuda a alguien, fuimos pagando todas las cantidades sin demora, hasta la fecha de entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública, con anterioridad a dicha fecha se presentó personalmente el notario para entregarme una comunicación por escrito de la fecha y hora de la formalización, yo la recibí y no me presente el día establecido sin alegar ninguna causa justificada. A partir de aqui yo me acojo a una las estipulaciónes de mi contrato que establece textualmente: "La parte vendedora comunicará a la compradora, por escrito con al menos 15 días de antelación y de manera fehaciente, la fecha, hora y formalización de la escritura pública de compraventa de la vivienda objeto de este contrato. En caso de incomparecencia sin causa justificada de la parte compradora en la fecha y lugar indicado para la formalización de la escritura de compraventa, se entenderá que ésta renuncia a los derechos de adquisición de la vivienda objeto de este contrato, con derecho a devolución de las cantidades abonadas en concepto de entrega a cuenta de la vivienda hasta la fecha una vez deducido el 15% del importe de las mismas en concepto de indemnización.
En reciprocidad con lo establecido en el parrafo anterior, en caso de incomparencia de la parte vendedora, cumplirá ésta con devolver a la parte compradora las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda incrementadas en un 15% en concepto de indemnización".
Luego mande un burofax manifestando mi imposibilidad de otorgar la escritura pública sin alegar ninguna causa y sin justificar mi inasistencia a la notaría y que les requería la devolución del las cantidades abonadas deducido el porcentaje de penalizacion. Pocos dias después se puso la en contacto la promotora con nosotros para tener una reunión y llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en dicha reunión me dieron redactado un contrato de renuncia con unas estipulaciones donde se establecía que renunciaba a los derechos de adquisición de la vivienda y del retorno de las cantidades entregadas pero me pusieron como clausula de penalización un 25% (incrementandose según ellos por el IVA que no me podían devolver, incierto por otra parte ya que si realizan una factura de abono o rectificativa justifican la devolución del IVA). El asunto es que yo no voy a renunciar a nada a lo que tenga derecho, por otro lado querían establecer en dicho escrito un plazo de 2 años para la devolución de mi dinero, cosa que tampoco voy a aceptar. Así pensandolo todo bien, asesorandome a través de abogados, los voy a demandar dado que llevo desde octubre del año pasado y no veo que el tema se resuelva. Yo entiendo el miedo de la gente pero hay que tomar una decisión, coger el toro por los cuernos, y sin miedo. Las promotoras están aguantando todo lo que pueden para ver si el panorama mejora, y se aprovechan de que la gente no tiene abogados en nómina como tienen ellos, se aprovechan de eso he intentan presionar para que te quedes con la casa, te lo pintan todo muy negro para que te acojones.


En dos palabras:

QUÉ SINVERGÜENZAS!!!

Yo también he dicho que quería rescindir contrato y estoy esperando a ver qué me dicen, porque de momento no he pagado el anterior recibo, pero todavía no se han puesto en contacto conmigo...imagino que estarán pensando a ver qué me pueden ofrecer antes de llegar a rescindir. Yo también estoy dispuesta a llegar hasta el final, pero quiero esperar y ver qué le cuentan a mi abogado.

