En primer lugar daros la enhorabuena a todos. No sabeis el bien que haceis orientando a la gente en estos temas.
Decir que mi hermano es abogado y lleva mi caso, pero me gustaría tener una segunda opinión puesto que él no suele llevar temas de vivienda.
Intentaré ir rapidamente al grano:
Firmé un contrato de compraventa de vivienda en Enero de 2008. En él se establecía como fecha de entrega "30 días a contar desde la fecha de obtención de la Licencia Municipal de Primera Ocupación, previéndose dicha fecha para el cuarto trimestre de 2008".
Pues bien, llevando esas fechas al límite, entiendo que la fecha de entrega se cumple el 30 de Enero. Viéndolo venir, les mandé un burofax allá por noviembre advirtiéndoles y dejando claro que la fecha de entrega era esencial para mí.
Por otro lado, en mi contrato dice que la elección de notario para la escritura corre a mi cargo. Así que, la semana pasada los cité para primeros de Febrero en la notaría para escriturar el piso, solicitándoles por supuesto que llevaran toda la documentación, incluida la Cedula de Habitabilidad. Hasta hoy no he tenido respuesta, con lo cual sigo adelante.
Bien, mi idea es resolver el contrato por incumplimiento en la fecha de entrega. Os copio parte del contrato:
Cita:
Plazo de entrega y otorgamiento de escritura publica
La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contratato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles den dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora dentro de la plaza donde se ubica el inmueble.
De superarse la fecha prevista para la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolucion del contrato.
Resolución
En el caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como claúsula penal por incumplimiento, la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava (10%) sobre las cantidades que ésta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución y ello, sin perjuicio, del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales.
Llegados a este punto, hay una cosa que me inquieta. Decir que la vivienda en si (lo que es el piso) está practicamente terminado. En cambio los anexos (piscina, parking, accesos...) estan manga por hombro. Ahora mismo la obra está llena de máquinas y toda la tierra levantada. Vamos, que aquello no está para vivir allí ni en broma, y de hecho yo creo que todavía quedan 2 meses por lo menos para terminarlo.
Sin embargo, me han dicho que ya tienen concedido el Certificado de Fin de Obra. No se si será verdad, pero si lo es trae un problema añadido. El problema es que en el aval bancario pone que éste dejará de ser efectivo en el momento de la entrega, de la obtención de la cédula de habitabilidad O DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA. Creo que contradice la ley, puesto que en la ley se indica que el aval es válido hasta la entrega de la vivienda con cédula incluida.
Y esa es precisamente la duda que me gustaría que me resolvierais, asi como (si teneis tiempo y ganas) asesorarme un poquito. ¿Pueden certificarse el fin de obra aun cuando quedan multitud de anexos por finalizar, y estando la obra con gruas y máquinas?
¿El hecho de obtener la licencia de Fin de Obra anula el aval bancario?
Muchisimas gracias por todo!