Un saludo,
 
M
Miki Alarcos
20/01/2009 01:49
Hola a todos! antes decir que es mi 2º mensaje y aunque en mi 1º sms parece que he tomado la decisión en caliente y a la ligera, no ha sido así, yo me he aserado por medio de la opinión de tres abogados diferentes, que han analizado mi contrato, yo y mi pareja firmamos en el 2006 un contrato de compra-venta con una promotora para la adquisición de una vivienda que se entregaría en noviembre de 2008, antes de formalizar la escritura pública decidimos no comprar la casa por motivos personales, entonces nos pusimos en manos de abogados desde el primer momento. Cada contrato es un mundo aunque parezcan que todos son iguales porque son redacciones textuales del código civil, en nuestro caso, y por si sirve de ayuda a alguien, fuimos pagando todas las cantidades sin demora, hasta la fecha de entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública, con anterioridad a dicha fecha se presentó personalmente el notario para entregarme una comunicación por escrito de la fecha y hora de la formalización, yo la recibí y no me presente el día establecido sin alegar ninguna causa justificada. A partir de aqui yo me acojo a una las estipulaciónes de mi contrato que establece textualmente: "La parte vendedora comunicará a la compradora, por escrito con al menos 15 días de antelación y de manera fehaciente, la fecha, hora y formalización de la escritura pública de compraventa de la vivienda objeto de este contrato. En caso de incomparecencia sin causa justificada de la parte compradora en la fecha y lugar indicado para la formalización de la escritura de compraventa, se entenderá que ésta renuncia a los derechos de adquisición de la vivienda objeto de este contrato, con derecho a devolución de las cantidades abonadas en concepto de entrega a cuenta de la vivienda hasta la fecha una vez deducido el 15% del importe de las mismas en concepto de indemnización.
En reciprocidad con lo establecido en el parrafo anterior, en caso de incomparencia de la parte vendedora, cumplirá ésta con devolver a la parte compradora las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda incrementadas en un 15% en concepto de indemnización".
Luego mande un burofax manifestando mi imposibilidad de otorgar la escritura pública sin alegar ninguna causa y sin justificar mi inasistencia a la notaría y que les requería la devolución del las cantidades abonadas deducido el porcentaje de penalizacion. Pocos dias después se puso la en contacto la promotora con nosotros para tener una reunión y llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en dicha reunión me dieron redactado un contrato de renuncia con unas estipulaciones donde se establecía que renunciaba a los derechos de adquisición de la vivienda y del retorno de las cantidades entregadas pero me pusieron como clausula de penalización un 25% (incrementandose según ellos por el IVA que no me podían devolver, incierto por otra parte ya que si realizan una factura de abono o rectificativa justifican la devolución del IVA). El asunto es que yo no voy a renunciar a nada a lo que tenga derecho, por otro lado querían establecer en dicho escrito un plazo de 2 años para la devolución de mi dinero, cosa que tampoco voy a aceptar. Así pensandolo todo bien, asesorandome a través de abogados, los voy a demandar dado que llevo desde octubre del año pasado y no veo que el tema se resuelva. Yo entiendo el miedo de la gente pero hay que tomar una decisión, coger el toro por los cuernos, y sin miedo. Las promotoras están aguantando todo lo que pueden para ver si el panorama mejora, y se aprovechan de que la gente no tiene abogados en nómina como tienen ellos, se aprovechan de eso he intentan presionar para que te quedes con la casa, te lo pintan todo muy negro para que te acojones.
 
F
Felipe Tasador
19/01/2009 22:06
Hola amigos foreros:

Sobretodo a los nuevos: Llevad mucho cuidado en las decisiones rápidas y no consultadas con expertos en Derecho Civil, pues veo que algunos no han leido desde la primera página de este tema nada de nada, solo se limitan a preguntar cuestiones y dar opiniones personales, sin haber consultado antes a profesionales.

Siento decir que el tema es muy complejo ante los tribunales, y lo que parece sencillo para promotores y compradores, puede ser muy complejo viendo el caso particular de cada contrato.

Os aconsejo que leais desde la primera hasta la última pagina de este TEMA....esta todo contestado en un 75%........por favor leer, no cometais errores precipitados.

Por lo que veo hemos perdido a nuestro estimado consejero TABSAR.....quizas lo hemos abrumado por tantas consultas ya contestadas anterormente, y que estará aburrido ya de contestar.

Bueno esto es mi opinión, por FAVOR LEER ANTES desde la pagina 1 hasta la última, sino este foro se acaba( Para los expertos), pues las consultas en un 70 % son siempre las mismas.

Un saludo a todos y disculpar por mi opinión....pero yo espero que con este foro lleguemos a adentrarnos y profundizar mas en el TEMA: Como puedo rescindir el contrato.

Consejo a los primerizos: LEER todo lo anterior en esta página, nos perjudicais a los que ya sabemos algo mas, no podemos enpezar cada día por la primera lección, enganchaos al trimestre y aprobar la asiganatura, pues sino el alunnado vá a suspender esta asignatura pendiente.

Un saludo a todos y buena suerte.

Disculpar mi desahogo...pero llevo viendo las mismas preguntas desde hace unos dos meses................y este foro ya se puede acabar, pues peden agotar a los que tienen conocimientos juridicos y técnicos.

Por favor no repetir las mismas preguntas


 
M
mar1979
19/01/2009 20:20
Buenas tardes ;
Me informado sobre mi contrato y no puedo resolver, sólo ellos pueden tomar esa decisión, la cual cosa ellos parece no tienen intención de realizar. Ya veremos lo que pasa pero me parece una barbarie la postura que han tomado, por lo menos nuestra promotora a abligar a escriturar aún sabiendo que nos podemos.
A ver lo que nos dice nuestro abogado.

Saludos y ánimo!
 
M
Miki Alarcos
19/01/2009 00:15
Yo también he rescindido mi contrato, y mi penalización es de un 15%, en el contrato que firme estipulaba que si el día de las escrituras ante notario no comparecía se daba por rescindido el contrato con derecho a la devolución de las cantidades abonadas deducido el porcentaje de penalización. Aun así lo he puesto en manos de un abogado para que me lleve el asunto y me están preparando una demanda judicial, me han asesorado bien y se puede exigir la devolución, el problema es que cuando te metes en temas de juicios la resolución de todo se dilata mucho más. Es una vergüenza, las promotoras, en mi caso ATRIUM (OJITO CON ESTOS), son unos sin vergüenzas, quieren ganar siempre, incluso en los tiempos que corren. Se aprovechan de los particulares, hijos de puta con lo que han ganado en los últimos 8 años a base de especular, encima se quedan con tu dinero. Yo voy a ir a juicio y ya está me tienen que devolver 33.000 €, es mucho dinero y llegaré hasta el final pase lo que pase.
 
F
fogonaire
18/01/2009 22:31
A mi me gustaria preguntar, tengo un contrato de compraventa, deberia haber sido entregada la vivienda en noviembre, y se va a retrasar mas aun, queria preguntar, si en el contrato no pone nada de penalizacion por rescision de contrato, ni nada por el estilo, cuanto tiempo tiene legalmente la promotora de retraso sin que yo pueda quejarme y solicitar mi dinero entregado? Sobre todo el plazo si la promotora dijera que es por fuerza mayor el retraso. Y si tengo alguna posibilidad de solicitarlo. Muchas gracias por anticipado.
 
A
ARAN73
13/01/2009 09:41
Hola a todos:
Tengo un problemilla como la mayoría mi contrato vence el 28 de Enero, la licencia de primera ocupación se la dan hoy, tienen que hacer partición de la parcela para que el banco nos pueda tasar la casa..... Y ayer recibí un burofax citandome para el día 29 de Enero para firmar la escritura, mi pregunta es si el banco no puede estudiar la hipoteca hasta finales de semana o la semana que viene, ¿cuánto tiempo tengo derecho a que me den desde que están todos los trámites terminados para ir a escriturar? ¿El día 29 puedo llegar y decir que no me quedo con la casa?

Muchas gracias, necesito la respuesta rápido porque me cumple el plazo. GRACIAS. ABRAZOS.
 
M
mar1979
12/01/2009 22:04
Hola vpm:
Yo todavia no les he pedido una resolución oficial del contrato, sólo he mandado un burofax solicitando un retraso de fecha de escrituración por no obtener financiación. El resto ha sido por contactos telefonicos (pocos). En cuanto esté informada procederé ha hacerlo tal como comentaba anteriormente porque no sé si estoy en situación, debido a algunas dudas en clausulas de mi contrato. Ya que como comentaba que estan muy cerrados en banda en general.
Hemos hecho todos los pagos anteriores a la escrituración, pero no podemos escriturar no por no querer, si no por no poder pagar, debido a la no concesión de financiación y eso creo que es importante hacer constar.
De todos modos como comentaba voy a informarme con un abogado que trate estos casos y ya se verá, de nuevos muchas gracias x todo.

Saludos.
 
M
mar1979
12/01/2009 21:44
Muchas gracias por tu respuesta Felipe Tasador ;
Es la esperancilla que me queda para resolver el problema y si que voy a ir a consultarlo el viernes con un abogado que trata estos temas. En cuanto sepa algo voy a responder sobre lo que me ha dicho para si alguien pueda estar en mi situación pueda ayudarla o por lo menos asesorar de lo que puede ocurrir. Pienso que en situaciones tan drásticas sufridas involuntariamente por compradores veo superinjusto esa postura tán firme y acorazada de algunas Promotoras.
Insisto gracias por la voluntad de ayuda y espero que sea así.
Saludos.
 
F
Felipe Tasador
12/01/2009 21:14
mar1979 dijo:

Buenas tardes a todos/as ;
Mi pregunta es ¿a alguien le han demandado ya por incumplimiento de contrato? Ya que a nosotros nos han dicho que porsupuesto no resuelven y que nos demandarán por incumplimiento. Yo no sé si se estan tirando un farol para presionar o porque el contrato está totalmente a su favor, porque para mi humilde opinión creo hayar una posible incoherencia:

SECCIÓN SEGUNDA-PAGOS



CUARTA.-CONDICIÓN RESOLUTORIA:

El incumplimiento por la adquiriente de cualquiera de las cláusulas y condiciones del presente contrato, y en concreto el impago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades aplazadas, o la incomparecencia al acto de la escritura pública de compraventa, tendrá el carácter de explícita condición resolutoria del presente contrato .

SECCIÓN CUARTA-ESCRITURA DE COMPRAVENTA
OCTAVA.-ESCRITURA PÚBLICA
La incomparecencia de la Adquiriente a la firma de la escritura de compraventa o su negativa a la firma del mismo,por cualquier causa, en la fecha de indicada o el impago de la cantidad cuya entrega esta prevista a la fecha de firma de la misma, conforme a lo previsto en este contrato, o la imposibilidad de notificar a la Adquiriente, por no acceder ésta a recibir las notificaciones o por haber notificado su dirección sin haberlo comunicado de forma fehaciente, facultarán a la Promotora para exigir la satisfación de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá , de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la promotora, notificada mediante burofax o requerimiento notarial al efecto ; a cuyo fin se señala como domicilio de la Adquiriente.

Bien, según mi parecer interpreto que ante la sola incomparecencia a la firma el contrato queda resuelto basandome en el punto CUARTO: tendrá el carácter de explícita condición resolutoria del presente contrato . O interpreto mal y en realidad quiere decir que sólo ellos tienen esa concición resolutoria?

Luego por otro lado se habla en que el siguiente punto OCTAVO de escrituración, que la rescisión del contrato es unicamente unilateral dónde dice: pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá , de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la promotora . Existe realmente una incoherencia? o es una erronea interpretación mia?
No sé a que aferrarme, por favor si alguien me puede responder lo agradeceria.
P.D: La penalización x resolución es de 50% (de un total etregado de 15.000€ que no me importaria perder)y el interés x impago o retraso de la firma, se capitulará conforme el interés legal del dinero más dos puntos. Estoy pendiente de la segunda citación a firma.
Muchas gracias de antemano. Saludos.


Hola Mary1979:

En la Clausula CUARTA dice EXPLICITA: y eso significa´"QUE EXPRESA CON CLARIDAD UNA COSA", es decir se puede rescindir

Y sin embargo en la clausula OCTAVA aplican el artº 1124 del Codigo Civil, es decir ellos pueden OPTAR a rescindir o a obligarte al cumplimiento del contrato

Es una verdadera incoherencia, deberias de consultarlo con un buen abogado que conozca Jurisprudencia en el codigo civil, en el sentido de cotradicciones en las clausulas de un contrato de compraventa

En mi opinión personal entiendo que si tu les presentas un burofax diciendoles que rescindes en base a la clausula CUARTA, ellos no te podrán exigir el cumplimiento de la clausaula OCTAVA, pues esta ultima es para el acto de la firma de la escritura (Solo habla de ese momento).....puedo estar equivocado, por ello te aconsejo veas a un buen Abogado, con el contrato en la mano

Un saludo. Espero te sirva de algo


 
V
VPM
12/01/2009 20:50
Hola Mar1979:

Yo estoy en la misma situación que tú, yo ya he incumplido el contrato, pues he dejado de pagar este mes, pero no les he avisado por burofax, lo hice por telefono. No se han puesto en contacto conmigo....y estoy a la espera. En mi contrato pone lo mismo que en el tuyo, yo creo que enviarán una notificación primero avisando de que ellos no rescinden contrato por lo que debes cargar con el piso....y a partir de ahi imagino que habrá una negociación o pasan a demandar....
¿Tú cómo has rescindido contrato?

Un saludo,
 
M
mar1979
12/01/2009 20:30
Buenas tardes a todos/as ;
Mi pregunta es ¿a alguien le han demandado ya por incumplimiento de contrato? Ya que a nosotros nos han dicho que porsupuesto no resuelven y que nos demandarán por incumplimiento. Yo no sé si se estan tirando un farol para presionar o porque el contrato está totalmente a su favor, porque para mi humilde opinión creo hayar una posible incoherencia:

SECCIÓN SEGUNDA-PAGOS

CUARTA.-CONDICIÓN RESOLUTORIA:

El incumplimiento por la adquiriente de cualquiera de las cláusulas y condiciones del presente contrato, y en concreto el impago a su vencimiento de cualquiera de las cantidades aplazadas, o la incomparecencia al acto de la escritura pública de compraventa, tendrá el carácter de explícita condición resolutoria del presente contrato .

SECCIÓN CUARTA-ESCRITURA DE COMPRAVENTA
OCTAVA.-ESCRITURA PÚBLICA
La incomparecencia de la Adquiriente a la firma de la escritura de compraventa o su negativa a la firma del mismo,por cualquier causa, en la fecha de indicada o el impago de la cantidad cuya entrega esta prevista a la fecha de firma de la misma, conforme a lo previsto en este contrato, o la imposibilidad de notificar a la Adquiriente, por no acceder ésta a recibir las notificaciones o por haber notificado su dirección sin haberlo comunicado de forma fehaciente, facultarán a la Promotora para exigir la satisfación de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá , de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la promotora, notificada mediante burofax o requerimiento notarial al efecto ; a cuyo fin se señala como domicilio de la Adquiriente.

Bien, según mi parecer interpreto que ante la sola incomparecencia a la firma el contrato queda resuelto basandome en el punto CUARTO: tendrá el carácter de explícita condición resolutoria del presente contrato . O interpreto mal y en realidad quiere decir que sólo ellos tienen esa concición resolutoria?

Luego por otro lado se habla en que el siguiente punto OCTAVO de escrituración, que la rescisión del contrato es unicamente unilateral dónde dice: pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá , de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la promotora . Existe realmente una incoherencia? o es una erronea interpretación mia?
No sé a que aferrarme, por favor si alguien me puede responder lo agradeceria.
P.D: La penalización x resolución es de 50% (de un total etregado de 15.000€ que no me importaria perder)y el interés x impago o retraso de la firma, se capitulará conforme el interés legal del dinero más dos puntos. Estoy pendiente de la segunda citación a firma.
Muchas gracias de antemano. Saludos.
 
V
VPM
11/01/2009 11:45
Hola Tabsar:

Mi caso es como todos los expuestos en este apartado. He leído todos pero la duda que yo tengo no la encuentro en tus respuestas.
Seré breve:

He decidido rescindir contrato porque no me conceden la hipoteca, y antes de seguir pagando hasta la entrega de llaves para que dentro de 3 meses tampoco me la den, he hablado con el constructor y le he dicho que no puedo hacer frente. He consultado un abogado y me dijo que diese orden al banco de que no pagasen, pero no he enviado un burofax para comunicarlo, el abogado me dice que yo con no pagar ya incumplo, por lo que ahora ha q esperar a que ellos se pongan en contacto para ver qué negociamos. Pero el tema de no haber enviado primero el burofax no me deja tranquila......
¿Qué me aconsejas?

Gracias.
 
P
pachulin67
09/01/2009 23:54
Hola Tabsar: Simplemente quisiera darte las gracias por tu respuesta. Siento no haberlo hecho antes pero es que me ha sido materialmente imposible.
Saludos
 
P
pachulin67
09/01/2009 23:52
Hola Logroñés: Yo estoy en la misma situación que tú y con condiciones idénticas a la tuyas pues las claúsulas que expones están copiadas del Código Civil. Si lees este foro desde la primera página, verás que lo tienes bastante crudo. Siento decírtelo pero es así y ojalá me esquivoque: La promotora es la única con capacidad para rescindir el contrato. Tú (al igual que yo) a lo único que tienes derecho en estos momentos es a pagar. Yo fui a consultarlo con un abogado amigo mío especializado en estos temas y la única solución que me ofreció fue la de intentar negociar el precio con la constructora. Tabsar me repondió prácticamente lo mismo. De momento tengo el tema aparcado pues la casa no me la entregarán hasta finales del año próximo pero en cuanto sepa algo lo expondré en este foro. Un saludo y ánimo
 
F
Felipe Tasador
09/01/2009 21:11
Hola logroñes:

En principio decirte que no soy abogado, soy arquitecto tecnico y tasador inmobiliario, pero si te diré algo, de que lo que dice tu contrato en la clausula SEXTA: "será motivo de............" es decir puede ser un motivo si ellos quieren, es una opción de ellos que pueden elgir ejercitarla, tú no.

Y en lo de la clausula OCTAVA..............pudiendo OPTAR (Significa que OPTAN ellos para elegir, segun les interese). Como no se dice se procederá a la AUTOMATICA RESOLUCION DEL MISMO. Es decir pueden aplicar el artº 1.124 del codigo Civil, exigiendote el cumplimiento del contrato, no quiero asustarte pero es la realidad, debes de buscar otros motivos y resortes lagales para poder rescindir el contrato, tales como, retrasos en la entrega clausulas abusivas, cambios de calidades importantes, etecc...eteccc es decir cada contrato es un mundo a estudiar por un abogado especialista en compraventa de bienes inmuebles y que domine el Código Civll en estos temas.Si uno de ellos te dice esto se gana facilmente..te aconsejo que te vayas a otro rápidamente, mas vale un mal acuerdo que un buen pleito

Pues este artº 1.124 del Codigo Civil DICE:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Tambien te diré que las respuestas de TABSAR son de un gran profesional, y que además yo ni le conozco personalmente, solo por este foro, no tengo relación profesional ni personal con él:

TABSAR tiene puesto en este foro su e_mail particular y es un gran profesional por lo que he visto en sus respuestas

Por ello creo que para no abusar demasiado de la sapiencia,honestidad, y extremada dedicación profesional, que nos dedica a todos con una exquisitez increible, nuestro consejero Tabsar
Pienso que todos aquellos nuevos y que hacen sus preguntas deberían siempre de leer desde la primera pagina hasta la última, para saber aquellas respuestas que ya están contestadas por el en casos similares
Esto le quitaría a nuestro estimado Tabsar mucho tiempo en responder a todos.
Pienso que el es extremadamente prudente como para decir lo que yo digo ahora, pero no podemos ser tan egoistas de consultar los problemas particulares sin antes habernos leido las distintas problematicas ya resueltas por Tabsar.
Por favor empezar a leer desde la página 1 hasta el final, muchas cosas ya estan contestadas.
Si seguimos así lo cansaremos y lo agotaremos, y sería una pena perder una persona tan interesante como esta, no me lo tomeis a mal, lo hago por el bien de todos, Tabsar es la tabla de salvación de mucha gente, no la desaprovechemos, pues lo agotaremos.
Un saludo a todos, y esperemos que Tabsar nos pueda dedicar parte del tiempo de su vida, con el cariño, elengacia y profesionalidad al que nos tiene acostumbrados.

Bueno espero haberte ayudado en algo
 
L
logrones
09/01/2009 12:14
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
En Marzo de 2007 firmamos un contrato de compraventa de un piso y ahora, por razones personales no lo queremos, además ningún banco nos da hipoteca ni tampoco nos podemos subrogar en la de la promotora porque tenemos otra carga hipotecaria respecto a otro piso que no logramos vender en otra ciudad.
Las cantidades adelantadas (sobre un precio total de 175000€ IVA incl) ascienden a 24000€ y al habla con la promotora nos dicen que ya no sólo perderíamos esos 24000€ sino que nos exigirían el cumplimiento íntegro del contrato ante los tribunales, con el riesgo de perder nuestra actual casa y todo lo que tenemos.
A continuación expongo la cláusula particular del contrato respecto a la resolución del mismo:
...SEXTA.- El caso de impago de cualquiera de las cantidades señaladas en las estipulaciones tercera, cuarta y quinta de este pliego de condiciones particulares, será motivo de rescisión de contrato con pérdida de las cantidades entregadas.
En las cláusulas generales anexas al contrato esto es lo que pone:


OCTAVA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS


En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial o judicial al efecto ; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.


Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, de las cantidades entregadas por ella, la parte que quede después de deducir y hacer suyo el 20 % de las cantidades que debiera haber satisfecho la parte compradora en el momento de la resolución, como cláusula penal por incumplimiento.


Los intereses de demora en caso de impago fijados en la estipulación cuarta del contrato se devengarán a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
La promotora se acoge a esto último y me quiere hacer pagar todo el precio del piso (cosa que me es imposible porque nadie me da financiación) y si no dice que me demanda, ¿tienen derecho a ello? ¿Hay alguna forma de limitar mi responsabilidad aunque sea perdiendo todo lo puesto hasta ahora? La firma de escritura sería en Enero y necesito alguna respuesta porque no sabemos que hacer.
Muchas gracias. Necesito respuesta con urgencia, no se que hacer.
 
V
VPM
09/01/2009 10:49
Hola Amparo:

Mi promoción también está en Valencia. Yo acabo de venir de un banco y me han dicho que no me dan la hipoteca sin trabajo estable, encima me meto yo sola...por lo que más fuerza aún para que no me la den...
A ver si hay suerte y se puede negociar el A.O.C....o al menos perder el menos dinero posible mediante la negociacón de devolución....pero me da a mi que esto va a tardar en arreglarse...

Qué sin vivir...!!!

Saludos.
 
A
Amparo_CP
09/01/2009 10:33
Mi promoción está en Valencia.
También me he dado cuenta de que tal y como están las cosas, si uno de los dos pierde el trabajo, no vamos a poder pagar la hipoteca, así que creo que lo mejor va a ser dejar la promoción e irnos de alquiler.
 
V
VPM
09/01/2009 10:04
Es que el problema no es que te den la hipoteca...quiero decir que yo por ejemplo estoy en paro, y por mucho que el promotor me buscase una hipoteca...yo no la quiero porque yo no sé cuánto voy a tardar en encontrar trabajo tal y como está todo, y si lo encuentro...no sé cuánto me van a pagar...osea que no se si cubriría la letra de la hipoteca mi futuro sueldo. Lo que no quiero es entrar en la boca del lobo. Pero desde luego aceptar un A.O.C. sería la mejor opción....

Por cierto, tu promoción está en Madrid??

Saludos.
 
A
Amparo_CP
09/01/2009 09:50
Efectivamente, funciona como un alquiler normal. En mi caso, al ser obra nueva, tengo que dar de alta todos los suministros, y además pagar la comunidad, IBI y demás gastos como si fuera propietaria. Al cabo de unos años (los que se pacten) tú puedes o bien comprar la casa descontando la cantidad que has dado a cuenta (te respetan el precio) o bien dejas la casa.

Mi promotor no sé si lo va a querer hacer, pero he visto otro piso y me lo alquilan para 10 años, finca de obra nueva, llaves entregadas hace 1 mes. Tengo que pagar una fianza de 4 meses de alquiler. Son un total de 2600€ y se me queda un alquiler de 665€.

El promotor me ha ofrecido buscarme él una hipoteca, pero no me la van a dar igualmente.
 
V
VPM
09/01/2009 09:43
Hola Amparo:

Yo también he pensado en negociar un A.O.C., pero no tngo yo todas conmigo de que esto le pueda interesar a la constructora....
De todos modos...¿Cómo funcionaría? ¿Se supone que vivirías un tiempo a cuenta de lo que ya has entregado...?

Un saludo,
 
A
Amparo_CP
08/01/2009 23:31
Aún no hemos mandado el burofax porque estoy negociando con él el alquiler con opción a compra. Si no me lo da, le mandaré el burofax con la cancelación por incumplimiento de contrato, pero antes quiero hablar con él
 
V
VPM
08/01/2009 16:25
¿Vosotros habeis enviado burofax para comunicar la rescisión?
 
D
Desconcertado
08/01/2009 16:08
Amparo.
Tu caso es parecido al mio. necesito un abogado con urgencia y me gustaria saber si me puedes pasar los datos del que habeis consultado vosotros por si puedes atender mi caso tambien.

gracias de antemano.

 
V
VPM
08/01/2009 16:00
[quote=Amparo_CP>Yo aún estoy con negociaciones con el promotor, porque no me dan la hipoteca ni el banco del promotor ni ninguno y quiero rescindir el contrato y que me devuelvan las cantidades que he dado o parte de ellas. Mi novio habló con un abogado y le dijo que teníamos que denunciarlo por incumplimiento de contrato (que es verdad, ya pasó el plazo y aún no está la cédula ni han dado las llaves). Intento negociar un alquiler con opción a compra hasta que pase un poco de tiempo y los bancos vuelvan a dar dinero.

Está claro que tú incumples contrato si no pagas, pero eso sí, perderás el dinero que has dado. No sé los motivos de por qué cancelas el contrato, si es que ya no lo quieres, si no te dan la hipoteca, si no te es posible pagarlo...

Si es porque no lo quieres y sabes que pierdes el dinero, con dejar de pagar incumples contrato y supongo que tendrás que esperar a que sea el promotor el que te lo quiera cancelar por incumplimiento por tu parte.

Mi caso es que yo quiero recuperar parte del dinero que he puesto, que son 24000€ y hacer un alquiler con opción a compra de ese piso o de otro que ya hemos mirado.

Hola Amparo:

Yo quiero rescindir porque me he quedado en paro hace dos meses, y no dispongo de ningún avalista, por lo que en un banco ya me han dicho que no me dan la hipoteca ni del revés....yo lo que no quiero es seguir pagando y que dentro de tres meses cuando me tengan que dar las llaves haber pagado más cuotas y que tampoco me concedan la hipoteca...además ahora económicamente no puedo hacer frente a los pagos...
Yo de entregado 30.000 €, y de ahí parte es en "B", que ya se que esa parte la pierdo....

A mi todavía no me han dicho nada, no se han pronunciado, pero yo mañana enviaré burofax para hacer las cosas de la mejor manera.

Un saludo,
 
A
Amparo_CP
08/01/2009 15:06
Yo aún estoy con negociaciones con el promotor, porque no me dan la hipoteca ni el banco del promotor ni ninguno y quiero rescindir el contrato y que me devuelvan las cantidades que he dado o parte de ellas. Mi novio habló con un abogado y le dijo que teníamos que denunciarlo por incumplimiento de contrato (que es verdad, ya pasó el plazo y aún no está la cédula ni han dado las llaves). Intento negociar un alquiler con opción a compra hasta que pase un poco de tiempo y los bancos vuelvan a dar dinero.

Está claro que tú incumples contrato si no pagas, pero eso sí, perderás el dinero que has dado. No sé los motivos de por qué cancelas el contrato, si es que ya no lo quieres, si no te dan la hipoteca, si no te es posible pagarlo...

Si es porque no lo quieres y sabes que pierdes el dinero, con dejar de pagar incumples contrato y supongo que tendrás que esperar a que sea el promotor el que te lo quiera cancelar por incumplimiento por tu parte.

Mi caso es que yo quiero recuperar parte del dinero que he puesto, que son 24000€ y hacer un alquiler con opción a compra de ese piso o de otro que ya hemos mirado.

 

Fin del hilo
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